jueves, 12 de diciembre de 2024

EDUCACIÓN, CIUDAD Y FALLO




Adoctrinamiento: buscan evitar que la política partidaria ingrese en el aula
Así lo dispone un decreto presidencial; prohíbe esa práctica en las escuelas; apunta contra la imposición de pensamientos en la niñez; regiría para las universidades
Evangelina HimitianLa prohibición del adoctrinamiento en el aula no prevé sanciones para quien la infrinja 
La medida fue una buena noticia para quienes desde distintos ámbitos reclaman que la educación no se convierta en una caja de resonancia de la política y que los docentes, más allá de su formación y elección ideológica, transmitan contenidos sin impartir su ideología, ni en un sentido ni en otro, sin importar sus orientaciones o creencias.
Finalmente, el Gobierno decidió avanzar en una medida que, así como es celebrada por muchos, recibirá críticas. Por medio del Boletín Oficial, se publicaron dos decretos para garantizar cierta neutralidad política. Por un lado, prohibió la exhibición de referencias en edificios del Estado y, por el otro, modificó una ley para apuntar contra la imposición de pensamientos en la niñez, principalmente en el ámbito educativo. Los alcances del decreto no se limitarían a las escuelas, sino que el Gobierno pretende incluir a la educación superior en esta medida. Y es allí donde esta decisión podría generar más controversias.
Claudia Romero, especialista en Educación, desde hace años cuestiona el uso político y el adoctrinamiento en las aulas. “La protección de los alumnos contra la propaganda política en las escuelas es esencial y la Argentina no tenía una suficiente cobertura legal al respecto como sí [la tienen] otros países; estos son pasos importantes siempre que se vele por su cumplimiento”, dijo ayer
Mediante el decreto 1086/2024 publicado en el Boletín Oficial se modificó la reglamentación de la ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, aprobada en 2006. Ahora el Gobierno agregó un párrafo al artículo 9: “La imposición de una manera de pensar y/o actuar político-partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”.
También añadió una parte al artículo 15 de la reglamentación: “La imposición de una manera de pensar y/o actuar político-partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la educación, conforme los términos del artículo que se reglamenta”.
Y al artículo 19 sumó: “La imposición de una manera de pensar y/o actuar político-partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la libertad de los niños, niñas y adolescentes, conforme los términos de los incisos a) y b) del artículo que se reglamenta, así como su libertad de conciencia”.
Sin embargo, la modificación no prevé qué sanción le podría corresponder a quien infrinja la norma.
“Hay modos más groseros y más sutiles de propaganda. Está la bajada de línea brutal de la profesora de La Matanza que agrede y humilla a un estudiante porque se animó a refutar su panfleto kirchnerista. También hay otras formas naturalizadas, por ejemplo, en libros o materiales que reparten en las escuelas los gobiernos nacional y provincial, donde los funcionarios ponen sus nombres en la primera página; es un exceso”, planteó Romero.
Y agregó: “En Brasil, por ejemplo eso está prohibido. Otra forma: los funcionarios se sacan fotos con niños en las escuelas, generalmente pobres, entregándoles computadoras o cualquier otra cosa, que luego suben a sus redes, otra vez eso vulnera derechos. Ningún niño debe ser utilizado para que un funcionario se promocione aprovechándose de su vulnerabilidad. Hay que poner un límite legal a esos abusos también”.
El subsecretario de Políticas Educativas, Alejandro Álvarez, se refirió a la medida desde X. Anticipó que regirá también para la educación universitaria. “Desde hoy, por decreto del Presidente @ JMilei, el adoctrinamiento en educación está tipificado”, dijo. Y citó: “La imposición de una manera de pensar y/o actuar político-partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”.
Martín Zurita, secretario ejecutivo de la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de la Argentina (Aiepa), dijo que desde el ente que nuclea a los colegios privados valoran y apoyan toda iniciativa que fortalezca la protección integral de los derechos de los menores: “Las modificaciones introducidas al reglamento de la ley 26.061 mediante el decreto 1086/2024 hacen explícito lo que de forma general se infiere de la convención y la normativa nacional. Se busca que el ámbito educativo se mantenga como un espacio neutral, plural y respetuoso de la libertad de los estudiantes para generar un pensamiento propio”.
“La gestión de los sistemas educativos y el aula, por parte de funcionarios, docentes y directivos, importa grados diversos de decisiones de política educativa. Algunas decisiones podrían tener una lectura política. De cualquier manera, la reforma del Ejecutivo es clara en el sentido de que, en la escuela, la política partidaria no debe ser factor de promoción o imposición”, agregó Zurita
Entre los argumentos del decreto se señala: “A través del artículo 126 de la ley 26.206 se establece que los alumnos tienen derecho, entre otros, a ser respetados en su libertad de conciencia y a ser protegidos contra toda agresión psicológica. Los derechos enumerados precedentemente resultan vulnerados especialmente cuando en el ámbito educativo se pretende efectuar un adoctrinamiento político de los niños, niñas y adolescentes, imponiendo una manera de pensar y/o actuar político-partidaria, lo que constituye un trato que afecta la dignidad, la integridad moral y la libertad de pensamiento. Es deber del Estado nacional asegurar el máximo goce de los derechos humanos, garantizando en la mayor medida posible el normal desarrollo de la vida personal de cada niño, niña y adolescente sin que sufran injerencias externas que afecten el pleno goce de sus derechos”.
Y sigue: “Las obligaciones del Estado nacional para con los derechos humanos entrañan una faz negativa, que implica un respeto por parte del Estado, sin afectar el ejercicio de estos derechos; y una faz positiva, que implica el deber de implementar medidas activas para prevenir posibles afectaciones a los mismos. La libertad de pensamiento representa un factor esencial en nuestra sociedad y debe ser respetada en todos los ámbitos y por todas las personas. Dada la importancia del rol que cumplen los docentes en el desarrollo de la vida y la libertad de los niños, es fundamental que estos no impongan una determinada forma de pensamiento ni limiten de ninguna manera el libre desarrollo de las ideas, evitando cualquier posible adoctrinamiento”

“Porno fake” en colegios: en medio de una oleada de casos, la Ciudad establece un protocolo con posibles sanciones
La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Educación porteño, busca atacar conductas como el ciberacoso y la difusión no consentida de imágenes y de contenido íntimo
María Nöllmann
La alteración con inteligencia artificial de fotografías de alumnas, conocida como deepfake porno, se ha vuelto cada vez más común en las escuelas secundarias
La oleada comenzó en el segundo semestre del año, cuando la inteligencia artificial ya se había instalado en las aulas porteñas. En la ciudad, la mayoría de los casos de los que hay conocimiento se dieron en colegios privados, especialmente en los últimos años de secundaria, y tuvieron como principales víctimas a las estudiantes mujeres. La secuencia suele ser la siguiente: con una aplicación de celular que usa IA, un alumno transforma la foto de una compañera en una imagen falsa de su cuerpo desnudo, la envía a través de las redes a otros compañeros y el hecho se vuelve viral. La problemática, que se da en todo el mundo, lleva el nombre de deepfake porno o de porno fake.
Hasta ahora las instituciones educativas porteñas tomaron medidas por su cuenta, aplicando una suerte de protocolo interno para contener a la víctima y sancionar al victimario. Pero a partir de esta semana las escuelas contarán, además, con un lineamiento del Ministerio de Educación de la ciudad. Este reglamento, que entró en vigor ayer mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial apunta, según fuentes gubernamentales, a “atacar conductas como el ciberacoso, la difusión no consentida de imágenes y de contenido íntimo, el hackeo de cuentas, el espionaje digital y la publicación de información personal sin autorización”, entre otras.
Unicef define el ciberacoso o cyberbullying como la intimidación a través de las tecnologías digitales, afectando tanto las relaciones escolares como el bienestar emocional de los estudiantes
Las acciones restaurativas y las sanciones no están establecidas en el protocolo; deberán definirlas, según la gravedad del caso, las instituciones educativas donde estudian las víctimas y los victimarios y los órganos intervinientes en cada caso. Sin embargo, detallan fuentes del Ministerio de Educación, “las pautas a seguir son variadas y llegan hasta la separación transitoria del estudiante que hubiera cometido la acción de violencia digital, según corresponda y en función de la gravedad del hecho”.
Según pudo saber  las dos fiscalías especializadas en delitos informáticos de la Ciudad recibieron en los últimos meses un aproximado de 10 denuncias de familias cuyas hijas fueron víctimas de deepfake porno. En la gran mayoría de las denuncias, afirmaron, se pudo comprobar que los generadores del material habían sido adolescentes. Sin embargo, actualmente la mayoría de los casos de este tipo no son denunciados por las familias, sino que son tratados dentro de la comunidad educativa.
El protocolo
Fuentes del gobierno porteño afirmaron que el principal objetivo del protocolo es brindar a las escuelas el soporte del Ministerio de Educación en casos de ciberacoso y otorgarles, a su vez, un marco regulatorio y una hoja de ruta para accionar en estos casos.
“Una vez que se toma conocimiento de un hecho sobre algún supuesto casos de violencia digital entre pares, el protocolo sugiere implementar la ley 223 y su reglamentación, que establece el Sistema Escolar de Convivencia, y entrevistar a los niños o adolescentes involucrados para comenzar el proceso de abordaje y reparación”, se lee en los lineamientos principales.
Las dos fiscalías especializadas en delitos informáticos de la ciudad recibieron en los últimos meses un aproximado de 10 denuncias de familias cuyas hijas fueron víctimas de deepfake porno
El protocolo incluye además una serie de vías de acción, entre las que se incluye la entrevista a las familias de los estudiantes involucrados para informarlas de la situación y de las acciones que realizará la institución educativa. También añade el trabajo desde los espacios de participación “haciendo hincapié en el buen uso de las redes sociales e internet, en el respeto a la intimidad y en la noción de lo público y lo privado”.
En cuanto a la intervención de distintos órganos en cada caso particular de ciberacoso, el protocolo establece que se deberá dar aviso al supervisor del establecimiento, quién deberá reportar al Ministerio Público Tutelar para que, en caso que corresponda, “tome la intervención de su competencia en el marco del Programa de Convivencia Respetuosa Entre Pares”. También fija que en casos de ciberacoso se deberá dar intervención a los equipos técnicos de acuerdo a cada nivel, modalidad y tipo de gestión y que, si se presume o se verifica que “hubo una situación de vulneración de derechos”, se debe dar intervención al Consejo de Derechos de las Niños, Niñas y Adolescentes.
“Las fotos eran muy realistas”
Publicó hace dos semanas un artículo en profundidad sobre la problemática cada vez más recurrente del deepfake porno en las escuelas. En la nota se incluyó varios casos de este tipo, incluso uno en que, pese a que los directivos de la institución conocían la situación, no habían alertado a los padres de los involucrados sobre el tema.
Este último ocurrió recientemente en un colegio privado de la ciudad, donde un estudiante de 13 años había producido fotos ficticias de un grupo de chicas de otra clase, a las que había desnudado con inteligencia artificial.
Una de las madres de las víctimas pudo acceder, a través de otra, a las fotos trucadas de su hija. “Me imaginaba una falsificación burda, digna de alguien sin experiencia en estas cosas. Pero eran muy realistas”, contó la mujer

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Revés para la Sigen en su pelea con la UBA para auditar los fondos
Rechazó la Justicia la medida cautelar para que esa casa de estudios presente documentación sobre el uso de dinero público; dudas sobre la competencia de ese órgano
Luján BerardiLa UBA defiende su autarquía en el manejo de los fondos públicos
La puja entre las universidades públicas nacionales y el Gobierno tuvo, esta semana, un nuevo capítulo en su haber, cuando el magistrado Santiago Carrillo, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°3, rechazó la medida cautelar pedida por la Sindicatura General de la Nación (Sigen) contra la Universidad de Buenos Aires (UBA) para que esta presente documentación sobre el uso de los fondos públicos que le otorga el Poder Ejecutivo.
A pesar de esto, y por otro lado, Carrillo determinó diferir el tratamiento de “incompetencia de la Sigen para ejercer el control interno” de la universidad —acción que interpuso la alta casa de estudios— para el momento del dictado de la sentencia de mérito. El juez entendió que permitir la medida cautelar de este órgano a cargo del síndico general Miguel Carlos Blanco le daría acceso a información de auditoría antes de determinar si tiene o no la competencia para hacerlo.
Este enfrentamiento sobre el poder de inspección y los entes autorizados para hacerlo data de octubre pasado, cuando la Procuración del Tesoro, a cargo de Rodolfo Barra, firmó el dictamen que habilita a la Sigen a auditar a la universidad pública nacional, con el que pretendía que la institución informe sobre el uso de los fondos nacionales, por ejemplo, licitaciones, convenios o contrataciones directas.
La UBA, por su parte, inició acciones legales en rechazo al “intento de intervención” por parte del Poder Ejecutivo, ya que, sostuvieron, la ley de educación superior (24.521) establece que las universidades nacionales tienen autarquía económico-financiera.
Las autoridades adujeron que la Sigen no posee las competencias necesarias para controlarla, ya que la legislación establece la intervención de la Auditoría General de la Nación (AGN) para estas inspecciones. Además, entre los puntos en los que se basaron, también destacaron el sistema de control interno, a cargo de la Auditoría General de la Universidad (AG-UBA), que publica informes en su propia página web.
Por esto plantearon la falta de competencia de la Sigen frente a la Justicia por medio de una acción judicial declarativa de certeza, que, como explicaron entonces, se trata de un debate respecto de la interpretación del sistema jurídico vigente, que sostendría el argumento de la universidad nacional de la incompetencia de la Sigen para auditarla.
En respuesta, el órgano de control del Poder Ejecutivo sostuvo, en la medida cautelar, que la ley de administración financiera (LAF) le otorga la competencia suficiente para realizar el control interno de la UBA, ya que esto no afectaría su autonomía. A su vez, destacó la importancia de la transparencia en la gestión de recursos públicos, por lo cual acusó a la institución, cuyo rector es Ricardo Gelpi, de no haber rendido cuentas de estos fondos.
Por esto, el fallo del juez Carrillo establece: “Del modo en que las instituciones contendientes plantean sus posiciones, entran en tensión y habrá de ponderarse la incidencia de dos sistemas normativos —de un lado, la autonomía universitaria; del otro, el control de la hacienda pública (interno)— específicamente diseñados para la consecución de relevantes fines públicos”.
Según el documento judicial, diferir la declaración sobre la competencia de la Sigen se basó, en parte, en la “mayor rigurosidad” que considera necesario para evaluar la cuestión: “Cabe señalar que las pretensiones analizadas exceden el limitado espacio de conocimiento inherente a este tipo de procesos e implicaría un anticipo de la cuestión de fondo, aspecto que debe ser juzgado en un marco de mayor amplitud de debate y prueba”, establece el escrito, por lo que el análisis profundo se llevará a cabo en el momento de dictar la sentencia definitiva.
Definir límites
Determinar el poder de control de la Sigen sobre la UBA implicaría definir los límites de la autonomía universitaria, por eso la discusión requiere un estudio tanto de la Constitución nacional como de la ley de educación superior.
En octubre pasado, Leonora Colombo, consejera superior de la UBA, se había referido a este conflicto, cuando presentaron la acción declarativa de certeza. En ese momento, mencionó que la modificación de 1994 de la Constitución nacional incorporó el artículo 75 inciso 19, que reglamenta la autonomía universitaria, cuyo alcance fue establecido, a su vez, por el Congreso por medio de esa ley, y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en 2003 declaró que “la autonomía implica que las universidades no dependen del Poder Ejecutivo, y que están exentas sobre cualquier tipo de interferencia o control por parte de este”.
De hecho, la ley de administración reglamenta que la Sigen es una entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del presidente de la Nación, que tiene la competencia de controlar internamente las jurisdicciones del Poder Ejecutivo, los organismos descentralizados y las empresas y sociedades del Estado.
El conflicto entre el Gobierno y las universidades nacionales comenzó en abril pasado con una marcha masiva en defensa del presupuesto para su funcionamiento y otras acciones de protesta.


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