Una trampa lista para la oposición. Es hora de abrir los ojos
La Cámara de Senadores aprobó la reforma judicial y la envió a la Cámara de Diputado, ahora Massa se ha puesto a construir la trampa, promete cambios en la media sanción del Senado, pero es fulbito para la tribuna, ¿Por qué?
Supongamos que Diputados introduce modificaciones y lo envía a la cámara de origen, senadores, esta puede o no aceptarlas. Si la acepta tendremos un mamarracho más de norma, porque hay proyectos que son tan malos que no pueden ser arreglados con simples modificaciones, pero supongamos que no las acepta, entonces viene lo peor, puede insistir en su proyecto original con los 2/3 de los presentes y tendremos sancionada la norma original sin las modificaciones introducidas por Diputados.
Entonces cual es la única alternativa para la oposición….NO TRATARLO, NO HAY OTRA OPCION, porque debemos confiar en que Senadores respetará lo modificado por Diputados, si van por todo.
LA VERDAD CONSTITUCIONAL
En nuestra Constitución Nacional, en el capítulo que se refiere a la formación y sanción de las leyes, se tratan dos tipos de insistencias. Aquella en la que la Cámara de origen, a través de la insistencia, puede hacer prevalecer su voluntad sobre la de la Cámara revisora, y también la insistencia de la voluntad del Poder Legislativo sobre el veto del Poder Ejecutivo:
a) En el primero de los casos, como parte del proceso de formación de las leyes, aprobado el proyecto por la Cámara iniciadora, o de origen, este pasa a la otra Cámara denominada revisora. En los casos en que la Cámara revisora apruebe el proyecto introduciéndole modificaciones, el proyecto es devuelto a la Cámara iniciadora.
b) Si lo aprueba con las modificaciones introducidas por la Cámara revisora, el proyecto queda aprobado por el Congreso y pasa al Poder Ejecutivo para su análisis.
c) Si la Cámara iniciadora decide insistir en su redacción original, el procedimiento a seguir queda regido por el artículo 81 de la Constitución Nacional, que dice: Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes.
En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.
Es exigencia de este artículo que la Cámara revisora, cuando modifica un proyecto, deba indicar si esas modificaciones fueron aprobadas por la mayoría absoluta de los presentes o por los dos tercios de los presentes.
Es exigencia de este artículo que la Cámara revisora, cuando modifica un proyecto, deba indicar si esas modificaciones fueron aprobadas por la mayoría absoluta de los presentes o por los dos tercios de los presentes.
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