martes, 1 de agosto de 2023

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y PARTIDO REPUBLICANO EN EE.UU


Corrupción y narcotráfico
Mariano Hernán Borinsky
La Comisión de Reforma del Código Penal (decreto PEN 103/18) –con trámite parlamentario vigente– incorporó diversas modificaciones en la parte general y especial del CP que podrían generar un impacto sustancial en la investigación y sanción de los delitos de corrupción y narcotráfico. El objetivo fue facilitar la sanción de los responsables de delitos de corrupción y narcotráfico mediante un aumento de las escalas penales en respuesta a los intereses de la sociedad. En el marco de las modificaciones de la parte general que se encuentran bajo estudio de la Comisión, se destacó la ampliación de la jurisdicción argentina, en tanto se contemplaría la jurisdicción universal de nuestro país para juzgar ciertos delitos particulares (genocidio, lesa humanidad) y la introducción del principio de nacionalidad activa y pasiva, de conformidad con las recomendaciones realizadas por el OCDE a la República Argentina cuando se trate de delitos pasibles de extradición.
La Comisión advirtió la problemática existente en la actualidad vinculada a la desactualización de las penas de multa y, consecuentemente, se adoptó el sistema de fijación de penas pecuniarias medidas en días-multa que usaría el monto de la queja por recurso extraordinario federal denegado como pauta de actualización. También se introdujo una norma que establezca que si el condenado no cumpliere el pago de la multa en el plazo fijado en la sentencia, pudiendo hacerlo, la multa se convertirá en prisión de cumplimiento efectivo. La Comisión incorporó la responsabilidad de las personas jurídicas por determinados delitos previstos en el CP. Sobre esta última cuestión, se establecería el criterio de responsabilidad por culpa in vigilando, excluyéndose la responsabilidad de la entidad cuando se hubiesen adoptado y cumplido los procedimientos de control y supervisión internos idóneos para prevenir el delito de que se trate (normas de compliance).
Las sanciones que podrían prelitos verse para las personas jurídicas son: multa, la suspensión de actividades; del uso de patentes y marcas; la publicación de la sentencia condenatoria a su costa en dos diarios de circulación nacional; la pérdida de los beneficios o subsidios estatales de los que gozare; o para participar en concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado; y/o la cancelación de la personería jurídica de la persona jurídica. Se ampliaron los supuestos en los que procede el decomiso, abarcando todos los bienes productos del delito, de decomisar los bienes de manera definitiva –antes de la condena penal– cuando se investiguen corrupción, narcotráfico, lavado de dinero, terrorismo, entre otros delitos. Por otra parte, la Comisión incorporó nuevas causales de interrupción de la prescripción de la acción penal, como la declaración de rebeldía y la solicitud de extradición. Esta cláusula resultaría útil para impedir la paralización de las investigaciones cuando se trata del delito de corrupción nacional e internacional.
Se introdujo la definición de funcionario público extranjero, entendido como aquella persona designada o elegida para cumplir una función pública, en cualquiera de sus niveles o divisiones territoriales de gobierno, o en toda clase de organismo, agencia o empresa pública en donde dicho Estado ejerza una influencia directa o indirecta. Se mantuvo la figura del colaborador eficaz para los delitos de soborno transnacional, asociación ilícita, delitos de corrupción y decontra el orden económico, cuando durante la sustanciación del proceso del que la persona sea parte brinde información o datos precisos, comprobables y verosímiles, así como la disminución de la pena.
La Comisión mantendría el mayor reproche traducido en una mayor sanción penal cuando quien comete el delito de lavado de activos: realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza, o fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. Para evaluar la pertinencia y conveniencia de las modificaciones descriptas, la Comisión tomó en consideración las Convenciones de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Represión de la Financiación del Terrorismo (ONU, 1999), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (OEA), Protocolos Universales contra el Terrorismo, las recomendaciones del GAFI, la proporcionalidad con los demás delitos y penas del CP.
La Comisión incorporó el delito de terrorismo y de su financiamiento en un título autónomo dentro de la parte especial del CP, incluso como agravante de la asociación ilícita, cuando los hechos alteren gravemente la paz pública. Finalmente, se elevaron las escalas penales para los delitos de narcotráfico, como así también los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y de reformular el delito de enriquecimiento ilícito, de manera que abarque el período entre la fecha de la elección popular del funcionario y la asunción en el cargo público para el que fue elegido. Así se da respuesta a los flagelos más trascendentes, no solo a nivel local, sino también transnacional, como son el narcotráfico, la corrupción y el terrorismo.

Juez Cámara Federal Casación Penal, doctor y posdoctor en Derecho Penal UBA, presidente Comisión Reforma CP, profesor universitario

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EE.UU.: ascenso de la derecha radical
Marcello Averbug
Durante la última década el Partido Republicano de Estados Unidos sufrió una metamorfosis, abandonando la posición de respetable derecha conservadora y aceptando, ahora, el comando de derechistas irresponsables y obtusos. En la actualidad, sus principales miembros se dedican a imponer al país una agenda nociva en términos sociales, económicos, ambientales y de reglas electorales.
Esta agenda incluye restricciones al libre debate de ideas, recortes en los programas de apoyo a las clases de bajos ingresos, limitación de la seguridad médica pública, rebaja de los impuestos sobre la renta para los ricos, disminución de la inversión estatal en transporte público, apoyo a la mentira de Trump de que Biden no fue elegido, propuestas de normas para dificultar el voto en las regiones favorables al Partido Demócrata, tolerancia con los medios de información propagadores de noticias falsas, oposición destructiva y poco ética a los presidentes demócratas. Este comportamiento adquirió calado nacional al penetrar en provincias donde los gobernadores y la mayoría de los miembros de las asambleas legislativas pertenecen al Partido Republicano.
En varias de estas provincias se introdujeron límites a lo que los profesores pueden decir en las aulas sobre la historia de EE.UU., sobre todo en referencia a la discriminación racial, las desigualdades sociales y la existencia del colectivo Lgbtq. Ron DeSantis, gocorte bernador de Florida y candidato a la presidencia, firmó una ley que prohíbe debatir en los centros de enseñanza pública sobre “teorías según las cuales los sentimientos de racismo, sexismo y opresión son inherentes a las instituciones de EE.UU. y se crearon para mantener las desigualdades sociales, políticas y económicas”. Las provincias de Arkansas, Iowa, Misuri y Ohio aprobaron leyes que aumentan las horas que los menores de 14 años o más pueden trabajar sin autorización previa. Los republicanos de 25 provincias introdujeron leyes que permiten a los residentes llevar armas en lugares públicos. Esta ley distorsiona el principio del “derecho a la autodefensa” y lo convierte en un derecho a amenazar a los demás.
Hasta ahora, los republicanos de moderado han estado oscurecidos y con un potencial electoral desconocido. Los electores sensatos del partido echan de menos eminentes personajes del pasado, como Dwight Eisenhower, Nelson Rockefeller, George Bush padre, Robert Dole, John McCain y John Boehner. Si los actuales líderes republicanos toman el poder nacional, será inevitable la limitación de iniciativas que contradigan los intereses de las clases privilegiadas, sectores minoritarios de la población se sentirán incómodos, se debilitarán los mecanismos de protección del medio ambiente y la política exterior tomará rumbos imprevisibles.

Economista jubilado del BID, exprofesor en varias universidades brasileñas y consultor económico

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