sábado, 25 de mayo de 2024

ESCLARECER Y CASTIGAR CASOS Y 25 DE MAYO


Una chance contra la corrupción
Alejandro Carrió


La reciente denuncia sobre posibles “aprietes” a personas de bajos recursos que habrían sido forzadas a concurrir a marchas de distintas organizaciones sociales nos abre una nueva oportunidad para que nuestro país demuestre si ha decidido, de una vez, tomarse en serio los compromisos asumidos en 2006 al incorporar al ordenamiento jurídico la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ley 26.097). Allí, entre otros conceptos, se aclara que es obligación de los “Estados parte” (a través de todos los órganos de cada Estado, no solo el judicial) velar por que se ejerzan todas las facultades discrecionales conforme a su derecho interno relacionadas con el enjuiciamiento de los delitos tipificados por la Convención a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenirlos (artículo 30).
Si hacemos un poco de historia reciente, es claro que lejos estamos de satisfacer este compromiso. Investigaciones de trascendencia como la “causa de los cuadernos”, las relacionadas con posibles maniobras de lavado a través de los hoteles Los Sauces y Hotesur, los paseos en yate de Insaurralde o las andanzas del extractor serial de billetes por cajero Chocolate Rigau, y muchas otras causas que han sido portada de diarios y luego ingresan en la pesada burocracia judicial, son un fiel ejemplo de que el Estado argentino no ha sabido encontrar las herramientas para el logro de los objetivos que esa Convención enumera.
Las investigaciones, incluso las cumplidas regularmente y con diligencia, no llegan a etapa de juicio muchas veces por falta de recursos. En ocasiones, además, el avance de los casos se ve demorado por infinidad de planteos de nulidades, incompetencias y excepciones de toda índole que buscan, justamente, que ellos no lleguen a juicio y se declare en algún momento la prescripción de la acción penal. Los operadores del sistema suelen quejarse de que no cuentan con suficientes recursos, y un problema serio es la gran cantidad de vacantes que, efectivamente, existen en el Poder Judicial. Y si bien las reglas procesales determinan que ninguno de esos planteos suspende la tramitación del proceso, lo cierto es que de hecho así sucede, quizás porque algunos jueces razonan sobre el sentido de seguir con una investigación que, de prosperar lo planteado, hará que lo hecho pueda declararse inválido.
También debe hacerse notar que las zonas del país donde rige ya un sistema más acusatorio muestran al respecto menos demoras, producto principalmente de la oralización en la presentación y decisión de las cuestiones previas al juicio, que obliga a los fiscales, defensores y magistrados a un nivel de preparación importante, sin que sea ya tan sencillo para los litigantes el ganar tiempo a través de largos escritos e incontables apelaciones.
Es importante tener en cuenta que incluso en las jurisdicciones donde aún no se adoptó el sistema acusatorio (la Capital Federal por caso), sí se han adoptado criterios de oportunidad que permiten a los fiscales prescindir total o parcialmente de ejercer la acción pública si la intervención de un imputado, por ejemplo, se estimara de menor relevancia y pudiera corresponderle una condena condicional. Esto es, si resulta posible imaginar que la pena que se le imponga no excederá de tres años de prisión. El análisis conjunto del art. 59 del Código Penal, que prevé la posibilidad de extinguir la acción penal “por aplicación de un criterio de oportunidad”, y el ya operativo art. 31 inc.b) del Código Procesal Penal Federal, que ha receptado ese mismo principio, da suficiente apoyo normativo a esa alternativa.
Ahora bien, en las causas que involucran a varios imputados, y tal como sucede en muchísimos otros países, nada obstaría a que se aplicaran estos principios de oportunidad en consonancia con lo enunciado por la misma Convención en su art. 37, cuando habla de la posibilidad de “mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados” en ella. Este tipo de actuación en cabeza de los fiscales debería estar sujeta a algún grado de control judicial y revisión por parte de los imputados, a fin de no afectar sus derechos.
Pero haciendo un repaso de lo que viene sucediendo en nuestro país con las causas de corrupción, entiendo que llegó el momento de ser algo más imaginativos si queremos no seguir figurando entre los países que peor “ranking” exhiben en toda la región

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Un proceso de madurez política
Bernardo Saravia Frías

El 25 de mayo fue el inicio de nuestra independencia. No se declaró formalmente ese día; tomó seis años, hasta el 9 de julio de 1816, durante los que se fue cimentando con astucia y paciencia. Fue un proceso de madurez política, fundado en hechos más que en palabras, que llevaron desde una aspiración riesgosa a algo inevitable.
El gobierno nacional eligió el camino inverso: propuso un “nuevo pacto fundacional” para la Argentina pleno de declaraciones rimbombantes, un lenguaje propiamente teologal (“ante la mirada del Eterno”, asevera el texto) y económicamente de rasgos absolutos e inmutables (equilibrio fiscal “innegociable”; terminar “para siempre con el modelo extorsivo actual” de impuestos).
Pero, más allá de la gramática pretenciosa y barroca, llama la atención lo que sugiere y lo que no está. Jurídicamente hablando, estamos ante una suerte de contrato marco y de adhesión. Fija condiciones generales adrede, sin entrar en detalles. Y las intenta imponer, sin derecho al pataleo. La política del todo o nada y del tómalo o déjalo.
Empieza cometiendo un error estratégico: lo sujeta a la aprobación previa de la Ley Bases. Esa condición innecesaria ató de manos al Gobierno, y parece haberlo condenado de antemano al fracaso temporal (en política, las autolimitaciones nunca son recomendables). Sigue con tautologías de principios contemplados en nuestra Constitución nacional (la inviolabilidad de la propiedad privada).
Su corazón argumental es el déficit fiscal, sumado a una reforma impositiva, laboral y previsional. Ni un atisbo del cómo, salvo la opcionalidad de un sistema de jubilación privado. Luego, dos perlas, llenas de sugestiones para el federalismo: impone un compromiso de las provincias para avanzar en la explotación de los recursos naturales; no está claro si entiende que no se lo hizo hasta ahora o si lo que pretende es una limitación a la facultad constitucional de las provincias respecto de su titularidad, en beneficio del gobierno federal (pareciera lo segundo; hablamos de minería, y de petróleo y gas).
Luego, plantea una “reforma política estructural”... “que vuelva a alinear los intereses de los representantes y representados”. Esto puede ir desde una democracia plebiscitaria, pasando por un Poder Legislativo unicameral y lleel gando a una Justicia electiva. Tal vez el Eterno lo sepa, pero lo que es el texto, no está claro y es para prestarle atención.
Por último, lo que falta. Es mucho, pero destacan la mención a los dos pilares de cualquier progreso posible: educación e inversión. Ni una palabra para el capital humano que es su fundamento, y ni mención al paso siguiente a la cuestión coyuntural de acomodar las cuentas con un ajuste. Nada, en definitiva, de las bases para el futuro.
Preocupa todo: lo poco que se dice, lo que se sugiere y lo que no se dice. Todos los países americanos que empezaron con declaraciones formales de independencia terminaron con retrocesos. La Argentina fue aquella vez la buena excepción. Sería bueno aprender de la historia y que el 25 de mayo sea el inicio de algo y no una nueva postergación, porque ya empiezan a sobrar las excusas y a faltar los hechos
Sería bueno aprender de la historia y que el 25 de mayo sea el inicio de algo y no una nueva postergación

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