Termina 2024 con nuevas tecnologías, pero sin ley
Cambios. La sociedad de la información está cada día más hiperconectada y requiere soluciones legislativas concretas y efectivas para proteger aspectos sustanciales de la vida de los ciudadanos argentinos
Fernando Tomeo
Durante 2024 hemos sido testigos de cambios, marchas y contramarchas en materia de tecnologías, que se han manifestado en una sociedad de la información cada día más hiperconectada y que requieren de soluciones legislativas concretas y efectivas. La dinámica que presentan los nuevos avances tecnológicos nos sobrepasa con efecto tsunami, y el derecho, decididamente, se ha quedado durmiendo el sueño de los justos. Las respuestas legislativas, que otros países han adoptado, requieren urgencia de tratamiento, porque en ellas se juegan distintos aspectos sustanciales de la vida de los ciudadanos argentinos, como su seguridad, privacidad y patrimonio, aunque también, en particular, la salud y el bienestar psicológico de nuestros niños y adolescentes.
En relación con ese aspecto, todos conocemos (o deberíamos conocer) que las redes sociales, en particular Instagram, han fomentado y explotado económicamente la cultura de la comparación, el golpe a la autoestima y el TOC (trastorno obsesivo compulsivo) del espejo. Recordemos que el negocio de la red social se basa en explotar uno de los aspectos estructurales del ser humano: el ego, la autoestima y la necesidad de ser visto y reconocido. ¿Quién no quiere tener un minuto de fama o de glamour, aunque sea en una plataforma digital? Ellas facilitan, en la mente de niños y adolescentes, una vidriera digital para el “reinado del yo” y la descarga de la dopamina del like, lo que supone una mayor cantidad de tiempo en pantalla, mayor lectura de nuestra información y datos personales, mayor publicidad dirigida al consumo y mayores ingresos por venta de publicidad: el formato del negocio es obvio.
Todo eso ha motivado que, por ejemplo, en Estados Unidos, en el orden judicial, el 24 de octubre de 2023, el fiscal general del estado de Washington presentara una demanda federal contra Meta, empresa madre de Facebook e Instagram, por haber inducido, a sabiendas, a niños y adolescentes a un uso compulsivo y adictivo de redes sociales, causándoles graves daños a su salud mental, lo que incluye depresión, ansiedad, autolesiones, trastornos de alimentación y supuestos intentos de suicidio.
En forma complementaria, en el orden legislativo, se ha sumado la sanción de distintas leyes protectoras de la niñez, como la novedosa normativa dictada en septiembre pasado por el estado de California (ley 976, denominada “ley de protección de nuestros hijos contra la adicción a redes sociales”), que tiene por objeto limitar los “feeds adictivos” y proteger la salud mental de chicos y adolescentes en el uso de plataformas digitales, entre otras cosas; también la ley sancionada en Australia el 28 de noviembre pasado prohíbe a los menores de 16 años usar redes sociales como Instagram y TikTok, con importantes multas para esas empresas (de hasta 32 millones de dólares) si no actúan proactivamente para dar cumplimiento a las nuevas restricciones de edad.
Normas con objetivos similares y proyectos de ley abundan en EE.UU. y Europa, pero en la Argentina no aparece el tema en carpeta, aunque los hechos hablan por sí solos. Otro importante asunto legislativo que queda pendiente en 2024 en materia de tecnología se vincula a las deepfakes, que, recordemos, implican la clonación de la imagen y la voz de cualquier ciudadano para confeccionar una imagen o video falsos (con total apariencia de verdaderos) con la intención de estafar, difundir información falsa o cometer otros delitos.
Durante 2024, distintas figuras del mundo del espectáculo y de la política, como la ultraestrella Taylor Swift (que facturó más de 2000 millones de dólares en su gira mundial The Eras Tour) y Scarlett Johansson, y aun Donald Trump, han sido víctimas de esta tecnología de creación de un “falso profundo” (deepfake): en poco tiempo ninguno de nosotros sabrá qué es verdad y qué es mentira. Si bien en la Argentina se han presentado algunos proyectos de ley que suponen la creación de una figura penal que sancione este tipo de acciones, ninguno de ellos fue tratado en el Congreso nacional.
Un nuevo desafío legislativo que debería atenderse en nuestro país en forma inmediata se aplica a una tecnología de incuestionable actualidad y glamour: la IA
Un nuevo desafío legislativo que debería atenderse en nuestro país en forma inmediata se aplica a una tecnología de incuestionable actualidad y glamour: la inteligencia artificial (IA) en todas sus modalidades, en particular la generativa. Si bien esta tecnología promete grandes beneficios para la humanidad, también supone importantes riesgos para su supervivencia, que el legislador argentino debe atender desde la prevención, concientización y, lógicamente, sanción de cualquier conducta contraria a derecho.
Otros países han atendido la urgencia. Por ejemplo, en la Unión Europea, el 1º de agosto pasado empezó a regir la ley de inteligencia artificial (la primera normativa completa y seria dictada sobre la materia), y el 28 del mismo mes, el Congreso del estado de California sancionó una interesante legislación local para establecer las reglas de juego, en particular, para la inteligencia artificial generativa. Ambas normativas persiguen fines preventivos y sancionatorios.
En nuestro país se han presentado algunos proyectos legislativos que en general copian el reglamento europeo y destacan las bondades estratégicas de la industria, aunque lo que necesitamos es una regulación seria y responsable que ponga límites al uso indebido de esta tecnología, para que quienes desarrollen la actividad practiquen un comportamiento ético y ajustado a derecho, que respete las libertades individuales, las garantías constitucionales y la autonomía de las personas.
Otra norma de absoluta necesidad supone el dictado de una nueva ley de protección de datos personales, que actualice la ley 25.326 (del año 2000) y se adecue a los estándares del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. Si bien en 2023 la Agencia de Acceso a la Información Pública elaboró y presentó un proyecto al respecto, este no fue tratado en el Congreso nacional. A ese mosaico legislativo habría que complementarlo, entre otros aspectos, con el establecimiento de normativa específica que regule la suplantación de identidad digital (creación de un perfil falso en redes sociales para engañar y/o ejecutar cualquier acto ilícito); la difusión, por medios informáticos, de contenidos de desnudez, sexual o erótico –incluso si se ha obtenido con consentimiento de la víctima– de la mano de la pornovenganza, y el hostigamiento digital, cuando se usa el anonimato de redes sociales para humillar, degradar o causar cualquier daño a la integridad de una persona, máxime cuando se trata de una mujer, lo que constituye un caso de violencia de género digital. Es muy fácil y cobarde agredir desde el anonimato o usando un nombre de fantasía.
En conclusión, despedimos 2024 con distintos temas legislativos pendientes en materia digital, necesarios para asegurar la libertad y la privacidad de los ciudadanos y sus garantías constitucionales, bajo la pauta de que si el derecho llega tarde, no es efectivo. Esperemos que durante 2025 algún legislador recoja el guante y se involucre en estas materias para se puedan sancionar reglas de juego claras, lo que implica un análisis serio y completo de cada supuesto en particular, integrado con legislación y precedentes internacionales y con soluciones que contemplen equilibradamente todos los intereses en juego. Por las dudas, esperemos, sentados.ß
Abogado y consultor en derecho digital, privacidad y datos personales; profesor de la Facultad de Derecho de la UBA y de la Universidad Austral; director del posgrado en Derecho Digital de la UBA
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Desregulación de parques industriales
La supresión de beneficios dispuesta por un decreto presidencial apunta a eliminar regulaciones que pueden abrir resquicios para la corrupción
El gobierno nacional dispuso, mediante el decreto 1077/24, la supresión del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales y el Registro Nacional de Parques Industriales (Renpi). Esta medida se corresponde con las mismas motivaciones que llevaron a derogar los regímenes de promoción industrial incluidas en la Ley Bases y en el decreto 70/23. Se trata de eliminar mecanismos discrecionales de aplicación de fondos públicos con objetivos supuestamente orientados según planificaciones oficiales, pero que en la realidad abren espacios para la política y la corrupción.
Este régimen había sido creado en dos etapas por gobiernos kirchneristas. La primera, por el decreto 915 de 2010, y la segunda, por el decreto 716 de 2020. Se disponían dos formas de subsidios para las obras e instalaciones de parques industriales. Eran los aportes no reintegrables (ANR) del Tesoro Nacional y los créditos a tasa bonificada. Durante la vigencia del régimen se otorgaron 309 ANR, pero de apenas algo más de la mitad se expuso una rendición de cuentas. Los receptores de estos fondos han sido las autoridades jurisdiccionales que han sido responsables de las obras de infraestructura, tanto las internas como las externas al parque industrial. El registro nacional Renpi dio cuenta de 363 proyectos, de los cuales
293 son públicos, municipales o provinciales; 44 son privados, y 26, mixtos
En muchos casos las obras comprometidas no fueron ejecutadas o se realizaron otras relacionadas con fines políticos. Hubo algún caso en que se eximió a la contraparte de su propio aporte si las obras se efectuaban con enfoque de género.
No debe entenderse que esta medida de supresión de beneficios significa un rechazo conceptual a la creación y organización de un parque industrial. Se trata de un concepto ya aceptado en el mundo que aporta beneficios urbanísticos y operativos por efecto de las economías en el uso de instalaciones comunes. La concentración de plantas industriales en lugares apropiados facilita un uso eficiente de accesos, logística, energía, evacuación de efluentes, tratamiento de residuos y control ambiental. Prácticamención
Los regímenes de subsidios pretendidamente orientativos y de fomento, finalmente, resultan limitativos
te todos estos beneficios son captables a través de tasas o tarifas que no inhiban a los industriales de localizarse en el parque, pero que le permitan a su desarrollador un retorno de la inversión sin necesidad de subsidios del gobierno nacional. Además, la realidad histórica ha demostrado que los regímenes de subsidios pretendidamente orientativos y de fomento finalmente resultan limitativos. Aquel inversor que tiene una iniciativa condiciona su concreción a la obtención del subsidio. De no lograrlo estará en desventaja con quienes lo obtengan. Como el monto de los subsidios es necesariamente acotado, habrá cola de espera y proyectos que no se concretarán. Nadie asegura que los que elija discrecionalmente la autoridad de aplicación sean los más eficientes. Tal vez sean los de aquellos desarrolladores que saben “adornar”. En definitiva, el sistema deja inversiones afuera. Estas consideraciones son aplicables en general a los regímenes de promoción industrial.
La correcta decisión instrumentada con el decreto 1077/24 está en línea con la eliminación de regulaciones con costo fiscal y que, además, interfieren en la asignación eficiente de recursos, en el marco de la libertad económica y el funcionamiento del mercado.
Durante 2024 hemos sido testigos de cambios, marchas y contramarchas en materia de tecnologías, que se han manifestado en una sociedad de la información cada día más hiperconectada y que requieren de soluciones legislativas concretas y efectivas. La dinámica que presentan los nuevos avances tecnológicos nos sobrepasa con efecto tsunami, y el derecho, decididamente, se ha quedado durmiendo el sueño de los justos. Las respuestas legislativas, que otros países han adoptado, requieren urgencia de tratamiento, porque en ellas se juegan distintos aspectos sustanciales de la vida de los ciudadanos argentinos, como su seguridad, privacidad y patrimonio, aunque también, en particular, la salud y el bienestar psicológico de nuestros niños y adolescentes.
En relación con ese aspecto, todos conocemos (o deberíamos conocer) que las redes sociales, en particular Instagram, han fomentado y explotado económicamente la cultura de la comparación, el golpe a la autoestima y el TOC (trastorno obsesivo compulsivo) del espejo. Recordemos que el negocio de la red social se basa en explotar uno de los aspectos estructurales del ser humano: el ego, la autoestima y la necesidad de ser visto y reconocido. ¿Quién no quiere tener un minuto de fama o de glamour, aunque sea en una plataforma digital? Ellas facilitan, en la mente de niños y adolescentes, una vidriera digital para el “reinado del yo” y la descarga de la dopamina del like, lo que supone una mayor cantidad de tiempo en pantalla, mayor lectura de nuestra información y datos personales, mayor publicidad dirigida al consumo y mayores ingresos por venta de publicidad: el formato del negocio es obvio.
Todo eso ha motivado que, por ejemplo, en Estados Unidos, en el orden judicial, el 24 de octubre de 2023, el fiscal general del estado de Washington presentara una demanda federal contra Meta, empresa madre de Facebook e Instagram, por haber inducido, a sabiendas, a niños y adolescentes a un uso compulsivo y adictivo de redes sociales, causándoles graves daños a su salud mental, lo que incluye depresión, ansiedad, autolesiones, trastornos de alimentación y supuestos intentos de suicidio.
En forma complementaria, en el orden legislativo, se ha sumado la sanción de distintas leyes protectoras de la niñez, como la novedosa normativa dictada en septiembre pasado por el estado de California (ley 976, denominada “ley de protección de nuestros hijos contra la adicción a redes sociales”), que tiene por objeto limitar los “feeds adictivos” y proteger la salud mental de chicos y adolescentes en el uso de plataformas digitales, entre otras cosas; también la ley sancionada en Australia el 28 de noviembre pasado prohíbe a los menores de 16 años usar redes sociales como Instagram y TikTok, con importantes multas para esas empresas (de hasta 32 millones de dólares) si no actúan proactivamente para dar cumplimiento a las nuevas restricciones de edad.
Normas con objetivos similares y proyectos de ley abundan en EE.UU. y Europa, pero en la Argentina no aparece el tema en carpeta, aunque los hechos hablan por sí solos. Otro importante asunto legislativo que queda pendiente en 2024 en materia de tecnología se vincula a las deepfakes, que, recordemos, implican la clonación de la imagen y la voz de cualquier ciudadano para confeccionar una imagen o video falsos (con total apariencia de verdaderos) con la intención de estafar, difundir información falsa o cometer otros delitos.
Durante 2024, distintas figuras del mundo del espectáculo y de la política, como la ultraestrella Taylor Swift (que facturó más de 2000 millones de dólares en su gira mundial The Eras Tour) y Scarlett Johansson, y aun Donald Trump, han sido víctimas de esta tecnología de creación de un “falso profundo” (deepfake): en poco tiempo ninguno de nosotros sabrá qué es verdad y qué es mentira. Si bien en la Argentina se han presentado algunos proyectos de ley que suponen la creación de una figura penal que sancione este tipo de acciones, ninguno de ellos fue tratado en el Congreso nacional.
Un nuevo desafío legislativo que debería atenderse en nuestro país en forma inmediata se aplica a una tecnología de incuestionable actualidad y glamour: la IA
Un nuevo desafío legislativo que debería atenderse en nuestro país en forma inmediata se aplica a una tecnología de incuestionable actualidad y glamour: la inteligencia artificial (IA) en todas sus modalidades, en particular la generativa. Si bien esta tecnología promete grandes beneficios para la humanidad, también supone importantes riesgos para su supervivencia, que el legislador argentino debe atender desde la prevención, concientización y, lógicamente, sanción de cualquier conducta contraria a derecho.
Otros países han atendido la urgencia. Por ejemplo, en la Unión Europea, el 1º de agosto pasado empezó a regir la ley de inteligencia artificial (la primera normativa completa y seria dictada sobre la materia), y el 28 del mismo mes, el Congreso del estado de California sancionó una interesante legislación local para establecer las reglas de juego, en particular, para la inteligencia artificial generativa. Ambas normativas persiguen fines preventivos y sancionatorios.
En nuestro país se han presentado algunos proyectos legislativos que en general copian el reglamento europeo y destacan las bondades estratégicas de la industria, aunque lo que necesitamos es una regulación seria y responsable que ponga límites al uso indebido de esta tecnología, para que quienes desarrollen la actividad practiquen un comportamiento ético y ajustado a derecho, que respete las libertades individuales, las garantías constitucionales y la autonomía de las personas.
Otra norma de absoluta necesidad supone el dictado de una nueva ley de protección de datos personales, que actualice la ley 25.326 (del año 2000) y se adecue a los estándares del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. Si bien en 2023 la Agencia de Acceso a la Información Pública elaboró y presentó un proyecto al respecto, este no fue tratado en el Congreso nacional. A ese mosaico legislativo habría que complementarlo, entre otros aspectos, con el establecimiento de normativa específica que regule la suplantación de identidad digital (creación de un perfil falso en redes sociales para engañar y/o ejecutar cualquier acto ilícito); la difusión, por medios informáticos, de contenidos de desnudez, sexual o erótico –incluso si se ha obtenido con consentimiento de la víctima– de la mano de la pornovenganza, y el hostigamiento digital, cuando se usa el anonimato de redes sociales para humillar, degradar o causar cualquier daño a la integridad de una persona, máxime cuando se trata de una mujer, lo que constituye un caso de violencia de género digital. Es muy fácil y cobarde agredir desde el anonimato o usando un nombre de fantasía.
En conclusión, despedimos 2024 con distintos temas legislativos pendientes en materia digital, necesarios para asegurar la libertad y la privacidad de los ciudadanos y sus garantías constitucionales, bajo la pauta de que si el derecho llega tarde, no es efectivo. Esperemos que durante 2025 algún legislador recoja el guante y se involucre en estas materias para se puedan sancionar reglas de juego claras, lo que implica un análisis serio y completo de cada supuesto en particular, integrado con legislación y precedentes internacionales y con soluciones que contemplen equilibradamente todos los intereses en juego. Por las dudas, esperemos, sentados.ß
Abogado y consultor en derecho digital, privacidad y datos personales; profesor de la Facultad de Derecho de la UBA y de la Universidad Austral; director del posgrado en Derecho Digital de la UBA
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Desregulación de parques industriales
La supresión de beneficios dispuesta por un decreto presidencial apunta a eliminar regulaciones que pueden abrir resquicios para la corrupción
El gobierno nacional dispuso, mediante el decreto 1077/24, la supresión del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales y el Registro Nacional de Parques Industriales (Renpi). Esta medida se corresponde con las mismas motivaciones que llevaron a derogar los regímenes de promoción industrial incluidas en la Ley Bases y en el decreto 70/23. Se trata de eliminar mecanismos discrecionales de aplicación de fondos públicos con objetivos supuestamente orientados según planificaciones oficiales, pero que en la realidad abren espacios para la política y la corrupción.
Este régimen había sido creado en dos etapas por gobiernos kirchneristas. La primera, por el decreto 915 de 2010, y la segunda, por el decreto 716 de 2020. Se disponían dos formas de subsidios para las obras e instalaciones de parques industriales. Eran los aportes no reintegrables (ANR) del Tesoro Nacional y los créditos a tasa bonificada. Durante la vigencia del régimen se otorgaron 309 ANR, pero de apenas algo más de la mitad se expuso una rendición de cuentas. Los receptores de estos fondos han sido las autoridades jurisdiccionales que han sido responsables de las obras de infraestructura, tanto las internas como las externas al parque industrial. El registro nacional Renpi dio cuenta de 363 proyectos, de los cuales
293 son públicos, municipales o provinciales; 44 son privados, y 26, mixtos
En muchos casos las obras comprometidas no fueron ejecutadas o se realizaron otras relacionadas con fines políticos. Hubo algún caso en que se eximió a la contraparte de su propio aporte si las obras se efectuaban con enfoque de género.
No debe entenderse que esta medida de supresión de beneficios significa un rechazo conceptual a la creación y organización de un parque industrial. Se trata de un concepto ya aceptado en el mundo que aporta beneficios urbanísticos y operativos por efecto de las economías en el uso de instalaciones comunes. La concentración de plantas industriales en lugares apropiados facilita un uso eficiente de accesos, logística, energía, evacuación de efluentes, tratamiento de residuos y control ambiental. Prácticamención
Los regímenes de subsidios pretendidamente orientativos y de fomento, finalmente, resultan limitativos
te todos estos beneficios son captables a través de tasas o tarifas que no inhiban a los industriales de localizarse en el parque, pero que le permitan a su desarrollador un retorno de la inversión sin necesidad de subsidios del gobierno nacional. Además, la realidad histórica ha demostrado que los regímenes de subsidios pretendidamente orientativos y de fomento finalmente resultan limitativos. Aquel inversor que tiene una iniciativa condiciona su concreción a la obtención del subsidio. De no lograrlo estará en desventaja con quienes lo obtengan. Como el monto de los subsidios es necesariamente acotado, habrá cola de espera y proyectos que no se concretarán. Nadie asegura que los que elija discrecionalmente la autoridad de aplicación sean los más eficientes. Tal vez sean los de aquellos desarrolladores que saben “adornar”. En definitiva, el sistema deja inversiones afuera. Estas consideraciones son aplicables en general a los regímenes de promoción industrial.
La correcta decisión instrumentada con el decreto 1077/24 está en línea con la eliminación de regulaciones con costo fiscal y que, además, interfieren en la asignación eficiente de recursos, en el marco de la libertad económica y el funcionamiento del mercado.
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