Constancia, perseverancia y justicia al fin
Mario Augusto Fernández Moreno
Aunque parezca, no hablo del fútbol. El 15 de diciembre, la Corte Suprema confirmó la condena a Milagro Sala como jefa de una asociación ilícita y los delitos de fraude a la administración pública y extorsión, en una sentencia tan trascendente como desapercibida. Uso de cooperativas, temor y obediencia a rajatabla, lesiones, extorsiones y amenazas, bolsos con dinero y sistema de recaudación ilegal a costa del erario son solo algunos de los términos que allí se leen.
Para el que no sabe puede parecer que la Corte habló con frases hechas al confirmar la sentencia del máximo tribunal jujeño porque este, y el fallo condenatorio del tribunal oral que lo precedió, no lesionó ningún derecho constitucional (ej., el derecho de defensa o el principio de inocencia), no tenía defectos de fundamentación o razonamiento y porque “resulta inaceptable la declaración de nulidad por la nulidad misma”.
Lo primero que destaca del fallo de la Corte es que no se menciona ni una sola vez la palabra lawfare ni se hace referencia a ella de ninguna forma. Ello seguramente responde –y esto cabe resaltarlo enfáticamente– a que, pese a ser el principal argumento que se utilizó para defender públicamente la supuesta inocencia de Sala, en el juicio no se aludió a ese novedoso (y técnicamente inexistente) instituto. No lo hizo la defensa y consecuentemente no lo mencionan ni el fiscal ni el tribunal. En este sentido, seguirá habiendo quienes hablen y teoricen sobre el lawfare, como hay quienes lo hacen de los unicornios y los dragones: todos podemos escuchar y leer sobre ellos, sus características, cómo actúan y qué pretenden, pero igualmente sabemos que no existen. También, como ocurre con quienes teorizan sobre los unicornios y los dragones, los respetamos; algo muy distinto a que su doctrina nos convenza o a admitir que nos traten de herejes por no compartirla.
Lo segundo que salta a la vista es que Sala fue condenada por mujeres, a las que la Corte hace referencia en tres oportunidades como “las juezas de la causa”, en lugar de referirse al “tribunal”, dato que no cambia nada si no fuese porque mediáticamente se ha insistido en que la condenada resultó víctima del machismo y el patriarcado. Frente a ello, por la relevancia central que tiene la temática de género a todo nivel, debemos ser prudentes al invocarla, para no terminar banalizándola. En todo caso, esa cuestión debe ser un aspecto complejizante a considerar en conjunto con el resto de los otros elementos y circunstancias que rodean el hecho penal de que se trate, a fin de no caer en generalidades, simplificaciones o ingenuidades que tan caras resultan a la Justicia.
Vale agregar que en este caso, como en tantos otros, la Corte utilizó los chascarrillos “de siempre”, pero la aparente superficialidad de sus breves frases repetidas esconde un profundo posicionamiento en pos de asegurar tanto la legalidad y la cohesión del ordenamiento jurídico como el respeto a los derechos y garantías de los individuos. Por eso, antes que un poder, todos coincidimos en que la tarea de la Corte Suprema implica una gran responsabilidad, siempre encorsetada en aquellos límites fundamentales.
En definitiva, los “lugares comunes” de la CSJN no son tales; son, en realidad, apelaciones a concienzudos basamentos jurídicos que se asientan sobre el terreno apisonado por el análisis del contenido de los expedientes, la reflexión, la coherencia y el respeto a la Constitución y la ley, a sabiendas de que sus sentencias implican el análisis final de cada caso en materia jurídica en el país. Nada más y nada menos. Por eso, cualquiera que tenga registro de esto último enseguida se dará cuenta de que la Corte no pierde el tiempo, sino que lo invierte.
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