lunes, 16 de octubre de 2023

GANANCIAS Y NUEVA LEY


Guía impositiva
Todo lo que tenés que saber sobre la devolución de Ganancias
Por Silvia Stang

“Si tienen que ahorrar, compren un autito, algún bien producido en la Argentina. No me vayan a comprar dólares”. Frente a quienes se manifestaban en Plaza de Mayo tras ser movilizados por dirigentes sindicales, el ministro de Economía y candidato a presidente por la alianza oficialista Unión por la Patria, Sergio Massa, confirmaba el 11 de septiembre último que la mayoría de los empleados que hasta ese mes estaban alcanzados por Ganancias quedarían al margen de la imposición. Por la alta inflación (que solo entre enero y septiembre acumuló un 103,2%, según el Indec) y las políticas instrumentadas por el Gobierno, el peso de la carga fiscal se incrementó fuertemente en los últimos años, en el caso de esas y de otras personas. Es decir, hasta septiembre iba subiendo el porcentaje efectivo que representa el impuesto sobre los salarios, aun cuando el valor de lo recibido por los empleados iba perdiendo poder de compra. Con la voz afectada por una ronquera, el funcionario no ocultó ese día el temor de que el dinero que llegará a una parte de quienes tienen los mayores ingresos de la Argentina, se vuelque a la divisa estadounidense. El dólar blue cotizaba a $717, el MEP, a $675 y el CCL, a $736. En el mes que transcurrió desde entonces (sin que se hayan concretado aún los efectos de la novedad principal sobre Ganancias), el valor del dólar informal ya avanzó un 36,7%, el del MEP, un 28,9% y el del CCL, un 31,6%, según cotizaciones del jueves, que registraron una baja respecto de las de días previos. El economista Oscar Cetrángolo, investigador en el Instituto Interdisciplinario de Economía Política de la UBA y el Conicet, advierte sobre dos factores de riesgo. Por un lado, el aumento de los ingresos disponibles “de los sectores con mayor capacidad de ahorro” generaría un mayor impacto sobre el mercado cambiario. Por el otro, “la caída en la recaudación y el mayor déficit fiscal [consecuencias de la medida] pueden derivar en mayor financiamiento monetario, inflación y nueva presión sobre el mercado de cambios”. Agrega que en una coyuntura “sumamente crítica y con desequilibrios derivados de una multiplicidad de causas”, es imposible estimar el efecto de un factor específico como Ganancias. En el “plan platita”, lanzado de cara a las elecciones presidenciales y tras la devaluación posPASO decidida por Economía, la medida sobre Ganancias es la que se dirige a una parte de quienes perciben los mayores ingresos, en un país en el que más de cuatro de cada diez habitantes son pobres (según datos del Indec) y en el que el salario formal promedio era de $344.000 en agosto, según el registro de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Por efecto de las medidas con las que se concretó aquel anuncio, desde este mes tributarán quienes tienen un salario bruto superior a $1.980.000. Y los empleados con remuneraciones más altas tendrán en estos últimos meses de 2023 una mejora en sus ingresos –por la reducción de la carga tributaria–, que podría llegar hasta alrededor de 40%. Son personas que se vieron muy perjudicadas por la desactualización del esquema del impuesto. En los últimos dos años, mientras que como respuesta a la inflación se dispusieron en diferentes meses reajustes del piso salarial para tributar (reajustes al margen de la actualización concretada en cada inicio de año), el peso de la carga para quienes seguían alcanzados –medido como porcentaje del salario que se lleva el impuesto–, se iba incrementando, aun cuando lo cobrado se reducía en términos de valor real (corregido por inflación). Por esto último, varios economistas y tributaristas coinciden en que el impuesto debía corregirse, aunque muchos están lejos de recomendar su casi eliminación, sobre todo en un escenario de déficit fiscal. Por lo general, bien medida la capacidad contributiva, la imposición sobre los ingresos es considerada en el mundo como una de las más progresivas. “Es una medida irresponsable, en un momento en el que al país no le sobran recursos, sino al revés. La discusión no tiene que ser si se paga o no Ganancias, sino cuánto se paga; una persona con un sueldo de dos millones de pesos pertenece al 10% de mayores ingresos, según la estadística del Indec”, dice Florencia Fernández Sabella, contadora del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Agrega que, al recortarse un impuesto así, se genera una mayor presión sobre cargas fiscales indirectas, que impactan en mayor medida en la población de menores recursos. Son muchos los impuestos distorsivos en el país, afirma la economista María Castiglioni Cotter, de C&T Asesores Económicos, y por ese lado habría que empezar las reformas. Corregir Ganancias, que fue pensado para ciertos niveles de ingresos y que quedó distorsionado por la inflación y por “los parches” dispuestos, considera, era un objetivo correcto. “Pero los cambios que hace el Gobierno están mal, porque se desfinancia al fisco sin la contrapartida de un ajuste del gasto”, concluye. ¿Por qué, con la responsabilidad de administrar lo público a cuestas, se toma una medida sin compensar su efecto fiscal? “Entiendo que, si bien se pedía un cambio hace mucho, el fin es electoral; por eso el momento elegido, que es luego de que el oficialismo perdió las elecciones”, dice el contador Mariano Ghirardotti. A continuación, las principales claves de los cambios dispuestos para lo que resta de 2023.

1
¿Quiénes pagarán Ganancias a partir de los salarios y haberes previsionales de este mes?

Según establece el decreto 473, las remuneraciones mensuales devengadas a partir del 1° de octubre y percibidas hasta el 31 de diciembre de este año quedan alcanzadas por Ganancias si superan el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil del actual mes, multiplicado por 15. Como este sueldo básico de referencia es de $132.000, el piso salarial para tributar quedó establecido en $1.980.000. Es un sueldo bruto que por octubre y noviembre se corresponde con un ingreso neto (descontados los aportes a la seguridad social) de $1.817.256.

El salario que se mirará será el del mes en cuestión y el promedio del período iniciado en octubre. Es decir, las remuneraciones correspondientes a este mes tributarán o no, según se ubiquen por arriba o por debajo de los $1.980.000. En noviembre se tendrá en cuenta el sueldo de ese mes y el promedio de octubre y noviembre; si la remuneración mensual es de $2.000.000, pero promediándola con la del período previo da $1.900.000, no habrá descuento. Y con respecto a los ingresos devengados en diciembre, si se cobran ya iniciado 2024, regirán otras reglas, según lo establecido por la ley 27.725, aprobada a fines de septiembre por el Congreso de la Nación. Así lo aclaran los dictámenes que la Dirección Nacional de Impuestos emitió en los últimos días. Para los haberes previsionales rigen los mismos criterios que para los ingresos de los asalariados.

2
¿Qué descuentos tendrán en los próximos meses quienes sigan alcanzados por la carga fiscal?

Los asalariados que sigan tributando tendrán un alivio significativo del peso de la carga fiscal, en comparación con los meses previos, porque el cálculo se hará según una nueva tabla de alícuotas que, pocos días atrás, publicó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Esa modificación del cálculo se dispuso porque, si se hubiera dejado la tabla que rigió para los salarios devengados hasta septiembre (una tabla que había tenido una actualización en agosto, con efecto retroactivo a enero), quienes siguen alcanzados por Ganancias cobrarían en mano, con remuneraciones brutas más altas, un ingreso muy inferior al de otros empleados que tienen sueldos brutos más bajos y que, por tanto, quedaron exentos.

Según cálculos hechos con la nueva tabla, a un empleado con un salario bruto de $2.100.000 que no tenga declaradas deducciones ni por familiares ni por gastos, le descontarán por Ganancias $10.705 (solo por su salario mensual de octubre), mientras que el impuesto sería de $561.930 sin los cambios. La diferencia es de $551.225, que se traduce en una mejora de 40% del ingreso de bolsillo. Los números dependen, en rigor, de las deducciones que puede haber declarado cada persona por conceptos como alquileres, servicio doméstico o gastos de educación de los hijos, por ejemplo, ya que, en caso de tener esas deducciones, estuvo pagando un impuesto de menor cuantía.

Además, a los efectos de simplificar, no se consideró en el ejemplo el impuesto correspondiente a la parte proporcional del aguinaldo, cuya segunda cuota se cobrará en diciembre (eso impacta en ambos escenarios). El tributo sobre ese concepto del ingreso corresponderá si la remuneración promedio del segundo semestre es mayor a $1.980.000 (ver el punto cuatro).

Otro ejemplo: con una remuneración de $4.000.000, el descuento será de $568.588, mientras que, de no mediar cambios, la retención hubiera sido de $1.226.930. En este caso, la mejora de bolsillo sería de hasta alrededor de $658.342, un 25% del sueldo neto (el ejemplo no contempla deducciones por hijos a cargo o por gastos y, al igual que en caso anterior, es solo sobre el salario del mes, sin contar el proporcional del sueldo anual complementario).

3
¿Qué vigencia tienen los diferentes cambios aprobados en las últimas semanas?

Por las remuneraciones de agosto y septiembre rigió un piso de $700.875 (salario bruto) para que un empleado o un jubilado estuviera alcanzado por Ganancias. La base anterior había sido de $506.230 y había estado vigente entre mayo y julio. En agosto también se estableció, con vigencia desde enero, una actualización de los valores de la tabla de alícuotas para calcular el impuesto, algo que generó un alivio moderado de la carga.

Con vigencia a partir de los salarios de octubre, que generalmente se perciben en noviembre, el piso para tributar pasa de $700.875 a $1.980.000 (15 SMVM). Esa regla será válida hasta lo cobrado antes de que empiece 2024. Si el sueldo de diciembre se percibe en enero, se regirá con las reglas entonces vigentes. Así lo establece el decreto 473 y así lo confirman dos dictámenes oficiales.

La normativa indica que, desde las remuneraciones de este mes, el impuesto se calculará con una tabla diferente a la que estaba antes vigente. Y, para la determinación del impuesto anual, se sumará la carga fiscal acumulada por los ingresos percibidos desde enero y devengados hasta septiembre, al tributo calculado, en caso de corresponder, por estos últimos meses de 2023.

Más allá de las medidas decretadas por el Poder Ejecutivo y reglamentadas por la AFIP para este año, el Congreso aprobó la ley 27.725, que establece un nuevo régimen de imposición, que será permanente y entrará en vigencia en enero de 2024.

4
¿En qué casos estará gravada la cuota del aguinaldo que se cobrará en diciembre?

Se pagará Ganancias sobre la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC) en los casos en que la remuneración mensual promedio del segundo semestre del año supere el monto de $1.980.000. Es posible que alguien que tenga un salario bruto mayor a esa cifra quede, de todas maneras, liberado de una parte del tributo, dado el promedio de sus ingresos en el período de julio a diciembre. Hay un tope exento del aguinaldo que en este caso es de $990.000. Entonces, si el salario bruto para el cálculo del SAC es de $2.400.000, de la prestación resultante ($1.200.000) quedarán alcanzados por Ganancias $210.000.

5
Las modificaciones, ¿generan devoluciones de montos ya descontados este año?

Sí. Hay dos conceptos por los cuales se generaron reintegros de importes antes retenidos. Uno de ellos no tiene que ver con la última modificación, sino con la anterior. El decreto 415, de agosto último, modificó los valores de la tabla de alícuotas, con efecto retroactivo a enero. Eso llevó a un recálculo del impuesto por los salarios percibidos desde el inicio de 2023. Al generarse un saldo a favor de los empleados, el reintegro del monto implicado se hizo (o, al menos, debió haberse hecho) con la liquidación de los sueldos de agosto y de septiembre, en dos partes iguales. En los recibos de sueldo, eso se identificó como “Beneficio Decreto 415/23”.

La otra medida que generó una devolución sí está referida al cambio más reciente. Con la suba de la base para tributar a 15 SMVM se dispuso que, tal como se explicó en el punto cuatro, el aguinaldo a cobrar en diciembre no quede gravado si la remuneración promedio del semestre es inferior a $1.980.000. Con la normativa previa, ese umbral era de $700.875. Cuando calculan Ganancias, los empleadores suman cada mes, al monto imponible, una doceava parte del sueldo, para lograr que la carga fiscal sobre el aguinaldo se distribuya durante todo el año. Por eso, quienes ahora quedan liberados de la carga ya habían tenido descuentos por el impuesto sobre el aguinaldo. Tal como dispuso la resolución 5417 de la AFIP, los montos retenidos debieron ser devueltos con el salario de septiembre. Y se dispuso identificar el concepto como “Devolución Decreto 473/23”.

6
Aunque no se pague el impuesto, ¿sirve cargar datos de gastos deducibles en el formulario Siradig?

Sí. De acuerdo con una respuesta incluida en un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos, referida a una consulta sobre la hipotética carga de datos en el Siradig hecha ahora o en los próximos meses de servicios educativos pagados en los primeros meses de 2023, “el gasto debe apropiarse al período mensual en que corresponda”, más allá del momento en que se informe. “Si el comprobante data de enero a septiembre de 2023, debe imputarse a los fines de la determinación del impuesto correspondiente a ese período y, de corresponder, dará lugar a una devolución”, se consigna.

El Siradig es el formulario al que el empleado accede ingresando con clave fiscal en la página web de la AFIP, para informar los datos necesarios para liquidar el impuesto.

Según Fernández Sabella, sirve la carga de deducciones, y también debe tenerse en cuenta la información de pagos a cuenta, como las percepciones por compras en moneda extranjera, que deberán cargarse (para obtener la devolución) “incluso si son de meses en los que no hubo retenciones de Ganancias”. Según lo previsto, con los sueldos de abril de 2024 se hará la liquidación definitiva del impuesto por 2023. Y, entonces, deberán ser eventualmente devueltos los importes retenidos de más, si es que por la información consignada en el Siradig resulta que la obligación por Ganancias es de un monto inferior al que se retuvo.

7
¿Cómo se devolverán las percepciones por compra de moneda extranjera o consumos en el exterior?

Se entiende que quien tuvo descuentos por Ganancias durante 2023 podrá cargar en el Siradig la información de las percepciones que son a cuenta de este impuesto, para que los montos sean reintegrados al pagarse los salarios de abril de 2024. Este concepto solo puede cargarse una vez finalizado el año en el que se hicieron las operaciones de las que surgieron las percepciones; es decir, los datos de 2023 solo se incorporarán al formulario al iniciarse 2024.

8
¿Cuáles son las deducciones que pueden declararse para aliviar la carga del impuesto?

Las deducciones implican montos que se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto; así, generan una reducción del importe a tributar. Las principales son: hijo menor de 18 años (este año se deducen $17.696,36 mensuales); hijo incapacitado para el trabajo ($35.392,73 mensuales); cónyuge o conviviente casi sin ingresos propios ($35.090,69 por mes); alquiler de vivienda (con tope de $451.683,19 por todo 2023); intereses por préstamo hipotecario (solo $20.000 por 2023); servicio doméstico (con tope anual de $451.683,19); gastos educativos ($180.673 por todo el año); gastos de movilidad y viáticos (con límites y de manera diferencial según la actividad); medicina prepaga; honorarios médicos; seguros de vida y retiro; gastos de sepelio (solo $996 anuales); donaciones (con límites y condiciones); aportes a Fondos de Garantía Recíproca, e indumentaria y equipamiento para el trabajo (si el gasto es obligatorio, lo hace el empleado y no le es reintegrado)

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El doble esquema de imposición sobre los salarios que tendrá vigencia desde 2024
El Congreso aprobó el tributo a los “mayores ingresos”; a quiénes alcanzará y cómo funcionará; cuál es el costo fiscal del cambio y quiénes seguirán pagando Ganancias
Con el inicio de 2024 comenzará a regir un nuevo régimen de imposición sobre los ingresos de empleados y jubilados, que fue establecido por la ley 27.725, aprobada el mes pasado por el Congreso Nacional y publicada en el Boletín Oficial el 6 de este mes.
La normativa crea el “impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio (SIC) y otros”. Esa carga alcanzará a quienes tengan una remuneración anual superior al valor del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 180 (un promedio mensual de 15 SMVM). La referencia que se tomará al iniciarse cada año será el sueldo básico vigente para enero. En julio, según lo establecido por la ley, se actualizará el esquema para considerar el salario mínimo que rija ese mes, y, entonces, el impuesto correspondiente al primer semestre deberá recalcularse, de lo cual se derivarían reintegros. De esa manera, la referencia para el impuesto anual será el SMVM del séptimo mes de cada año.
Todavía no se conoce cuál será el salario mínimo del primer mes de 2024. Sí se estableció que en diciembre el valor será de $156.000 y, por tanto, se sabe que la remuneración a partir de la cual habrá descuentos por Ganancias desde el año próximo será superior a $2.340.000. Desde los salarios devengados en el actual mes de octubre y hasta los percibidos antes de que finalice 2023, el piso salarial para tributar es de $1.980.000.
En el nuevo sistema del impuesto cedular no habrá deducciones por familiares a cargo ni por gastos, como las que están habilitadas en el esquema actual de Ganancias. No existirán, entonces, diferencias entre el nivel de imposición de un asalariado sin hijos y el de un asalariado que sí los tenga. Los empleados con sueldos gravados “tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible (SIC), la suma equivalente a 180 SMVM anuales. No podrá deducirse ningún otro concepto que autorice esta ley”, indica un artículo de la nueva norma, que es modificatoria de la ley de Ganancias.
Una vez descontada la cifra no imponible, el impuesto se calculará según una tabla de alícuotas, que van del 27% al 35%, según diferentes tramos de ingresos.
No todos los asalariados y jubilados entrarán en ese esquema de “impuesto cedular”. Hay quienes seguirán alcanzados por el régimen actual, según las precisiones que vayan dando las normativas reglamentarias. Se trata de los empleados del Poder Judicial; los funcionarios públicos con rango de secretario de Estado en adelante; los diputados y senadores; los directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas, y quienes tengan “cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas”. Esas personas, explica la contadora Florencia Fernández Sabella, se mantendrán “en el tradicional cálculo del impuesto a las ganancias”.
Esa discriminación es uno de los puntos que despertaron cuestionamientos sobre la reforma. La ley se aprobó de manera exprés en el Congreso de la Nación, a pedido del ministro de Economía y candidato a presidente por el oficialismo, Sergio Massa, en medio de la campaña electoral.
Si se mira el mapa laboral de la Argentina, un país con una altísima tasa de informalidad y en el que en el primer semestre de 2023 el 40,1% de la población estaba bajo la línea de la pobreza, es posible concluir que la iniciativa tiene impacto para una parte de un 5% de los trabajadores, y ese 5% es el grupo de quienes perciben los ingresos más elevados.
Según tributaristas y economistas, la reforma se salteó debates que deberían darse, para que el impuesto sobre los ingresos personales, uno de los considerados más progresivos y uno de los más utilizados en el mundo, se cobre en función de una correcta medición de la capacidad contributiva y sin que se generen diferencias en el trato a los contribuyentes que no resulten justificadas. El problema en la Argentina es que el esquema está atravesado por fuertes distorsiones, como resultado de la inflación y la consecuente suba nominal de los sueldos, y también como efecto de medidas que resultaron parches sobre parches.
Como consecuencia de la nueva ley, la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) estimó un perjuicio fiscal que en 2024 equivaldría a 0,83% del PBI. Como se trata de un impuesto coparticipable, el mayor daño sería para las diferentes jurisdicciones del país.
El impuesto a los “mayores ingresos” será para quienes tengan un salario bruto anual mayor a 180 SMVM, según el valor vigente a julio

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