martes, 30 de julio de 2024

DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD


Por qué funciona tan mal la cobertura por discapacidad
Varias cuestiones llevaron a que en los últimos días volviera a la agenda pública el tema de las políticas del Estado referidas a la invalidez laboral; cómo está estructurado el sistema y cuáles son las causas de los problemas
Alejandra Torres
DIPUTADA NACIONAL



Nuevamente la cobertura de la discapacidad es fuente de intensas polémicas. Se conocieron denuncias de irregularidades en el otorgamiento de pensiones no contributivas por parte de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis). Y son motivo de controversias el traspaso de esta agencia a la órbita del Ministerio de Salud, las denuncias sobre una drástica reducción de las prestaciones y el reclamo de las obras sociales y prepagas por los impactos financieros que genera la amplitud y ambigüedad de las responsabilidades que se le han puesto a su cargo.
Hay que partir de que la discapacidad no es una enfermedad. Es una condición de la cual se pueden derivar necesidades específicas, como las de atención médica diferencial, rehabilitación, educación especial y asistencia en la vida cotidiana, incluyendo en algunos casos la necesidad de adaptación de la vivienda, de una alimentación determinada, del transporte especial y de apoyo de personal especializado. En muchos casos, estas necesidades representan grandes desafíos para la logística y los ingresos de las familias. Las dificultades se agravan cuando, como consecuencia de la discapacidad, la persona no puede trabajar y la familia se encuentra en situación de vulnerabilidad.
La cobertura está estructurada sobre la base de un complejo entramado de regulaciones y organismos. Los componentes principales son:
• Atención médica y otros servicios (traslados, educación especial, asistencia dentro del hogar y adaptación de la vivienda). La ley 24.901 de 1997 amplió el Programa Médico Obligatorio (PMO) e hizo responsables a las obras sociales de suministrar estas prestaciones a sus afiliados, una obligación que se extendió a las prepagas en 2011. Para quienes no tienen seguro de salud, la cobertura debe ser proporcionada por efectores públicos. Para acceder a estos servicios la persona tiene que gestionar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) ante la Andis. En los últimos años hubo un aumento significativo en la cantidad de personas con discapacidad acreditada mediante el CUD. El número supera el 3% de la población total.
Proveer las prestaciones especiales para la discapacidad representa un desafío complejo en términos de financiación y gestión. Para los seguros de salud, que no están especializados en estos servicios, esto generó nuevas responsabilidades sin contemplar una fuente específica de financiamiento. Lo mismo para las provincias, que tienen a cargo los hospitales públicos.
“La discapacidad no es una enfermedad; es una condición de la cual se pueden derivar necesidades específicas, como las de atención médica y educación especial”
• Retiro por invalidez. Si la persona venía trabajando y como consecuencia de la aparición de una discapacidad no puede seguir haciéndolo, la legislación previsional contempla una prestación monetaria mensual. Son responsables de evaluar la situación de la persona las comisiones médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que están sujetas a un conjunto de normas y procedimientos, como por ejemplo la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96).
• Pensión no contributiva por invalidez. Si la persona no tiene una historia laboral que le permita acceder al retiro por invalidez y carece de ingresos o bienes que aseguren la subsistencia de su grupo familiar, tienen derecho a esta prestación. Para recibirla, se requiere un Certificado Médico Oficial emitido por un profesional de un hospital público, y presentarse ante la Anses. A diferencia del retiro por invalidez la norma permite a la persona tener un empleo formal, tanto asalariado como monotributista. Desde 2001 la cantidad de pensiones pasó de 76.000 a más de un millón, es decir de 0,2% a 2,4% de la población argentina. Este aumento tan vertiginoso y diferenciado según regiones (llega al 8% de la población en algunas provincias y a casi el 40% en algunas localidades), en ausencia de una catástrofe natural o guerra, es la principal fuente de polémicas.
El esquema tiene varios problemas. El más obvio y dañino es que la discapacidad, según la situación de la persona, es evaluada por tres tipos de organismos diferentes con reglas y criterios distintos. Estas condiciones favorecen los excesos de burocracia y las oportunidades de corrupción y discrecionalidad. También resulta muy negativo no contar con un régimen financiero consistente. La estrategia de agregar prestaciones al PMO para que obras sociales, prepagas y hospitales públicos se hagan cargo sin explicitar sus costos y cómo cubrirlos, es cómodo y oportunista. En la práctica lleva al desamparo, porque muchas veces la atención no es suministrada, generando controversias que en algunos casos terminan con la intervención judicial.
“Desde 2001 la cantidad de pensiones pasó de 76.000 a más de un millón; de 0,2% a 2,4% de la población. La suba fue vertiginosa y diferenciada según regiones del país”
Las evidencias del deficiente funcionamiento del sistema de cobertura de la discapacidad son visibles y de larga data. Periódicamente toman mayor intensidad las denuncias, pero nunca esto ha derivado en soluciones. Muy por el contrario, llama la atención el contraste entre los daños que se generan y el conservadurismo frente a las malas prácticas de gestión. Pareciera que cuesta asumir que los fraudes y el desamparo al que es sometida mucha gente no son hechos aislados, sino la consecuencia lógica y previsible de un sistema muy mal organizado.
Un cambio imprescindible es asignar la responsabilidad de evaluar la discapacidad a un único organismo que esté sometido a reglas de funcionamiento objetivas y transparentes. Es la forma de reducir riesgos de subjetividades, discrecionalidades y fraudes. Las comisiones médicas de la SRT, con algunas adecuaciones, es la estructura pública mejor conformada para cumplir con el objetivo.
Otro cambio fundamental es reemplazar el voluntarismo en materia de financiamiento. Las discapacidades severas son poco frecuentes, pero muy costosas. Una solución eficaz requiere asignar fondos públicos específicos y gestionar las prestaciones tipificando y priorizando según la complejidad de la discapacidad.
Finalmente, es crucial no usar las herramientas destinadas a cubrir la discapacidad para afrontar otros problemas sociales. Para personas vulnerables sin discapacidad, se necesitan otro tipo de intervenciones, pero resulta muy dañino usar la discapacidad para suplir vacíos del sistema de protección social.
*La autora es diputada nacional (Hacemos por nuestro país - Córdoba)

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Jubilaciones de Anses: cómo quedarán los montos en agosto, tras oficializarse la suba por movilidad
Los haberes previsionales y las asignaciones por hijo subirán 4,58%, mientras que el bono para quienes perciben los ingresos más reducidos seguirá congelado; la prestación más baja será de $295.454,42 y la máxima llegará a $1.517.094,80
Silvia Stang
Las jubilaciones se reajustan mes a mes y por inflación desde abril
En agosto el haber mínimo del sistema previsional general será de $225.454,42, según oficializó la Anses mediante la resolución 390, que se publicó hoy en el Boletín Oficial. Tal como había anticipadoa esa cifra se llega tras aplicar un incremento de 4,58% a lo percibido en el actual mes de julio. La prestación máxima del sistema, en tanto, será de $1.517.094,80.
Todas las jubilaciones y pensiones, sin importar de cuánto sean, se reajustarán en el porcentaje mencionado. En cambio, y tal como consignó también ayer este diario, el bono al que acceden solo quienes tienen los haberes más bajos será, una vez más, de hasta $70.000, tal como ocurre desde marzo. En este caso, la información fue confirmada por fuentes del Ministerio de Economía, en tanto que aún no fue publicado el decreto correspondiente que establezca el pago del adicional.
El refuerzo, según lo previsto, será abonado a quienes tengan un ingreso previsional total de hasta $295.454,42. En el caso de quienes cobran solo un haber mínimo, recibirán $70.000. Quienes en agosto perciban entre $225.454,42 y $295.454,42 , en bruto, recibirán un adicional de un importe tal que se llegue a la segunda cifra.
De esta manera, el ingreso más bajo garantizado -para quienes están en el sistema contributivo- será equivalente a $295.454,42, en bruto. En mano, el ingreso será de $288.690,79 (se aplica un descuento para el financiamiento del PAMI solo sobre el haber propiamente dicho, en tanto que el bono se paga sin recortes).
En el caso del haber máximo, una vez hecho el descuento el importe a cobrar será de $1.432.832,75.
En los últimos años los jubilados sufrieron una fuerte pérdida del poder adquisitivo de sus ingresos
El reajuste de agosto es el quinto que se otorga con frecuencia mensual y siguiendo la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. En el caso de las prestaciones del octavo mes del año se aplica la inflación de junio, que fue de 4,58%. La modalidad fue dispuesta por el decreto de necesidad y urgencia 274 que, además, estableció la derogación de la fórmula trimestral de la ley 27.609, que había estado vigente desde 2021.
Si se considera el reajuste otorgado en marzo según el resultado de aquella fórmula (27,18%), el “incremento extraordinario” otorgado en función del ya citado DNU para abril (12,5%) y los reajustes por inflación de abril (13,2%), mayo (11,01%), junio (8,83%), julio (4,18%) y agosto (4,58%), la recomposición acumulada en los primeros ocho meses de 2024 es de 113,2%.
Por el congelamiento del bono desde marzo, sin embargo, en el caso de quienes cobran los ingresos más bajos ese índice resulta inferior. Para los jubilados de la mínima, de hecho, el aumento acumulado en ocho meses, si se considera la suma del haber y el bono, llega a 83,84%. En agosto en particular, la suba de este ingreso total no es de 4,58% (como sí lo es para los haberes sin contar el bono), sino de 3,46%.
Según datos estadísticos de la Subsecretaría de Seguridad Social, aproximadamente el 45% del total de jubilados y pensionados del régimen contributivo percibe mes a mes el bono. No lo cobran quienes tienen jubilación y también pensión, porque el límite máximo del ingreso para acceder es por persona, y no por beneficio.
La política de pago continuo de bonos, surgida en septiembre de 2022 bajo el gobierno anterior y a raíz de la insuficiencia de la fórmula de movilidad puesta en vigencia en 2021, distorsionó fuertemente la pirámide de ingresos del sistema previsional. Se buscó compensar a los jubilados por las pérdidas de poder adquisitivo, pero el ingreso extra se limitó solo a un grupo de prestatarios, cuando en la práctica todos vieron recortado el valor real de sus ingresos en los últimos años. Solo en 2023, por ejemplo, los ingresos mensuales perdieron un 14,2% (quienes cobran solo un haber mínimo), un 32,3% (quienes nunca tuvieron bono), o un 37,4% (quienes percibieron el bono durante unos meses de 2023 y luego dejaron de cobrarlo, por una decisión discrecional .
Actualización de las asignaciones familiares
Según lo establecido por el DNU 274, también las asignaciones familiares cobradas por un grupo de asalariados registrados y de monotributistas, se incrementan a partir de este semestre mensualmente y por inflación. En este caso eso rige desde el actual mes de julio, en el cual hubo una suba de 4,18%. Hasta junio las subas eran trimestrales y en función del resultado de la fórmula de movilidad previsional ahora derogada.
Las asignaciones por hijo, tanto en el sector informal como en el formal, se reajustan desde este mes por inflación
En el caso de estas prestaciones, la resolución 389 de la Anses, también publicada hoy en el Boletín Oficial, oficializa la suba de 4,58% para agosto, tanto de los importes a cobrar como de los límites de ingresos familiares para estar comprendido en cada una de las categorías del sistema (a menor ingreso del hogar, más alta es la prestación por hijo).
Así, con vigencia para agosto, en los hogares con asalariados que tengan ingresos de hasta $627.230 se cobrará por hijo $40.505; si el ingreso del hogar es de entre el citado monto y $919.899, la asignación será de $27.320; con ingresos de entre $919.899 y $1.062.055, el pago sube a $16.521 y, por último, se cobrará una prestación de $8520 si el ingreso familiar es de entre $1.062.055 y $3.321.518. Esta última cifra es el límite para cobrar las asignaciones por hijos a cargo pero, además, debe cumplirse otra condición: la que indica que ninguno de los padres puede cobrar más de $1.660.759.
En el caso de los monotributistas, los ubicados en las categorías A, B y C cobrarán por hijo $40.505; categorías D y E, $27.320; categoría F, $16.521, y categorías G y H, $8520.
La Asignación Universal por Hijo (AUH), que se cobra por los hijos de los trabajadores informales y desocupados, queda en $81.010, aunque cada mes se recibe el 80% ($64.808), en tanto que el cobro del 20% ($16.202) queda sujeto a la presentación de la documentación que respalde el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa para el acceso a la prestación.

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