sábado, 16 de noviembre de 2024

AUDITORÍA Y PROPUESTA


Aportes sin rendir, programas superpuestos y proliferación de becas
Auditoría. Investigan la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología; desarrollo de IA y mejora de los servicios digitales
Luján BerardiSe detectaron rendiciones de gastos pendientes y vencidos por $12.000 millones
Luego de un análisis interno, y con un reporte paralelo de la Sindicatura General de la Nación (Sigen), la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología nacional, dependiente de la Jefatura de Gabinete, estableció un nuevo “Plan Estratégico 2024-2025”. El proyecto surge meses después de la salida de Alejandro Cosentino, el primer titular de la dependencia del gobierno de Javier Milei, y tras la asunción de Darío Leandro Genua en su lugar, con el objetivo de redefinir sus bases estratégicas, según el informe oficial.
Así, con la intención de impulsar el desarrollo económico y social del país, esa secretaría informó, en principio, las inconsistencias que encontraron, a la vez que determinaron los gastos y las necesidades que afronta esa dependencia.
El informe define el diagnóstico como una “situación preocupante”. Por ejemplo, estipula que se detectaron rendiciones de gastos pendientes y vencidas por $12.000 millones, que corresponden a transferencias realizadas entre fines de 2022 y 2023 a diversas instituciones.
Según explicaron fuentes oficiales, se trata de una deuda que están intimando y regularizando actualmente y que involucra los Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica (PICT) 2022.
También explicaron que estas nunca se pagan el mismo año, sino que es normal que se demoren entre un año y medio o dos años. Dado que a fines de septiembre último cambió la presidencia de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (Agencia I+D+i), que ahora está a cargo de Natalia Avendaño, todavía resta llamar a un nuevo directorio, que va a encargarse de evaluar esta situación.
Ya en ese mismo momento habían informado sobre la auditoría de los fondos que administra la agencia: el Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (Foncyt), el Fondo Tecnológico Argentino (Fontar) y el Fondo Argentino Sectorial (Fonarsec).
Respecto de esto, detallaron que entre lo auditado encontraron en Ciencia y Tecnología más de 70 programas para transferencias que estaban superpuestos con los de la I+D+i.
“Se financiaron proyectos que nada tenían que ver con el desarrollo productivo del país ni con esta secretaría”, sostuvieron. Por caso, contaron que había programas que replicaban funciones del ex Ministerio de Desarrollo Social, que ahora planean comprimir y, en algunos casos, eliminar.
Según la secretaría, también es una cuestión política: detallaron que muchos beneficiarios eran cooperativas afines a Emilio Pérsico, líder del Movimiento Evita, y al dirigente social Juan Grabois. El problema, destacaron, se sustenta sobre todo en que el dinero, cerca de $1200 millones, saliera de Innovación, Ciencia y Tecnología y no de la cartera de Desarrollo Social.
Aumento de plantel
El informe continúa: se estableció que entre 2008 y 2022 hubo un incremento del 42% en el plantel de investigadores y personal técnico dedicado a la investigación y el desarrollo. “Esto agranda la base de la beca también. Lo hicieron sin tener caja para ampliar el pago, y quedaron con aportes chiquitos. Ahora se van a elegir proyectos que tengan que ver con el desarrollo productivo del país”, afirmaron.
Otro punto en el que se detuvieron a revisar fue en los servicios digitales del Estado, como la aplicación Mi Argentina y el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Sobre este último, por ejemplo, comentaron que lo recibieron en “estado crítico”.
“La arquitectura del sistema se sobrecargó y hay que mudarla. La seguridad también se está arreglando. La idea es que los trámites remotos sean cada vez más, trabajando en la misma línea que [Federico] Sturzenegger”, se indicó. Se referían así a los dichos del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, quien viene adelantando hace meses el objetivo gubernamental de eliminar las burocracias en varios trámites.
En el caso de Mi Argentina, el próximo miércoles van a relanzar la aplicación con la implementación de algunas mejoras, como la posibilidad de agregar la cédula verde de los vehículos, así como los documentos de abogados, médicos y escribanos, entre otros. Esto forma parte de uno de los ejes del Plan Estratégico: trabajarán en la reingeniería integral de las herramientas digitales. Para esto también implementarán el uso de la inteligencia artificial (IA).
A la par, otro eje se va a centrar en construir una nueva “lógica de financiamiento”, para la cual establecerán áreas estratégicas: agroindustria, biotecnología, energía, salud, minería y economía del conocimiento.
Además de incrementar la generación de patentes del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), buscarán financiar las becas en conjunto con el sector privado. De este también buscan la inversión, y están cooperando ya en algunos sectores: “Se están haciendo mesas de trabajo [interministeriales y sectoriales] con IA (Meta, Amazon, Google) y el sector privado para trabajar las inversiones. Este sector se incorporó hace meses ya, la idea es unirlo con la investigación”, concluyeron.

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La posibilidad del divorcio en sede administrativa, un grave error
Jorge A. M. Mazzinghi


El Poder Ejecutivo remitió al Congreso un proyecto de ley admitiendo la posibilidad de que los cónyuges, de común acuerdo, disuelvan su matrimonio en sede administrativa, ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. La propuesta abre la puerta a un divorcio directo, sin intervención de los abogados ni de los jueces de familia. El propósito es habilitar un mecanismo simple, veloz y económico, que vendría a agilizar los procedimientos para la disolución del vínculo matrimonial que establece el Código Civil y Comercial vigente desde agosto de 2015. El proyecto reforma dos artículos del Código Civil y Comercial y un artículo de la ley 26.413. Hay varias razones por las que la novedad constituye un grave error.
Admitamos que el divorcio administrativo podría llegar a ser más ágil y más veloz que el divorcio en sede judicial. A partir de la sanción del actual Código Civil y Comercial, el divorcio judicial puede obtenerse en un lapso muy breve (a veces, una o dos semanas), al punto de que el trámite se conoció como “divorcio exprés”. A pesar de eso, el divorcio administrativo podría llegar a ser aún más rápido. La pregunta es si esa mayor celeridad representa una ventaja o puede entrañar un perjuicio para los cónyuges y para los hijos, en caso de tenerlos. La velocidad excesiva puede ocasionar, en muchos casos, importantes problemas que no existen en el actual régimen.
De conformidad con el régimen actual, la ley no establece un plazo mínimo de duración del matrimonio, ni prevé tampoco un período de reflexión sobre la trascendencia de la decisión que se está tomando. Si, como se propone, el divorcio pudiera obtenerse con una simple presentación de las partes ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, bien podría ocurrir que su petición –e inmediata obtención– fuera el resultado o la derivación de un desencuentro ocasional y superable. El matrimonio es un acto que reviste para las partes y especialmente para los hijos una trascendencia más que significativa, y resulta ilógico que la ley admita su disolución con una simple presentación administrativa. Las buenas decisiones no suelen ser las que provienen del impulso.
De acuerdo con lo que establece el art. 438 del Código Civil y Comercial, “toda petición de divorcio” debe contener una propuesta o un acuerdo sobre los efectos derivados del quiebre de la unión. Si, al contraer matrimonio, los cónyuges se habían comprometido “a desarrollar un proyecto de vida en común, basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad”, y a asistirse mutuamente, no se explica que puedan apartarse de esta empresa común sin prever, con un mínimo de reflexión y seriedad, las consecuencias del divorcio.
La norma citada obliga a los cónyuges a adjuntar los elementos en los que se fundan sus propuestas. En el sistema que se propone, la preocupación por los efectos del divorcio queda totalmente de lado, y lo único que parecería importar es que los cónyuges puedan obtener la disolución del vínculo del modo más veloz y más económico. La exposición de motivos de la nueva ley hace referencia al propósito de “potenciar la libertad de los argentinos”, pero, en una instancia tan crucial como el divorcio, la libertad no es el único valor, y es importante fomentar el sentido de responsabilidad, la reflexión y el tratamiento serio de las consecuencias que pueden derivarse del divorcio y que afectan a las partes, a los hijos, y a la sociedad en su conjunto.
El divorcio a través de una simple presentación administrativa ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas hace o permite que los cónyuges disuelvan el vínculo matrimonial sin necesidad de acudir a un asesoramiento letrado previo. En una instancia como la del divorcio, la asistencia profesional resulta necesaria e insoslayable. Podrá argüirse que la nueva ley no les prohíbe a los cónyuges consultar a un abogado, pero no hay duda de que el escenario propuesto hará que, en la mayoría de los casos, las partes prescindan de un asesoramiento profesional serio y comprometido. Porque, al tiempo de avanzar con el divorcio, los cónyuges tienen que considerar y que resolver entre otras, las siguientes cuestiones:
• La eventual procedencia de una cuota de alimentos en favor del cónyuge que padece un problema de salud o que no tiene recursos para sostenerse.
• La conveniencia de pactar un régimen alimentario en favor del cónyuge más vulnerable.
• La procedencia de una compensación económica en favor del cónyuge que experimentó un empeoramiento de su situación a causa del matrimonio y su ruptura.
• La atribución de la vivienda familiar en cabeza del cónyuge que ostente una situación económica más desventajosa.
•La fijación de una renta compensatoria
para el cónyuge que no se atribuye el uso de la vivienda familiar.
• La partición de los bienes comunes.
• En caso de tener hijos en común, el cuidado personal unilateral o compartido de los menores de edad y el régimen de comunicación, vacaciones, escolaridad.
• En caso de tener hijos en común, o hijos de alguno de los cónyuges que hubiera convivido familiarmente, la fijación de una cuota que exprese el deber alimentario.
¿Es razonable suponer que los cónyuges van a poder acordar y resolver sobre todos estos tópicos sin contar con un asesoramiento letrado? Se trata de cuestiones técnicas y jurídicas que están contempladas por las leyes y que, con frecuencia, los ciudadanos no conocen. Podrá responderse que la obtención del divorcio administrativo no impide que los cónyuges planteen luego judicialmente las diferencias que pudieran tener sobre los efectos de la ruptura. Pero hay decisiones que deben tomarse desde un principio, y hay conductas o comportamientos que pueden interpretarse luego en un sentido contrario a las posiciones que se quieran defender.
Si, por ejemplo, uno de los cónyuges se aviene a retirarse del hogar, y alquila un inmueble insuficiente, es probable que tenga luego más dificultades para lograr que se le atribuya el uso de la vivienda que había sido común. Si los cónyuges arriban a un acuerdo acerca de una cuota alimentaria en favor de alguno de ellos, el beneficiario estaría comprometiendo su derecho a pretender una compensación económica. Si uno de los cónyuges, por falta de conocimiento de la ley, deja transcurrir 6 meses desde la presentación ante el Registro, o desde la anotación del divorcio, caducará el derecho a reclamar una compensación económica. Los ejemplos pueden variar, pero al exteriorizar su voluntad de divorciarse, y en el período inmediatamente posterior a la ruptura matrimonial, los cónyuges necesitan y mucho de un buen asesoramiento profesional.
“Lo barato sale caro”. Esta “celeridad irreflexiva” para obtener el divorcio se volverá con frecuencia en contra de las partes, o de una de ellas.
Por último, es obvio que el divorcio administrativo prescinde de la intervención que la norma del art. 438 del Código Civil y Comercial le reserva al juez. Allí se estipula que el juez puede ordenar que se incorporen otros elementos para valorar los efectos del divorcio, debe convocar a las partes a una audiencia para procurar que mejoren sus propuestas en procura de una mayor equidad, y puede negarse a homologar los convenios que sean perjudiciales para alguno o algunos de los miembros de la familia.
En el divorcio administrativo, no hay lugar para la intervención de los abogados, ni de los defensores de menores e incapaces, ni de los fiscales, ni del juez. Este no podrá profundizar en el contenido de los acuerdos, ni requerir garantías, ni trabajar con las partes en pos de un entendimiento, ni negarse a homologar los acuerdos cuyo contenido contradiga el interés familiar.
Si los cónyuges hubieran estipulado condiciones que perjudican al más vulnerable, o que desatienden a los hijos menores o con capacidad restringida, el juez no tendrá ninguna posibilidad de actuar de oficio, evitando situaciones injustas.
Este mecanismo que se desenvuelve de espaldas a los abogados y a los jueces de familia puede terminar beneficiando al más astuto en perjuicio de quien ostente una posición más débil. Puede ser que el trámite sea más veloz, o que salga más barato, pero puede conducir a situaciones de injusticia que habrá que ver cómo y a qué precio pueden resolverse en el futuro.
El divorcio administrativo podrá permitir que obtengan el divorcio personas que se hallan privadas de capacidad, y podrá dar lugar a que se sacrifiquen o posterguen intereses prioritarios de los niños, pues los abogados y los jueces no tendrán ocasión de brindar asesoramiento ni de ejercer ningún control sobre los pactos que se celebren

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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