El concepto de idoneidad en los cargos públicos electivos
Si bien los problemas más graves de nuestro país son económicos, el enfoque sobre la macroeconomía no debe minimizar las cuestiones institucionales
Alberto Ricardo Dalla Via

Alfredo Sábat
El reciente no debate de la ley de ficha limpia, cuya valiosa iniciativa se acaba de frustrar en la Cámara de Diputados de la Nación, exige sacar a la luz principios constitucionales que han sido distorsionados por distintas instancias; ya sea en beneficio de alguien en particular o como barrera precautoria de la clase política o de “la casta”, generando situaciones muy alejadas de las aspiraciones de los ciudadanos.
La Constitución nacional, ha dicho la Corte Suprema en uno de los primeros fallos de toda su historia, es “…el arca guardadora de nuestras más sagradas libertades…”, y también se ha dicho, desde los primeros tiempos, que debe estar escrita para la comprensión del hombre común, alejándose de las interpretaciones engorrosas o rebuscadas que pretenden ocultar o “camuflar” en el lenguaje otras intenciones.
El artículo 16 de nuestra norma fundamental se refiere al principio axial de la igualdad, que fue uno de los lemas fundacionales de la revolución francesa y también de nuestro movimiento emancipador. Dice en una parte que “…todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…”.
La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que esa idea republicana es técnica y también moral, porque sin ética no habrá república. De ese principio también deriva que los procedimientos de selección, como los concursos, deben atender al mérito de los postulantes, siendo frecuente que se verifiquen los antecedentes penales, aun para las tareas más domésticas.
Teniendo en cuenta esos criterios, en 2003 la Cámara Nacional Electoral rechazó la candidatura a senador nacional por la provincia de Corrientes de Raúl “Tato” Romero Feris, por entonces gobernador y privado de libertad al registrar tres condenas confirmadas y otras muchas causas penales en trámite.
En esa oportunidad se señaló que no correspondía al tribunal realizar un juicio moral, pero resultaba de toda evidencia que tres condenas de segunda instancia a penas privativas de libertad conformaban falta de idoneidad para desempeñar el cargo de senador nacional; por otra parte, si se admitía que el resultado de una elección popular beneficiara a un condenado por la Justicia se estaría convirtiendo al cuerpo electoral en un “jurado liberador”, función que la Constitución no le asigna.
Cabe señalar que si bien esa sentencia fue dictada un día antes de que asumieran las nuevas autoridades nacionales, el Senado la acató poco después del escándalo de la “Banelco”, cuando era presidente el doctor Fernando de la Rúa, de manera que en ese momento la percepción de la ciudadanía fue una importante razón a considerar.
La misma situación volvió a presentarse durante las elecciones legislativas de 2017, cuando en las PASO se presentó la precandidatura a senador nacional por La Rioja del expresidente Carlos Saúl Menem, que fue impugnada por falta de idoneidad al registrar dos condenas confirmadas por la Cámara de Casación, sobre la base del precedente Romero Feris, y, en consecuencia, la Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la impugnación.
Sin embargo, la nueva composición de la Corte Suprema, al intervenir por recurso extraordinario en el caso “Acosta”, anuló la sentencia electoral, devolviendo validez a la candidatura de Carlos Menem y –sin emitir pronunciamiento sobre el fondo– mandó a dictar un nuevo pronunciamiento para indicar que debía seguirse como línea argumental la primacía del artículo 18 de la Constitución nacional.
La nueva doctrina de la Corte Suprema estableció a partir de 2017 que para excluir a un candidato es menester la existencia de una “sentencia firme” con el requisito del “doble conforme”, de manera que debe haber al menos dos pronunciamientos de culpabilidad y agotarse todos los recursos –incluyendo el extraordinario– ante la propia Corte Suprema.
Coincidió con lo sostenido por el bloque mayoritario del Senado de la Nación ante los distintos intentos de “desafuero”. El nuevo contexto generó en la ciudadanía un generalizado rechazo a la protección de la clase política, favoreciendo la construcción de un discurso “anticasta”.
Las leyes de ficha limpia ya se encuentran vigentes en el ámbito de distintas provincias y de la ciudad de Buenos Aires, en otra avanzada del derecho público provincial sobre el derecho federal. También rige en otros países, incluyendo el vecino Brasil, donde se requiere la confirmación por sentencia de Cámara para evitar las eventuales persecuciones políticas “proscriptivas” de sentencias aisladas.
En el medio, se encuentran los problemas de “judicialización de la política” y de “politización de la Justicia”, entre los que ha emergido el lawfare como estrategia defensiva. El cambio de doctrina, del caso “Romero Feris” al caso “Acosta”, recibió el acatamiento que en nuestro sistema tienen las decisiones del alto tribunal, sin perjuicio de que pueda guardarse una respetuosa discrepancia en cuanto a su desacierto.
El artículo 18 de la Constitución nacional es sin duda uno de los más importantes de todo nuestro plexo normativo. Su origen se remonta al Estatuto de Seguridad Individual de 1811, redactado por la pluma de Mariano Moreno y en el que se reúnen las garantías en resguardo de la libertad personal, tantas veces vulnerada en nuestra historia, de manera que Sánchez Viamonte lo llamaba el “escudo protector”.
La presunción de inocencia en materia penal recomienda agotar las instancias judiciales; pero cuando se oficializa una candidatura, la Constitución establece requisitos propios para cada cargo y la condición genérica de la idoneidad del artículo 16. En el caso “Acosta”, no se discutía si alguien tenía o no que ir preso, sino si podía o no ser candidato. Se trata de dos cosas muy distintas.
Otra antigua jurisprudencia dice que las normas constitucionales no deben ponerse en pugna entre sí, sino armonizarse para que todas alcancen igual valor y efecto. No ocurre eso cuando se subordina el artículo 16 al artículo 18. Al consagrarse una supremacía penal se contribuye a una confusión en la que parece agazaparse la impunidad.
Si bien los problemas más graves que atraviesa nuestro país son los económicos, el enfoque sobre la macroeconomía no debe minimizar las cuestiones institucionales, sobre todo aquellas que por depender del ejemplo que deben dar quienes gobiernan impactan en la salud moral de la república.
Profesor titular de Derecho Constitucional (UBA)
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La Constitución nacional, ha dicho la Corte Suprema en uno de los primeros fallos de toda su historia, es “…el arca guardadora de nuestras más sagradas libertades…”, y también se ha dicho, desde los primeros tiempos, que debe estar escrita para la comprensión del hombre común, alejándose de las interpretaciones engorrosas o rebuscadas que pretenden ocultar o “camuflar” en el lenguaje otras intenciones.
El artículo 16 de nuestra norma fundamental se refiere al principio axial de la igualdad, que fue uno de los lemas fundacionales de la revolución francesa y también de nuestro movimiento emancipador. Dice en una parte que “…todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…”.
La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que esa idea republicana es técnica y también moral, porque sin ética no habrá república. De ese principio también deriva que los procedimientos de selección, como los concursos, deben atender al mérito de los postulantes, siendo frecuente que se verifiquen los antecedentes penales, aun para las tareas más domésticas.
Teniendo en cuenta esos criterios, en 2003 la Cámara Nacional Electoral rechazó la candidatura a senador nacional por la provincia de Corrientes de Raúl “Tato” Romero Feris, por entonces gobernador y privado de libertad al registrar tres condenas confirmadas y otras muchas causas penales en trámite.
En esa oportunidad se señaló que no correspondía al tribunal realizar un juicio moral, pero resultaba de toda evidencia que tres condenas de segunda instancia a penas privativas de libertad conformaban falta de idoneidad para desempeñar el cargo de senador nacional; por otra parte, si se admitía que el resultado de una elección popular beneficiara a un condenado por la Justicia se estaría convirtiendo al cuerpo electoral en un “jurado liberador”, función que la Constitución no le asigna.
Cabe señalar que si bien esa sentencia fue dictada un día antes de que asumieran las nuevas autoridades nacionales, el Senado la acató poco después del escándalo de la “Banelco”, cuando era presidente el doctor Fernando de la Rúa, de manera que en ese momento la percepción de la ciudadanía fue una importante razón a considerar.
La misma situación volvió a presentarse durante las elecciones legislativas de 2017, cuando en las PASO se presentó la precandidatura a senador nacional por La Rioja del expresidente Carlos Saúl Menem, que fue impugnada por falta de idoneidad al registrar dos condenas confirmadas por la Cámara de Casación, sobre la base del precedente Romero Feris, y, en consecuencia, la Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la impugnación.
Sin embargo, la nueva composición de la Corte Suprema, al intervenir por recurso extraordinario en el caso “Acosta”, anuló la sentencia electoral, devolviendo validez a la candidatura de Carlos Menem y –sin emitir pronunciamiento sobre el fondo– mandó a dictar un nuevo pronunciamiento para indicar que debía seguirse como línea argumental la primacía del artículo 18 de la Constitución nacional.
La nueva doctrina de la Corte Suprema estableció a partir de 2017 que para excluir a un candidato es menester la existencia de una “sentencia firme” con el requisito del “doble conforme”, de manera que debe haber al menos dos pronunciamientos de culpabilidad y agotarse todos los recursos –incluyendo el extraordinario– ante la propia Corte Suprema.
Coincidió con lo sostenido por el bloque mayoritario del Senado de la Nación ante los distintos intentos de “desafuero”. El nuevo contexto generó en la ciudadanía un generalizado rechazo a la protección de la clase política, favoreciendo la construcción de un discurso “anticasta”.
Las leyes de ficha limpia ya se encuentran vigentes en el ámbito de distintas provincias y de la ciudad de Buenos Aires, en otra avanzada del derecho público provincial sobre el derecho federal. También rige en otros países, incluyendo el vecino Brasil, donde se requiere la confirmación por sentencia de Cámara para evitar las eventuales persecuciones políticas “proscriptivas” de sentencias aisladas.
En el medio, se encuentran los problemas de “judicialización de la política” y de “politización de la Justicia”, entre los que ha emergido el lawfare como estrategia defensiva. El cambio de doctrina, del caso “Romero Feris” al caso “Acosta”, recibió el acatamiento que en nuestro sistema tienen las decisiones del alto tribunal, sin perjuicio de que pueda guardarse una respetuosa discrepancia en cuanto a su desacierto.
El artículo 18 de la Constitución nacional es sin duda uno de los más importantes de todo nuestro plexo normativo. Su origen se remonta al Estatuto de Seguridad Individual de 1811, redactado por la pluma de Mariano Moreno y en el que se reúnen las garantías en resguardo de la libertad personal, tantas veces vulnerada en nuestra historia, de manera que Sánchez Viamonte lo llamaba el “escudo protector”.
La presunción de inocencia en materia penal recomienda agotar las instancias judiciales; pero cuando se oficializa una candidatura, la Constitución establece requisitos propios para cada cargo y la condición genérica de la idoneidad del artículo 16. En el caso “Acosta”, no se discutía si alguien tenía o no que ir preso, sino si podía o no ser candidato. Se trata de dos cosas muy distintas.
Otra antigua jurisprudencia dice que las normas constitucionales no deben ponerse en pugna entre sí, sino armonizarse para que todas alcancen igual valor y efecto. No ocurre eso cuando se subordina el artículo 16 al artículo 18. Al consagrarse una supremacía penal se contribuye a una confusión en la que parece agazaparse la impunidad.
Si bien los problemas más graves que atraviesa nuestro país son los económicos, el enfoque sobre la macroeconomía no debe minimizar las cuestiones institucionales, sobre todo aquellas que por depender del ejemplo que deben dar quienes gobiernan impactan en la salud moral de la república.
Profesor titular de Derecho Constitucional (UBA)
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El escandaloso caso Kueider y la viga en el ojo ajeno
Llama la atención que distintos sectores estén tratando de sacar tajada política de hechos delictivos que se reiteran, pero que no condenan cuando deben
La detención del senador nacional Edgardo Kueider, en Paraguay, mientras conducía un vehículo en el que trasladaba más de 200.000 dólares, 646.000 pesos y casi 4 millones de guaraníes sin declarar –montos que exceden groseramente el tope permitido para sacar dinero del país– va mucho más allá de la investigación de un delito cometido en flagrancia. Su accionar ha puesto sobre la mesa de debate otras muchas situaciones iguales o más escandalosas que tirios y troyanos de la política han procurado casi siempre esconder bajo la alfombra a la espera de que nadie la levantara, brindándoles a los sospechosos el amparo de fueros que jamás fueron concebidos para convertir el Congreso en una madriguera de delincuentes.
Ha destapado también la gran olla de la hipocresía de cierta parte de la dirigencia política que se rasga ampulosamente las vestiduras sobreactuando una ética de la que carece.
La enumeración de un puñado de reacciones da acabada cuenta de lo dicho. Rápida de reflejos, no bien se enteró de la detención de Kueider, la expresidenta Cristina Kirchner, quien en las elecciones de 2019 compartió boleta, fotos y actos partidarios con ese senador, usó las redes sociales para, en el lenguaje barriobajero que viene acentuando desde hace tiempo, dirigirse al Presidente: “¡Che, Milei! A vos que decías que venías a terminar con la ‘casta’, te quiero avisar que los 33 senadores y senadoras peronistas piden sesión para remover al senador argentino que está preso en Paraguay. Fijate que tu vicepresidenta no se olvide de convocar a sesionar y que tus seis senadores bajen al recinto para dar quorum. ¿O Kueider es tuyo y lo van a dejar seguir siendo senador porque tienen miedo de que hable?”. Parecería que con esta última expresión la exmandataria estuviera proyectando alguna experiencia personal o dando un mensaje para la interna partidaria.
Lo que sí está claro es que el kirchnerismo pretende desprenderse de un hombre de sus filas como quien se quita una miga del pantalón, empezando por lanzar a Kueider de un garrochazo a la vereda libertaria por haber votado en favor de la Ley Bases. Públicamente, habla de la compra de su voto por parte del Gobierno sin tener pruebas al respecto, solo la intención de instalar el relato que más le conviene para conseguir un voto fiel en el Senado. De concretarse la expulsión de Kueider –quien en la página oficial del cuerpo sigue figurando como integrante del Frente de Todos–, lo reemplazará la camporista Stefania Cora hasta completar el mandato que concluye el 10 de diciembre de 2025. Es decir, Cristina Kirchner y sus acólitos tendrían asegurada la fidelidad que Kueider les retaceaba y pasarían a contar con 34 votos de los 37 que se necesitan para habilitar el quorum y sancionar a su gusto numerosas leyes.
Otro de los botones que sirven de muestra a este tipo de reacciones que el peronismo en sus históricas variantes no ha tenido con otros imputados, procesados y hasta condenados –Carlos Menem y la propia Cristina Kirchner, por ejemplo, ya sea ocupando un cargo o pretendiendo ocuparlo para ampararse en fueros– es que cuando hace poco tuvieron la oportunidad de transparentar los procesos eleccionarios con la tan necesaria como demorada sanción de la ley de ficha limpia, prefirieron desaparecer del recinto de Diputados. Habrá que decir que no fue el único sector. Ocho legisladores de La Libertad Avanza y varios de otros sectores tampoco garantizaron que se llegara al quorum. El Gobierno lo justificó en que prontamente presentará su propio proyecto de ficha limpia, no obstante haber convocado junto con Pro a la sesión finalmente fallida. No le ha sido gratuito al oficialismo semejante desplante.
Otro botón de muestra de cuánto se juega y quiere obtener el kirchnerismo de lo ocurrido con Kueider fue haber anunciado su intención de formar una comisión investigadora en Diputados para indagar sobre posibles irregularidades y la eventual existencia de sobornos a legisladores para que votaran a favor de la Ley Bases. Casi en forma simultánea, el Gobierno hizo trascender que evalúa pedir la destitución de todos los integrantes del Congreso que estén investigados en causas judiciales. Cada paso en una y en otra dirección no hace más que confirmar lo urgente de contar con leyes de transparencia como la de ficha limpia.
Sonó a ampuloso por lo inhabitual que, con la velocidad de la luz, el consejo provincial del Partido Justicialista del distrito de Entre Ríos haya decidido expulsar a Kueider “por el incumplimiento de sus obligaciones, por inconductas, indisciplinas y violación de principios y resoluciones de los organismos partidarios”, cuestiones que ya se le achacaban por haber contribuido a sancionar la Ley Bases. La vieja discusión de a quién pertenecen los votos de los senadores: si al partido o a la provincia que representan parece haber quedado sepultada en esta oportunidad bajo la evidencia de ser hallado con las manos en la masa.
Llama la atención también que nada dijera el kirchnerismo senatorial sobre que tanto Kueider como Guinsel Costa, su detenida asesora y compañera de viaje a Paraguay, ya estaban siendo investigados por enriquecimiento ilícito. Según dieron cuenta investigaciones periodísticas, la Justicia de Concordia indaga al menos desde abril pasado la posible comisión de delitos de corrupción del senador, con inicio o génesis en sus épocas en las que era funcionario provincial: Kueider fue secretario general de la gobernación entrerriana del peronista Gustavo Bordet (2015-2023).
Queda por señalar que el Senado debe decidir ahora si expulsa o no a Kueider, quien anteayer pidió licencia. Y queda especialmente esperar que, sean del sector que fueren, los legisladores empiecen a actuar con igual vara ante todos los delincuentes: los pescados in fraganti y los condenados. El caso Kueider es escandaloso, como los de muchos que se espantan al ver la viga en el ojo ajeno, pero nunca la propia.
http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA
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