lunes, 8 de julio de 2024

JUBILACIONES Y MOVILIDAD PREVISIONAL


Jubilaciones de Anses: cuánto se cobrará desde mañana por los haberes de julio y qué adicionales habrá
Con el reajuste de 4,18%, la prestación mínima llega a $215.580 y se suma el plus de $70.000; en siete meses los haberes subieron 103,9%, aunque el alza es muy inferior -de 77,7%- para quienes cobran los ingresos más bajos, porque el bono está congelado desde marzo
Silvia Stang


Las jubilaciones y pensiones del sistema general de la Anses que se percibirán a partir de mañana incluyen un reajuste de 4,18%, según oficializó días atrás el organismo a través de la resolución 320. El índice replica la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de mayo con dos decimales, según el resultado de la medición del Indec.
El haber mínimo bruto queda, así, en $215.580,82, cifra a la que se suma el bono de $70.000, para completar un total de $285.580,82. Y, una vez descontado el aporte al PAMI, el ingreso que efectivamente se cobra es de $279.113,40.
En tanto, el haber máximo llega este mes a $1.450.654,81 en bruto y a $1.370.082,95 en términos netos (hecho el descuento). Todas las prestaciones, cualquiera sea su monto, suben 4,18%. Por ejemplo, si el ingreso de junio fue de $500.000, el de este mes es de $520.900 en bruto y de $496.113 en mano.
La recomposición y el bono también aplican para las prestaciones no contributivas, como la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y las pensiones por vejez o invalidez o por ser madre de siete o más hijos. La PUAM queda en $172.464,66 y se agrega el refuerzo de $70.000, que fue dispuesto por el decreto 552.
Con ese adicional se garantiza que el ingreso de los jubilados sea este mes, en bruto, no menor a $285.580,82. Quienes tienen el haber básico percibirán el bono de $70.000 y quienes tienen un haber más alto, pero inferior a $285.580,82, percibirán un monto tal que se complete esa cifra. Por ejemplo, con un ingreso mensual de $250.000 (ya aplicado el aumento por la movilidad de julio) se cobrará un bono de $35.580,82.
El bono y otros adicionales
Según la estadística del sistema publicada por la Subsecretaría de Seguridad Social, aproximadamente el 45% de los beneficiarios del sistema, entre jubilados y pensionados, percibe el bono de $70.000 o de una cifra inferior. Se trata de alrededor de 2,68 millones de personas, la mayoría de las cuales obtuvo su prestación a través de la adhesión a una moratoria por aportes no hechos en su momento. El plus no alcanza a quienes tienen jubilación y pensión, porque la garantía de un ingreso básico, que por este mes es de $285.580,82, rige por persona y no por beneficio.
Los montos de los haberes mínimo y máximo fueron oficializados mediante una resolución de la Anses publicada en el Boletín Oficial
El monto del refuerzo está congelado en $70.000 desde marzo y cada mes va perdiendo poder de compra. La falta de actualización de esa parte del ingreso hace que las subas de lo que se recibe no vayan siguiendo la inflación mensual, en el caso de quienes la cobran, sino que resulten de porcentajes inferiores.
En julio, mientras que los jubilados sin bonos reciben la suba de 4,18% (fueron los más perjudicados en los últimos años por la fuerte caída del valor de los haberes), los de la mínima perciben un ingreso que es solo 3,1% más alto que el de junio.
Por otra parte, este mes no habrá, en principio, pagos de suplementos surgidos de la ley que establece la garantía –para quienes obtuvieron su prestación sin moratoria– de un ingreso no inferior al 82% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM). En junio se cobró ese plus de forma retroactiva, dadas las subas que, tardíamente, se establecieron para el salario mínimo para abril y mayo. El valor de esta referencia de ingresos laborales luego no volvió a actualizarse, por lo que el salario mínimo vigente es de $234.315,12. Como el 82% de ese monto da un número menor al haber mínimo, no se activa la garantía.
De todas maneras, la Secretaría de Trabajo convocó para el día 18 de este mes a una reunión del consejo que decide las variaciones del SMVM. Si hay cambios para los valores de junio y julio, nuevamente podrían tener que pagarse suplementos de manera retroactiva.
Vigencia plena
El aumento de las jubilaciones y pensiones con frecuencia mensual y siguiendo el índice de inflación, por su parte, es una regla establecida por el decreto de necesidad y urgencia 274 del actual Gobierno.
En los últimos años los jubilados sufrieron fuertes pérdidas del poder de compra de sus haberes
Lo establecido por ese DNU entra plenamente en vigencia este mes. Si bien los ajustes de haberes según la variación del IPC ya se aplican desde abril, lo cierto es que la norma del Poder Ejecutivo definió al segundo trimestre del año como un período de transición; formalmente, en ese período aún estaba vigente la fórmula de movilidad de la ley 27.609, que rigió desde 2021 y que en 2023 llevó a que se perdiera, por la alta inflación, hasta más de un tercio del poder adquisitivo de los haberes.
Desde este mes, y por lo dispuesto en el mismo DNU, los reajustes mensuales y por inflación tienen alcance para las prestaciones por hijo de los trabajadores, que hasta ahora se actualizaban trimestralmente : tanto para la Asignación Universal por Hijo (AUH) para desocupados e informales, como para los cobros del salario familiar que alcanzan a un grupo de empleados formales y de monotributistas. Todos los importes suben un 4,18%.
Reajuste acumulado y poder de compra
Considerando el reajuste de julio, desde el inicio del año los haberes jubilatorios subieron 103,9%. Los aumentos previos fueron de 27,18% (marzo), 27,4% (abril), 11,01% (mayo) y 8,83% (junio).
Hasta mayo (último período del que hay dato oficial de inflación), el aumento fue de 79,9% y la suba promedio de los precios, según el Indec, de 71,9%. Eso refleja, al menos para la estadística (la realidad en cada hogar es diferente), una recuperación del poder de compra si se mira el período de punta a punta. Con lo cobrado por el ingreso previsional, en el quinto mes del año podía comprarse un 4,6% más que en diciembre de 2023.
Sin embargo, esto último no ocurrió con los ingresos más bajos porque, como ya se indicó, el bono que recibe un grupo de jubilados está congelado desde marzo. Desde fines de 2023 ese adicional tuvo un alza de solo 27,27%. Y eso determina que el ingreso total de quienes cobran el haber mínimo más el bono tuvo una suba hasta mayo de 61,9%. Así, en estos casos hubo una caída del poder adquisitivo, en los primeros cinco meses del año, de 5,8%.
Si se considera el período de enero a julio, el aumento acumulado de los haberes propiamente dichos llega a 103,9%, pero la suba del monto integrado por el haber mínimo y el bono es menor: de 77,7%.
En los últimos años, las pérdidas de poder de compra afectaron con mayor fuerza a quienes tienen haberes medio bajos, medios y altos, que quedaron sin compensación extra frente a la inflación. Solo en 2023, las caídas llegaron a 14,2% en el caso de quienes tienen la jubilación mínima (con el bono), a 32,3% para quienes nunca percibieron un adicional, y a 37,4% para un grupo de jubilados y pensionados que cobró bono, pero solo hasta agosto del año pasado y luego dejaron de percibirlo, por una decisión discrecional del gobierno anterior.

Movilidad previsional: una garantía constitucional maltratada por todos los gobiernos
Luis René Herrero*
 El autor es abogado. Exjuez de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social
El artículo 14 bis de la Constitución nacional en su tercer párrafo prescribe lo siguiente: “La ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles.”
A partir de 1957 –año en que fue incorporada esta cláusula en el texto constitucional– la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue prolífica en fallos que apuntalaron la garantía constitucional de movilidad en el plano teórico o conceptual, pero en el de las “realidades conducentes” –Hipólito Irigoyen “dixit”– fue asaz complaciente con el pertinaz incumplimiento de sus propias sentencias, en grave menoscabo de esta garantía suprema.
Un claro ejemplo de esta condescendencia con la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) se percibe en la resolución de la causa “Cirillo, Rafael c/Anses s/Reajustes varios”, que revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había dispuesto –para evitar litigiosidad– la continuidad de la garantía de la movilidad según lo dispuesto por la “El sistema de pagos contributivos se desgaja si la movilidad se destruye por inoperancia o desidia de los poderes del Estado”
Corte en el fallo “Badaro, Adolfo Valentín”, de 2007, hasta que el Congreso de la Nación aprobara la pauta legal (algo que ocurrió tiempo después).
La movilidad jubilatoria representa la bisagra que articula el sistema de prestaciones pecuniarias que otorga el régimen previsional contributivo a sus beneficiarios por mandato constitucional.
La Ley Suprema le impone al Estado el deber –no la facultad– de otorgar jubilaciones y pensiones “móviles”. Tal deber es gravitante para el efectivo goce y ejercicio de los derechos humanos fundamentales de la seguridad social, tales como el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la vivienda, a condiciones adecuadas de existencia, etcétera, que consagran diversos instrumentos internacionales con jerarquía suprema (Constitución nacional, artículo 75, inciso 22).
El mandato constitucional de otorgar jubilaciones y pensiones móviles reviste carácter “imperativo”, no facultativo ni tanto menos discrecional, como se ha intentado instalar –durante épocas aciagas para la plena vigencia de los derechos sociales– desde el Congreso Nacional y desde la Corte Suprema de Justicia.
Todo el sistema de prestaciones contributivas de la seguridad social se desgaja del bloque de derechos fundamentales –cuya indemnidad es un deber preservar– si el único enlace que le permite cumplir con esta manda constitucional, es decir, la movilidad de las jubilaciones y pensiones, se desbarata o se destruye por inoperancia o por desidia de los tres poderes del Estado.
La movilidad jubilatoria se proyecta sobre dos fases bien diferenciadas.
La primera es la fase estática y se reduce a la determinación o liquidación del primer haber de la prestación otorgada a una persona, cuyo quantum debe permitir continuar con el nivel de vida digno del cual gozaba el titular y por el cual aportó durante su vida activa. La segunda fase, la dinámica, procura mantener en el tiempo ese nivel de vida digno del titular hasta el fin de s existencia.
De lo anterior se infiere que la garantía constitucional de movilidad se asienta sobre dos fases o pilastras. Por un lado, el principio de sustitutividad que se proyecta sobre el pasado laboral del titular de la prestación (“ex tunc”) y, por el otro, el principio de proporcionalidad, que preserva el futuro previsional y el nivel de vida digno del jubilado (“ex nunca”).
Por ende, para determinar el primer haber previsional del titular y preservar su movilidad futura, el Estado debe utilizar los mismos algoritmos y el mismo método de cálculo en las dos etapas o fases tuteladas por la garantía constitucional de movilidad, tal como lo prescribían los artículos 49 y 53 de la ley 18.037 para trabajadores en relación de dependencia, y el artículo 38 de la ley 18.038 para los trabajadores autónomos.
En esas normas se estableció un respeto por la historia laboral del afiliado al sistema jubilatorio, previendo la utilización de los mismos índices y coeficientes de actualización, y también la debida preservación de las condiciones de vida digna del titular.

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.