sábado, 2 de marzo de 2024

IMPACTO ECONÓMICO, ALIVIO


La Corte limitó los intereses “desproporcionados” de las indemnizaciones por despido
Los jueces rechazaron una sentencia que había otorgado un 7734% de incremento
Hernán CappielloLos jueces Maqueda, Rosenkrantz y Rosatti
Por unanimidad, la Corte Suprema fijó ayer un límite a los intereses que se pagan en juicios por indemnizaciones por despidos. Lo hizo en un caso en particular, pero la decisión se convierte en un antecedente para todo el mercado laboral. Los jueces determinaron que los intereses fijados en una causa por despido de un trabajador habían provocado un “incremento desproporcionado” de la indemnización, elevándola un 7734%. Un fallo de la Cámara del Trabajo le había reconocido una indemnización de poco más de $2 millones en 2015 y el cálculo de intereses aplicado elevó esa suma a $165 millones en 2023.
Con estos antecedentes, la Corte devolvió el caso para que la Cámara dicte otro fallo y calcule los intereses nuevamente. La sentencia cuestiona un mecanismo de cálculo que se aplica en innumerables fallos, permitiendo que se computen intereses sobre intereses, lo que afecta principalmente a las pymes con montos exorbitantes.
La Cámara del Trabajo había ordenado la capitalización sucesiva de intereses (interés del interés) por aplicación de su acta 2764/2022, pero la Corte consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley. Determinó así que hubo un crecimiento desproporcionado de lo que iba a cobrar el trabajador.
Poner un límite a los intereses en las indemnizaciones forma parte de la reforma laboral que impulsa Javier Milei y que fue incluida en el decreto de necesidad y urgencia 70/23 que se judicializó y está a la espera de una definición de la Corte.
El acta 2764 de 2022 era una decisión tomada en un acuerdo general de jueces por la Cámara del Trabajo, que resolvió mantener las tasas de interés establecidas con una capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable.
Los jueces laborales consideraron necesario pronunciarse respecto del alcance del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, que señala que no se deben intereses de los intereses (anatocismo). Pero esta norma establece excepciones que son las que aplicó la Cámara laboral y revocó la Corte. El acta 2764 de la Cámara Laboral prevé que se aplique una capitalización anual hasta la fecha en que se practique la liquidación y luego el crédito liquidado se capitalizará con intereses sobre intereses si se realiza judicialmente por incumplimiento del deudor.
En este caso, de Fabio Omar Oliva contra la empresa constructora Coma SA por despido, la Sala IX de la Cámara del Trabajo confirmó una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital se le sumarán intereses calculados según los términos del acta 2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que prohíbe cobrar intereses de los intereses en casos específicos, pero permite excepciones taxativas.
La aplicación del acta implicó imponer el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales y, además, que esos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena. Contra esta sentencia, la parte demandada, es decir, la empresa, interpuso un recurso extraordinario. Su denegación motivó un recurso de queja.
La Corte, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX. Entendió que “aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”. En tal sentido, señaló que “la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”. La Corte recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una “regla clara”, según la cual “no se deben intereses de los intereses”. Asimismo, remarcó que ese artículo establece excepciones taxativas y de interpretación restrictiva que no se dan en el caso. La Corte apuntó que “la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada”.
En la causa, dijo el tribunal, la capitalización periódica y sucesiva de intereses derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, que representó un incremento del 7745,30% del capital de condena en el término de ocho años. La Corte sentenció que “el fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa”, por lo que resulta arbitrario, y dejó sin efecto la sentencia de la cámara.
El fallo de la Cámara Laboral había elevado la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales a la suma de $2.107.531,75 en febrero de 2015. La empresa recurrió ese fallo porque entendió que el cómputo de intereses dispuesto “conlleva una desmesurada consecuencia patrimonial” que genera “un enriquecimiento sin causa justificada” y sostuvo que la decisión produce una distorsión irrazonable de la condena que atenta contra la seguridad jurídica.
El fallo de cámara reconoció una indemnización de $ 2.107.531,75 a febrero de 2015. Pero el 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a $165.342.185,66. Un incremento del capital del 7745,30%.
“Las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”


Las razones para imponer un límite
Interés sobre interés
La espiralización de los intereses de las indemnizaciones genera profunda preocupación en el ámbito empresarial y laboral. Las dificultades para fijar un criterio ecuánime y dar previsibilidad cubrieron de incertidumbre al sector, que en diferentes ámbitos pidió una solución entre los diferentes poderes públicos.
Un acta cuestionada
La Cámara del Trabajo había establecido que las indemnizaciones se pagan con capitalización anual desde la fecha de la demanda. Aludió al artículo 770 del Código Civil y Comercial, que dice que “no se deben intereses de los intereses”. Pero consideró que hay excepciones cuando “se liquide judicialmente”. Eso profundizó la controversia.
Los argumentos de la Corte
Los jueces considera ron que el caso tratado desvirtuaba la ley. Señalaronque“la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada”. La capitalización sucesiva de intereses derivó en un “resultado económico desproporcionado”.


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Los empresarios la ven como una sentencia clave
Dijeron que termina con las enormes distorsiones al calcular indemnizaciones
Carlos Manzoni
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que puso un límite a la manera de calcular los intereses que se aplican en una indemnización por despido fue aplaudido por el sector empresarial, desde el que se expresó la total coincidencia con lo dispuesto por el máximo tribunal del país y se señaló que “es el camino” para empezar a dar impulso a la generación de empleo.
El fallo dictado ayer por la Corte está en línea con lo que ya habían reclamado varias cámaras empresariales. En este sentido, la Unión Industrial Argentina (UIA), IDEA, el Colegio de Abogados y la Cámara Argentina de Comercio habían hecho una presentación ante la Corte con ejemplos de las distorsiones que implicaba la capitalización de intereses, que se agrava según la duración del juicio.
En aquella argumentación se había hecho hincapié en que, como los juicios laborales tienden a ser de larga duración, las indemnizaciones derivadas de esas acciones terminan convirtiéndose en abultadísimas sumas a tasas de interés en muchos casos superiores no solo a la rentabilidad de la empresa empleadora, sino a la de la economía en su conjunto, lo que suele derivar en golpes letales a la solvencia de esas compañías.
Daniel Funes de Rioja, presidente de la UIA, opinó que se trata de un fallo muy importante, dado que hay un cúmulo de causas esperando la definición sobre este leading case para tomar la misma línea que se acaba de adoptar. “Claramente, la Corte descalifica lo que el propio Código Civil descalifica, que no es otra cosa que el anatocismo, es decir, el pago de intereses sobre intereses”, señaló el empresario.
El anatocismo, según Funes de Rioja, no solo puede constituir una falla jurídica, sino un error conceptual de gravísimas consecuencias por el impacto que tiene sobre la liquidación en cualquier juicio, donde además de las condenas nominales impactan multas que son, según enfatizó, claramente objetables. “Estas indemnizaciones destruyen a las empresas y la posibilidad de generar empleo. Las compañías no toman gente porque tienen miedo a contratar, y tienen miedo a contratar por las consecuencias que acarrean los litigios”, afirmó.
Por todo eso, Funes de Rioja, que también es presidente de la Coordinadora de las Industrias de Produtos Alimenticios (Copal), remarcó que el fallo de la Corte enmarca correctamente la cuestión, “obligando a desechar un criterio que en una decisión muy cuestionable han ido tomando los tribunales del Trabajo nacionales”. Y agregó: “Nos alegramos profundamente de que la Corte Suprema se haya abocado a esta causa y tomado esta decisión, y que esta definición sirva como guía para el recálculo de los intereses en los juicios que se sucedan”.
Por su parte, Mario Grinman, presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), expresó que se trata de un fallo muy bueno, que contiene mucho sentido común. “Nosotros, en julio del año pasado, hicimos una presentación ante la Cámara del Trabajo y también ante la Corte señalando que esto era algo incumplible, que no se podía sostener y que iba a afectar tremendamente a cualquier empresa que tuviera una situación similar”, subrayó el directivo.
Sentido común
Para Grinman, lo que habían fallado los jueces de la Cámara del Trabajo ordenando la capitalización sucesiva de intereses era “una locura”. “Ahora, este fallo de la Corte trae sentido común y tranquilidad al sector empresario, porque una indemnización que en 2022 era de $2 millones, con la aplicación del famoso anatocismo, llegaba a $160 millones, y eso significaba la quiebra de cualquier empresa”, indicó.
Además, Grinman opinó que lo que la Argentina necesita es “seguridad jurídica, normas básicas para poder trabajar, credibilidad, confianza”, y no estas “barbaridades” que son difíciles de explicar. “Por eso, esto que ha sucedido con el fallo de la Corte es una buena noticia para la construcción de un país normal que respete a los creadores de trabajo”, concluyó el directivo.
Javier Madanes Quintanilla, dueño y CEO de FATE y presidente de Aluar, comentó que se trata de un tema muy puntual de la ciudad de Buenos Aires, donde la fórmula que se aplicaba era “espantosa”. Se armaba un interés compuesto sobre la base de un interés exorbitante inicial y terminaba dando una cifra absolutamente alocada. “Hay que ver este fallo hasta dónde sienta una jurisprudencia general. Se supone que sí lo hará porque es un fallo de la Corte. Después debiera ser de alguna manera tenido en cuenta”, destacó el empresario.
Asimismo, Madanes Quintanilla remarcó que hay que entender que esta definición no cambia el criterio de la ley laboral ni nada por el estilo, sino que corrige algo que a su entender era un verdadero despropósito.
Por su parte, Alfredo González, presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), también se mostró conforme con el fallo mencionado. “Está en el mismo sentido de lo que habíamos pedido en su momento a la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires y la Corte. Entendemos que no puede ser que cada vez que hay una resolución de un litigio laboral suceda lo que venía pasando con los intereses, que era directamente confiscatorio”, afirmó el directivo.
También la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) expresó su conformidad con el fallo de la Corte. En tal sentido, emitió un comunicado en el que señaló: “Desde UART, Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, consideramos que este fallo contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales, encaminándolas hacia un carril de razonabilidad”

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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