viernes, 29 de diciembre de 2023

SEGURIDAD Y LEGÍTIMA DEFENSA




Propone penas de prisión efectiva para los que corten las calles
Además, ordena que toda manifestación sea notificada al Gobierno, que podrá rechazarla por motivos de seguridad
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, ayer, al supervisar la manifestación sindical
El proyecto de ley que Javier Milei envió al Congreso incorpora en el Código Penal nuevos controles a las manifestaciones callejeras y agrava las penas por los cortes.
La regulación apunta tanto que a quien “impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento” del transporte lo castiga con hasta tres años y medio de cárcel; es decir que, de aprobarse esta reforma, una persona que participe de un corte que frene el tránsito puede tener un castigo de prisión efectiva.


Actualmente, el máximo de ese delito es de dos años.
Además, sanciona especialmente a los organizadores de los cortes y los hace solidarios por los daños que pudieran producirse sobre las cosas, incluso a aquellos organizadores que no estuvieran presentes en la manifestación.
Un punto clave de la nueva redacción que Milei propone para el Código Penal es que establece la obligatoriedad de notificar “fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación” toda “reunión o manifestación”.
La iniciativa dice que el ministerio podrá “oponerse a la realización de la reunión o manifestación fundamentándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o seguridad nacional”.
También, que “podrá proponer modificaciones tanto de horario, ubicación o fecha de realización”. No establece qué pasa si los manifestantes desoyen esa “propuesta” del Gobierno.
Incluso las “manifestaciones espontáneas” deben ser notificadas –dice el proyecto de ley– “con la mayor antelación posible” al Ministerio de Seguridad, hoy a cargo de Patricia Bullrich.
El concepto de las movilizaciones sujetas a sanción es muy amplio en la iniciativa de Milei. “Entiéndase por ‘reunión’ o ‘manifestación’ a la congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente”, dice el proyecto de reforma.
En cuanto a las penas para quienes participen de las movilizaciones, el proyecto incorpora una serie de agravantes. Dice, por ejemplo, que el castigo será de dos a cuatro años de prisión para quienes impidan o entorpezcan la circulación “portando un arma propia” o “impropia”, y de dos a cinco años para quienes “dirijan, organicen o coordinen” la “reunión o manifestación” que entorpezca la circulación o “que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad” aunque “estén o no presentes en la manifestación o acampe”.
Aún más grave (de tres a seis años) es la pena prevista para quienes “mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”.

CAMARISTAS SE QUEJAN POR EL TRASPASO DE LA JUSTICIA NACIONAL A LA CIUDAD
Los presidentes de las cámaras nacionales y federales de todo el país reaccionaron rápido para oponerse al traspaso de la Justicia nacional a la ciudad de Buenos Aires, incluido en el proyecto de “ley ómnibus” que el presidente Javier Milei envió al Congreso.
En la práctica, esta decisión implica que los juzgados comerciales, laboral eso civiles que funcionanen la Capital Federal pasen a depender del Poder Judicial de la Ciudad y no de la Justicia nacional, como hasta ahora. Esta es una vieja pelea que viene desde la reforma constitucional de 1994, que prevé el traspaso, pero hasta ahora los jueces lo resistieron con éxito.
Ayer, poco después de conocidoel proyecto de“ley ómnibus ”, la Junta de Presidentes de Cámaras Nacionales y Federales de todo el país firmó con velocidad un extenso documento de una decena de carillas en el que remarca tres argumentos: que los tribunales nacionales fallan en casos que van más allá de la ciudad, con litigantesy empresas de todo el país; que los jueces nacionales fueron nombrados según la Constitución y se les ha tomado juramento como jueces de la Nación, por lo que su investidura no puede ser alterada sin su consentimiento, y que a la sociedad no le preocupa ni la ocupa el traslado judicial. Mencionaron en ese sentido, entre otros, casos de empresas con sedes en diversas partes del país que tramitaron sus concursos en la Justicia nacional comercial.

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El proyecto pretende ampliar el concepto de legítima defensa
Se propuso la reforma del artículo 34 del Código Penal para dar mayor protección legal a la acción de las fuerzas de seguridad
El proyecto de ley presentado por el Gobierno tiene un punto orientado específicamente a la seguridad pública. Y no es un cambio menor, sino que avanza sobre una grieta que divide a la Justicia Penal: el concepto de la legítima defensa. En su primer paso en el Ministerio de Seguridad, Patricia Bullrich había sostenido una idea central: “Hay que proteger a quienes nos cuidan”. En ese sentido se propusieron cambios en el Código Penal para dejar en claro que acciones en cumplimiento del deber no deben ser punibles.
La iniciativa busca reformar el artículo 34, que hace referencia a la imputabilidad. Uno de los incisos ya menciona que no es punible “el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”. El proyecto agrega en ese punto: “En cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.
Un ejemplo claro de esa situación se encuentra en el caso del policía bonaerense Luis Chocobar. En diciembre de 2017, Chocobar mató al asaltante Juan Pablo Kukoc, que huía después de apuñalar al turista Ralph Joseph Wolek para robarle una cámara de fotos. Un tribunal de menores condenó al policía a dos años de prisión en suspenso por homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego, cometido con exceso en el cumplimiento de un deber. Se consideró que el agente, que estaba fuera de servicio, disparó cuando el agresor estaba de espaldas y con un cuchillo en una mano, considerándose una desproporción entonces el uso del arma reglamentaria. La reforma hubiese dado más apoyo legal a Chocobar.
Pero no solo sustenta esta iniciativa de la Casa Rosada el respaldo a los uniformados. También expande el concepto de la legítima defensa en casos en los que las víctimas de un delito provocan un daño al atacante
El mencionado artículo 34 del Código Penal tiene previsto que no es punible “el que obrare en defensa propia o de sus derechos” y consigna una serie de situaciones en las que puede apelarse a esa figura. En el proyecto de ley se agrega que “también se entenderá que concurren estas circunstancias cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual”.
Una situación que podría enmarcarse en ese punto vivió el herrero jubilado Jorge Ríos en julio de 2020. Mató a uno de los ladrones que no solo entraron en su casa en Quilmes para robar, sino que además lo torturaron. Superado en número y en clara desventaja física, Ríos logró alcanzar un arma y disparó contra los agresores. Fue acusado de homicidio hasta que tres años después la Justicia dictó el sobreseimiento por inexistencia de delito.
El cambio que estará en debate en el Congreso incorpora, además, que se considerará dentro del concepto no punible a quien reaccione frente a dos hechos que no están previstos en el actual artículo 34 del Código Penal: “Estará además comprendido en este párrafo quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena”.
En esa línea se pueden recordar dos episodios que causaron fuerte controversia pública. El médico Lino Villar Cataldo mató en 2016 de cuatro balazos a Ricardo “Nunu” Krabler, uno de los asaltantes a los que sorprendió cuando robaban un auto en la puerta de su consultorio en Loma Hermosa. El ladrón muerto tenía un arma tumbera, que un peritaje demostró que no tenía capacidad de ser disparada.
Con la reforma propuesta se habría aplicado el criterio de defensa ante un arma falsa. En cambio, Villar Cataldo fue juzgado por homicidio, pero un jurado popular lo declaró no culpable.

DIVORCIO SIN PASAR POR LA JUSTICIA

Entre las múltiples modificaciones legales que propone la ambiciosa iniciativa del gobierno de Javier Milei se incluyó la posibilidad de divorciarse sin pasar por la Justicia y sin asesoramiento profesional.
El proyecto impulsa, en el capítulo tres, incorporar como inciso en el artículo 435 del Código Civil y Comercial –que regula las causas de disolución del matrimonio– la “comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio”.
Hasta ahora, el Código Civil preveía como causales las siguientes tres: muerte de uno de los cónyuges, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento o divorcio declarado judicialmente.
Con el cambio promovido en la ley ómnibus, una pareja podría divorciarse por la vía administrativa en lugar de la judicial.
En principio, podría entenderse que ante el Registro Civil que los casó, pero el texto no lo precisa.
Según indicó Marisa Herrera, investigadora del Conicet especialista en derecho de familia, cada provincia también podría definir cuál es el órgano competente para determinarlo.

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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