viernes, 18 de marzo de 2016

¿QUIÉN DEBE PAGAR EL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES



 Los proyectos quedaron en eso, proyectos, y la expectativa de ver en 2016 una reducción de la presión tributaria para los “contribuyentes de a pie” se dio de narices con la realidad. Después de digerir el impacto menos favorable que lo esperado en el bolsillo de muchos por la modificación del impuesto a las ganancias, llega la hora de preparar la declaración jurada de Bienes Personales. Y las noticias no son alentadoras.
Si bien el presidente Mauricio Macri anunció que el Gobierno se encuentra trabajando en un proyecto de ley para modificar este gravamen, es de esperar que los cambios resulten aplicables para el impuesto correspondiente al año 2016, que vence en 2017. Ahora, como en el juego de la perinola sale “pagan todos”, o casi.
“El impuesto sobre los bienes personales es de liquidación anual. En abril y mayo de 2016 vence el plazo para ingresar lo correspondiente al año 2015. Este tributo grava los bienes que las personas físicas poseen en el país y en el exterior sin que resulte posible deducir deudas de la base imponible, con excepción de créditos otorgados para la compra o mejora de viviendas que tengan el carácter de casa-habitación (donde efectivamente reside) del contribuyente”, explica en el arranque Lucio Giaimo, socio a cargo de Impuestos y Legales de KPMG Argentina.
El mínimo no imponible, es decir el monto hasta el cual se está exento de pagar el impuesto, fue fijado en 2007 en $ 305.000, algo así como el equivalente a US$ 25.000, al tipo de cambio vigente a diciembre de 2015. “Cuando se estableció un valor de $ 305.000 se eliminó lo que significa un mínimo exento. Es decir que aquellos cuyos bienes valorizados por la ley superan ese valor deben pagar sobre el total y no sobre el excedente”, explica el contador Santiago Saenz Valiente.
¿Quiénes deben presentar la declaración jurada de Bienes Personales? Toda persona cuyo patrimonio supere el mínimo imponible y también los empleados en relación de dependencia, y los jubilados que, sin poseer bienes por esa cifra hayan tenido, en el último año, ingresos brutos superiores a $ 96.000. Se presenta aunque no les dé saldo a pagar.
¿Qué entra en la órbita de Bienes Personales? Todo bien mueble o inmueble que tenga un individuo, los ahorros en efectivo y el dinero invertido, las obras de arte, equipamiento del hogar y participación en sociedades anónimas. Los únicos bienes que se encuentran exentos del tributo son los títulos y bonos emitidos por la Nación y las provincias, y los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados a plazo fijo y en cajas de ahorro en bancos locales. También la ley exceptúa los bienes situados en Tierra del Fuego y los inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas que estén alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta.
“Durante años, las valuaciones de los bienes alcanzados por el impuesto fueron evolucionando, y el proceso inflacionario y la devaluación distorsionaron significativamente este gravamen quedando alcanzados individuos con ingresos bajos y medios. Llegamos a una situación en la que un individuo con un pequeño departamento en cualquier ciudad se encuentra sujeto al impuesto que en sus comienzos se conoció como un impuesto a la riqueza“, detalla Giaimo.
Sin ir más lejos, quien tenía ahorros en dólares declarados en 2014 (que se tributó durante 2015) ahora ve un aumento exponencial de su patrimonio por efecto de la variación del tipo de cambio, sin que, en los hechos, su riqueza o su patrimonio se hayan modificado en lo más mínimo. Es decir si tenía ahorrados en su caja de seguridad US$ 20.000 sigue teniendo el mismo capital, pero para el fisco valen un 50% más. La valuación se hace siempre en pesos. Así la cuenta pasó de tomar el dólar a $ 8,55 de diciembre de 2014 contra $ 12,90 de diciembre de 2015.
En el caso de los inmuebles, la inequidad tampoco resiste análisis, según la mirada de Saenz Valiente. “Contribuyentes que compraron su propiedad con anterioridad a 2002 consta su valor de adquisición en pesos con la moneda convertible (US$ 1 a $ 1) y el importe gravado es, en general, el de la valuación fiscal (porque supera su valor residual) (N. de la R.: se toma como referencia el valor que figura en el impuesto inmobiliario). Pero quienes adquirieron su casa o departamento en períodos más recientes, con cotizaciones del dólar entre $ 8 y $ 12 a fines de 2015, se les potenció el valor. Muchos contribuyentes están en una encerrona ante el dilema de que vender su actual propiedad y adquirir otra les incrementa exponencialmente el impuesto, cuando el patrimonio real es el mismo.”
Para los autos y las motos, el valor a computar surge de una tabla que elabora y publica la AFIP, y rige sólo cuando fue adquirido dentro de los cuatro años anteriores al cierre liquidado. A partir del quinto año no es considerado, independientemente del modelo.
En el caso de las personas que aportan a un fideicomiso, por ejemplo por un departamento en construcción, el capital pagado se declara, pero no entran en el cálculo del patrimonio hasta que no se escriture. Las propiedades en el exterior se valúan a precio de mercado.
Por otra parte, el nuevo Código Civil también tiene o debería tener su impacto en la declaración del impuesto. Por ejemplo, la ley dice que la obligación de declarar los bienes de la sociedad conyugal en un matrimonio recae en el marido y la mujer debe incluir en su propia declaración jurada los bienes propios. Sin embargo, el matrimonio igualitario y la unión convivencial eliminan cualquier expresión que aluda al sexo de los cónyuges.
Ahora bien, la suerte para el cálculo del impuesto 2015, que se pagará en cinco cuotas a lo largo de 2016, con vencimiento en los meses pares (de junio de 2016 a febrero de 2017), ya está echada. Sin embargo, un contribuyente precavido podrá tomar nota de algunos pequeños “trucos” que alivianan el gravamen. Para el fisco no es lo mismo el dinero guardado en la caja de seguridad del banco (alcanzado por el impuesto) que en caja de ahorro (exento). Invertido en un fondo común de inversión (paga impuestos) que si se coloca en títulos públicos (exentos). Conviene evaluar, sacar cuentas y, claro, medir los riesgos, para ver qué estrategia conviene más. Eso sí, para que dé resultado hay que prever los cambios en la composición del patrimonio a lo largo del año de manera tal que la “foto” a diciembre, que es la que mira la AFIP para el cálculo del impuesto, esté en regla.
La guía del gravamen
Cinco claves para entender el impuesto que se aplica a los bienes personales y que vence en abril y mayo próximos:
Quedan alcanzados por el impuesto todas las personas físicas con bienes por más de 305.000 pesos.
Están obligados a presentar la declaración jurada de Bienes Personales, aunque su patrimonio sea inferior a $ 305.000, los empleados en relación de dependencia cuyo ingreso anual supere los 96.000 pesos.

La presentación se debe hacer en abril/mayo y se empiezan a pagar anticipos a partir de junio. Se podrá descontar lo pagado en forma anticipada en 2015 por gastos en el exterior (mientras rigió la percepción del 35%), siempre que el contribuyente no lo haya tomado a cuenta de Ganancias.
La alícuota arranca en 0,5% (entre 305.000 y 750.000 pesos) y va aumentando progresivamente hasta 1,25% para patrimonios de más de $ 5.000.000. Siempre se paga sobre el total del patrimonio y no sólo por el excedente.
Es un impuesto que grava los bienes, pero no tiene en cuenta las deudas que se pudieron asumir para adquirirlos. La única excepción es el crédito hipotecario para la vivienda en la que reside efectivamente el contribuyente.

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