miércoles, 31 de enero de 2024

EL FRENTE POLÍTICO JUDICIAL


DNU: Casal dictaminó que la Corte debe tratar la demanda de La Rioja
El procurador entendió que es un caso de competencia originaria del máximo tribunal; los jueces eludieron fallar durante la feria
Hernán CappielloEl procurador interino, Eduardo Casal
El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó que es competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia la demanda que planteó el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, contra la Casa Rosada al reclamar la nulidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23, del presidente Javier Milei, que reforma más de 300 leyes. El dictamen de Casal solo se refiere a si la Corte debe intervenir directamente o no en el caso. No adelanta si se debe o no suspender la vigencia del DNU, ya que no había sido consultado sobre ese punto. Los casos de competencia originaria son aquellos en los que la Corte interviene directamente, sin necesidad de fallos de jueces de primera instancia ni de la Cámara, pues se trata de conflictos entre una provincia y la Nación o entre provincias.
La Corte había recibido la demanda de Quintela el última día de diciembre y había enviado la causa a Casal para que opinara sobre la competencia, con la aclaración de que no iba a resolver el caso durante la feria judicial. Tampoco dijo que fuera a resolverlo en febrero.
Esta medida fue leída como un mensaje de la Corte a la política, para darle espacio y tiempo a que resuelva el Congreso. Sin embargo, en enero, durante la feria judicial, se presentaron más de 60 demandas contra el DNU.
Los jueces de feria se mostraron muy activos con estas demandas. De hecho, la Justicia de Trabajo suspendió el capítulo laboral del DNU de Milei a pedido de las centrales obreras (la CGT y la CTA); y la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal desarmó una acción colectiva y permitió que crecieran causas en todos los tribunales del país, donde diversos jueces fueron resolviendo según sus criterios.
El fuero contencioso rechazó por una cuestión formal (les negó legitimización) a tres actores que plantearon la inconstitucionalidad del DNU. La Cámara del Trabajo, asimismo, confirmó las cautelares que suspenden el capítulo laboral del DNU y admitió un recurso extraordinario para que la Corte resuelva.
Ayer mismo la Cámara del Trabajo confirmó un fallo de primera instancia que suspendió la reforma laboral del DNU. Fue en un amparo de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA). El Gobierno apeló el fallo de primera instancia y la Cámara falló en su contra y suspendió el título IV del DNU.
Por separado, jueces civiles y comerciales dispusieron en un caso particular un freno para evitar el aumento de la prepaga de un afiliado que planteó la demanda, mientras la Justicia Civil analiza el capítulo del DNU relacionado con la ley de alquileres, sin que ningún fallo suspenda sus efectos.
Así las cosas, el DNU está vigente, excepto en el capítulo laboral, donde está suspendida su aplicación.
El gobernador Quintela dijo en su demanda que el DNU es “un atropello institucional mayúsculo en la historia democrática y supone la usurpación de funciones legislativas reservadas al Congreso de la Nación”, lo que causa “un daño irreparable al orden constitucional nacional”. Por eso pidió que la Corte dicte una medida cautelar de no innovar, suspenda los efectos del decreto 70/2023 y ordene al Poder Ejecutivo de la Nación que no aplique ninguna de sus disposiciones hasta la resolución definitiva de la causa.
“A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte”, dijo Casal, y explicó que “La Rioja –a la que le corresponde la competencia originaria de la Corte– demanda al Estado nacional, que tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental”, por lo que “la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia”, es decir, ante el máximo tribunal.

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Suspenden otro tramo del decreto y restablecen la ley de tierras
El juez Kreplak, de La Plata, aceptó un pedido de veteranos de la Guerra de Malvinas

El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que suspende la derogación de la ley de tierras establecida en uno de los tramos del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que firmó el presidente Javier Milei. La ley, de 2011, restringe la venta de terrenos a extranjeros, particularmente en zonas de frontera. La Justicia hizo lugar a un recurso de amparo presentado por excombatientes de la Guerra de Malvinas nucleados en el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (Cecim), de La Plata.
En la presentación de la entidad de veteranos de Malvinas se pedía dejar sin efecto el artículo 154 (capítulo 6), que derogaba la ley.
El juez argumentó que el DNU no explica por qué la derogación de la ley ayudaría a resolver los problemas sociales y económicos del país. “En el reglamento atacado,se invocó como menester la derogación de la ley 26.737, no obstante se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual la abrogación de la norma contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”, sostuvo el juez.
“No se advierte, entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogación de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el Estado (superación de problemas sociales y económicos) y que el medio utilizado (decreto de necesidad y urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin”, se agregó en el fallo.
La norma restablecida limita en 1000 las hectáreas en la zona núcleo que puede adquirir un extranjero. Las provincias trazaron sus propias equivalencias.
Antes del paro de la CGT, la semana pasada, Kreplak le había prohibido a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que las fuerzas de seguridad filmaran la marcha y solicitaran documentación.

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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