viernes, 30 de diciembre de 2022

EDITORIAL


El acuerdo fiscal con los Estados Unidos
El intercambio de información tributaria persigue una mayor recaudación de impuestos directos sobre rentas y activos extranjeros, con más transparencia
El 5 de diciembre pasado, el embajador norteamericano Marc Stanley y el ministro de Economía, Sergio Massa, firmaron un Acuerdo Intergubernamental, conocido como IGA, para facilitar la implementación de la ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras (Fatca).
Mediante la firma de este acuerdos bilateral entre nuestra AFIP y su homóloga norteamericana, la Internal Revenue Service (IRS), ambos países persiguen el objetivo de mejorar el cumplimiento tributario internacional, a través de informes domésticos o del intercambio automático y recíproco de cierta información sobre cuentas financieras, entre EE.UU. y la Argentina, para contribuir a luchar contra la evasión fiscal.
La ley Fatca, establecida unilateralmente en 2010 por los EE.UU., obliga a entiades financieras a informar al gobierno estadounidense sobre cuentas y movimientos que involucren en su país de origen a norteamericanos o residentes para cobrar tributos a través de la IRS. El Common Reporting Standard (CRS), promovido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del que la Argentina es firmante junto con más de 100 países, ofrece otro sistema de acuerdo multilateral para el intercambio automático de información financiera.
Provee periódicamente información de contribuyentes a su país de residencia, en relación con diversas categorías de rentas, tales como dividendos, intereses, salarios o regalías. Resulta muy eficiente para las administraciones tributarias al posibilitar la transmisión de información con relevancia tributaria en masa bajo un estándar, a los efectos de la detección de inconsistencias.
Estamos ante un nuevo paradigma de tributación internacional, que ha comenzado a tomar forma desde 2009 con el fin de lograr una mayor transparencia fiscal a través de nuevos y revisados estándares, reglas y recomendaciones, a partir de la crisis internacional iniciada a fines de 2007, cargada de opacidad y falta de control.
Persigue un incremento en la recaudación de impuestos directos sobre rentas y activos extranjeros con determinaciones sobre base cierta, reduciendo la litigiosidad y con mayor transparencia, certidumbre, previsibilidad y seguridad jurídica.
El Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria (TIEA) celebrado entre la Argentina y EE.UU. data de 2017, integrándose con tres tipos de intercambios: el a pedido o requerido, el espontáneo y el automático. Los dos primeros se encontraban ya vigentes. La novedad es el acuerdo automático y recíproco, recientemente celebrado, que brindará información sobre cada cuenta reportable, cuentas individuales cuyos titulares sean personas humanas, por lo que no se reportará información de sociedades o estructuras jurídicas, ni beneficiarios finales, como tampoco de inmuebles. EE.UU. informará a la Argentina respecto de cada cuenta reportable, el monto bruto de ingresos de fuente estadounidense (por intereses, dividendos y otros rubros).
El Acuerdo entraría en vigor a partir del 1º de enero de 2023, luego de que la Argentina garantice y comunique a EE.UU. que se respetarán los procesos internos de seguridad y confidencialidad, superadas las dudas sobre filtraciones de datos y utilización política de información sensible que manchan a la AFIP, y habiéndose cumplido con todas las notificaciones y protocolos. La primera información que nuestro país recibiría de EE.UU. sería por tanto respecto del año calendario 2023, al 30 de septiembre de 2024, si se cumplen los pasos pendientes. No habrá aplicación retroactiva de forma automática, sino solo a requerimiento y en el marco de los entendimientos preexistentes.
No se informarán las rentas derivadas de colocaciones de bonos o acciones de otros países, al no encuadrar en el concepto de fuente para EE.UU. Tampoco se informarán los saldos de las cuentas al 31 de diciembre de cada año ni los movimientos de dichas cuentas, para lo cual la AFIP deberá desarrollar una tarea adicional a tales efectos.
La información que reportará EE.UU. se refiere a sus 50 estados, incluyendo Delaware y Dakota del Sur, pero no a sus territorios de Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes norteamericanas.
Asistimos a un importante cambio de paradigma en el mundo. En la búsqueda de mayor transparencia fiscal, los intercambios de información pueden ser una herramienta eficiente para las administraciones tributarias, en la medida que las políticas tributarias no persigan viles fines persecutorios ni asfixiar a los contribuyentes.

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