sábado, 13 de enero de 2024

JUICIO Y EL ESCENARIO DE LOS CHANTAS


Habilitan embargos contra el país por YPF
La jueza de Nueva York rechazó el pedido de prórroga del Gobierno
Sofía Diamante
La jueza Loretta Preska, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, rechazóayer el pedido de la Argentina de extender el plazo de suspensión de la ejecución de la sentencia en su contra por el juicio de la expropiación del 51% de las acciones de YPF. De esta manera, los fondos Burford Capital e Eton Park podrán pedir embargos de activos argentinos si identifican un bien que cumpla con ciertos requisitos.
La jueza Loretta Preska, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, rechazó ayer el pedido de la Argentina de extender el plazo de suspensión de la ejecución de la sentencia en contra por el juicio de la expropiación del 51% de las acciones de YPF.
De esta manera, desde ahora, los fondos Burford Capital e Eton Park podrán hacer pedidos de embargos de activos argentinos si identifican un bien que cumpla con ciertos requisitos.
En un duro escrito, Preska dijo que la Argentina “ha demostrado una aparente intención de aprovechar la práctica de las mociones y la transición de las administraciones para eludir sus obligaciones en la sentencia definitiva y no hay evidencia de ningún intento de pagar”.
El Estado argentino fue obligado a indemnizar con US$16.100 millones a los fondos el 15 de septiembre pasado. Pero tenía plazo hasta anteayer para presentar una garantía mínima de activos pedida por los demandantes y concedida por Preska para evitar los embargos. Debía dar el 26% de las acciones de YPF y una supuesta deuda que el Ente Nacional Yacyretá tiene con el país por US$2000 millones, de la época de cuando se construyó la represa. El problema es que ambos activos son difíciles de prendar. Para entregar las acciones de YPF se necesita la autorización del Congreso por la ley de Expropiación de la petrolera de 2012. Por el lado de la deuda, no existen documentos oficiales que la validen.
Por eso, la defensa argentina había pedido extender los plazos de ejecución de la sentencia. El buffet de abogados Sullivan & Cromwell se refirió a la crisis económica del país y dijo que “el nuevo gobierno de la República está abordando circunstancias económicas terribles, incluida la pobreza generalizada, la renegociación de los servicios de deuda con el FMI, la incapacidad de acceder a los mercados internacionales de capital y una inflación que ahora se acerca al 200%”.
La jueza Preska le contestó que, “si bien la Corte simpatiza con la magnitud de los desafíos financieros de la República, la propia admisión de la República de carecer de acceso a los fondos desmiente su argumento”, y explicó: “Es decir, el argumento de la República demuestra que no ha tomado, y supuestamente no puede tomar, medidas para el pago y que no tiene un cronograma para hacerlo. Estas consideraciones sugieren no solo que ningún período adicional de tiempo cambiaría las circunstancias, sino también que ya ha transcurrido un ‘plazo prudencial’”.
Preska también dijo que “han pasado casi cuatro meses desde que se emitió la sentencia el 15 de septiembre” y que “durante este tiempo, la República ha tomado una variedad de acciones, incluida una apelación ante el Tribunal de Apelaciones, una moción para suspender la sentencia pendiente de apelación, una moción para extender la suspensión temporal y concurrencia de plazos, y un recurso de reconsideración para dilatar y eludir sus obligaciones derivadas de la sentencia”.
El 22 de febrero, la Argentina tiene que presentar ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York el escrito con los argumentos para que los jueces de segunda instancia revisen la sentencia de Preska. La jueza determinó que el país violó el estatuto de la petrolera cuando se realizó la estatización y perjudicó a los accionistas minoritarios, entre ellos, a las empresas Petersen Energía y Petersen Inversora. Eso derivó en la quiebra de estas compañías y el fondo Burford compró el derecho a litigar contra el país y contra YPF.
Los demandantes, por su parte, también iniciaron el proceso de apelación para que se revoque la sentencia que eximió de responsabilidades a YPF.
Activos embargables
Antes de embargar cualquier activo, los fondos Burford e Eton deberán identificar y notificar a la jueza Preska qué activos argentinos cumplen con las condiciones establecidas en la ley de Inmunidad soberana extranjera de Estados Unidos.
“En el juicio por YPF la facultad de la jueza Preska de embargar un bien de Argentina está mucho más acotada que en los juicios sobre los bonos defaulteados en 2001”, dijo Sebastián Soler, exsubprocurador del Tesoro, durante el gobierno de Alberto Fernández.
Según explicó el abogado, el Estado argentino no renunció a su inmunidad, por lo tanto, un juez de Nueva York solo puede embargar bienes que cumplan tres requisitos. En primer lugar, que el Estado mismo sea su dueño. Por ejemplo, el país es propietario de Aerolíneas Argentinas, pero no se pueden embargar activos de la empresa (aviones), porque son de la sociedad, no del Estado argentino.
En segundo lugar, que el activo en cuestión se use para una actividad comercial en Estados Unidos. Por ejemplo, no se puede embargar el avión presidencial, porque no se utiliza para actividad comercial.
El tercer requisito es que el bien que se pretende embargar “es o fue usado para la actividad comercial en que se basa el reclamo”. Es decir, que tenga que ver con la expropiación de YPF. “La Fragata Libertad no está en riesgo porque no tiene ninguna relación con este caso”, aclaró Soler.
“Solo un bien que cumpla las tres condiciones puede ser embargado en Estados Unidos. Las tres condiciones sumadas representan un obstáculo muy grande para los demandantes. Por supuesto, eso no significa que no lo vayan a intentar igual. O que lo intenten simplemente como estrategia de hostigamiento, aun sabiendo que el embargo no puede prosperar. En otros países, las reglas aplicables serán las de ese país. Pero, por razones obvias, la jurisdicción más relevante es Estados Unidos”, agregó el exsubprocurador durante la gestión de Carlos Zannini.

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Una lista de daños causados por Cristina, Zannini, Kicillof y De Vido cuando entraron por la fuerza a YPF
Las desprolijidades en el proceso de estatización de 2012 generaron consecuencias que podrían costar hasta US$16.000 millones; los responsables de una trama embanderada en la soberanía energética
Diego Cabot
Cristina Kirchner, Axel Kicillof, Julio De Vido, Carlos Zannini y Enrique Eskenazi
La posibilidad de un embargo millonario contra la Argentina, y la eventualidad de una sentencia definitiva que finalmente condene al país a pagar hasta US$16.000 millones por la estatización de YPF, son consecuencia del accionar directo de personas. Acá no hay problemas de macroeconomía ni de falta de reservas, se trata de pagar la factura de daños causados por entrar a un bazar con un elefante.
Así de bestial fue el ingreso de aquel kirchnerismo empoderado en 2012, cuando la entonces presidenta, Cristina Kirchner, secundada por el viceministro de Economía, Axel Kicillof, y el ministro de Planificación, Julio De Vido, y con libreto legal del secretario Legal y Técnico, Carlos Zannini, entraron a la petrolera.
Aquellos funcionarios, embanderados en una supuesta soberanía energética, intervinieron la compañía para luego terminar con la estatización del 51% de las acciones de Repsol. Pasó el tiempo y ahora, con la perspectiva del paso de los días, cada vez se acerca más el turno de terminar de pagar. En el camino, el grupo comandado por el ahora gobernador bonaerense rompió el sistema jurídico, además de ignorar los términos de los contrato. Ahora, en Nueva York hacen la cuenta final, el ticket de cancelación de los daños.
Al fallo que condenó a la Argentina en Nueva York por aquella estatización sólo le falta conocer la cantidad final de cheques que tendrá que pagar el Tesoro. La sentencia de Preska tiene dos instancias de apelación y nada será inmediato. Pero ahora hay un hecho nuevo: la posibilidad de que se embargue al país mientras se suceden esas dos apelaciones.
Esa es la novedad de las últimas horas. La jueza Loretta Preska había pedido garantías a la Argentina mientras se sustancie la instancia que sigue, en lo inmediato, ante una Cámara, antes de que recale en la Corte americana. Como se dijo, pidió una fianza. Pero el país no está en condiciones de poder abonar semejante cantidad de dinero y ahora se habilitó la posibilidad de que se pueda embargar al Estado, tras haber negado la extensión del plazo que solicitó la defensa argentina.
Aquí vale una aclaración. En principio, no es fácil embargar a un país, ya que la mayoría de los bienes son inembargables. Pero el estudio que lleva adelante el juicio por los derechos litigiosos que le compró al Grupo Eskenazi (que lidera Enrique) tiene un departamento exclusivo dedicada a esa minuciosa búsqueda. Lo que sucede es que, antes de que se cierre el proceso con otras sentencias, siempre es factible, y recomendable muchas veces, negociar. Y cualquier negociador sabe que no es lo mismo hacerlo con bienes embargados o con la posibilidad de que suceda, que sentarse en una mesa sin semejante mochila.
En abril de 2012, el trío que conformaba la presidenta Cristina Kirchner junto a sus dos ministros Axel Kicillof y Julio De Vido jugaban a ser dueños de la petrolera. Llegaron a la torre de Puerto Madero con un decreto de intervención por 30 días. Aún recuerdan varios ejecutivos que no había manera de convencer a Kicillof de que no existía una caja fuerte con millones de dólares guardados que, quizá, el ministro imaginó en alguna trasnoche en su casa porteña de Parque Chas. “Donde está la plata”, repetía.
Para entender el asunto es necesario revisar qué se ventila en el tribunal de Nueva York, algo así como un juzgado comercial porteño. Cuando se estatizó YPF, en realidad un porcentaje de las acciones que tenía la española Repsol, el Estado argentino no abrió ninguna negociación con los otros dueños minoritarios de la petrolera. Esos accionistas tenían algunos derechos como socios.
La ley dice que quienes se hacen del control de una compañía deben ofrecer condiciones similares a los otros accionistas. Justamente, la naturaleza jurídica de esta norma radica en que nadie está obligado a asociarse a alguien que no quiera. Por eso la necesidad de replicar la oferta a todos. Hay otro derecho que es el de privilegio, que significa que los socios pueden igualar la oferta que hace un tercero. Nada de eso se contempló, ni en aquel 2012 ni tampoco cuando el Estado le pagó e indemnizó a Repsol alrededor de US$5000 millones, con un bono que terminará teniendo un costo de alrededor de US$9500 millones.
De esas conductas surgieron responsabilidades. Así apareció un fondo que maneja carteras de alto riesgo llamado Burford. Chequera en mano, le compraron los derechos a varios de los socios para hacerlos valer. Ese grupo se hizo del 70% -y el manejo del juicio- de los derechos litigiosos de Petersen Energía, la firma que tenía Esquenazi como vehículo para ser dueño de la petrolera. El 30% se lo reservó la familia. Esa empresa, que era una sociedad española, quebró y esa acreencia pasó a ser de titularidad de la quiebra.
Acá un asterisco. Cuando se estatizó, el Grupo Petersen se declaró en quiebra. Un pool de bancos le habían prestado dinero para comprar YPF y cobrarse con los dividendos. Perdido el management a manos, primero de De Vido y Kicillof, y después de Miguel Galuccio, la empresa ya no pudo pagar. Pero los argentinos nunca fueron expropiados, por lo tanto, se quedaron con la titularidad de las acciones. Para no tener problemas legales, los Eskenazi entregaron esa tenencia a la quiebra y poco a poco todos los acreedores se cobraron. ¿Por qué el asterisco? Ahora, el titular de ese 30% es la quiebra madrileña. Pero si después de liquidar las pocas deudas que quedan hay un remanente, ese dinero regresará a la familia Eskenazi.
Planteada la controversia en Estados Unidos, se empezó a ventilar un viejo planteo del derecho. La defensa argentina intentó convencer a la jueza Loretta Preska de que los estados soberanos tienen facultades como para avanzar patrimonialmente contra una compañía, siempre y cuando después indemnicen al dueño. Ese principio, que viene desde la codificación Napoleónica, es la base de la declaración de la “utilidad pública” y la expropiación.
Pero ese derecho de origen europeo nada tiene que ver con los principios que rigen en la justicia de Estados Unidos. “Pacta sunt servanda” o “lo pactado obliga” repite la doctrina y la jurisprudencia americana. En la Corte del Distrito Sur de Nueva York, los abogados de Burford decían que, más allá de los estatutos de la compañía que obligaban a hacer esa oferta a los otros accionistas, cuando la petrolera decidió cotizar en aquel mercado se sometió a las leyes del distrito.
Pero, además, los defensores argentinos se encontraron con una desprolijidad más. El desembarco se hizo con una intervención basada en un decreto de necesidad y urgencia. Solo después de entrar y tomar la compañía se inició un debate legislativo, que un tiempo después terminó con la declaración de interés público de las acciones de la petrolera. Un vicio de origen, como dicen los letrados, que se le advirtió en todo momento a los funcionarios kirchneristas. Pero ya se sabe, las formas y la prolijidad jurídica no es el fuerte de aquel grupo de estatizadores.
Otra pelea era lograr que, en caso de condena, la responsabilidad fuese del Estado y no de la empresa petrolera, ya que los activos soberanos son difíciles de embargar mientras que cobrar a la compañía es un juego de niños para estos abogados corporativos. Para que respiren los inversores privados, YPF quedó afuera, por ahora, aunque, como se dijo, hay dos sentencias más, si bien la Suprema Corte de Estados Unidos es muy restrictiva a la hora de tratar causas.
En el medio, una polémica por la defensa de Zannini, al menos desde que asumió como Procurador del Tesoro, en 2019. Entonces, desistió de un proceso de discovery que había solicitado su antecesor, Bernardo Saravia Frías. El discovery de un instituto procesal de la justicia norteamericana que le permite a las partes de un juicio acceder a información que puede ser utilizada luego como evidencia en la causa. Comienza a partir de un pedido de información concreto que realiza una las partes a través de una citación, y el cumplimiento y el alcance del proceso se define luego a través una negociación y un acuerdo entre los abogados, aunque también puede llegar a intervenir el juez en caso de que el ida y vuelta se trabe.
En ese pedido, Saravia Frías solicitaba investigar la operación de compra de Eskenazi, un especialista en mercados regulados, según lo describió Repsol cuando entró de socio. Es decir, el origen de los derechos que se vendieron. Ese es el punto, Zannini prefirió que no se mire para atrás. Una aclaración para algún lector desprevenido: entre 2016 y 2019, durante el gobierno de Mauricio Macri, fue director del Banco de Santa Cruz, propiedad del Grupo Eskenazi.
Aquel 2012 fue un momento de éxtasis kirchnerista. Por más que fueron advertidos, jugueteaban arriba de aquellos elefantes y destrozaban el bazar. Pero si algo tienen los capitales de riesgo es paciencia. Compran derechos litigiosos y tiempo. Les ofrecen a los titulares de los litigios cobrar una parte y no esperar más. Ellos sí esperan, dentro de mullidas trincheras jurídicas. Ahora son los dueños del ticket para cancelar aquel galope en inconsciente de Cristina Kirchner, Zannini, De Vido y Kicillof en elefante, con la bandera estatizadora en la mano.

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