viernes, 29 de diciembre de 2023

PRIVATIZACIONES , BIENES PERSONALES , DEFENSA DE LA COMPETENCIA


Privatización: el Gobierno les cuelga el cartel de venta a 41 empresas públicas
La ley ómnibus listó todas las compañías que el oficialismo quiere privatizar; Aerolíneas, YPF, AySA y el Banco Nación, entre otras
Diego CabotAerolíneas Argentinas podría volver a ser privada
La privatización de las empresas públicas fue, quizás, una de las medidas más anunciadas de Javier Milei. Finalmente, el andamiaje jurídico para avanzar apareció en la ley ómnibus que llega al Congreso. Ahora, de acuerdo con lo que decidan las mayorías, se empezará a desandar un camino para que el Estado se desprenda de 41 firmas públicas.
Los considerandos de la norma tienen el credo de La Libertad Avanza en materia de redireccionamiento de las labores que debería hacer el Poder Ejecutivo. “Atendiendo la necesidad de concentrar la actividad del Estado en sus funciones esenciales, se dispone la privatización de determinadas empresas públicas, en el marco de la normativa al efecto vigente de la ley 23.696 de reforma del Estado, con el fin de generar mayor competencia y eficiencia económica, reducir la carga fiscal, mejorar la calidad de los servicios, promover la inversión privada y profesionalizar la gestión de las empresa”, se lee en la norma.
El listado de empresas, que constituye un anexo de la ley, incorpora algunas compañías que ya se descontaban, como Aerolíneas Argentinas, el Correo Argentino, los ferrocarriles, YPF o AySA. Sin embargo, algunas de ellas sorprendieron, como el Banco Nación y todas sus empresas subsidiarias, la Casa de la Moneda y Nucleoeléctrica Argentina, entre otras.
Nada será lineal. Cada una de estas empresas tiene no solo realidades distintas en materia financiera, sino también, societaria y patrimonial. En principio, empezará el camino para convertirlas a todas en sociedades anónimas. Al menos, eso es lo que estaba en el polémico DNU que empezaría a regir esta semana.
Pero una vez que eso suceda, o mientras tanto, será necesario establecer con claridad cuál es el activo de cada una de las sociedades. Por caso, este proceso es absolutamente necesario como para saber, conocer, cotizar y ofertar por una compañía. Por caso, la empresas ferroviarias están todas bajo un paraguas de la empresa Ferrocarriles Argentinos, de la que se desprenden otras como la operadora (Sofse) o la de infraestructura (Adifse). Sin embargo, hay varias, como la empresa Desarrollo del Capital Humano Ferroviario, que es una administradora de recursos humanos, no tiene activo y solo presta servicios. De hecho, con el tiempo se ha consolidado como una bolsa de trabajo de la política y de los gremios del sector.
Pero la norma se limita a dar los lineamientos generales que permitan la privatización, aunque finalmente no avance. Algo así como tener la clave para abrir el candado, aunque siempre permanezca cerrado.
Otra de las normas que se imponen con el proyecto de leyes la posibilidad de que el Estado se desprenda de todas las acciones de una sociedad. Es decir, de aprobarse ya no habrá posibilidades de algún organismo estatal se quede con algún papel, que a veces, otorgaba preferencias en los directores. Eso, claro, para los ojos de un libertario como Milei, le quitaba valor al activo por la potestad pública
El camino legislativo recién empieza. Luego vendrá otro tan arduo como es adecuarla regulación para que cada empresa quede en condiciones de ser vendida al capital privado.
El listado es el siguiente: Administración General de Puertos; Aerolíneas Argentinas; Empresa Argentina de Soluciones Satelitales; AySA, Banco Nación, BICE; Casa de Moneda; Contenidos Públicos; Corredores Viales; Correo Argentino; Construcción de Viviendas para la Armada; Dioxitek; Educ.ar SE, Empresa Argentina de Navegación Aérea; Energía Argentina; Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín; Fabricaciones Militares, Ferrocarriles Argentinos, Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias, Intercargo, Nación Bursátil, Pellegrini, Nación Reaseguros, Nación Seguros de Retiro, Nación Servicios, Nucleoeléctrica, Playas Ferroviarias de Buenos Aires; Polo Tecnológico Constituyentes; Radio de la Universidad Nacional del Litoral; RTA; Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba; Talleres Navales Dársena Norte; Télam; Desarrollo del Capital Humano Ferroviario; Belgrano Cargas; Administración de Infraestructuras Ferroviarias; Operadora Ferroviaria; Vehículo Espacial Nueva Generación; Yacimientos Carboníferos Fiscales; Yacimientos Mineros Agua de Dionisio, e YPF.

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Prevén un régimen de pagos anticipados en Bienes Personales
La iniciativa enviada al Congreso modifica varios aspectos del impuesto que pesa sobre los patrimonios
Silvia Stang
El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso tiene, entre sus 351 páginas, ocho dedicadas al impuesto a los bienes personales, que, según las normas de actualización vigentes (que no se prevé modificar) alcanza por el actual 2023 a quienes tienen activos gravados que sumen al 31 de este mes y según las normas específicas de valuación, al menos $27,38 millones.
Un cambio propuesto es la eliminación de las alícuotas incrementadas por los activos en el exterior. Según la iniciativa, todo el patrimonio quedaría alcanzado por igual en cuanto al nivel de la imposición, con alícuotas que van desde el 0,5%, para quienes tengan activos (descontada la base no imponible) de no más $13.688.704, hasta el 1,5% sobre el excedente de $456.290.138 (descontado el monto liberado del impuesto) más un fijo de $5.389.927, si se tienen bienes valuados en más de $456.290.138.
Esa tabla prevista para el año actual surge de actualizar la usada por el impuesto 2022, según el mecanismo vigente de reajustes. Para los ejercicios posteriores a 2023, la tabla se simplificaría progresivamente, si se aprueba el proyecto, y la carga fiscal iría cayendo, hasta que por el impuesto de 2027, quedarían todos los patrimonios alcanzados por una alícuota de 0,5%.
Una novedad determinante para el tributo de este año es que se prevé una dinámica de actualización de los importes. Por un lado, el monto a pagar que resulte de restar del impuesto determinado lo que se haya ingresado, por anticipos, durante este año, generaría un interés compensatorio a favor del fisco, equivalente a la tasa de interés para plazos fijos en el Banco Nación a 30 días, por el período del 1° de enero al día previo al vencimiento de la presentación de la declaración jurada.
Y, por otra parte, los anticipos pagados a partir del 1° de enero y hasta la fecha en que venza la presentación de la declaración, generarán un incremento a favor del contribuyente, también equivalente a la tasa de interés por un plazo fijo del Banco Nación a 30 días, por el período que corra entre la fecha de pago de los anticipos y el día previo al vencimiento de la obligación de declarar los bienes.
El mecanismo “es lógico, porque se trata de mantener el valor constante del monto del impuesto”, dice la contadora Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Sin embargo, agrega, sería una cuestión conflictiva si, por restricciones de los sistemas de la AFIP no se les permitiera a los contribuyentes “pagar el impuesto el 2 de enero”, para evitar el costo de la actualización. En la práctica, recuerda, en los primeros meses del año no están disponibles las valuaciones de los bienes ni los aplicativos de la AFIP.
Otra cuestión importante, destaca Alberto Mastandrea, socio de Impuestos & Legales de BDO, es que “por única vez” se busca establecer un sistema opcional, llamado Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (Reibp), para hacer un pago unificado del impuesto, por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027 (por 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027). Es un régimen “altamente atractivo para quienes prevean incrementar su patrimonio en los próximos años, como producto de la actividad personal, profesional, comercial, o como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal”, considera Mastandrea.
La opción a ese régimen especial debería ejercerse, en caso de aprobarse la propuesta, antes de abril de 2024. Con algunas especificaciones especiales, para determinar el impuesto se consideraría como base de cálculo el patrimonio del contribuyente al 31 de este mes. La alícuota sería del 0,75% y el pago debería ingresarse en forma total hasta el 31 de mayo de 2024, aunque deberá abonarse un monto inicial, de no menos de 75%, antes de abril.
Por otra parte, quienes adhieran al régimen especial tendrían “estabilidad fiscal” hasta 2038 respecto de Bienes Personales y “de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todo o cualquier activo del contribuyente”. Eso significa, en líneas generales, que posibles modificaciones futuras no podrían incrementar la carga respecto de cómo se la establece ahora para esos casos

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Avances en libros, viajes, entradas y un gesto para Elon Musk
Hay novedades en la ley de defensa de la competencia, encargada de investigar y sancionar a las empresas por conductas monopólicas
Esteban Lafuente
En su ley ómnibus, el Gobierno propone nuevas desregulaciones y cambios normativos en el funcionamiento de muchas actividades: la venta de libros, las entradas deportivas o el ingreso de equipaje al país son algunos de los rubros.
Un punto sensible en materia comercial y económica es el cambio en la ley de defensa de la competencia. La propuesta del Ejecutivo es modificar la norma que rige el funcionamiento del organismo encargado de investigar y sancionar conductas anticompetitivas.
“Se actualiza la ley de defensa de la competencia simplificando y transparentando el proceso de selección de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia”, dice el proyecto, que además indica que los cambios “tipifican mejor las violaciones a la defensa de la competencia”. A su vez, propone la creación de una nueva “Agencia de Mercados y Competencia”.
En cuanto al ingreso de bienes del exterior, la norma cambia el régimen para la importación de bienes “mediante el régimen de equipaje”. Establece que “no será necesario completar ningún formulario” para el ingreso de estos bienes, siempre que ingresen como equipaje y que se hayan importado “para consumo sin fines comerciales”.
Otro de los cambios que introduce el texto es habilitar la reventa “sin límite” de entradas para eventos deportivos. “Las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite las veces que pueda realizarse dicha operación”, plantea el proyecto, que indica a su vez que “el encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa”.
El proyecto de ley ómnibus incluye un nuevo guiño a Elon Musk.
En el proyecto de ley se plantea la derogación de la ley N° 23.727. Sancionada en 1989, la norma autoriza “la instalación y uso de sistemas para la recepción de señales de radiodifusión provenientes de satélites artificiales” siempre que fuera para “uso particular y sin fines de lucro” y deja las transmisiones de “los demás casos” bajo la órbita de la ley de radiodifusión y la autorización de emisoras. Si bien no se trata de una norma directamente vinculada a la operación de Starlink, la firma creada por Musk que brinda conexión de internet de banda ancha a través de satélites, en el sector lo entienden como un “gesto”.
La ley propuesta también plantea modificaciones en la industria editorial. Actualmente, en el mercado de libros en la Argentina rige el régimen de “precio uniforme de venta”, que establece un valor único para cada título. El proyecto enviado al Congreso propone derogar la ley 25.542, que dispone ese marco, y habilitar la competencia entre vendedores en el mercado. De esta forma, desregula un esquema que podría poner contra las cuerdas a pequeños comercios y librerías de barrio, con menos margen financiero o comercial para competir con grandes cadenas.

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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