Derogarían la movilidad jubilatoria y subirían las retenciones
Los funcionarios y sus familiares, entre otros, no podrán adherir a la regularización; también se presentó una amplia moratoria impositiva
Sofía DiamanteEl ministro de Economía, Luis Caputo, espera sumar más dólares al BCRA y más pesos a la recaudación
El proyecto de ley enviado al Congreso prevé la suspensión de la movilidad jubilatoria y aumenta las retenciones a productos del agro que no estaban gravados, y las de la harina y el aceite de soja.
La iniciativa le da al Gobierno la facultad de aprobar una nueva modalidad de ajuste de jubilaciones y pensiones, y de aumentarlas por decreto mientras no establezca el nuevo sistema. Por otra parte, suben los derechos de exportación al 15% –hay algunas excepciones– y de los derivados de la soja al 33%.
El megaproyecto del Gobierno permitiríaregularizarhastaUS$100.000 en efectivo, inmuebles o criptomonedas sin pagar impuestos. La iniciativa oficial afirma que se podrán adherir al régimen del blanqueo los residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre (que estén o no inscriptos como contribuyentes ante la AFIP) y los sujetos no residentes por sus bienes ubicados en la Argentina o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina.
El plazo para adherir al régimen se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2024, pero en tres etapas, y no se deberá “aportar documentación o información adicional respecto de la adhesión al régimen”.
Se podrá blanquear la mayoría de los bienes dentro y fuera del país, como la moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo; inmuebles; acciones, participación en sociedades, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, y criptomonedas, entre otros.
La base imponible para determinar el “impuesto especial de regularización” será calculado en dólares “de manera excepcional”. Los valores que estén expresados en pesos se cambiarán a dólares usando la cotización del contado con liquidación (CCL). “El Poder Ejecutivo podrá fijar dicho cambio hasta un 30% por encima del tipo de cambio oficial”, que fija el Banco Central.
Si se regularizan hasta US$100.000, no se deberá pagar impuestos, sin importar en qué momento se realice el blanqueo. Cuando se excede ese monto, habrá distintas alícuotas de pago sobre el excedente, según en qué momento se adhiera el contribuyente.
La primera etapa abarca desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la AFIP hasta el 31 de marzo próximo,en el que se deberá pagar un adelanto de la alícuota del 5%. Luego habrá tiempo hasta el 31 de mayo para regularizar el resto del impuesto. La segunda abarca desde el 1° de abril al 30 de junio para pagar un adelanto de la alícuota de 10% y habrá tiempo para regularizar el restante antes del 31 de agosto. La tercera será entre julio y septiembre, y alícuota del 15%.
El pago adelantado previsto deberá ser “no menor al 75% del impuesto especial de regularización”.
Para regularizar efectivo, se deberá depositar en una entidad financiera, que no podrá exigir más documentación que la indicada por el BCRA. Lo mismo ocurrirá con el dinero en efectivo en el exterior.
Los funcionarios públicos que hayan ejercido el cargo hasta el 30 de noviembre pasado inclusive y los que lo ejerzan a la fecha de entrada en vigencia del régimen no podrán blanquear. Tampoco el personal en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad, rector y decano de universidades y personal de los organismos de inteligencia, entre otros.
Los cónyuges, ascendientes y descendientes de los sujetos alcanzados quedan excluidos de los beneficios del régimen, al igual que los excónyuges que lo hubieran sido durante el tiempo en el que dichos sujetos se desempeñaron en los cargos. Fuera de este universo, se podrán regularizar bienes a nombre de terceros.
Moratoria
También se presentó una moratoria de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social. “Se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren”, dice el texto.
En primer lugar, todos los contribuyentes podrán acogerse por las obligaciones tributarias vencidas al 30 de noviembre pasado, incluso desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP y hasta transcurrido 150 días corridos. El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso. El texto señala que se condonará el 50%, 30% y 10% de los intereses resarcitorios y punitorios en los siguientes casos: si el contribuyente se adhiere antes de los 90 días desde la entrada en vigencia del régimen y paga al contado; si se adhiere antes de ese plazo, pero paga en un plan de facilidades, y si se adhiere a partir del día 91, respectivamente. “En todos los casos mencionados se condonará el 100% de las multas aplicadas”, dice.
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Los aumentos que propone el Gobierno en las retenciones
Suben derechos a productos que no estaban gravados, y en harina y aceite de soja, de 31% a 33%
Fernando Bertello
El Gobierno ratificó en el proyecto de ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos enviado al Congreso que buscará obtener en ese ámbito la aprobación para una suba de las retenciones al campo que, según había trascendido de diversos cálculos, le podría reportar US$1000 millones extras en recaudación.
Según el artículo 200 de la mencionada iniciativa, los productos que actualmente no tienen derechos de exportación pasarán a tributar un 15%. En ese punto quedarán alcanzados productos de economías regionales que no tenían esa presión impositiva o que bajaron a 0% en septiembre pasado por una decisión del entonces ministro de Economía Sergio Massa.
La semana pasada, ante la resistencia que generó en el campo la suba de las alícuotas, el secretario de Agricultura, Fernando Vilella, y el secretario de Coordinación del Ministerio de Economía, Juan Pazo, se reunieron con integrantes de la Mesa de Enlace y dieron a conocer que los siguientes 18 productos no tendrán un 15%, sino que quedarán en 0%: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana. En rigor, el artículo 206 confirma todos esos productos como una suerte de gesto al agro.
En la actualidad, hay productos como el trigo, el maíz y la carne vacuna que tributan retenciones inferiores al 15%. El primero y el segundo pagan un 12% y el tercer sector un 9%. En tanto, a modo de ejemplo, el girasol está en el 7%. Sin embargo, el artículo 201 contempla el alza al 15% “para todas aquellas mercaderías” que hoy están gravadas con una alícuota inferior al 15%. O sea, en los ejemplos anteriores, el trigo, el maíz y otros productos saltarán al 15%.
Sin suerte, las distintas cadenas vienen insistiendo en que se incluyan más productos dentro del lote de productos exceptuados.
En el caso de la soja, en tanto, el grano sigue con el 33%, pero el Gobierno subirá la alícuota del 31 al 33% para la harina y el aceite. Esto está en el artículo 202.
Tras la reunión de Vilella y Pazo con la Mesa de Enlace se había informado que la alícuota para el sector vitivinícola quedaba en el 8% y no en el 15%. Esto está en el artículo 205, que, además, incluyó con la misma tasa del 8% al aceite esencial del limón.
Entre otros puntos, el proyecto de ley tiene capítulos para carnes y biocombustibles. En cuanto a este último se sumaron modificaciones a la ley 27.640 impulsada por el kirchnerismo. Una fuente del sector señaló que se trata de “una ley totalmente nueva” que requerirá un análisis para ver qué impacto tendrá sobre la actividad. Agregó además que abre las importaciones de bioetanol de países que lo tienen subsidiado, elimina el sistema de cupos por empresa para el abastecimiento, permite a las petroleras participar del negocio y desregula el precio, que ya no será fijado por Energía, sino por acuerdos entre privados
El Gobierno ratificó en el proyecto de ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos enviado al Congreso que buscará obtener en ese ámbito la aprobación para una suba de las retenciones al campo que, según había trascendido de diversos cálculos, le podría reportar US$1000 millones extras en recaudación.
Según el artículo 200 de la mencionada iniciativa, los productos que actualmente no tienen derechos de exportación pasarán a tributar un 15%. En ese punto quedarán alcanzados productos de economías regionales que no tenían esa presión impositiva o que bajaron a 0% en septiembre pasado por una decisión del entonces ministro de Economía Sergio Massa.
La semana pasada, ante la resistencia que generó en el campo la suba de las alícuotas, el secretario de Agricultura, Fernando Vilella, y el secretario de Coordinación del Ministerio de Economía, Juan Pazo, se reunieron con integrantes de la Mesa de Enlace y dieron a conocer que los siguientes 18 productos no tendrán un 15%, sino que quedarán en 0%: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana. En rigor, el artículo 206 confirma todos esos productos como una suerte de gesto al agro.
En la actualidad, hay productos como el trigo, el maíz y la carne vacuna que tributan retenciones inferiores al 15%. El primero y el segundo pagan un 12% y el tercer sector un 9%. En tanto, a modo de ejemplo, el girasol está en el 7%. Sin embargo, el artículo 201 contempla el alza al 15% “para todas aquellas mercaderías” que hoy están gravadas con una alícuota inferior al 15%. O sea, en los ejemplos anteriores, el trigo, el maíz y otros productos saltarán al 15%.
Sin suerte, las distintas cadenas vienen insistiendo en que se incluyan más productos dentro del lote de productos exceptuados.
En el caso de la soja, en tanto, el grano sigue con el 33%, pero el Gobierno subirá la alícuota del 31 al 33% para la harina y el aceite. Esto está en el artículo 202.
Tras la reunión de Vilella y Pazo con la Mesa de Enlace se había informado que la alícuota para el sector vitivinícola quedaba en el 8% y no en el 15%. Esto está en el artículo 205, que, además, incluyó con la misma tasa del 8% al aceite esencial del limón.
Entre otros puntos, el proyecto de ley tiene capítulos para carnes y biocombustibles. En cuanto a este último se sumaron modificaciones a la ley 27.640 impulsada por el kirchnerismo. Una fuente del sector señaló que se trata de “una ley totalmente nueva” que requerirá un análisis para ver qué impacto tendrá sobre la actividad. Agregó además que abre las importaciones de bioetanol de países que lo tienen subsidiado, elimina el sistema de cupos por empresa para el abastecimiento, permite a las petroleras participar del negocio y desregula el precio, que ya no será fijado por Energía, sino por acuerdos entre privados
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