jueves, 5 de marzo de 2020

INTERVENCIÓN EN LA PROVINCIA DE JUJUY


Retorno al peor pasado centralista

Antonio María Hernández
Acaba de presentarse en el Senado un proyecto de intervención federal en el Poder Judicial de la provincia de Jujuy, por uno de sus tres senadores, por el que se declara en comisión a todos sus magistrados y funcionarios y se faculta al interventor federal para que suspenda o remueva a aquellos, además de a los empleados. La intervención federal está prevista en el artículo 6º de la Constitución Nacional: "El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno o repeler invasiones exteriores, y a requerimiento de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia".
El artículo 5 fija las bases para el dictado de las constituciones provinciales: "...bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria". Y agrega: "Bajo estas condiciones el gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones". Este remedio extremo, de claro sentido tuitivo de los principios de la federación, faculta excepcionalmente al gobierno federal a intervenir en el territorio de las provincias para garantizar la soberanía y autonomía provinciales en el ejercicio de sus propias instituciones.

Al tratarse de un instituto de emergencia, su uso debe ser de carácter excepcional, temporario y de alcances restrictivos. Los precedentes de la institución fueron el art. IV sec. 4 de la Constitución de EE.UU. de 1787, los arts. 13 del Pacto Federal de 1831 y 14 del Acuerdo de San Nicolás de 1852 y el Proyecto de Constitución de Juan B. Alberdi. Y los objetivos de la intervención federal fueron asegurar la soberanía y autonomía provinciales y mantener los principios republicanos y federales. La práctica política desnaturalizó este instituto, que se constituyó en uno de los instrumentos más poderosos para centralizar el país y consolidar el hiperpresidencialismo, en violación de la letra y espíritu de la Constitución Nacional.
Mientras en otras federaciones sobran los dedos de las manos para contar las intervenciones federales, en nuestro país se han producido más de 170, que en sus 2/3 veces fueron dispuestas por simple decreto del presidente de la República, sin intervención del Congreso. Hasta 1883, las intervenciones federales eran mediadoras y no suponían la remoción de las autoridades provinciales. Pero luego las intervenciones se extenderían a los poderes políticos, Ejecutivo y Legislativo y después al Poder Judicial y por un lapso de años, lo que significara un avasallamiento muy profundo de las autonomías locales.
Además, cada vez se reconocieron mayores facultades a los interventores federales, que ejercían dichas funciones ejecutivas y legislativas y de remoción y designación de miembros del Poder Judicial respectivo, en su caso, con una notable concentración de poder, que contradice elementales principios democráticos y republicanos. Fueron intervenidas más de 10 veces cada una las provincias de San Juan, Corrientes, Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja.

Por esta razón, la reforma constitucional de 1994 -que tuvo como una de sus ideas fuerza la profundización del federalismo- estableció que la intervención es competencia del Congreso en el art. 75 inc. 31, lo que significó una atenuación del poder presidencial y un fortalecimiento del Congreso. Pues aunque el Poder Ejecutivo en virtud del art. 99 inc. 20 pueda decretar la intervención a una provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en receso de aquel, en el mismo acto debe convocarlo a sesiones extraordinarias para su aprobación o revocación.
Con el restablecimiento de la democracia en 1983 se redujeron notablemente las intervenciones, por lo que no deja de sorprender este proyecto, que se inscribe en las peores tradiciones centralistas que hemos sufrido y que está solo dirigido al Poder Judicial, lo que hace aún más graves sus implicancias. A más de 25 años de la reforma constitucional de 1994, esta está incompleta y violada, pues faltan más de 25 leyes reglamentarias que debe sancionar el Congreso, entre las que se encuentra la de la intervención federal.
Para contribuir a ese debate, presenté en 1992, como diputado de la Nación, un proyecto que establecía nuevamente en primer lugar una intervención mediadora, para evitar la remoción de las autoridades locales. Y para el caso de una intervención, una regulación precisa de cada uno de los supuestos, explicitando el significado de la causal más utilizada, sobre la forma republicana de gobierno. Asimismo, con límites y controles estrictos de las competencias solo de administración del interventor federal y con la obligación de convocar inmediatamente a elecciones, para la plena vigencia de las autonomías provinciales.

Profesor titular de la UNC y profesor honorario de la UBA, Director del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba y Ex Constituyente de la Nación
A. M. H.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.