domingo, 17 de marzo de 2024

NUEVA LEY Y AL MÁRGEN DE LA SEMANA


Lavado de activos, la reforma aprobada en el Senado y el GAFI
María Eugenia Talerico Exvicepresidenta de la UIF


Con motivo de la visita del grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a nuestro país, en la misma sesión en la que el Senado de la Nación rechazó el DNU del Presidente, sancionó con fuerza de ley el dictamen de mayoría que el 19 de abril de 2023 había sido aprobado la Cámara de Diputados con la reforma de muchos aspectos del régimen de prevención y lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y de las armas de destrucción masiva.
Ese proyecto fue enviado originalmente al Congreso de la Nación por el presidente Alberto Fernández, con vistas a que este año la Argentina enfrentaría el desafío de la evaluación del GAFI y se intentaba cumplir con requerimientos normativos que el Grupo de Acción Financiera exige en sus estándares internacionales (las 40 recomendaciones) con relación a estos temas.
No obstante, la evaluación a la que la Argentina está siendo sometida tiene un componente de efectividad que es primordial superar y que, en atención a sus exigencias y la ponderación de otras evaluaciones de países analizados respecto de las cuales deben guardarse consistencia y calidad, conducirán a nuestro país inexorablemente a la temida “lista gris”. En ella quedan incluidos los países en los que se verifican deficiencias importantes en el funcionamiento de los mitigantes para prevención, investigación y combate (que incluye no solo las condenas penales en casos relacionados con los riesgos delictivos del país, sino también el recupero de los bienes involucrados en las actividades criminales) del lavado de activos, sus delitos precedentes más significativos según el contexto del país y la financiación del terrorismo.
La penetración en el sistema económico y financiero argentino de dinero vinculado al crimen organizado, y que pone en jaque la integridad y estabilidad, supone un riesgo también para el mundo global, y si la Argentina es puesta en la mira del GAFI, eso acarreará consecuencias e impacto en las finanzas y el comercio internacional. Dicho esto, intento destacar aquí los principales cambios que trae como novedad la normativa, más allá de la cantidad de interrogantes que surgen de esta breve introducción realizada para entender el contexto de una sanción exprés con luces y sombras.
En general, la norma va a permitir “tildar” algunos casilleros para el cumplimiento técnico, pero contiene detalles que preocupan a los expertos en derecho penal y a los operadores privados que son colaboradores indispensables para el funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Una red importante de “sujetos obligados” que cooperan con el esfuerzo estatal en este tema son alcanzados con las imposiciones y exigencias de cumplimiento, y la nueva norma amplía ese universo de reportantes incluyendo, entre otros, a determinados abogados conforme la recomendación 22 del estándar internacional, y a los “proveedores de servicios de activos virhecho tuales”, mundo fintech/cripto para decirlo en lenguaje coloquial, para cumplir con la recomendación 15, organizando, con respecto a estos últimos, el registro y la supervisión prudencial en la órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Mención aparte merecen las resistencias que ha traído la incorporación de ciertos abogados como sujetos obligados (ya están obligados algunos contadores y escribanos), pero entiendo que estas pueden ser superadas si se tiene en cuenta que no todos son afectados, que la norma resguarda razonablemente, a la luz de los bienes jurídicos en pugna, el secreto profesional y el derecho de defensa en juicio, y que deben comprometerse, al igual que las otras profesiones liberales alcanzadas, con el esfuerzo global para contrarrestar el avance de las organizaciones criminales que requieren sus servicios para armar estructuras jurídicas, administrar activos o involucrase con asesoramientos tendientes a estructurar y ocultar el dinero ilícito.
En la nueva ley también han sido retocados aspectos importantes relacionados con las facultades de la Unidad de Información Financiera (UIF), aunque se ha perdido la oportunidad que recetaba el dictamen de la minoría en diputados, para reforzar la autonomía e independencia de la UIF, a la que se mantiene según la ley sancionada en la órbita del Ministerio de Economía (aunque este gobierno la trasladó a Justicia). Ademas de esa pérdida, se coló un control absolutamente indebido y con amplias facultades de la Comisión Bicameral de Inteligencia (este organismo no forma parte del Sistema Nacional de Inteligencia –ley 25.520–), lo que podría afectar también su autonomía
Respecto de la financiación del terrorismo se incorporan necesarias reformas al Código Penal para sancionar la actividad de los “lobos solitarios”e independencia. En la época en que este proyecto fue remitido al Congreso, esa comisión estaba dominada por la actividad de Rodolfo Tailhade y Leopoldo Moreau, y basta leer en noticias públicas la actividad de esa comisión. Es importante saber que la UIF ya debía rendir cuentas en un informe anual al Congreso de la Nación y que de haberse recetado el dictamen de minoría referido, allí se preveían los controles adecuados y acordes con su buen funcionamiento y naturaleza.
Dados los debates públicos con relación a la facultad de querellante de la UIF, destaco que la ley aprobada no contiene esa facultad (sí la contenía el dictamen de minoría), no obstante se encuentra receptada en el decreto 2226/11, aún vigente
Hay aspectos importantes de reforma vinculados al régimen sancionador de los sujetos obligados, a la creación de un “registro único de beneficiarios finales” de sociedades y otros vehículos jurídicos en la órbita de la AFIP, y una corrección importante para las organizaciones sin fines de lucro, que antes eran alcanzadas por el solo de recibir donaciones a partir de un determinado monto, y con la reforma en un todo de acuerdo con la recomendación 8 del GAFI los esfuerzos se concentrarán en las que presenten riesgos a mitigar de financiación del terrorismo.
Como últimas cuestiones a destacar de interés, se introducen reformas en el Código Penal con relación a la figura penal del lavado de activos, elevando el monto de punibilidad de 300.000 pesos a 150 salarios mínimos, vitales y móviles (hoy, unos 30 millones de pesos), lo que resulta acorde con el bien jurídico tutelado que es “el orden económico y financiero”, que una operación de 300.000 pesos claramente no afecta. No obstante, han dejado subsistente una figura residual para operaciones por debajo de ese monto, desnaturalizando la finalidad loable de elevar dicho monto para la punibilidad. Con respecto a la financiación del terrorismo, se incorporan necesarias reformas también al Código Penal (con algunos cuestionamientos dogmáticos importantes) para sancionar la actividad de los “lobos solitarios”, ante nuevas modalidades que adoptaron en los últimos años los atentados terroristas, y la financiación junto al mecanismo de congelamiento inmediato de fondos vinculados a la proliferación de armas de destrucción masiva, donde la Argentina incumplía con todos los requerimientos normativos del GAFI.
Con sus luces y sombras, hay nueva ley para prevenir y combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y de las armas de destrucción masiva en la Argentina.

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

Cuando el índice importa más que la inflación

Muchas veces suele compararse el índice de precios al consumidor (IPC) con un termómetro que registra la temperatura de la inflación. Pero en el caso específico de la Argentina, con su dramática historia inflacionaria de décadas –salvo escasos y relativamente cortos períodos de estabilidad–, esa acertada analogía no debería aplicarse a un termómetro ambiental, sino clínico y para uso aritmético: el IPC nacional que elabora el Indec es un promedio ponderado de precios de las canastas de consumo de miles de hogares en todo el país. De ahí que con aumentos generalizados de precios, cuando se difunde el incremento del mes anterior, pocos consumidores se sienten identificados con el indicador: la mayoría padece su propia fiebre inflacionaria según su nivel de consumo.

Como el IPC siempre es noticia y además base para ajustar costos y precios, sucesivos gobiernos no se privaron de influir directa o indirectamente en su resultado para tratar de demostrar ilusoriamente que la inflación no era tan alta como aparecía en los números oficiales, aunque inevitablemente se sintiera en los bolsillos.

Por caso, José Alfredo Martínez de Hoz, el ministro liberal de la dictadura militar, ante una estampida de precios de la carne vacuna en plena “tablita cambiaria”, dispuso en 1979 que el Indec elaborara un índice específico (“descarnado”) para diferenciar al rubro dentro del nivel general. No convenció a nadie interesado en comprar asado y otros cortes. Al final, todo suma.

Más cerca en el tiempo, en 2007, el inefable secretario de Comercio kirchnerista, Guillermo Moreno, apeló directamente a recursos dictatoriales. No sólo intervino de hecho al Indec para romper el termómetro, “dibujar” el IPC y ocultar inicialmente el impacto de un aumento mensual en medicina prepaga, sino que luego extendió esa repudiable práctica a los índices de precios durante toda su gestión. Y, peor aún, aplicó multas e inició causas judiciales a todas las consultoras privadas que divulgaban estimaciones propias de inflación superiores a los inverosímiles datos oficiales que, por añadidura, ocultaban el aumento de la pobreza. Para colmo, en la gestión ministerial de Axel Kicillof el Indec fue compelido a alterar la medición del PBI de un trimestre a fin de evitar el pago de los cupones incluidos en el canje de deuda externa de 2004, lo cual le originó al Estado argentino otro juicio en tribunales internacionales.

Aunque la eficaz gestión del fallecido Jorge Todesca logró en 2016 que el Indec recuperase en tiempo récord la independencia y confiabilidad de todos sus indicadores –que plausiblemente continuó Marco Lavagna desde fin de 2019 hasta ahora–, varias decisiones del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner influyeron de manera indirecta sobre la evolución del IPC al generar crecientes dosis de inflación reprimida. Fue el caso de los precios máximos y congelados para más de 2000 productos durante y después de la interminable cuarentena de 2020; el atraso cambiario; el congelamiento de tarifas (subsidiadas) y la sucesión de controles de precios de todo tipo. Aun así, ese despliegue de intervencionismo estatal no evitó que el ministro-candidato Sergio Massa, quien había prometido una inflación de 60% anual para 2023, concluyera su gestión con derrota electoral y el récord de 211% interanual que dejó como salvavidas de plomo al gobierno de Javier Milei, junto con un fenomenal desbarajuste macroeconómico.

Contra lo que podría suponerse, tanto Milei como su ministro Luis Caputo se ocuparon esta semana de la variación presente y futura del IPC, pero de forma sui generis.

Uno y otro saben de sobra que la pata del ajuste ultraortodoxo de cero déficit fiscal y cero emisión para financiar al Tesoro (un símil reforzado del “plan picapiedras” con que Carlos Melconian bautizó al que aplicaron Mauricio Macri y Nicolás Dujovne en 2018), tiene un rezago importante de tiempo para estabilizar la economía.

Y que la otra pata, basada en la recuperación de precios relativos groseramente atrasados frente a la inflación durante el gobierno anterior, no sólo eleva el índice, sino que en muchos casos tiene efectos de segunda ronda sobre los costos de producción, reposición y comercialización en los próximos meses. Este conjunto incluye al dólar oficial con un “colchón” preventivo en declive; ajustes de combustibles, tarifas de transporte en el AMBA; de electricidad (ya sin subsidios para industrias, comercios y segmento N1 de consumidores residenciales), de gas –que en abril combinará aumentos de tarifas con subsidios casi “personalizados” por hogar en función de una Canasta Básica Energética (CBE)–; medicina prepaga; comunicaciones; alquileres y expensas. Una muestra de estas correcciones es que en los dos primeros meses del año los precios regulados muestran un aumento acumulado de 53,3%, frente a 35% de la inflación núcleo (sin regulados ni estacionales).

Con esta perspectiva, tiene varias lecturas y bemoles la decisión de Caputo de abrir las importaciones de alimentos, bebidas, productos de limpieza, higiene personal y medicamentos, así como facilitarlas con el pago en una sola cuota a 30 días y la suspensión de percepciones anticipadas de IVA y Ganancias, que no rigen para la importación de insumos y equipos de producción.

Una interpretación técnica es que, como en los próximos meses el IPC tendrá mayor carga de ajustes tarifarios y de precios regulados, necesita alivianar el peso del rubro de alimentos y bebidas no alcohólicas, que es el de mayor ponderación en el indicador (de 23,4% en el Gran Buenos Aires a 35,3% en el NOA), a fin de no interrumpir en marzo el sendero descendente desde el altísimo pico de 25,5% de diciembre.

Otra es político-mediática. Tiene que ver con el tono triunfalista de Milei, que celebró como un “numerazo” la suba de 13,2% del índice en febrero, pese a que se ubicó algo por encima del récord mensual de Massa (12,8% en noviembre de 2023). Su pronóstico de una inflación núcleo de 10% en marzo reforzaría la tendencia a la baja por la fuerte caída de ventas; pero, en sentido estricto, lo que los consumidores ahorran en productos básicos se contrarresta con el pago de mayores tarifas (e impuestos ad valorem incluidos). En este contexto, el mensaje de Caputo a fabricantes y supermercadistas es algo así como “somos libertarios, creemos en los mercados, descartamos un salto devaluatorio, pero vemos remarcaciones brutales”. Aun así, llama la atención su reclamo de reemplazar ofertas del tipo 2 x 1 o 50/70% en la segunda unidad (que los supermercados utilizan para desagotar stocks de productos con poca venta) por bajas directas de precios, ya que las primeras no son reflejadas por el IPC. Desde hace años, la metodología del Indec solo computa variaciones de precios en góndola, pero no ofertas puntuales de alguna variedad o envase de productos en días determinados. También hay sorpresa en la industria de chacinados por la apertura de importaciones de carne de cerdo, ya que el precio de los cortes bajó 25% desde diciembre y el IPC sólo incluye sólo a mortadela y jamón cocido.

En el sector de consumo masivo hay coincidencias en que las grandes cadenas de supermercados aprovecharán el régimen para importar productos envasados con marca propia o ajena, pero reparan que sólo representan el 30% del consumo total y no mueven el amperímetro del IPC. Tampoco está claro cuál será el precio final, ya que la carga impositiva oculta en alimentos y bebidas oscila entre 41% y 48% como lo detalló esta columna hace una semana. En medicina de alta complejidad, en cambio, habría posibilidades de importar drogas e insumos a precios más bajos desde terceros países productores como la India; pero para ello se necesitan autorizaciones de la Anmat que demoran meses.

En todos los casos hay que computar los costos de logística y cruzar los dedos para que el rechazo del DNU 70/23 en el Senado no derive en una crisis política que neutralice la salida del cepo y las reformas que necesita la Argentina para volver a crecer y crear empleo registrado.ß

La mayoría padece su propia fiebre inflacionaria según su nivel de consumo

Milei y Caputo se ocuparon esta semana de la variación del IPC

La carga impositiva oculta en alimentos y bebidas oscila entre 41% y 48%


nestorscibona@gmail.com


http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.