jueves, 30 de mayo de 2024

SOSPECHAS DE CORRUPCIÓN Y EL ESCENARIO


La Corte anuló la absolución de Cristóbal López y Fabián De Sousa en un caso de fraude al Estado por $8000 millones
La causa se inició por una investigación; la resolución dejada sin efecto había beneficiado a los empresarios y condenado solo al extitular de la AFIP 
Hernán Cappiello
Fabián de Sousa y Cristóbal López

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto hoy, por unanimidad, las absoluciones del empresario Cristóbal López y de su socio Fabián de Sousa en una causa donde fueron juzgados, acusados de haber retenido 8000 millones de pesos en impuesto a los combustibles y de haber usado ese dinero para capitalizar su grupo económico Indalo, cuando debieron haber entregado los fondos retenidos al Estado. En la época, hace unos 10 años, el monto del dinero retenido equivalía a unos 1000 millones de dólares.
Ahora se deberá dictar un nuevo fallo. Un tribunal oral federal había absuelto a López y De Sousa pero había condenado al extitular de la AFIP Ricardo Echegaray a cuatro años y ocho meses de prisión. En el juicio oral, que terminó en diciembre de 2021, el voto mayoritario fue de los jueces Fernando Machado Pelloni y Javier Ríos, que se pronunciaron por absolver a los dos empresarios. En disidencia, por la condena de todos, votó Andrés Basso.
Luego, la Cámara de Casación confirmó el 23 de octubre del 2023 la absolución de López y de su socio. Además, el tribunal ordenó recalcular la pena que había sido impuesta a Echegaray, al entender que el cómputo estaba mal hecho.
Ese fallo de la Cámara de Casación fue de los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone. Los magistrados concluyeron que la petrolera de López y De Sousa se había beneficiado de una autorización ilegítimamente otorgada por Echegaray que provocó un perjuicio al Estado Nacional. Sin embargo, confirmaron la absolución de López y De Sousa por aplicación del beneficio de la duda. Es decir, entendieron que los indicios y las pruebas eran incriminatorios, pero no suficientes para condenarlos.
El fiscal Mario Villar presentó un recurso extraordinario contra esa decisión, pero la Casación no se lo concedió; es decir, no le habilitó el camino a la Corte. La fiscalía insistió con un recurso de queja directo ante la Corte Suprema, que accedió a tomar el caso y hoy dejó sin efecto las absoluciones.
El fallo de la Corte es unánime y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Ahora la causa debería regresar a la Cámara de Casación donde otros jueces diferentes, que no hayan opinado, deben dictar un nuevo fallo, teniendo en cuenta que la Corte dijo que el tribunal había tratado solo en apariencia los planteos del fiscal Villar contra las absoluciones.
Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti
La condena contra Echegaray fue dictada el 16 de diciembre de 2021 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de la Capital Federal. Incluyó contra el funcionario una inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública. El delitos por el que se lo condenó fue administración fraudulenta, agravado por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública.
En la causa se juzgó el otorgamiento de planes de regularización de deudas impositivas por falta de pago oportuno de las liquidaciones correspondientes al Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL).
De Souza y López fueron juzgados como partícipes necesarios del delito. En la acusación se sostuvo que los empresarios, contando con la anuencia de AFIP, financiaron la expansión de su grupo económico mediante préstamos “intercompany” por montos equivalentes al dinero que dejaban de abonar al fisco en concepto de ICL, impuesto cuyo pago diferían sistemáticamente gracias a los planes de regularización concedidos por el funcionario competente.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de la Capital Federal, sin embargo, dijo que no se probó que la intervención de De Souza y López fuera otra cosa más que pedir a las autoridades facilidades de pago. Por eso, por mayoría, los absolvió. Además, la fiscalía solicitó que se ordenara la reparación integral del perjuicio ocasionado por el delito, lo que fue denegado por el tribunal interviniente.
En su dictamen, el procurador general interino, Eduardo Casal, que oficia de fiscal ante la Corte, señaló que el tribunal valoró de manera aislada el pedido de López y De Sousa de un plan de pagos y que puestos en contexto, había múltiples indicios que probaban la acusación. No se tuvo en cuenta -dijo el procurador Casal- que “el hecho de que el financiamiento del grupo económico de López y De Souza vía diferimiento del pago de impuestos fue central en su estrategia financiera”.
En su sentencia, la Corte remitió al dictamen de la Procuración y dejó sin efecto, en parte, la sentencia apelada, en cuanto había rechazado el recurso de casación presentado por el fiscal Villar contra la absolución de De Souza y López.
El orígen
Reveló en septiembre de 2013 y marzo de 2016 que López y De Sousa habían apalancado la expansión del Grupo Indalo en los miles de millones de pesos que debieron girar a la AFIP en concepto del impuesto a la transferencia del combustible (ITC), pero que utilizaron para comprar empresas y financiar sus operaciones.
Aquella revelación periodística provocó la apertura de la investigación penal que meses después llevó a la detención de los dueños del Grupo Indalo y a la condena, años después, de Echegaray.
López y De Sousa construyeron un imperio de 170 empresas. En simultáneo con la apertura de la investigación penal, la nave insignia del Grupo Indalo, la petrolera Oil Combustibles, entró en concurso de acreedores. Dentro de ese expediente -que todavía se tramita en el fuero en lo Comercial-, la Cámara de Apelaciones emitió dos resoluciones a finales de 2020 y a principios de 2021 en las que concluyó que el proceder de López y De Sousa al frente de esa petrolera fue “ruinoso” y “fraudulento” desde 2011; es decir, desde el momento mismo en que la adquirieron.

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Sabían que tenían carta blanca
Hugo Alconada Mon
Por unanimidad, la Corte Suprema trazó una línea clara: la absolución de Cristóbal López y Fabián de Sousa por un tribunal oral y por una sala de la Cámara Federal de Casación Penal resulta “arbitraria”, tanto por “dogmática” como por “fragmentaria”. Es decir que a la hora de evaluar las evidencias se desentendieron de lo que mostraban esas pruebas o habían analizado algunas, pero descartado otras. Y así, habían soslayado un análisis panorámico, completo e integrado de todo el material acumulado en el expediente… que los incriminaba.
La decisión de la Corte Suprema convalida así a una larga lista de fiscales, jueces y camaristas tanto del fuero penal como del Comercial, como también al abogado querellante por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) durante el juicio oral, Alejandro Carrió. Todos ellos estimaron durante los últimos años que el proceder de López y De Sousa estaba lejos de ser inocente y propio de empresarios que actuaron de buena fe en pos de maximizar sus negocios, financiándose dentro de la ley.
Ya en 2018, con los votos de Gustavo Hornos y Eduardo Riggi, la Cámara Federal de Casación Penal había confirmado los procesamientos de López y De Sousa, acusados de liderar una administración fraudulenta agravada en perjuicio de las arcas públicas por cerca de $8000 millones –cerca de US$1000 millones al tipo de cambio vigente–. Hornos fue más lejos: alertó que se trataba de un grave hecho de corrupción con la participación criminal de la AFIP.
A finales de 2020 y principios de 2021, en tanto, la Cámara en lo Comercial emitió dos fallos en el concurso de acreedores de “Oil Combustibles” que también complicaron a López y De Sousa. Calificó el proceder que desde 2011 adoptaron ambos empresarios de “ruinoso” y “fraudulento”; es decir, desde el momento mismo en que adquirieron la petrolera. Ambos fallos, cabe aclarar, se encuentran firmes.
Ya en la instancia oral, López y De Sousa fueron absueltos, pero con la disidencia del camarista Andrés Basso, más allá de que también quedó probado que los dueños del Grupo Indalo habían desarrollado maniobras reprochables en perjuicio del fisco nacional. Y que gracias a esas conductas reprochables construyeron su imperio de 170 empresas.
En ese contexto, los fiscales Juan Patricio García Elorrio y Diego Velasco apelaron la absolución por fallo dividido, pero la Casación reOil chazó sus planteos, con las firmas de Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, lo que a su vez fue recurrido a la Corte Suprema por otro fiscal, Mario Villar, que además recibió el apoyo del titular interino de la Procuración General de la Nación, Eduardo Casal.
¿Qué planteó Villar, compartió Casal y la Corte Suprema ayer asumió como propio? Que el tribunal oral que absolvió a López y De Sousa “efectuó un recorte arbitrario de una trama mucho más compleja”. En otras, palabras, que valoraron cada indicio “de manera individual, aislada y fuera de contexto”, soslayando la “visión de conjunto indispensable para la realización de inferencias razonables”.
Por el contrario, al analizar todas las evidencias, para Villar y Casal surge con claridad que López y De Sousa encararon una estrategia de expansión empresarial apoyados en “la certeza práctica acerca de que AFIP otorgaría contra legem las facilidades solicitadas” de pago de los impuestos. En términos futbolísticos, que jugaron en offside sabiendo que el juez de línea y el VAR jamás anularían sus movimientos y goles.
“Tomados en conjunto –precisó Casal en el dictamen que compartió la Corte Suprema–, los indicios concordantes que justifican esa inferencia han sido debidamente presentados a lo largo del juicio. Dan cuenta de circunstancias anómalas que, en definitiva, minaron la capacidad de control de la AFIP y generaron las condiciones para que solicitudes manifiestamente improcedentes pudieran transitar con éxito las diferentes instancias burocráticas sin disparar alarmas”.
¿Un ejemplo? Mientras que otras petroleras y empresas importantes estaban a cargo de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, bajo controles especiales donde la tasa de incumplimiento es de solo 1%, la petrolera de López y De Sousa, Combustibles, permaneció en una dependencia regional. ¿Otro ejemplo? Por motivos que la AFIP jamás logró explicar, la deuda que López y De Sousa acumularon con el fisco registró varias“des confirmaciones ”, lo que impidió que la AFIP emitiera las boletas de deuda y les reclamara el pago.
Para Villar y Casal, el accionar de López y De Sousa fue delictivo. ¿Por qué? Porque lideraron “un modelo de crecimiento que requería de la elusión del pago del impuesto [a la transferencia de combustibles] para financiar con esos fondos otros negocios [del Grupo Indalo], el consecuente y sistemático incumplimiento [de los pagos al fisco] y, por fin, el propiciar el quebranto del deber del funcionario”, es decir, del extitular de la AFIP Ricardo Echegaray, ya condenado en este expediente.
En esencia, Villar y Casal suscribieron la investigación del fiscal federal Gerardo Pollicita desarrolló en primera instancia. ¿A qué conclusión llegó? “López y De Sousa como empresarios desde el lado privado retiraban las sumas que eran percibidas pero no depositadas al Fisco y las entregaban en concepto de préstamos –incluso con tasas inferiores a las que le otorgaba la AFIP– tanto a ellos mismos como a otras empresas del grupo, lo que les permitió aumentar su patrimonio, expandir su conglomerado societario financiándose espuriamente con los fondos públicos y descapitalizar a la firma que era deudora del Estado, merced del acuerdo ilícito con los funcionarios nacionales”.
Al pedir que el juez federal Julián Ercolini elevara la investigación a juicio oral, el fiscal Pollicita sintetizó la “maniobra fraudulenta”, como la definió, en tres grandes ejes: “1) la inmersión en el negocio petrolero y la consolidación de la estructura societaria para el fraude; 2) la acumulación ilegítima de deuda de ICL [por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos] y el otorgamiento irregular de planes de facilidades de pago [por la AFIP], y como correlato de ello; 3) la utilización indebida del ICL para el financiamiento y expansión del Grupo Indalo y la auto des capitalización de Oil Combustibles ”.
¿Qué cabe esperar ahora? La Corte Suprema ordenó que se dicte una nueva sentencia. Pero no puede emitirla la Sala I de la Casación, cuyo fallo fue anulado. Deberá intervenir otra sala, cuya decisión podrá ser revisada por una tercera sala de la misma Casación –si los condena– o por la Corte Suprema –si los absuelve–. Más allá de ese intríngulis procesal, el trasfondo sigue siendo el mismo: un grupo empresario que se expandió con $8000 millones –unos US$1000 millones de la época– a costa de las arcas públicas
El grupo empresario se expandió con US$1000 millones de los contribuyentes, con el visto bueno de la AFIP kirchnerista
La Corte convalidó ayer a una larga lista de fiscales y jueces que investigaron a López y De Sousa, y no encontraron inocente su proceder

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