jueves, 30 de mayo de 2024

EN LA MIRA DE LA JUSTICIA


Fallo contra el “Señor del Tabaco”, pero seguirá sin pagar
Revocó una cautelar sobre el impuesto a los cigarrillos; sin embargo, el empresario consiguió otra sentencia favorable
Hernán Cappiello.Pablo Otero, el dueño de la Tabacalera Sarandí 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una serie de medidas cautelares dictadas a favor de Tabacalera Sarandí SA, que la eximían de pagar una parte del impuesto interno al tabaco. Sin embargo, la compañía de Pablo Otero, conocido como el “Señor del Tabaco”, puede seguir sin abonar el gravamen porque cuenta con otra sentencia sobre el fondo del caso, que ya se está ejecutando y que está apelada en la propia Corte.
El hecho de no abonar al Estado unos 2000 millones de dólares en los últimos ocho años le permitió a Otero crecer y capturar el 35 por ciento del mercado local de los cigarrillos, ante competidores como Massalin Particulares.
El fallo de la Corte lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. El juez Carlos Rosenkrantz se excusó de intervenir por “decoro” ante un planteo recusatorio de la empresa, porque una de las hijas del juez fue pasante en un estudio jurídico que presentó un amicus.
La Corte tiene a estudio un grupo de causas sobre tabacaleras y el incidente de ejecución que protege a Tabacalera Sarandí se encuentra entre ellas. El tribunal comenzó a decidir por las que tenían más antigüedad y ahora se va a abocar a estudiar ese incidente (entre otras cautelares de otras empresas). Hasta tanto, la tabacalera podrá eludir el pago. Sin embargo, los fundamentos que usó la Corte preanuncian que el resto de los casos tienen los días contados.
Las normas que implementaron el impuesto interno al tabaco motivaron una serie de acciones judiciales iniciadas por tabacaleras con el argumento central de que, al establecerse un piso mínimo elevado, las compañías de menor envergadura se encontraban en inferioridad de condiciones para competir con las grandes. En particular, Tabacalera Sarandí inició juicios contra el fisco para no pagar el gravamen y tiene dos expedientes ante la Corte, en los que se discute el fondo del asunto.
En la causa 56389/2015, Sarandí planteó la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 26.467, que fijó el piso del impuesto en un porcentaje de la categoría más vendida (que se determinaba trimestralmente). En la 8093/2018, la tabacalera de Otero sostuvo la inconstitucionalidad de la ley 27.430, que establece un nuevo esquema de cálculo del impuesto, en el que se prevé un importe mínimo fijo.
Frente a esta nueva modalidad de cálculo del gravamen, Tabacalera Sarandí sostuvo que el monto resultaba muy elevado y que, por ser un impuesto que se traslada directamente al consumidor, el precio de venta de su producto se incrementaba de forma tal que lo lleva a competir en un segmento de mercado con las empresas de más alta gama. En esta segunda causa, Tabacalera Sarandí obtuvo una cautelar en 2018, otorgada por la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Esa medida fue revocada el 13 de mayo de 2021 por la Corte. El máximo tribunal dijo que los jueces no podían conceder cautelares confundiendo los planteos de defensa de la competencia con otros de orden tributario.
Luego de que se revocara la cautelar, los tribunales inferiores resolvieron el fondo de la cuestión: volvieron a fallar de forma favorable a la empresa (la sentencia se dictó en octubre de 2023 por la misma Sala IV) y se concedieron también nuevas cautelares a favor de Tabacalera Sarandí. Además, la Cámara autorizó a Otero a ejecutar anticipadamente su sentencia.
Hasta que el juez contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico y la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal no revisen la ejecución anticipada del fallo, Tabacalera Sarandí continuará sin pagar el impuesto interno mínimo. La validez de la ejecución anticipada del fallo está siendo revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte revocó ayer la medida cautelar otorgada por el juez Lavié Pico a favor de la empresa el 7 de junio de 2022. El fallo de este magistrado fue confirmado por la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con los votos de los jueces Jorge Morán y Marcelo Duffy, el 7 de marzo de 2023.
El 13 de mayo de 2021, la Corte había revocado la medida cautelar otorgada el 25 de septiembre de 2018 por la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Desde el 13 de mayo de 2021 hasta el 7 de junio de 2022, la AFIP estaba en condiciones de comenzar a exigir el pago del impuesto interno mínimo a Tabacalera Sarandí y, además, redeterminar la deuda y ejecutarla. Sin embargo, no lo hizo.
La AFIP interpuso un recurso extraordinario ante la Corte, que ayer falló a favor del ente recaudador, al igual que ya lo había hecho sobre el mismo tema el 13 de mayo de 2021. En resumen, hubo un fallo de primera instancia (7 de junio de 2022), del cual resulta una cautelar (14 de julio de 2022) que es ratificada por la Sala IV (7 de marzo de 2023) y el fallo de fondo luego fue confirmado por la Sala (31 de octubre de 2023), con el argumento de que en el caso de Tabacalera Sarandí es inconstitucional el impuesto interno mínimo. Sin embargo, 12 de marzo 2024 la Sala IV de la Cámara Contencioso entendió que la AFIP no puede cobrarle ese impuesto a Tabacalera Sarandí y, mandó a ejecutar anticipadamente su fallo, a pesar de que la Corte no se había expedido aún.

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Está frenada una de las causas que más inquietan a Insaurralde
Por una cuestión de jurisdicción, se demora el caso de los bienes de De Jesús, señalado como testaferro
Hernán CappielloInsaurralde mantiene su poder en el gobierno bonaerense x
Una chicana procesal mantiene inmóvil desde hace tres meses una de las causas ligada al exintendente de Lomas de Zamora Martín Insaurralde. Se trata del expediente en el que se investigan los bienes de quien fue denunciado como su supuesto testaferro, el exsubjefe de Gabinete Juan Pablo de Jesús, exjefe comunal del Partido de la Costa.
Insaurralde está siendo investigado desde octubre del año pasado por el juez federal Ernesto Kreplak por lavado de dinero y supuesto enriquecimiento ilícito desde que fue publicada su fotografía a bordo del yate Bandido, navegando por el Mediterráneo, en Marbella, con la modelo Sofía Clerici. En paralelo, una concejal del Partido de la Costa, Evangelina de los Milagros Cordone, denunció en una causa conexa a Juan Pablo de Jesús como su testaferro y mencionó que tiene gran cantidad de propiedades sin declarar.
El juez Kreplak separó ambas investigaciones y decidió enviar a la Justicia de Dolores el caso de De Jesús para que se investigue en ese departamento judicial que abarca el Municipio de la Costa al exintendente. Una separación de ambas causas diluiría la principal hipótesis de la denuncia que ubicaba a De Jesús como el posible prestanombre del exmarido de Jésica Cirio, también investigada en esta causa.
Pero el fiscal de Lomas de Zamora, Sergio Mola, se opuso a que se envíe la causa a Dolores, y apeló pues entiende que esta medida pone en riesgo el éxito de la investigación e implica un dispendio de tiempo, ya que no se trata de determinar si De Jesús se enriqueció de manera ilícita, sino de determinar si ese crecimiento patrimonial respondió a su actuación como testaferro de Insaurralde.
El caso quedó en la Cámara Federal de La Plata, que debía decidir si ambos expedientes se quedaban juntos o separados. Pero sucedió que un expediente quedó en una sala y otro expediente en otra. La sala que tenía el caso de De Jesús se lo envió a la que tenía la causa de Insaurralde, pero la defensa del exintendente de Lomas de Zamora dijo que no correspondía y apeló la decisión a la Cámara Federal de Casación Penal.
Así las cosas, está en Comodoro Py 2002 desde hace unas semanas un incidente para decidir qué sala de la Cámara de La Plata debe resolver si las causas de De Jesús e Insaurralde quedan tramitando en paralelo o en dos jurisdicciones separadas. La decisión la tienen los jueces Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Alejandro Slokar.
Pero mientras tanto, no se realizó ninguna medida de prueba para investigar los bienes de De Jesús. No se enviaron oficios, a pesar de la insistencia del fiscal Mola, que le planteó al juez Kreplak la necesidad de seguir avanzando, independientemente de que se defina o no quién es competente.
En el juzgado se amparan en que hasta que no se resuelva la competencia no es posible avanzar por temor a una nulidad, cuando en realidad puede hacerse si las medidas de prueba no son de las irrepetibles. Así está la pulseada entre el fiscal Mola y el juez Kreplak estos días a la espera de que la Cámara de Casación, primero, y la Cámara Federal de La Plata, después, resuelvan la chicana procesal de los defensores que paralizó el caso. En paralelo, la defensa de Insaurralde quiere sacar la causa de la Justicia Federal.
El caso Insaurralde y el escándalo del yate El Bandido están en un punto inflexión: o queda todo repartido entre la Justicia provincial de Dolores, con la causa contra De Jesús y la de Lomas de Zamora, o queda todo junto en la Justicia Federal, donde el fiscal Mola quiere avanzar con la acusación.

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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