sábado, 6 de enero de 2024

SE COMPLICA EL DNU DE MILEI


Nuevos fallos complican la estrategia de Milei para imponer el DNU
La Cámara del Trabajo dictó otra cautelar contra la reforma laboral; en paralelo, el fuero contencioso habilitó la feria judicial para tratar casos que buscan anular todo el decreto
Candela Ini y Paz Rodríguez NiellEl procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, y el subprocurador, Marcos Serrano
Una serie de fallos dictados ayer por la Justicia laboral y el fuero en lo contencioso administrativo amenazan la supervivencia del DNU 70/2023 de Javier Milei. El mismo día en que la Cámara del Trabajo dictó una nueva medida cautelar que suspende la reforma laboral, el juez del fuero en lo contencioso administrativo Enrique Lavié Pico habilitó la feria y activó distintos casos que buscan anular todo el decreto.
El primero de los fallos adversos al Gobierno que se conoció ayer fue de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que dictó una nueva medida cautelar, esta vez promovida por la Central de Trabajadores y Trabajadoras Argentinos (CTA), y volvió a declarar la suspensión del “Título IV, Trabajo”, del DNU 70/2023. El fallo lo firmaron Alejandro Sudera y Andrea García Vior, los mismos camaristas de feria que 24 horas antes dictaron una cautelar similar en la causa promovida por la CGT. La resolución de ayer dice que es necesario intervenir sin esperar a la solución de fondo del caso porque existe un “grave riesgo de conflicto social” que podría derivar en “hechos de violencia inusitada”.
Dos horas más tarde, el juez del fuero en lo contencioso administrativo Enrique Lavié Pico también habilitó la feria judicial y rechazó un pedido del Gobierno para sacarle el caso de la CGT a la Justicia del trabajo. Solo con un recurso ante la Corte podría intentar el Poder Ejecutivo dejar sin efecto la cautelar que suspende la reforma laboral dispuesta por decreto. En principio, la Corte no revisa medidas cautelares, que son esencialmente provisorias, pero en el fuero laboral no descartan la posibilidad de que la Cámara le habilite de todos modos al Gobierno el camino al máximo tribunal. Todo indica, no obstante, que la Corte no tomará ninguna decisión sobre el DNU antes de febrero. Ya advirtió que no habilitará la feria para tratar el caso que le llevó la provincia de La Rioja y difícilmente lo haga en otros expedientes.
El objetivo del procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, era que el fuero contencioso se quedara con la causa promovida por la CGT y revocara la cautelar. Lavié Pico no solo rechazó el pedido; además, separó los expedientes que estaban concentrados en el fuero contencioso: desactivó el “proceso colectivo” que durante los últimos días había atraído casos de distintos juzgados (desde Lomas de Zamora hasta San Juan) y ahora cada uno se tramitará por separado. Esto significa que distintos jueces revisarán la validez del decreto en paralelo. Con un problema extra para el Gobierno: en contencioso quedó habilitada la feria en causas que discuten el DNU en su totalidad.
El juez Lavié Pico notificó de lo resuelto al Poder Ejecutivo, que ahora deberá presentar informes en las diferentes causas. Disconforme con la decisión de desactivar el proceso colectivo, el Gobierno prepara una apelación para que la Cámara en lo Contencioso la revierta.
La central que dirige Hugo Yasky se había presentado el 26 de diciembre con una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad y “nulidad absoluta” de las normas del decreto relacionadas con el derecho laboral. Incluyeron el pedido de una medida cautelar, a la que la Cámara del Trabajo hizo lugar hoy. En primera instancia, el pedido de la CTA había sido rechazado “in limine” (sin darle siquiera trámite) por la jueza Alicia Noemí Pucciarelli. Esa decisión de Pucciarelli fue revocada ayer por los camaristas.
En la cautelar de la CGT, el autor del voto que desarrolló los fundamentos del fallo fue el camarista Sudera, mientras que García Vior adhirió a lo sostenido por su colega. En el caso de la CTA fue al revés. La redacción corrió por cuenta de García Vior y Sudera adhirió. La tercera jueza del tribunal de feria, María Dora González, votó el miércoles en disidencia. Esta vez no votó.
El fallo del miércoles y el de ayer llegan al mismo resultado, pero hacen hincapié en fundamentos diferentes. El del miércoles se basa en que no se habrían cumplido los requisitos de “necesidad y urgencia” que exige la Constitución para aceptar que el Presidente avance sobre una atribución propia del Congreso y legisle. El de ayer, en cambio, remite al fallo del miércoles, pero va más allá y dedica varios párrafos a los “perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigor del DNU”. García Vior dice que “aparecerían, prima facie, violentados”, particularmente, “los derechos derivados de la libertad sindical que gozan de la más amplia garantía constitucional y supralegal”. Hace referencia al “grave encorsetamiento del derecho de huelga que se derivaría de las modificaciones previstas en el art. 97 del DNU” y a la “instauración de ilícitos laborales colectivos que se reputan contrarios a la libertad sindical”.
La camarista sostuvo además que era necesario el dictado de la medida cautelar porque existe un grave riesgo de conflicto social. Hizo referencia al paro general anunciado por los gremios.

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Más fallos complican en la Justicia el DNU de Milei
Salió otro amparo contra la reforma laboral; abren la feria para discutir toda la norma
Hernán Cappiello
La Justicia laboral dictó ayer un segundo fallo a favor de la suspensión de la reforma laboral incorporada en el DNU del presidente Javier Milei. En paralelo, el juez del fuero contencioso administrativo Enrique Lavié Pico habilitó la feria y activó distintos casos que buscan anular todo el decreto. Ahora, al Gobierno solo le queda que la controversia llegue a la Corte y falle a su favor para levantar la suspensión.
El futuro del decreto de necesidad y urgencia de Javier Milei, en todo su contenido, quedó ahora en manos del juez de feria del fuero en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico. La próxima semana o a lo sumo en la segunda quincena de enero el juez estaría en condiciones de decidir si suspende la vigencia del decreto. No solo resolviendo sobre la medida cautelar, sino también sobre el fondo de la demanda.
Actualmente, se encuentra suspendido el capítulo laboral, es decir, los artículos que regulan los cambios en las condiciones para los despidos, el financiamiento de los sindicatos, las asambleas, el período de prueba y la licencia por embarazo, entre otros. Eso quedó suspendido hasta que se resuelva el fondo de la demanda y eventualmente falle la Corte.
La Cámara del Trabajo activó la suspensión a partir de las causas que promovieron las dos centrales obreras, la CGT y la CTA, que contaron con el voto de los jueces Alejandro Sudera y Andrea García Vior. Sudera está lejos del peronismo, que es mayoría en el fuero, donde los gremios tienen ascendencia. De hecho, Sudera tiene actividad en la lista Bordó de la Asociación de Magistrados, la más cercana a la ideas del liberalismo. Por eso suele quedar en minoría en sus votos. Ahora contó con el acompañamiento de García Vior, cercana al peronismo. Ambos llegaron a la Cámara hace dos años.
Los especialistas cuestionan que los fallos no se dirigen contra un perjuicio concreto, sino abstracto, y que se dictaron cuando estaba planteado un conflicto de competencia. Otro asunto que se debate es si un trabajador despedido esta semana puede verse beneficiado por la suspensión del decreto o si debe pedir la inconstitucionalidad específicamente para su caso. El abogado de la CGT que patrocinó la demanda, Pablo Topet, dijo a que “la sentencia tiene la nacion alcance general y no es necesario que se plantee en cada caso individual”. Sin embargo, la presidenta de la Asociación de Abogados Laboralistas, Cinthya Benzion, explicó a que “si un trabajador la nacion hoy no está registrado y el empleador le dice ‘no venga más’, el trabajador debe intimarlo para que lo registren y al mismo tiempo plantear la inconstitucionalidad del DNU 70, más allá de la vigencia de la cautelar”.
Estas medidas cautelares en principio no son apelables, porque “no son definitivas” para ser atacadas con un recurso extraordinario. Sin embargo, el Gobierno anunció que el procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, iba a presentarlo para tratar de que la Cámara se lo concediera y llegar así a la Corte de modo que el máximo tribunal resuelva sobre el DNU.
La Corte ya tiene en sus estrados una causa en que le plantearon la inconstitucionalidad del DNU. Lo hizo el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, pero la Corte dijo que lo iba a resolver en febrero.
Lo más interesante es lo que está ocurriendo en el fuero en lo contencioso administrativo federal, especializado en analizar la legalidad de las normas administrativas.
Allí, el juez que está de turno en las vacaciones de enero, Enrique Lavié Pico, habilitó la feria judicial contra la opinión del fiscal Miguel Ángel Gilligan. Lavié Pico, de 54 años, fue nombrado juez en 2007, pero viene con experiencia del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño de Elena Liberatori. Una vez en el contencioso administrativo federal mantiene buenos vínculos con los camaristas Sergio Fernández, de marcada influencia en todo el fuero, y Carlos Grecco. Ambos están de turno en esta feria judicial para revisar sus fallos.
Lavié Pico sorprendió al mundo judicial y deshizo lo que había encaminado su colega Esteban Furnari antes del 29 de diciembre, que prometía dejar todo congelado hasta febrero. El juez Furnari había armado un proceso colectivo, de modo de concentrar en una megacausa todos los amparos presentados contra el DNU, las demandas laborales, las de los afectados por las cuotas de las prepagas o los que simplemente cuestionaban su constitucionalidad.
Ahora Lavié Pico desarmó esa acción colectiva y envió cada demanda al juez donde se inició el caso: al laboral, al comercial, a la de San Juan, al de Lomas de Zamora, al de Mar del Plata o a los jueces de su propio fuero. Cada juez puede resolver su expediente y pueden florecer cautelares por todos lados. Y decidió algo más: activó cuatro de las demandas donde se planteó la inconstitucionalidad del DNU y se reclamó que no se lo aplique. En esas cuatro demandas le dio traslado al Estado nacional para que en tres días hábiles, que vencen el 10 de enero, conteste alpedidodesuspensióncautelardel decreto. Tras recibir esa respuesta, Lavié Pico quedará en condiciones de decidir.
No se detuvo ahí. En el caso original dio inicio a todos los reclamos planteados por el exdiputado Claudio Lozano y por el Observatorio del Derecho a la Ciudad. Le dio los tres días al Gobierno para que conteste el traslado de la cautelar, pero también le dio otros cinco días para que conteste el fondo de la demanda. Con estos plazos, Lavié Pico estaría en condiciones de resolver el caso no solo sobre el capítulo laboral del DNU,sino también sobre la vigencia y constitucionalidad de todo su articulado. Un revés judicial sería un golpe para el Gobierno, que debería recurrir a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y, en última instancia, ante la Corte.
Al destrabar lo que había armado Furnari, Lavié Pico puede resolver y darle oportunidad a que se pronuncie antes de fin de mes la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. Los jueces de feria de la Cámara son Sergio Fernández y Carlos Grecco. Un fallo de la Cámara podría darle una buena nueva al Gobierno, una decisión por la que pelea el procurador Rodolfo Barra, un avezado y conocido litigante en el fuero contencioso administrativo federal

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