martes, 1 de agosto de 2023
PUNTO FINAL A LA "FE DE VIDA "
Entró en vigencia una nueva ley. Punto final para el requisito de dar fe de vida en los bancos para poder cobrar la jubilación o la pensión
Una norma del congreso dispone que no puede exigirse la certificación de supervivencia; se generalizó así la eliminación del trámite ya dispuesta por varias entidades
Por Silvia StangLos jubilados ya no tendrán que certificar su supervivencia
Desde el martes último los bancos ya no les pueden pedir a los jubilados y pensionados ninguna gestión para certificar su supervivencia (o dar fe de vida), como requisito para acceder a sus haberes mensuales. Eso es así por la entrada en vigencia de la ley 27.721, aprobada por el Congreso en la madrugada del jueves 6 de este mes. Según dijeron en varios bancos consultados por la nacion, efectivamente ya no solicitan nada para que el dinero de los haberes quede a disposición de los jubilados.
El texto, que había sido votado por el Senado en abril de este año y que fue considerado tres meses después por la Cámara de Diputados, establece que los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los beneficiarios de pensiones no contributivas “quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida”, como condición “para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales”.
La ley no aclara si lo dispuesto alcanza a los argentinos que residen en el exterior, para quienes rigen normas específicas en cuanto a la fe de vida. En uno de los artículos se faculta a la Anses a dictar “las normas aclaratorias y complementarias pertinentes”. Hasta ahora, no hubo precisiones sobre esa cuestión en particular.
Con respecto a los jubilados que viven en el país, el efecto de lo establecido es, en rigor, una generalización de algo que progresivamente se estaba dando. De hecho, a gran parte de los beneficiarios ya no se les pedía nada para acceder a sus ingresos. Ahora, bancos que aún les solicitaban a todos o a algunos de los beneficiarios hacer algún trámite, como el Supervielle, el Piano, el Ciudad, el Macro, el BIND y el Columbia, confirmaron que eso ya no corre más, en virtud de la nueva ley.
La nueva ley aclara que los bancos “tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio”. Es decir, confirma que, tal como ya ocurría, las entidades bancarias asumen el costo económico si abonan una prestación cuyo titular había fallecido.
La obligación de dar fe de vida había sido suspendida por el Gobierno, en todos los casos, en el inicio de la cuarentena por el Covid-19, en marzo de 2020. En septiembre de ese año se había anunciado el lanzamiento de una plataforma digital de “hechos vitales” desarrollada por el Renaper, con la cual, según se afirmó en un comunicado de los Ministerios de Salud y del Interior y de la Anses, se evitaría el regreso de la fe de vida, porque los bancos tendrían información segura sobre el registro de las personas.
Pero aquella promesa no se cumplió y el trámite regresó en marzo de 2022 en la mayoría de los bancos. Una resolución de la Anses de fines de 2021 había ratificado que “los agentes pagadores son los únicos responsables” de controlar que nadie perciba haberes de personas fallecidas, algo que provocó malestar en varios bancos, que consideran que es el Estado el actor social que debería tener y aportar la información sobre el fallecimiento de los ciudadanos, para evitar, así, pagos indebidos.
De todas maneras, en los últimos meses varias entidades fueron anunciando que ya no exigirían la fe de vida: el Banco Provincia, el Nación, el Bancor (Córdoba), los bancos de La Pampa, Entre Ríos, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Itaú y Santander. Otros bancos habían establecido que debían certificar su supervivencia no todos los jubilados, sino los que tenían determinada edad o residían en ciertas localidades. Y en todos los casos se habían habilitado medios para cumplir con la exigencia sin concurrir a las sucursales.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.