lunes, 29 de abril de 2024

álter eco Y MEDIDAS FISCALES


Camuflaje ideológico: intentar defender ideas contrarias a las propias, una forma de medir si “la ves”
Quienes participan de debates en redes sociales no suelen apreciar las razones de quienes tienen posturas políticas opuestas; las claves y la utilidad de un experimento que llevó a un grupo de personas a defender ideas que no eran las propias
Joaquín Navajas
DIRECTOR DEL LABORATORIO DE NEUROCIENCIA Y PROFESOR EN LA ESCUELA DE NEGOCIOS DE LA UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA



“¿Quién necesita a los políticos cuando podemos pensar por nuestra propia cuenta?” Esta pregunta anticasta no surgió en la Argentina de Javier Milei, sino que proviene de una canción de 2013 (Take Control) de una banda británica de reggae (By The Rivers). La letra representaba fielmente la mezcla de bronca y decepción que muchos ingleses tenían, y todavía tienen, con su sistema de representación. La canción demandaba mayor participación de parte de la ciudadanía en la toma de decisiones. Poco tiempo después les iba a llegar la oportunidad de salir a la cancha y participar masivamente de una decisión importante: continuar o no en la Unión Europea. Sabemos el final de la historia. El plebiscito del Brexit demostró contundentemente que el voto mayoritario puede dar lugar a decisiones desastrosas.
Sin embargo, para ser justos con los británicos, no queda tan en claro que hayan podido pensar por sus propios medios durante el referéndum de 2016. Se sabe que esa campaña estuvo ensuciada sobre la base de desinformación, noticias falsas y ejércitos de trolls y bots que polarizaron la discusión.
Expuestas a niveles muy altos de toxicidad en redes sociales, las conversaciones políticas dejaron de ser tales y se convirtieron en un hervidero de agresión, insultos y degradaciones. En ese contexto, resulta imposible analizar fríamente la evidencia y contemplar argumentos a favor y en contra de cada decisión. O sea, resulta imposible pensar.
Justamente, las personas que participan de debates en redes sociales no suelen apreciar las razones de quienes tienen posturas políticas opuestas. Siguiendo el vocabulario de las chicanas contemporáneas en X: “No la ven”. La mayoría de estos debates terminan en lugares poco productivos, porque interpretamos el desacuerdo como falta de moral o inteligencia de parte de nuestros oponentes. Pero la realidad es mucho más compleja y el problema de “no verla” trasciende la coyuntura y las grietas locales.
De hecho, en 2011 se dio un debate entre economistas estadounidenses sobre qué tan hábiles eran los demócratas y republicanos en comprender argumentos del otro partido político. Paul Krugman sostenía que la derecha era incapaz de entender a la izquierda, pero Bryan Caplan, un economista libertario anarco-capitalista, estaba en desacuerdo. Para ver quién tenía razón, Caplan propuso un experimento para determinar si la gente de derecha conocía los argumentos de la izquierda y viceversa. Sin darse cuenta, diseñó un instrumento de medición para decidir si alguien “la ve” o “no la ve”.
El experimento
Ese experimento se basa en la vieja idea del Test de Turing de la computación. Se dice que una inteligencia artificial pasa dicho test si logra producir una conversación idéntica a la que produciría un ser humano. Tomando prestada la idea de camuflarse, Caplan propuso un Test de Turing Ideológico. Para superar esa prueba, una persona debe producir argumentos que sean indistinguibles a los producidos por un oponente político. Por ejemplo, si un kirchnerista pudiese dar argumentos a favor de la privatización de Aerolíneas Argentinas que fueran igual de sólidos, ante los ojos de un libertario, que los producidos por otro libertario, entonces diríamos que esa persona logró camuflarse exitosamente. Pasar el Test de Turing Ideológico implica tener la habilidad de generar argumentos con los que uno está en desacuerdo y que estos estén muy bien formulados, de modo que sean persuasivos para sus oponentes políticos.
Por años, esta idea quedó en el plano teórico hasta que, hace unos meses, investigadores de la Universidad de Sheffield en Inglaterra decidieron hacer el experimento. En el trabajo usaron temas diversos, como la desconfianza en las vacunas de Covid-19, el veganismo y el Brexit.
Les pidieron a 600 personas que produjeran argumentos a favor y en contra de cada uno de estos temas. Luego, otro grupo independiente evaluó la calidad de los argumentos. Con esta información pudieron determinar quiénes lograron producir argumentos en contra de su propia opinión que fueran igual de sólidos que los producidos por sus oponentes.
Prueba superada (por la mitad)
Encontraron que aproximadamente la mitad de las personas logró superar esta prueba. “En todos los temas estudiados, ambos lados del debate eran igual de malos en ponerse en el lugar del otro”, comenta Lotty Brand, autora principal del estudio. Pero quienes sí lograron pasar esa prueba parecen poseer características que son deseables en un debate democrático civilizado. “Era menos probable que vieran a sus oponentes como ignorantes, inmorales o irracionales”, explica.
También lograron ver que la habilidad de camuflarse ideológicamente no parece tener que ver con una característica individual, como lo puede ser un aspecto de la personalidad. Algunas personas son mejores que otras, pero no parece ser un atributo demasiado rígido. “Pasar el test está relacionado con estar expuestos a argumentos de ambos lados del debate”, completa la doctora Brand. El hallazgo es esperanzador y nos dice que probablemente podamos entrenar esta habilidad. “Es imprescindible que en los debates no solamente expresemos nuestras posturas, sino también nuestros argumentos”, dice Tom Stafford, coautor del trabajo. De esta manera, si compartimos nuestras razones, “personas con visiones distintas del mundo podrían quizás entenderse y hasta respetarse mutuamente”.
¿Por qué necesitamos más gente que “la vea”? ¿Para qué sirve formular bien las ideas con las que uno está en desacuerdo? Se podría pensar que esto es útil para construir una democracia más saludable, lo cual debería ser incentivo suficiente, pero la realidad es que también existen motivos menos altruistas.
Cuando uno quiere convencer a otra persona de sus ideas, resulta poco eficiente discutir con una mala versión de su oponente. Al contrario, lo único que se puede conseguir en ese contexto es que quienes piensan distinto refuercen esa postura preexistente. Incluso si uno no tuviera el más mínimo respeto por las ideas ajenas, resulta clave poder entenderlas, expresarlas y comunicarlas, porque es la única manera de cambiarlas.
Poder ponerse en el lugar de quien vota candidatos o sostiene ideas que a uno le parecen aberrantes es el primer paso para poder construir instrumentos de persuasión legítimos en el campo deliberativo. Para poder cambiar una idea, es necesario antes poder verla.


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Las principales claves del proyecto de medidas fiscales
La iniciativa que está en tratamiento en Diputados incluye una serie de propuestas tendientes a dar un cierto alivio, como el blanqueo, la moratoria y los cambios en Bienes Personales; además, se busca recomponer la recaudación con modificaciones en Ganancias
Humberto Bertazza
El oficialismo logró el dictamen para que pase al recinto de Diputados el proyecto de ley de medidas fiscales
El proyecto de ley que en estos días está en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación no implica una reforma impositiva integral (que sigue estando pendiente), sino una serie de medidas que tienden a dar un cierto alivio fiscal, como el blanqueo, la moratoria y los cambios en el impuesto sobre los bienes personales y en el monotributo. Por otro lado, también está la intención de una recomposición de la recaudación fiscal, a través de las modificaciones en el impuesto a las ganancias, cuya denominación no se modifica, sino el capítulo de Ganancias de la cuarta categoría, que ahora se refiere al impuesto a los ingresos personales.
La moratoria
La primera medida paliativa es un régimen de moratoria, que permite a los contribuyentes regularizar su situación fiscal por obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024. Se busca establecer un plazo de acogimiento al régimen que se extienda por 150 días corridos contados, desde la reglamentación que debe dictar la AFIP.
El régimen es amplio, pues se permite regularizar las deudas en juicio, el aporte solidario y los planes de facilidades de pagos, caducos o no al 31 de marzo de este año.
Se propone la condonación de entre el 20% y el 70% de los intereses resarcitorios y punitorios, según el momento de adhesión al plan, y del 100% de las multas.
El texto busca establecer distintos planes para saldar lo adeudado, con un pago a cuenta del 20% para las personas humanas y con 60 cuotas por el monto restante. En el caso de las micro y pequeñas empresas habría un plan con 15% de pago a cuenta y el saldo en 84 cuotas, y para empresas medianas, un pago a cuenta del 20% y un plan de 48 cuotas para el saldo a abonar.
Para el resto de los contribuyentes se propone un pago a cuenta del 25% y el saldo en 36 cuotas.
En cuanto a la tasa de interés de los planes de pago se establece que se fijará sobre la base de la tasa del Banco Nación para descuentos comerciales, que la reglamentación especificará.
El blanqueo
También se proyecta un nuevo blanqueo, que permitiría a los contribuyentes regularizar los activos ocultos y no declarados, para lo cual se considerará la fecha del 31 de diciembre de 2023.
Para los bienes en general, en el blanqueo se aplicará un impuesto especial, que dependerá del momento de la adhesión. En la etapa 1 (hasta el 30 de septiembre de 2024) será de 5%; en la etapa 2 (hasta el 31 de diciembre de 2024), de 10%, y en la etapa 3 (hasta el 30 de abril de 2025). de 15%. En todos los casos, se aplicará sobre el excedente de US$100.000.
Distinto es el tema en lo que se refiere a la regularización de dinero en efectivo en el país o en el exterior. En estos casos no se aplicaría el impuesto especial antes mencionado.
La regularización, en este caso, requiere del depósito en el país o de la transferencia y depósito en la cuenta especial de regularización, algo que se debería realizar hasta la fecha límite de adhesión.
En estos casos no se pagaría el impuesto especial, como tampoco en las transferencias que se realicen desde la cuenta de regularización para pagar el impuesto especial de regularización o para abonar lo correspondiente al régimen especial de Bienes Personales (que comentaremos más adelante).
Tampoco se pagaría el impuesto especial si el contribuyente decide transferir el saldo depositado para invertir en instrumentos financieros que establezca la reglamentación. La titularidad de esas inversiones debería mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2025.
Por otra parte, siempre según el proyecto, si los fondos son transferidos, por otros conceptos, antes del 31 de diciembre de 2025, se efectuará una retención de 5%. Si los fondos se mantienen hasta el último día del año próximo y son transferidos a partir del 1° de enero de 2026, no habrá retención alguna.
De esta manera, si el contribuyente blanqueara, por ejemplo, US$10.000.000, los depositara en la cuenta especial y los mantuviera en la misma hasta el 31 de diciembre de 2025 no pagará impuesto alguno. Lo mismo, si invierte en los instrumentos que establecerá la reglamentación y los mantiene hasta el último día de 2025.
Un caso especial se presenta con los blanqueos de hasta US$100.000. De acuerdo con la iniciativa, si se regulariza un inmueble, automóvil, acciones, cuenta bancaria, títulos y demás bienes de hasta US$100.000, no corresponderá el pago de impuesto alguno.
Si el contribuyente tuviera dicho importe, por ejemplo, en una caja de seguridad, debería depositarlo en una cuenta especial y mantenerlo hasta el 31 de diciembre de 2025 para no pagar ningún impuesto. Si lo retira, después del depósito lo pagará con una tasa de 5%
Si la caja de seguridad está en el exterior, el contribuyente debería efectuar el depósito en una cuenta bancaria del exterior. Si transfiere los fondos al país, aplicarán las reglas comentadas. Pero si no lo transfiere, no pagará el impuesto especial, lo cual genera un tratamiento desigual.
En el caso de cuentas bancarias del exterior, si se transfieren al país, se aplican las normas específicas mencionadas; si no se transfieren, se aplicarán las tasas de 5% 10% o 15%.
La regularización fiscal produciría importantes beneficios para los contribuyentes. Se los libera tanto de los impuestos omitidos de ingresar, como de los efectos penales respectivos.
Bienes Personales
Para este tributo también se proyectan medidas de alivio respecto del período 2023, cuyo vencimiento general está previsto para junio próximo.
Se busca fijar en $100 millones el monto no imponible para personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el país, un importe que no sería aplicable para los responsables sustitutos, y en $350 millones el importe no imponible de inmuebles destinados a casa habitación.
También desaparece el distinto tratamiento fiscal para bienes en el país y en el exterior, consagrando un principio de igualdad que compartimos.
La alícuota máxima se reduce del 1,75% o 2,25% al 1,50% y se establece un beneficio para contribuyentes cumplidores.
A los efectos de tal calificación, se requiere no haber regularizado por el régimen de blanqueo y haber presentado la declaración jurada del tributo y la cancelación total del saldo antes del 31 de diciembre de 2023 (en relación con períodos 2020, 2021 y 2022).
De darse tales requisitos, el beneficio implica una reducción de 0,50 puntos porcentuales de la alícuota correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para estos contribuyentes la alícuota máxima sería de 1% y no de 1,50% respecto del período 2023.
Por otra parte, se proyecta un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), por el cual los contribuyentes podrán optar por su aplicación hasta el 31 de julio de 2024 (el Poder Ejecutivo podría extenderlo hasta el 30 de septiembre), comprendiéndose en forma unificada los períodos 2023 a 2027 (el tributo caduca el 31 de diciembre de 2027).
Quienes opten por este régimen, en caso de aprobase el proyecto, considerarán los bienes al 31 de diciembre de 2023, valuados conforme la ley del tributo, con los ajustes y adecuaciones pertinentes. Y el monto resultante se multiplicará por 5.
En estos casos la alícuota sería de 0,45% y 0,50% para los bienes regularizados por el blanqueo.
De esta manera, al determinar el tributo por los períodos fiscales indicados y calcular el saldo, los contribuyentes quedarán excluidos del impuesto para los períodos 2023 a 2027 (los que no blanquean) y 2024 a 2027 (los que blanquean).
Para ello, el proyecto presenta un régimen de estabilidad fiscal hasta 2038, no pudiéndose incrementar la carga fiscal por el tributo o por cualquier otro impuesto nacional, cualquiera fuera su denominación.
Para tomar una decisión respecto de esta opción, debe considerarse la situación de los contribuyentes cuya tendencia es a incrementar sus patrimonios. Ellos estarán en una situación más ventajosa para aplicar el régimen, porque, en su momento, no pagarán por sobre el incremento de la base imponible.
Quienes estén en la situación inversa, con tendencia a una disminución de sus activos, tendrán una razón para no optar por el régimen.
Desde el punto de vista cuantitativo, si sumamos todas las alícuotas máximas por los períodos fiscales 2023 a 2027, daría una alícuota consolidada total del 4,75%, que se reduce al 3,25% para los cumplidores.
A su vez, la alícuota total del régimen especial es de 2,25% al aplicarse el 0,45% por 5 años.

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/INDECQUETRABAJA

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