domingo, 10 de marzo de 2024

ATENTADO, CASO OIL




El 26 de junio será el juicio por el intento de asesinato a Cristina
Los acusados son Fernando Sabag Montiel, Brenda Uliarte y Nicolás Carrizo; los jueces no admitieron incluir en el proceso un pedido de la expresidenta que involucra a Milman
Hernán CappielloFernando Sabag Montiel, el autor del disparo fallido, tendrá un defensor oficial

El juicio oral por el intento de asesinato de la expresidenta Cristina Kirchner comenzará el 26 de junio próximo, a las 10, según dispuso el tribunal oral a cargo del proceso. Los acusados en ese juicio son los detenidos Fernando Sabag Montiel; su novia, Brenda Uliarte, y Nicolás Gabriel Carrizo, que manejaba el negocio de venta de copos de algodón de azúcar, al que se dedicaban también los otros dos acusados.
El proceso estará a cargo de los jueces Sabrina Namer, Ignacio Fornari y Adrián Grünberg. La acusación, en tanto, correrá por cuenta de la fiscal general Gabriela Baigún. Los acusados tendrán defensor oficial, excepto Carrizo.
Los jueces del tribunal oral resolvieron cuáles son las pruebas que serán admitidas en el juicio y cuáles no. Se dejó de lado ahondar, por ejemplo, en las pistas que promueve Cristina Kirchner acerca de posibles vínculos entre los detenidos y el diputado de Pro Gerardo Milman. También, en las relaciones con militantes del grupo de fundamentalistas libertarios de Revolución Federal.
Ante los pedidos de la fiscalía y de Cristina Kirchner para avanzar con pruebas vinculadas a esas líneas de investigación, los jueces rechazaron las solicitudes “porque esas pistas están siendo investigadas por la jueza federal María Eugenia Capuchetti y el fiscal Carlos Rívolo”. Tanto el desempeño de Capuchetti como el de Rívolo fueron criticados por la expresidenta.
Los jueces del tribunal oral, en cambio, admitieron que antes de empezar el juicio se realice un peritaje especial para tratar de recuperar el contenido del teléfono de Sabag Montiel, que -por accidentefue borrado cuando se intentaba acceder a su contenido.
Asimismo, el tribunal admitió la declaración de más de 160 testigos, incluida Cristina Kirchner. Y mandó a investigar las cámaras y los registros de las modulaciones policiales del día del hecho, el 1° de septiembre de 2022.
También accedió el tribunal a que se envíen la causas relacionadas con Revolución Federal, para tenerlas a la vista, como pidió la fiscal Baigún.
La defensa de Sabag Montiel presentó también su lista de testigos, al igual que su novia y Carrizo, pero centró sus pedidos de instrucción suplementaria en los estudios psiquiátricos que le practicaron desde que está preso, lo que da una pista de que puede estar construyendo su estrategia de defensa sobre la base de su salud mental.
Una de las últimas actuaciones de la jueza Capuchetti fue rechazar una restricción de las comunicaciones de Sabag Montiel. La jueza dijo que el fiscal Rívolo no explicó “el modo en que la restricción de las comunicaciones de Sabag Montiel propendería a un mayor cuidado de su seguridad” ni detalló tampoco “el criterio que permitiría distinguir a los ‘allegados expresamente autorizados’ por Sabag Montiel de aquellos que no lo son”.
El teléfono de Sabag
En la misma resolución, Capuchetti consignó que Rívolo había pedido que por el momento no se volviera a peritar el teléfono celular del acusado (estaban analizando someterlo a un nuevo peritaje para tratar de recuperar información perdida en los estudios anteriores). Según supo la nacion en aquella ocasión, los investigadores no estaban dispuestos a volver a manipular el aparato si hay riesgo de que se pierda definitivamente información que, con otra tecnología, podría recuperarse. Este estudio sí se realizará ahora, de cara al inicio del juicio oral.
En el juicio se avanzará sobre los que están acusados de ser autores materiales y coautores de la tentativa de homicidio. En cambio, en el juzgado de Capuchetti se siguen las pistas para aclarar si hubo otras personas que planificaron el atentado, más allá de estas tres personas acusadas.
Sabag Montiel gatilló su pistola Bersa .32 a centímetros de Cristina Kirchner sin que la bala saliera del arma, porque no había montado adecuadamente el proyectil. Los chats de las comunicaciones que mantuvo con su novia y sus amigos hablan de cómo planificaron el atentado.

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El procurador pide a la Corte revisar las absoluciones de López y De Sousa
El único condenado es Ricardo Echegaray, extitular de la AFIP; el jefe de los fiscales reclama penas para los empresarios
Hernán Cappiello
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que la Corte Suprema de Justicia debe revisar la sentencia que absolvió a los empresarios Cristóbal López y Fabián de Sousa, en la causa en la que se los investigó por haber eludido el pago de $8000 millones de impuestos con su empresa Oil Combustibles. La sentencia condenó al extitular de la AFIP Ricardo Echegaray por otorgar un plan de pagos preferenciales a esos hombres de negocios.
En rigor, lo que hizo Casal es mantener el recurso que planteó el fiscal ante la Cámara de Casación Penal para que se revoquen esas absoluciones, dispuestas en el juicio oral.
López y De Sousa fueron absueltos por los votos de los jueces Fernando Machado Pelloni y Javier Ríos. En disidencia, Andrés Basso votó por la condena. Ahora la Corte está en condiciones de revisar las absoluciones.
La causa contra López, su socio De Souza y Echegaray se inició a partir de una investigación del periodista Hugo Alconada Mon en la nacion. En ese expediente se acusó a los empresarios de financiar su grupo económico Indalo mediante préstamos “intercompany” por montos equivalentes al dinero que dejaban de abonar al fisco por el impuesto a los combustibles, cuyo pago diferían sistemáticamente gracias a los planes de regularización de deudas concedidos por Echegaray.
Así financiaron la expansión de su grupo económico Indalo, dueño además de medios de comunicación, incluido el canal C5N. En el juicio se investigó el otorgamiento de planes de regularización de esas deudas impositivas por falta de pago oportuno de las liquidaciones del impuesto a los combustibles líquidos (ICL).
Cristóbal López empresario
Las absoluciones
Pero los empresarios fueron absueltos por los jueces, que entendieron que no es delito pedir un plan de pagos para no abonar, sino otorgarlo. Por eso, solo condenaron a Echegaray. La sentencia de Oil fue revisada por la Cámara Federal de Casación Penal, que confirmó las absoluciones de López y De Sousa y la condena dictada contra Echegaray.
Al argumentar en ese incidente, el fiscal ante la Casación, Mario Villar, dijo que hubo connivencia entre Echegaray y los empresarios para pedir planes de pago y evitar liquidar el impuesto y, en paralelo, utilizar ese dinero para capitalizar el grupo económico y consolidarlo económicamente.
“Desde el más elemental sentido común, los imputados se quedaron con un dinero que no les pertenecía y aquel que debía resguardar ese dinero con más celo, por ser un funcionario público, les facilitó hacerlo”, explicó el fiscal. Y fue más allá. Entendió que López y De Sousa “debían pagar el impuesto, que ya había recaído sobre toda la cadena hasta el consumidor final” y, “sin embargo, no solo no pagaron miles de millones de pesos, sino que los utilizaron para beneficio propio, con planes de pago ilegítimos”. Según el fiscal, “simplemente decidieron que era mejor quedárselos para ellos”. Villar dijo: “Engañaron al Estado, en connivencia con el funcionario designado para resguardarlo y se beneficiaron de ello. No hay argumento formal o material, de ninguna índole, que pueda opacar semejante verdad”.
Los jueces Machado Pelloni y Ríos, cuando absolvieron a López y De Sousa, sostuvieron que el empresario podía pedir, que eso no era delito. Sin embargo, en la mirada del fiscal, todos actuaron en connivencia.
Tras la sentencia y su confirmación por la Casación, con el voto de los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, el fiscal Villar planteó un recurso extraordinario, que fue rechazado. En un último intento por revertir lo resuelto, Villar recurrió en queja a la Corte.
Casal mantuvo ese recurso y compartió los argumentos de Villar. Dijo en su dictamen que el tribunal oral hizo “un recorte arbitrario de una trama mucho más compleja”, pues solo valoró que pedir planes no es delito y dejó de lado otros datos. “Se prescindió de la visión de conjunto indispensable para la realización de inferencias razonables”, dijo Casal. Habló de que los jueces actuaron con “un deliberado desdén por el contexto o las circunstancias concomitantes del hecho”.
Se dejó de lado, además, el análisis del hecho de que “el financiamiento del grupo económico de López y De Souza vía diferimiento del pago de impuestos fue central en su estrategia financiera, algo que estaba demostrado por la correspondencia aproximada entre el monto que Oil Combustibles declaraba en concepto de ICL y las operaciones de crédito ‘intercompany’ entre empresas del grupo, durante el período investigado”.
Recordó el fiscal que Oil Combustibles, a poco de comenzar a operar, en mayo de 2011, dejó de pagar el impuesto. Y que en julio de ese año empezó a pedir planes de regularización que al poco tiempo se incumplían y eran reformulados. El lapso entre mayo de 2013 y noviembre de 2015, que es el período investigado en esta causa, “abarca 31 períodos fiscales de los que el cumplimiento regular se observa solo en cinco, dijo.
El procurador concluyó que la estrategia de expansión del grupo no era concebible sin contar con que se iban a aprobar los planes de diferimiento impositivo.

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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