viernes, 26 de julio de 2024

LIQUIDACIÓN Y EN 1ª PERSONA


Ganancias: la AFIP habilita hoy un trámite clave
LIQUIDACIÓN. Hasta ayer no podían cargarse deducciones; por la noche, el ente comunicó la firma de una resolución faltante; incertidumbre en las empresas, dado lo avanzado del mes
Silvia Stang
El Poder Ejecutivo reglamentó, con el decreto 662 publicado el lunes último, los cambios en el impuesto a las ganancias aprobados por el Congreso casi un mes atrás. En ese decreto se especificó que había cuestiones sobre las cuales la AFIP debía emitir una norma, para que los empleadores y organismos de la seguridad social puedan liquidar los ingresos de empleados y jubilados con las nuevas reglas vigentes. Esa reglamentación, según comunicó anoche el organismo recaudador, será publicada recién hoy en el Boletín Oficial (será la resolución 5531), un momento del mes en el que las empresas ya tienen hecha, o están haciendo, la liquidación de sueldos. Según algunas fuentes consultadas aunque la norma esté oficializada hoy, ya no se llegará tiempo para la adecuación de los sistemas.
Por otra parte, hasta ayer no estaba habilitado aún el Siradig-Trabajador en su versión adaptada al esquema reformado del impuesto. Hoy sí estará disponible ese trámite, según afirmaron en la AFIP. El Siradig es el formulario en el cual las personas pueden cargar los datos de sus familiares a cargo y la información de los gastos deducibles. Esos conceptos permiten aliviar el peso de la carga fiscal (o, incluso, evitarla), pero, si no están formalmente declarados, los empleadores no pueden considerarlos al calcular el monto a retener por el impuesto.
Si las empresas hicieran la liquidación sin considerar, por ejemplo, los hijos a cargo de un trabajador, el monto del tributo a descontar del salario sería mayor que el que realmente correspondería en función de la nueva ley. Incluso, en ese supuesto se darían casos de empleados que tendrían descuentos por Ganancias cuando, en realidad, no sería esa la situación si pudieran hacer la declaración de sus deducciones o cargas de familia. De todas maneras, si este mes se retuviera de más, eso será compensado con la liquidación que se haga cuando esté cargada la información correspondiente.
El decreto que se conoció el lunes “no resulta suficiente para practicar las liquidaciones de sueldos que deben efectuarse en estos días para llegar a tiempo con el pago de las remuneraciones de julio”, dijeron a en el Consejo LA NACION Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, presidido por la contadora Gabriela Russo. “Para la liquidación del impuesto con el nuevo régimen es necesario que cada empleado informe en el Siradig Trabajador las cargas de familia y deducciones”, agregaron.
Deducciones que vuelven
En el servicio interactivo Siradig, en la página web de la AFIP, hasta ayer estaba todavía la versión del formulario correspondiente al régimen del impuesto sobre los ingresos que quedó derogado. La gran mayoría de quienes estuvieron tributando en los últimos meses lo hicieron con la aplicación del denominado “impuesto cedular a los mayores ingresos”, que no contemplaba la posibilidad de hacer deducciones por gastos (salvo por servicio doméstico o por aportes a sociedades de garantía recíproca), ni diferenciaba la imposición según la persona tuviera hijos o cónyuge económicamente a su cargo.
Con la reforma establecida en la ley de medidas fiscales se vuelve a diferenciar en el esquema de Ganancias a los empleados según tengan o no personas a su cargo, y se vuelven a habilitar varias deducciones por gastos (cuotas de medicina prepaga, alquiler de vivienda, honorarios médicos, donaciones, seguros de vida y retiro, entre otros).
Sin embargo, casi un mes después de haberse aprobado la reforma en el Congreso, y con la ratificación oficial de que el nuevo impuesto rige a partir de los ingresos de este mes, la AFIP, el formulario para cargar datos no estaba disponible hasta anoche y, según lo anunciado por el organismo, quedará habilitado a la par de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que faltaba.
Las alternativas
¿Qué harían las empresas ante el escenario de demoras en la reglamentación? Según el Consejo Profesional y otras fuentes consultadas, se ven ante dos alternativas. En cualquier caso, habría una situación que luego se corregiría.
Una de ellas es aplicar provisoriamente, por los salarios de julio, el impuesto cedular (el que rigió durante el primer semestre), y luego, cuando estén las normativas y los sistemas adaptados, aplicar las correcciones que correspondan. En la primera mitad del año rigió un piso salarial para empezar a tributar de $2.340.000 (en bruto). Pero en julio esa cifra debía actualizarse y, según el mecanismo previsto, se iba a elevar a $3.514.726,80. Esto es así porque la ley aprobada en plena campaña electoral de 2023 estableció que la base para pagar fuera una remuneración equivalente al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 15 (eso quedó ahora derogado).
Se dispuso, además, que en el primer semestre se considerara el SMVM de enero (de allí, los $2.340.000) y que en julio la cifra fuera reemplazada por la resultante de multiplicar por 15 el SMVM vigente a ese mes. Como, al menos por ahora, no hubo una definición respecto de un reajuste de esa variable para el mes actual, se consideraría el SMVM vigente para mayo, de $234.315,12 que, multiplicado por 15, da $3.514.726,80.
Si se opta por esa “solución” provisoriamente para las liquidaciones de este mes, en muchos casos no habría retenciones, cuando en realidad sí correspondería que las hubiera. Esto pasaría por la brecha existente entre esos más de $3,5 millones y las bases para tributar que surgen de la nueva ley. Los montos que surjan de recalcular el impuesto según las nuevas reglas, de todas maneras, serán retenidos de los ingresos con posterioridad.
Otra opción, señalaron en la entidad que nuclea y matricula a los contadores que trabajan en la Ciudad, es aplicar el régimen ya vigente, es decir, el de la nueva Ley 27.737, sin considerar los datos pendientes de ser informados. En este caso, solo podrían aplicarse como deducciones (descuentos al ingreso imponible) los montos especificados en la ley (las llamadas ganancia no imponible y deducción especial) y los aportes a la jubilación, la obra social y el PAMI (que se descontarán desde ahora de la base imponible antes de hacerse el cálculo, cosa que no ocurría con el impuesto cedular).
“Resulta controvertido este camino, entre otras razones, porque la condición de casado, soltero, con o sin hijos no impactaría en la determinación del importe a retener”, advirtió Russo. Por esa causa, en este supuesto, a los empleados se les retendría dinero de más, salvo que no tengan ningún familiar a cargo ni ningún gasto por declarar, algo que luego debería compensarse.
En algunas compañías comentaron que, más allá de no contar con la información que en algún momento cargarán los empleados en el Siradig, ya no dan los tiempos para adecuar los sistemas de liquidación de salarios.
Nuevos pisos para tributar
Los cambios aprobados por ley llevan a que tributen Ganancias los empleados que no declaren ninguna deducción por gastos ni por familiares a cargo (cónyuge o hijos que cumplan con ciertos requisitos), y tengan una remuneración mensual mayor a $1.800.000. Si se declaran familiares y/o gastos deducibles, esa base para comenzar a tributar es más alta. Por ejemplo, para un empleado con dos hijos menores de 18 años el piso salarial es, en bruto, de $2.094.798,7 (un neto de $1.738.682,9) y, para un empleado con un hijo a cargo, de $1.947.399,5 (en bruto) y $1.616.341,6 (monto neto).
Quien declara a su cargo cónyuge y dos hijos se verá alcanzado por el impuesto a partir de un sueldo bruto, en el caso de este mes, $2.382.428,6 (un neto de $1.981.277,5). Este último caso corresponde al de una remuneración alcanzada por el tope que rige para calcular los aportes a la seguridad social. En julio ese techo es de $2.359.712,22 y, así, el descuento aplicable a las remuneraciones superiores a esa cifra es de $401.151,08 (ese aporte queda al margen de Ganancias). Desde abril, el salario tope para el cálculo de los descuentos se actualiza todos los meses en el mismo porcentaje en que suben las jubilaciones de la Anses.
Para declarar al o a la cónyuge o conviviente, la persona en cuestión no debe tener ingresos propios mayores, en todo este año, a $3.091.035. En el caso de los hijos, debe tratarse de menores de 18 años o de personas incapacitadas para el trabajo.

Reglamentaron cambios en el monotributo
El Poder Ejecutivo reglamentó, a través del decreto 661 publicado ayer en el Boletín Oficial, el capítulo de la ley de medidas fiscales referido al monotributo. La norma especifica que podrán volver al régimen impositivo simplificado quienes entre enero y julio de este año fueron dados de alta en el sistema general (con inscripción en IVA, Ganancias y con el pago de aportes previsionales como autónomos), ya sea voluntaria o in voluntariamente; es decir, ya sea por haber renunciado al monotributo o por haber sido excluidos por la AFIP. Las modificaciones incluidas en la ley 27.737 contemplan un incremento significativo de los montos de ingresos máximos de cada categoría y también de los importes a pagar mensualmente por el impuesto y por los aportes a la seguridad social.

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¿Vender dólares para pagar impuestos? Hay cosas peores
Juan Carlos de Pablo
“Ojalá yo tuviera que pagar un millón de pesos de impuesto a las ganancias”, fue una de las frases pronunciadas en clase por César García, mi inolvidable maestro de quinto y sexto grado de la escuela primaria, a mediados de la década de 1950. Lo afirmó frente a las críticas que hacían algunos por tener que pagar el referido impuesto.
Aquí y ahora el lamento es diferente: “¿A dónde iremos a parar?; tener que vender dólares para pagar impuestos”. ¿Y si pensamos antes de hablar?
¿Es posible no pagar impuestos sin eludirlos ni evadirlos? Es posible. Quien no genera ingresos no paga impuesto a las ganancias; quien no vende nada no paga IVA y quien no tiene asalariados no paga contribuciones patronales. Así que es posible, pero tiene otros costos.
Los impuestos son un flujo, como el consumo y las exportaciones. ¿Con qué se paga un flujo? Con otro flujo, como los ingresos generados en simultáneo con el pago de los impuestos o con algún stock, como son los ahorros. Hay de todo en la viña del Señor, de manera que sólo algunos de los contribuyentes tienen que vender dólares para pagar impuestos.
Quien no tiene ahorros o le parece un crimen tener que vender dólares para pagar los impuestos, ante la deficiencia de sus ingresos, reducirá sus consumos. Cada uno que decida como quiere, pero los ahorros se inventaron para amortiguar el impacto que tienen los cambios en los ingresos de ciertos períodos sobre los consumos de dichos períodos.
Operamos con un sistema bimonetario: exhibimos los precios en pesos o en dólares, pagamos las compras y las obligaciones con pesos o con dólares y atesoramos con dólares. Esto último es una nítida consecuencia del hecho de que, desde la presidencia de Juan Domingo Perón, y salvo muy honrosas excepciones, el ahorro en moneda local fue sistemáticamente castigado.
Ya bastantes problemas tenemos con los problemas para que armemos un lío donde no lo hay. ¿No sería mejor que el actual gobierno redujera el gasto público y, por ende, eliminara impuestos y/o disminuyera algunas alícuotas, de manera que se pudiera cumplir con las obligaciones impositivas sin tener que vender dólares? Sería mejor, pero recuerde que óptimo es lo mejor de lo posible, no lo mejor de lo mejor.
De modo que aquí la pregunta es la siguiente: si durante la campaña electoral prometió bajar el gasto público, ¿por qué no lo hace con mayor rapidez e intensidad?
Los impuestos son un flujo, como el consumo y las exportaciones

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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