martes, 26 de noviembre de 2024

IMPORTANCIA Y EDITORIAL


Las provincias y el presupuesto del ejercicio 2025
importancia. La demora en la sanción retardará las necesarias inversiones que requiere un plan de desarrollo avalado por estados provinciales y regiones
Alberto Manuel y Tomás García Lema


El presupuesto 2025 tiene una importancia vital, por su incidencia política en los comicios del próximo año y su proyección sobre las elecciones de 2027, en el éxito o fracaso de los actuales gobiernos provinciales, que responden a distintas fuerzas políticas, desafiadas ahora por La Libertad Avanza, creado como nuevo partido nacional.
Aquellas fuerzas políticas responden a partidos políticos tradicionales, el justicialismo nucleado en Unión por la Patria, el radicalismo, Pro (que ya tiene casi dos décadas de existencia); y a partidos locales, antiguos o modernos, en Neuquén, Río Negro, Salta y otras provincias, más sus alianzas locales con otras fuerzas.
La derrota de los tres principales partidos tradicionales por la victoria en segunda vuelta de Milei ha generado un proceso de profundas divisiones que se manifiesta en el Congreso nacional, en donde se han constituido decisivos bloques por desprendimientos de legisladores o por acciones personales de muchos representantes que reflejan en mayor o menor medida otras fuerzas que están en gestación (el panperonismo y un panradicalismo) o divididas por políticas dialécticas respecto del gobierno nacional (Pro). En este marco influyen los gobiernos provinciales sobre legisladores que les responden, sin ser influencias decisivas porque los legisladores actúan por sí mismos muchas veces.
En este complejo marco político conviene prestar atención a reglas previstas en la Constitución nacional (CN) para regir la confección del presupuesto, de la que derivan consecuencias respecto de otros instrumentos normativos o ciertas políticas. La norma principal, el inciso 8 del artículo 75, establece las siguientes condiciones para el presupuesto: debe ser anual, lo que implica que la prórroga de un presupuesto es excepcional y una prórroga para dos ejercicios podría implicar una presunción de inconstitucionalidad sobre todo el accionar de la administración nacional; se dicta conforme a las pautas del inciso 2 –que establece el régimen de la coparticipación federal para los recursos–, en especial previendo que su distribución se efectuará entre la Nación y las provincias “en relación directa con las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas”; en función de ciertos fines donde destacan “el logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo
Una primera derivación del cruce de los incisos 8 y 2 del art. 75 de la CN es que reemplazar la ley de presupuesto por decretos de necesidad y urgencia haría incurrir en su inconstitucionalidad
el territorio nacional”; con un programa general de gobierno y plan de inversiones públicas (que especifique las obras que se realizarán con recursos nacionales).
Una primera derivación del cruce de los incisos 8 y 2 del artículo 75 de la CN es que reemplazar la ley de presupuesto por decretos de necesidad y urgencia (DNU) haría incurrir en su inconstitucionalidad, porque están prohibidos en materia tributaria, y prever recursos conforme al régimen de coparticipación federal y su distribución, por pautas indicadas, es facultad propia del Congreso, que no puede ejercer el Poder Ejecutivo.
La segunda derivación es que las diferencias entre las provincias y el gobierno nacional son en parte puntuales, y atañen principalmente a dos temas: al financiamiento de las cajas provinciales no transferidas y a la necesidad de reactivar la obra pública.
La tercera derivación se refiere a cuál es el modelo de desarrollo del país que debería surgir del “programa general de gobierno” y cómo participan en él las provincias y las regiones económico-sociales, dados los fines previstos en la cláusula del progreso de Alberdi –inciso 18– y la del nuevo progreso –inciso 19– de la CN reformada en 1994.
En cuanto al financiamiento de las cajas provinciales no transferidas, el gobierno actual en el DNU 280/2024 dispuso excluir de la prórroga del presupuesto para el ejercicio 2023 las transferencias de los adelantos que debía realizar el Tesoro nacional, para cubrir muy parcialmente el déficit que registra por incumplimientos de pactos federales y leyes nacionales. La no transferencia de esas cajas a la Nación está expresamente autorizada por el artículo 125 de la CN y el Estado nacional debe proporcionar los recursos para equipararlas con las cajas nacionales. Más allá de los aspectos técnicos, lo cierto es que las provincias que administran las cajas previsionales debieron hacerse cargo de la asistencia completa a sus jubilados y pensionados, afectando otras funciones esenciales, lo que ha venido motivando numerosos juicios que tiene que resolver la Corte Suprema de Justicia. Lo propio ha sucedido en cuanto a la interrupción del financiamiento de obras públicas convenidas entre la Nación y las provincias, que también derivaron en juicios ante dicha Corte.
Ante la inminencia del debate presupuestario o de resoluciones de la Corte Suprema, el gobierno nacional dictó con fecha 1º de noviembre el decreto 969/2024, por el cual el Estado nacional ofrece a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la adhesión a un régimen de extinción de obligaciones recíprocas, delegando que sea administrado por el secretario de Hacienda del Ministerio de Economía.
Sin embargo, analizando las normas de dicho decreto cabe advertir que se fijan plazos a las provincias para acogerse a esa normativa, pretendiendo contar con algunas de ellas para que influyan sobre sus legisladores (con las limitaciones antes señaladas) en la aprobación del presupuesto 2025. La aplicación del decreto implicará tiempos extensos en su implementación, por los informes técnicos o auditorías y la intervención de los organismos jurídicos, lo cual excedería los plazos de aprobación de dicho presupuesto. En atención a que el balance de las obligaciones recíprocas puede implicar que las provincias resulten acreedoras del Estado nacional, el gobierno nacional podría ofrecer transacciones mediante transferencia de sus bienes o empresas situadas en territorio provincial, situación que alargaría los referidos plazos, por las tasaciones a realizar.
Como, a su vez, la aplicación del decreto por solicitud de provincias implica la suspensión de sus juicios ante la Corte Suprema, se aprecia que la principal finalidad sería evitar sus decisiones antes de fin de año (cuando concluye el mandato del juez Maqueda); lo que robustece la hipótesis de que el gobierno nacional adoptará la medida de designar “en comisión” a los dos jueces propuestos para cubrir las vacantes, haciéndolo fuera del período de sesiones ordinarias del Congreso, cuando maneja las materias a incluir en las sesiones extraordinarias. El debate sobre la aprobación del presupuesto 2025 se trasladará al que surja por esa posible medida; pero así se retardarán las necesarias inversiones que requiere un plan de desarrollo avalado por provincias y regiones. No casualmente se han reunido seis provincias, entre miembros de la región NEA con Entre Ríos y Santa Fe –que preside ese nuevo pacto regional– que se agregan a las regiones ya constituidas para la defensa de sus respectivos intereses.

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El Señor del Tabaco y su siniestro poder de lobby
Favorecido políticamente, Pablo Otero logró multiplicar fuertemente su patrimonio; graves inconsistencias y ataques a periodistas que escriben sobre él
Del precio de un paquete de cigarrillos, el 76,9% corresponde a impuestos. Además de los objetivos recaudatorios, en términos sanitarios el fin de esta carga es desalentar el consumo. Aun así, en la Argentina aumenta el consumo, además de que a 20 años de la firma del convenio marco para el control del tabaco de la Organización Mundial de la Salud nuestro país aún no logró su ratificación legislativa.
Cada atado de cigarrillos que se vendía llevó por años estampillas fiscales impresas en la Casa de Moneda, un viejo y elemental sistema de control que debió ser reemplazado pues su falsificación resultaba sencilla y facilitaba la evasión. Peritajes que realizaron la antigua AFIP y la Casa de Moneda entre 2021 y 2022 arrojaron que el 91% de las estampillas eran apócrifas. Tabacalera Sarandí, fabricante de las populares marcas Red Point y Kiel, fue reiteradamente denunciada por utilizar sellos fiscales adulterados en paquetes de cigarrillos originales.
En 2023, durante la gestión de Alberto Fernández, se resolvió actualizar el sistema de estampillado incorporándole herramientas tecnológicas. Sin embargo, la medida, que contribuía también a combatir el contrabando y la falsificación, no obligó a todas las tabacaleras. Regulaciones diferentes se tradujeron en fuertes distorsiones.
Hace unos 8 años, Tabacalera Sarandí apenas controlaba el 5,6% del mercado. De la mano del kirchnerismo, pegó un salto exponencial: al vender a precios más baratos marcas populares, hoy tiene una participación del 40%. Pablo Otero, su dueño, bautizado por Javier Milei como el Señor del Tabaco, niega cualquier forma de evasión y sigue considerándose un empresario pyme en desventaja frente a las multinacionales. Con ese argumento claramente inválido, habida cuenta del volumen que actualmente comercializa, siguió sin pagar el impuesto interno mínimo por considerarlo confiscatorio, un monto fijo que fue eliminado este año con la nueva Ley Bases, que llevó de 70% a 73% la alícuota de impuestos internos. Al valor de venta de cada atado, la empresa le agrega la alícuota, pero si el monto a pagar es inferior al impuesto mínimo, la empresa debe pagar la diferencia. Las sociedades médicas advirtieron que al eliminarse esa barrera de contención y con el mercado libre para determinar los precios se promovería el aumento del consumo, tal como ocurrió.
El abogado de Tabacalera Sarandí es Maximiliano Rusconi. Medidas cautelares en el fuero contencioso administrativo trababan la causa central y lograban fallos favorables. A pesar de que la Corte en junio pasado revocó un fallo de cámara que le permitió a Otero no pagar gravámenes internos por 6 años, a la fecha sigue sin abonarlos. La Coalición Cívica denunció por presuntos sobornos a Otero y a exfuncionarios kirchneristas, acusándolos de infinidad de maniobras ilícitas. Lo propio había hecho también la Cámara Argentina Nacional de Empresas Tabacaleras.
El enorme poder del lobby empresario a favor de Tabacalera Sarandí cosecha resonantes triunfos y onerosas pérdidas para el Estado. La consultora Abeceb calcula una deuda de 5823 millones de dólares entre 2018 y 2023, a la que se suma el perjuicio a las siete provincias tabacaleras (Misiones, Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca, Chaco y Corrientes) y al desfinanciado Fondo Especial del Tabaco. Frente al cierre total de importaciones, el acceso al Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) habilitó además a Otero a traer del exterior el tabaco para fabricar sus cigarrillos, pagando por encima de los precios del mercado local.
Ante ARCA, el precio al que Sarandí comercializa actualmente los cigarrillos ronda los 800 pesos, pero en los comercios se venden, en promedio, al doble. Esta subdeclaración tendría un impacto anual de 450 millones de dólares anuales en perjuicio del Estado, además de afectar severamente a su competencia.
Sorprende también que ARCA haya comenzado a intimar a los 100.000 kiosqueros del país prohibiéndoles vender a precios por encima de la ley y a exhibir listas de lo valores vigentes bajo amenaza de clausura, pero que no exija el cobro del impuesto a Sarandí.
Los periodistas Marcelo Longobardi, Camila Dolabjian, Andrés Sanguinetti y Diego Cabot ya habían recibido mensajes intimidatorios para que no hablaran de los beneficios de Tabacalera Sarandí. En agosto pasado, Otero presentó una demanda de unos dos millones de dólares contra un periodista del portal iProfesional por los daños “morales y económicos” que le habría ocasionado una nota “falsa y malintencionada”. En su afán por presionar a la prensa y criminalizar la actividad periodística, días pasados Otero publicó una solicitada respondiendo a una nota publicada por un medio colega y cuestionó la constitucionalidad del impuesto que no pagó, avalado en su momento por el juez Lavié Pico, y que fue eliminado luego por la Ley Bases. Al respecto, la Procuración General de la Nación le había dado la razón a la AFIP al reconocer que su reclamo era “admisible”. La Corte debe resolver si el impuesto es o no constitucional.
El patrimonio de Otero incluye unas 19 sociedades en Brasil, Estados Unidos, Panamá, Oceanía y en el paraíso fiscal de Saint Kitts and Nevis, registradas a su nombre o al de miembros de su familia. Dueño también del Grupo Madero Sur, controlante de Tabacalera Sarandí y con inversiones en otras áreas, suma también a Global Race, Punt Vermell y Crossfinder SA. La Unidad de Información Financiera alertó que su conformación no solo proviene de evasión recurrente y sistemática de impuestos, sino que despierta también otras sospechas. El periodista Hugo Alconada Mon planteó que su origen podría no ser lícito y estar vinculado con un clan criminal. Demasiado humo detrás de tan oscuros personajes y procederes que urge aclarar.

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA


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