Darán un bono a jubilados en enero y febrero, y ajustan cambios en Ganancias
Cerca del ministro de Economía aclararon además que no hay límites al blanqueo sin multas, siempre que los fondos queden en el sistema
Sofía DiamanteEn el entorno de Caputo afirman que no buscan US$15.000 millones del FMI
El ministro de Economía, Luis Caputo, quedó conforme con los capítulos económicos que se incluyeron en la ley ómnibus que envió anteayer el Poder Ejecutivo al Congreso. Su apuesta más ambiciosa para recomponer reservas en el Banco Central (BCRA) y aumentar la base imponible será la nueva regularización de activos, más conocida como el blanqueo. Por eso, en el Palacio de Hacienda buscaron clarificar: “No hay límite máximo de cuánto se puede blanquear sin tener que pagar multas, siempre y cuando el dinero que ingresa al sistema financiero argentino no salga hasta 2026”. En otras palabras, un contribuyente puede regularizar más de US$10 millones sin pagar ninguna retención, siempre y cuando se mantenga en una cuenta bancaria o invertida en una actividad productiva, que se reglamentará si se aprueba la ley.
Si el contribuyente retira el dinero antes del 1º de enero de 2026, pagará alícuotas del 5%, 10% o 15% sobre la base imponible que exceda los US$100.000, según cuándo se haya adherido al régimen. Por eso se diseñaron tres etapas para ingresar al blanqueo. La primera etapa abarca desde el día siguiente a la entrada en vigor de la reglamentación hasta el 31 de marzo próximo; la segunda, del 1º de abril al 30 de junio, y la tercera, será entre julio y septiembre. Cuanto antes se ingresa al régimen, menos alícuota hay que pagar de impuestos.
Entre las actividades productivas que menciona el proyecto de ley hay títulos de deuda de fideicomisos o fondos comunes de inversión, pero también se sumaría la compra de inmuebles en la reglamentación que deberá hacer la AFIP.
En cuánto a la situación de jubilados y pensionados, en el Ministerio de Economía confirmaron que habrá un nuevo bono de $55.000 para los que cobran el haber mínimo en enero y en febrero. Para el resto de los jubilados, mantendrán los aumentos que correspondan a la actual fórmula previsional (ajusta los haberes de manera trimestral según un promedio entre la inflación de los últimos tres meses y una parte de la recaudación tributaria).
En caso de que el Congreso apruebe la suspensión de la actual fórmula, en el Palacio de Hacienda dijeron que buscarán dar aumentos mensuales según la inflación del mes anterior para todos los jubilados por igual. Mientras tanto, se diseñará una nueva fórmula de movilidad, que también podría ser propuesta por legisladores de la oposición. Al momento, no hay un proyecto definitivo, por lo cual no hay un plazo estipulado de hasta cuándo serían las actualizaciones dispuestas por Economía.
Con relación a la decisión de pasar el fondo de garantía de sustentabilidad (FGS) de la Anses a la tenencia del Tesoro, en el Ministerio de Economía explicaron que el fin es “terminar con la deuda intrasector público”, ya que “es una mentira contable, engrosa números fiscales y genera corrupción”. También aclararon que el pago de los haberes jubilatorios no se efectúa con el FGS.
Alrededor del 70% del FGS es títulos públicos, mientras que el resto es la tenencia de acciones de empresas privadas, que no se venderían, o por lo menos no fue discutido en el Gobierno.
En el Ministerio de Economía también se refirieron a los cambios en Bienes Personales que fueron incluidos en el proyecto de ley ómnibus. En particular, si se pagan los próximos cinco años del impuesto de forma anticipada, la AFIP cobrará una alícuota de 0,75% sobre la situación patrimonial obtenido hasta el 31 de diciembre de 2023.
“Desde el momento que se ingresa a este esquema, no se presenta más declaración jurada por los próximos años, lo cual da cierta estabilidad fiscal, porque no importa el gobierno que venga, no se podrá cobrar una alícuota más alta hasta 2029”, dijeron en Economía.
Entre la moratoria impositiva, el blanqueo y los cambios en Bienes Personales, el Ministerio de Economía espera tener una recaudación adicional este año de 0,5% del PBI. “Se necesita recaudar más. Para eso hay que crecer o hay que aumentar la base imponible. El país no crece desde hace 13 años. Esperamos que lo haga a partir de 2025, pero no se puede iniciar la gestión bajando impuestos, porque la consecuencia inmediata es que se recauda menos y, si hay déficit y no hay forma de financiarse, la consecuencia es terminar en una hiperinflación”, se justificaron en el Palacio de Hacienda.
Con respecto al proyecto de ley para recomponer el pago del impuesto a las ganancias, en el Palacio de Hacienda ratificaron que en los próximos días se enviará al Congreso. “Se vuelve más o menos al sistema anterior. Se están reviendo las escalas”, dijeron en el entorno del ministro.
En el Ministerio de Economía negaron que el Fondo Monetario Internacional (FMI) vaya a hacer un desembolso de US$15.000 millones en los próximos meses. “Ni de casualidad se pidió eso”, dijeron. Sin embargo, se está negociando alguna ayuda económica solo para “recomponer las reservas del Banco Central, no para tener más financiamiento”, aclararon.
“Nos parece mucho más sano si pudiéramos dar vuelta esto sin tener que pedir dinero extra. Además, no se necesita porque vamos a tender al déficit cero. Si viene dinero del Fondo, que no va a ser ese monto de U$15.000 millones, va a ser para recomponer reservas del BCRA. Sigue además el mismo acuerdo con el FMI”, dijeron en el Palacio de Hacienda.
En cuanto al pago de US$1500 millones que debe hacer el Tesoro al FMI el mes próximo, en el Ministerio señalan que usarán los dólares que se compraron durante los últimos días en el mercado oficial, luego de devaluar el tipo de cambio oficial para llevarlo a $800. Bajo la presidencia de Santiago Bausili, se compraron US$2592 millones.
Por último, al referirse a la floja licitación del nuevo bono para que los importadores regularicen sus deudas con los proveedores del exterior, el Bopreal, en el Palacio de Hacienda explicaron que los grandes jugadores no llegaron a completar los registros que pedía la entidad, mientras que las empresas más chicas todavía no entienden cómo funciona el instrumento. Por eso esperan que en la licitación de la semana próxima la demanda sea mayor.
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Frenan contratos vigentes e incentivan grandes obras
El paquete de leyes enviado por Milei busca abrir la puerta para que la infraestructura sea financiada por actores privados
Diego Cabot
Así como la frase “no hay plata” se convirtió en un latiguillo de Javier Milei no bien asumió, en campaña bien podría seleccionarse una más que popularizó en su camino a la Casa Rosada: “Se acabó la obra pública”. Con el proyecto de ley que ingresó anteayer al Congreso empezó a tomar cuerpo este postulado.
Hay varios capítulos que son aplicables. En principio, los contratos que actualmente están en ejecución. Para ellos se viene una renegociación. Justamente, en el artículo 33 se establece que el Poder Ejecutivo nacional podrá disponer “por razones de emergencia, la renegociación o en su caso rescisión de los contratos de cualquier tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023 por cualquier órgano o ente descentralizado de la Administración Pública Nacional”.
Ese sistema general no solo se aplicará a la obra pública, sino a toda la contratación estatal en curso. El lector bien puede decir que se debe configurar la emergencia. Pues, para ellos, la última parte de esa norma: “A los efectos de esta ley se consideran configuradas las causales de fuerza mayor según el régimen de contrataciones del Estado, cualquiera que sea el tipo jurídico del ente comitente”, se lee.
Los constructores saben que deberán pasar por la ventanilla para tener un panorama más o menos claro: cada proyecto se va a estudiar y esto generará, irremediablemente, un impacto fuerte en el sector.
Para lo nuevo hay dos caminos. El primero, la concesión; el segundo, un nuevo sistema que se llama Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), por el cual “se otorgará a los titulares y/u operadores de grandes inversiones en proyectos nuevos o ampliaciones de existentes que adhieran a dicho régimen, los incentivos, la certidumbre, la seguridad jurídica y la protección eficientes de los derechos adquiridos a su amparo”. Es decir, un nuevo régimen jurídico propio que intenta entregar certidumbres a largo plazo. Algo así como seguridad jurídica y marco regulatorio estable, pero por ley y no por aplicación de la historia del país.
Finalmente, un esquema de regreso para las concesiones, un contrato que tiene en su esencia la transferencia del riesgo (del Estado al concesionario) a cambio del pago de un canon que puede o no tener que ver con el resultado de la explotación. “Podrán otorgarse concesiones de obras o infraestructuras públicas para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad de obtención de fondos para la construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que deba realizar el concesionario. Para ello se tendrá en cuenta la ecuación económicofinanciera de cada emprendimiento”, sostiene el artículo 643.
Además, regresa un viejo instrumento que nunca funcionó, pero que tuvo vigencia para la presentación de iniciativas privadas que, al momento de la entrega del proyecto, concurren con alguna ventaja a la licitación por ser los iniciadores.
Hay un artículo de vital importancia, sobre todo después del colapso de las concesiones de la década del 90 con la crisis de 2001 y 2002: “Durante todo el plazo de vigencia de los contratos de concesión de obra pública que celebre la administración deberá garantizar la intangibilidad de la ecuación económico-financiera tenida en cuenta al momento de su perfeccionamiento. Si se planteara una situación de distorsión de la misma por causas no imputables a ninguna de las partes contratantes las mismas estarán facultadas para renegociar el contrato para alcanzar su recomposición o convenir su extinción de común acuerdo por un plazo a establecerse por vía reglamentaria”.
Para este tipo de contratos también es necesario el largo plazo, con lo que se establecen condiciones de respeto a los compromisos iniciales, además de un sistemas de resolución de controversias donde habrá un panel de técnicos que deberán terciar en el asunto. En caso de que prosiga el asunto, se conformará un tribunal arbitral.
Finalmente, un capítulo para las concesiones actuales. Para los contratos de concesión de obra pública que, a la fecha de sanción de la ley, tengan el plazo vencido y con cuestiones litigiosas pendientes, se abre una instancia para que el concesionario notifique a la administración para someter las divergencias contractuales pendientes al mecanismo de solución de controversias previsto para los nuevos proyectos. “Dentro del plazo que establezca la reglamentación, dichas controversias podrán ser objeto de transacción en el marco de la secretaría competente en razón de la materia”, se escribió.
Así como la frase “no hay plata” se convirtió en un latiguillo de Javier Milei no bien asumió, en campaña bien podría seleccionarse una más que popularizó en su camino a la Casa Rosada: “Se acabó la obra pública”. Con el proyecto de ley que ingresó anteayer al Congreso empezó a tomar cuerpo este postulado.
Hay varios capítulos que son aplicables. En principio, los contratos que actualmente están en ejecución. Para ellos se viene una renegociación. Justamente, en el artículo 33 se establece que el Poder Ejecutivo nacional podrá disponer “por razones de emergencia, la renegociación o en su caso rescisión de los contratos de cualquier tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023 por cualquier órgano o ente descentralizado de la Administración Pública Nacional”.
Ese sistema general no solo se aplicará a la obra pública, sino a toda la contratación estatal en curso. El lector bien puede decir que se debe configurar la emergencia. Pues, para ellos, la última parte de esa norma: “A los efectos de esta ley se consideran configuradas las causales de fuerza mayor según el régimen de contrataciones del Estado, cualquiera que sea el tipo jurídico del ente comitente”, se lee.
Los constructores saben que deberán pasar por la ventanilla para tener un panorama más o menos claro: cada proyecto se va a estudiar y esto generará, irremediablemente, un impacto fuerte en el sector.
Para lo nuevo hay dos caminos. El primero, la concesión; el segundo, un nuevo sistema que se llama Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), por el cual “se otorgará a los titulares y/u operadores de grandes inversiones en proyectos nuevos o ampliaciones de existentes que adhieran a dicho régimen, los incentivos, la certidumbre, la seguridad jurídica y la protección eficientes de los derechos adquiridos a su amparo”. Es decir, un nuevo régimen jurídico propio que intenta entregar certidumbres a largo plazo. Algo así como seguridad jurídica y marco regulatorio estable, pero por ley y no por aplicación de la historia del país.
Finalmente, un esquema de regreso para las concesiones, un contrato que tiene en su esencia la transferencia del riesgo (del Estado al concesionario) a cambio del pago de un canon que puede o no tener que ver con el resultado de la explotación. “Podrán otorgarse concesiones de obras o infraestructuras públicas para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad de obtención de fondos para la construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que deba realizar el concesionario. Para ello se tendrá en cuenta la ecuación económicofinanciera de cada emprendimiento”, sostiene el artículo 643.
Además, regresa un viejo instrumento que nunca funcionó, pero que tuvo vigencia para la presentación de iniciativas privadas que, al momento de la entrega del proyecto, concurren con alguna ventaja a la licitación por ser los iniciadores.
Hay un artículo de vital importancia, sobre todo después del colapso de las concesiones de la década del 90 con la crisis de 2001 y 2002: “Durante todo el plazo de vigencia de los contratos de concesión de obra pública que celebre la administración deberá garantizar la intangibilidad de la ecuación económico-financiera tenida en cuenta al momento de su perfeccionamiento. Si se planteara una situación de distorsión de la misma por causas no imputables a ninguna de las partes contratantes las mismas estarán facultadas para renegociar el contrato para alcanzar su recomposición o convenir su extinción de común acuerdo por un plazo a establecerse por vía reglamentaria”.
Para este tipo de contratos también es necesario el largo plazo, con lo que se establecen condiciones de respeto a los compromisos iniciales, además de un sistemas de resolución de controversias donde habrá un panel de técnicos que deberán terciar en el asunto. En caso de que prosiga el asunto, se conformará un tribunal arbitral.
Finalmente, un capítulo para las concesiones actuales. Para los contratos de concesión de obra pública que, a la fecha de sanción de la ley, tengan el plazo vencido y con cuestiones litigiosas pendientes, se abre una instancia para que el concesionario notifique a la administración para someter las divergencias contractuales pendientes al mecanismo de solución de controversias previsto para los nuevos proyectos. “Dentro del plazo que establezca la reglamentación, dichas controversias podrán ser objeto de transacción en el marco de la secretaría competente en razón de la materia”, se escribió.
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