viernes, 15 de marzo de 2024

OPINIÓN Y REGLAMENTO


Los próceres de Milei
Luis Alberto Romero El autor es historiador e investigador principal del Conicet/UBA
No me gustan los próceres. Suelen ser un engorro para el ciudadano y para el historiador. Admito que la patria necesita sus mitos fundadores, tal como Virgilio hizo con Eneas. Pero los mitos tienen sus problemas. En el himno que lo honra, ese de “Yerga el Ande”, San Martín fue “grande” “por secreto designio de Dios”, y su “trono” se ubica, “entre cielos y nieves eternas”. Dios ungiendo a un militar, que nos mira desde la eternidad: pésimo precedente de lo que Loris Zanatta llamó “la nación católica”.
Con un listón tan alto, el club de los próceres resultó sumamente selecto, y cada candidatura fue fuente de querellas infinitas, de las que surgieron líneas históricas y relatos antagónicos, que envenenan nuestras conversaciones. Los mitos, en los que se cimentó nuestra nacionalidad, dificultan enormemente el trabajo de los historiadores que quieran entender, por debajo del bronce, a la persona real. En cambio, atraen a escritores faranduleros, que hacen su agosto “humanizándolos”. Y últimamente, a quienes se sienten realizados derribando estatuas.
Me gusta la idea de remplazar ese club selecto de próceres por un grupo extenso de “ciudadanos destacados”, gente normal, que contribuyó a construir la Argentina. Cada uno en su época, desde su posición y sus convicciones, y con sus humanas singularidades. Cada uno con su ejemplo.
La lista debe ser fundamentalmente plural. Como solía decir Félix Luna, la historia está hecha de conflictos, acuerdos y nuevos conflictos, y quienes estuvieron enfrentados aportaron algo para la construcción de la Argentina. ¿Por qué optar entre Rivadavia y Rosas? Cualquier profesor mínimamente actualizado puede explicar que, durante unos cuantos años, ambos se complementaron para ordenar y hacer próspera la provincia de Buenos Aires, lo que no era poca cosa.
En el mismo sentido, aceptemos el desafío de sumar a Urquiza y Mitre, a Roca y Alem, a Yrigoyen y Alvear, a Justo y De la Torre, a Perón y Balbín, a Alfonsín y Menem (“nadie es perfecto”). Y que haya tantas mujeres como hombres; por ejemplo, Alicia Moreau de Justo y Eva Perón. Y además científicos, escritores, historiadores. Ningún sector debe quedar fuera de esta lista de ciudadanos destacados. Puede ampliarse permanentemente, siempre que dejemos pasar veinte años.
Hace un par de años estuve interesado en esto. Pero la propuesta requiere algo hoy imposible: ciudadanos que entiendan lo que leen. La propuesta de Milei para el Salón de los Próceres resolvió mis dudas. No limitado por un conocimiento, siquiera mínimo, de la historia argentina, el presidente pudo actuar con toda libertad. Su lista es maravillosamente arbitraria. Amplía mucho el sector del siglo XIX: sumar a Mitre y Roca es meritorio; no sé si Avellaneda era imprescindible. ¿Necesitaba a Bouchard para sumar dos marinos? ¿Por qué no está Sáenz Peña y sí Victorino de la Plaza, una figura menor?
No está Rosas pero figura Facundo Quiroga; no creo que el Quiroga real, relativamente relevante, sino el mito de Quiroga forjado por Sarmiento y retomado por sus adversarios. Al mismo universo mítico pertenecen el Sargento Cabral –un personaje construido con mínimos datos históricos– y la “Tumba del Soldado Desconocido de la Guerra de Malvinas”, un objeto material milagrosamente convertido en un prócer. Como muchos señalaron, hay un único científico, las mujeres no existen y el siglo XX tampoco.
No se puede tomar en serio esta propuesta, que semeja a la Biblia y el calefón. ¿Qué podemos discutir? ¿Para qué dramatizar? Milei se dio el gusto de hacer “su” lista, autorizando así a que los futuros presidentes se den ese gustito. En cada provincia o municipio, en cada organización social, en cada taller u oficina, y hasta en cada hogar, que cada uno haga su lista. ¡Viva la libertad...!
De un plumazo, Milei acabó con el problema de los héroes y simultáneamente estableció un derecho nuevo. Erasmo no lo habría imaginado mejor.

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Amplían la facultad de los policías para el uso de armas
Los exceptúan de dar la voz de alto en situaciones de peligro
Matías BianchiMin. seguridad   Bullrich presenta el nuevo reglamento de uso de armas de fuego para miembros de las cuatro fuerzas federales
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, presentó ayer el nuevo protocolo de uso de armas de fuego para los integrantes de las cuatro fuerzas federales de seguridad. Incorpora situaciones denominadas “de peligro inminente”, en las que los efectivos podrán utilizar armas letales sin dar la voz de alto. Además, el protocolo deja a criterio del uniformado la decisión de usar o no el arma reglamentaria cuando el asaltante “realice ademanes que indiquen la inminente utilización de un arma de fuego”. La iniciativa fue cuestionada por funcionarios judiciales.
La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, presentó el nuevo protocolo de uso de armas de fuego para los integrantes de las cuatro fuerzas federales de seguridad que incorporó situaciones denominadas “de peligro inminente”, en las que los efectivos podrán utilizar armas letales.
Esas circunstancias fueron enumeradas en el artículo 5º del mencionado reglamento, que incorporó el concepto de “arma símil a letal”. Además, el protocolo dejó a criterio del uniformado usar el arma de fuego cuando el asaltante “realice ademanes que indiquen la inminente utilización de un arma de fuego”.
Por ejemplo, según el reglamento presentado ayer, se definió como una situación de peligro inminente la circunstancia en la que “el presunto delincuente posea un arma letal, aunque después de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”.
No obstante, la aplicación del protocolo, que entrará en vigor a partir de la publicación en el Boletín Oficial, fue cuestionada por algunos funcionarios judiciales, debido a que ningún reglamento o decreto puede estar por encima de la ley vigente, que en este caso sería el artículo 34 del Código Penal, en el que se detallan las circunstancias de la legítima defensa.
“En principio, las acciones no punibles son las que detalla el artículo 34 del Código Penal. Lo que caracteriza a la legítima defensa es la agresión ilegítima. Además de la necesidad racional del medio empleado. Esto no puede ser modificado por protocolo. Ahora, en el mismo artículo se habla del cumplimiento de un deber, pero este habrá que evaluarlo casuísticamente”, explicó un camarista.
Al presentar el reglamento, la ministra Bullrich estuvo acompañada por su jefe de Gabinete, Carlos Manfroni, y el director de Normativa y Enlace con el Poder Judicial, Fernando Soto. Ese protocolo será aplicado por efectivos de la Policía Federal Argentina (PFA), la Prefectura Naval Argentina (PNA), la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
Las críticas judiciales
“La evaluación judicial siempre va a ser posterior y nunca quedás exento. Siempre el análisis es posterior y va a ser evaluación del juez en el caso concreto que tome la decisión. Primero se adopta el protocolo o se toma la medida de seguridad y la evaluación judicial siempre va a ser posterior, luego se tomará en cuenta si la medida es o no tipificable en algún tipo penal y eventualmente si es constitucional o no”, explicó otro camarista.
En diciembre de 2017, Soto representó al policía bonaerense Luis Chocobar, quien persiguió, disparó y mató a uno de los dos asaltantes que apuñalaron para robarle la cámara de fotos al turista norteamericano Ralph Joseph Woleck, en La Boca. En ese momento, Bullrich recibió a Chocobar. En 2021, el policía fue condenado a dos años de prisión en suspenso por el homicidio cometido por exceso de la legítima defensa. El abogado de Chocobar será uno de los miembros de la comisión convocada por el Poder Ejecutivo para la reforma del Código Penal.
Qué dice el nuevo protocolo
El nuevo protocolo estableció que el uso de armas de fuego estará autorizado “en defensa propia o de otras personas cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves y para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personas”.
La flamante norma derogó la resolución que había dictado Sabina Frederic cuando se hizo cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación, el 19 de diciembre de 2019.
Otra de las circunstancias en las que los efectivos de las fuerzas federales podrán usar las armas de fuego será “para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla”. Se trata de una situación como la que ocurrió con el policía Chocobar, en diciembre de 2017.
Además, la norma indica que los miembros de las fuerzas de seguridad podrán usar las armas de fuego “para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención”.
No obstante, un fiscal sostuvo que “ante un delincuente que huye y no representa una amenaza inminente no se presentaría el presupuesto de necesidad de uso de arma para hacer cesar un delito en curso”.
Al anunciar el “Reglamento general para el empleo de las armas por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad”, la ministra Bullrich explicó que “las armas van a poder utilizarlas cuando resulte imposible el uso de otros medios y en ese caso los agentes deberán identificarse”.
Con respecto a la excepción de que el policía imparta la voz de alto, se aplicará en momentos en los que, si el agente se diera a conocer, ponga en riesgo su vida o la de otros ciudadanos.
“En situaciones en que haya una desventaja, el efectivo estará habilitado a no darse a conocer. Esta excepción está en el uso de armas de todo el mundo”, argumentó la ministra.
Bullrich explicó que “durante muchos años el protocolo se usó mal y fueron despojadas en su capacidad para repeler agresiones”. Según sus aclaraciones, el hecho delictivo no se termina una vez cometido el robo: “El arma no solo debe usarse para impedir la comisión del delito, sino también para impedir que el delincuente se fugue. La fuerza debe impedir la fuga porque el peligro sigue latente a la sociedad”, manifestó.
“Reglas claras”
La ministra fue contundente: “Derogamos todo lo que se contraponía a este nuevo reglamento. Un policía con miedo puede ser un policía muerto o un ciudadano muerto porque el policía no actuó. La Justicia necesita reglas claras; necesitamos fuerzas que no se corran al costado frente al delito”.
“Con estas pautas los efectivos van a saber que están siendo protegidos por el sistema. No queremos más casos Chocobar. No queremos que se juzgue a las fuerzas cuando cumplen su deber. Que los condenen como victimarios y no las víctimas. Les damos tranquilidad a los que decidieron ser parte de las fuerzas. Cuidamos a los que nos cuidan. Vamos a fondo contra los delincuentes, no nos van a frenar”, aseveró Bullrich.
La ministra anunció que la decisión se publicará mañana en el Boletín Oficial.
El nuevo reglamento otorgó facultades al policía para definir cuándo una situación es considerada de “peligro inminente”. En el inciso d, del artículo 5º, se permite al policía usar el arma de fuego “cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal”.
También se considera situación de peligro inminente “cuando el agresor de una persona que presente heridas cortantes se resistiera a ser detenido o huyera del lugar del hecho con el arma”.
En el protocolo presentado por Bullrich se incorporaron situaciones de “peligro inminente” en las que los efectivos podrán usar armas de fuego

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