jueves, 4 de enero de 2024

Medida cautelar.Y DNU objetado


La Cámara del Trabajo suspendió la reforma laboral incluida en el DNU de Javier Milei
La decisión la tomaron los jueces Andrea García Vior y Alejandro Sudera, con la disidencia de su colega María Dora González; fue en una causa promovida por la Confederación General del Trabajo
Paz Rodríguez Niell
La CGT convocó a un paro general el 24 de enero y, en paralelo, iniciaron una acción judicial contra la reforma incluida en el CDU de Javier Milei
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió la reforma laboral incluida en el DNU 70/2023, de Javier Milei. Se trata de una medida cautelar dispuesta en una causa promovida por la Confederación Federal del Trabajo (CGT).
La decisión la tomaron este mediodía los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera, con la disidencia de la tercera integrante del tribunal, María Dora González.
Lo suspendido, de acuerdo con el fallo, es “la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023″, que incluye modificaciones profundas, como límites al derecho a huelga, cambios en las indemnizaciones y un golpe a los ingresos de los sindicatos.
El argumento central del fallo es que no están acreditadas ni la necesidad ni la urgencia que justifiquen eludir al Congreso, que es el poder del Estado que legisla, y dictar un DNU con tan importantes y numerosas medidas en materia laboral. El voto de Sudera, al que adhirió García Vior, se apoyó sobre todo en la jurisprudencia de la Corte. Recordó, por ejemplo, que “una inveterada doctrina del máximo tribunal [sostiene] que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”.
En el Gobierno esperaban que hoy los camaristas del Trabajo se desprendieran del caso y lo giraran a la justicia en lo contencioso administrativo, tal como había pedido el fiscal general de la Cámara del Trabajo Juan Manuel Domínguez. Confiaban en que contencioso congelara todo hasta febrero, pero los camaristas laborales tomaron otra decisión.
El secretario general de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Daer
Para suspender el capítulo laboral del DNU, los camaristas revocaron un fallo de la semana pasada del juez laboral de primera instancia José Ignacio Ramonet, que se había negado a conceder la medida cautelar interina promovida por la CGT con el argumento de que en ese momento todavía no estaba vigente el decreto (su fallo fue la semana pasada).
Hoy, en su voto en disidencia, la camarista del Trabajo González sostuvo que, tal como dictaminó la fiscalía, el caso debía enviarse a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que resolviera cuál de los dos fueros era el competente para seguir con el caso. El contencioso acumula varios expedientes contra el DNU.
Pero Sudera y García Vior entendieron que en este momento correspondía analizar primero si debía dictarse o no la medida cautelar, y posponer la cuestión de competencia.
Sudera -en su voto al que se sumó su colega- afirmó que “aún en la hipótesis” de que el fuero laboral no fuera el competente, la ley 26.854 establece que tribunales incompetentes pueden dictar medidas cautelares contra el Estado Nacional sólo cuando “se trate de sectores socialmente vulnerables”. Y Sudera afirmó: “Resultando insoslayable que es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”.
Sudera explicó que existía el “peligro en la demora” imprescindible para justificar cualquier cautelar porque “las disposiciones del DNU cuestionado establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc”.
Rodolfo Barra se retira de la Casa Rosada

Sudera citó a la Corte Suprema y dijo: “El Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas. Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial”.
Sudera también recordó que en el fallo Verrocchi la Corte dijo que la Constitución Nacional, cuando regula los DNU, “es elocuente y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país”.
En su voto, el camarista destacó además que para la Corte “el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”. Exactamente lo contrario sostiene Rodolfo Barra, el Procurador del Tesoro (jefe de los abogados del Estado) que es el funcionario elegido por Milei para defender en los tribunales su DNU. Barra dice, en su libro “Derecho Administrativo”, que el Presidente “resulta habilitado para elegir discrecionalmente entre enviar un proyecto de ley y la emisión rápida de un DNU”.
Luego de diversas citas a fallos del máximo tribunal, Sudera afirmó: “Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”.

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DNU objetado | Qué dice la reforma laboral de Milei que frenó la Cámara del Trabajo
El decreto presidencial promueve modificaciones profundas, como límites al derecho a huelga, cambios en las indemnizaciones y un golpe a la caja de los sindicatos
Milei firma el proyecto de ley ómnibus que envió al Congreso el miércoles 27 de diciembre
Javier Milei decidió no enviar al Congreso como un proyecto de ley su reforma de la legislación laboral y la incluyó en el megadecreto que firmó en los primeros días de su gestión. La iniciativa, que incluye desde modificar los cálculos indemnizatorios hasta avanzar contra la caja y el poder sindical, fue objetada por la CGT y este miércoles quedó suspendida de manera cautelar a raíz de un fallo judicial de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En su plataforma de gobierno que presentó ante la Justicia Electoral, Milei había propuesto una “modernización laboral” y solo mencionaba su intención de implementar un fondo de cese laboral o seguro de desempleo en reemplazo para las indemnizaciones. Tomó como ejemplo en su presentación el modelo que tiene implementado la Unión de Obreros de la Construcción Argentina (Uocra). El decreto lo dispone, pero con una salvedad: será voluntario y debe acordarse por convenio colectivo, en acuerdo entre las partes empresarias y sindicales. El aporte al eventual fondo no podrá superar el 8% mensual y correrá a cuenta del empleador.


Además de sugerir el fondo de cese laboral en reemplazo de las indemnizaciones, el Gobierno avanzó con modificaciones en los cálculos indemnizatorios. Se reduce la indemnización por despido y se habilita su reemplazo por fondos de cese laboral por vía de la negociación colectiva. Además, se amplía el período de prueba a ocho meses.
Aparece también la modificación de los intereses por indemnizaciones, para lo cual se utilizará lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual. Establece que “no incluirá el Sueldo Anual Complementario [aguinaldo] ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones porque no podrán incluirse en la base de cálculo las sumas no remunerativas, teléfono celular, premios o los bonos anuales. También se resolvió incrementar entre un 50 y un 100% la indemnización por discriminación. Esta medida tiene como objetivo neutralizar la reinstalación en el puesto, un reclamo frecuente de los damnificados, según fuentes que conocen el derecho laboral.
El capítulo sindical del decreto está inspirado en la reforma que intentó aplicar la gestión de Mauricio Macri en 2017. Incluye modificaciones en la ley 24013, puntualmente en los artículos referidos a la registración laboral. El Gobierno pretende reducir las multas a empresarios por no registración o registración defectuosa. Consideran fuentes oficiales consultadas que es una medida que favorecerá especialmente a las pymes.
Armando Cavalieri, con la ministra Sandra Pettovello y el secretario Omar Yasín: un acuerdo que hizo ruido en la CGT
Además, el DNU incluye como causal de despido los bloqueos, lo que abrirá un debate sobre el alcance del derecho a huelga. El rechazo unánime de los gremialistas no ha sido sin embargo por los bloqueos, sino que se focalizó en una restrictiva reglamentación del derecho de huelga en diversas actividades que son consideradas servicios esenciales, a las que se exige un 50% de prestación del trabajo normal, y otras que se califican como “actividades de importancia trascendental”, que están obligadas a garantizar el 75% del servicio.
También se apuntó contra la recaudación sindical: la Secretaría de Trabajo supervisará las denominadas “cuotas solidarias”, por lo que el concepto de la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo (CCT) será revisado solo en las cláusulas de obligatoriedad y no en las que fijan condiciones y derechos. La ultraactividad implica que todos los CCT tienen un tiempo de duración y si no hay nuevos convenios, se mantiene el actual. Esto está hoy consagrado en el artículo 6 de la ley 14.250.
Otro golpe para los gremios es que las empresas no están más obligadas a ser agentes de retención de la cuota sindical de sus empleados. Ahora, según los cambios que impuso el Gobierno, los empleados deberán dar antes un consentimiento para que se les descuente de su salario el porcentaje de la cuota sindical. Esto podría generar un reempadronamiento en los gremios que podría afectar su nivel de representación.
Otro cambio que generó controversias es la modificación del artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, la normativa que regula la vida interna de las organizaciones gremiales. “Los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”, sostiene el DNU. Este cambio apunta a penalizar las asambleas de trabajadores que, en la práctica, terminan convirtiéndose en medidas de fuerza encubiertas porque paralizan la actividad de la empresa.
El capítulo laboral del DNU es mucho más duro que lo que la CGT había imaginado antes de que asumiera Milei. Incluso, hasta tendrá impacto en las obras sociales, la caja de la salud que los dirigentes sindicales cuidan casi como propia. Ya los aportes de los afiliados a las prepagas no tendrán que pasar por las obras sociales sindicales. Hasta el momento, los usuarios de las prepagas derivaban sus aportes a una obra social sindical que se quedaba con un porcentaje antes de girar los fondos a la prepaga. La medida pretende poner fin a esa intermediación.

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA


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