Jubilaciones: un fallo judicial declaró inconstitucional la ley de movilidad de Alberto Fernández y ordenó reajustar haberes
Según una sentencia de segunda instancia emitida en Mendoza, el método impulsado por el gobierno anterior fue un “fracaso”, dadas las fuertes pérdidas del poder de compra; cómo debería compensarse a los jubilados según los jueces, que también cuestionaron los efectos de una política de 2020
Silvia Stang
Los ingresos de los jubilados sufrieron fuertes pérdidas del poder de compra en los últimos años
Un sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza declara la inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional que rigió entre 2021 y los primeros meses de este año. En el escrito se considera que la fórmula de reajustes fue un “fracaso”, dadas las pérdidas de poder adquisitivo que sufrieron en los últimos años los ingresos de los jubilados de la Anses. El mecanismo cuestionado es el incluido en el artículo 1 de la ley 27.609, aprobada a fines de 2020 por impulso del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner.
Concretamente, el fallo dictado en segunda instancia en la causa “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios” ordena, en virtud de esa declaración de inconstitucionalidad, que los haberes del demandante (solo los del demandante) sean recalculados teniendo en cuenta las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informadas por el Indec para cada período (ese es, en rigor, el método de actualizaciones que rige desde abril último, dado lo dispuesto por el DNU 274).
La resolución de los jueces de Mendoza -que llegará a la Corte Suprema si es apelada por la Anses en los próximos días- cuestiona también que se hayan hecho perdurar en el tiempo los efectos del ajuste a la baja que se les aplicó a las jubilaciones en 2020. Ese año no rigió ninguna fórmula y hubo subas nominales para los ingresos que fueron decididas discrecionalmente, y que quedaron por debajo de la inflación. Lo ordenado por la Justicia es, en definitiva, un incremento significativo del ingreso mensual de quien hizo el juicio.
Entre enero de 2020 y diciembre de 2023, tal como informó meses atrás LA NACION, los haberes del sistema general de la Anses perdieron entre 32% y 45% de su capacidad adquisitiva, como resultado de que, con una inflación que acumuló un 1146,7%, los aumentos fueron de entre 590% y 742,8%, dependiendo de la cuantía del ingreso.
El mencionado fallo lleva la firma de los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios. En las últimas horas la cámara emitió otras sentencias similares.
Caída del poder de compra
“La pérdida de poder adquisitivo fue reconocida por los tres últimos gobiernos en distintos decretos”, señaló, en diálogo con LA NACION, el abogado Adrián Tróccoli, patrocinante de Cortés, en referencia a las medidas del Poder Ejecutivo con las que se dispuso y aún se dispone periódicamente el pago de bonos compensatorios para un grupo de jubilados. Esos refuerzos implican un reconocimiento, justamente, de la caída del valor real de los ingresos, que fue generalizada. Y agregó: “El fallo sigue la doctrina de la cámara, que ya se había expedido sobre la suspensión de la movilidad en 2020, y establece que la medida de las actualizaciones deber ser la inflación”.
Entre enero de 2020 y diciembre de 2023 los haberes jubilatorios perdieron entre un tercio y un 45% de su capacidad de compra
Respecto de lo ocurrido en 2020, lo establecido por la sentencia está en línea con algunas resoluciones judiciales previas. Se ordena, en concreto, que se recalcule el haber previsional de enero de 2021, para que el monto sea el que habría resultado si se hubiera aplicado la ley 27.426. Se trata de la ley votada en diciembre de 2107, en medio de una protesta, recordada por el nivel de violencia y la cantidad de piedras arrojadas en la Plaza de los Dos Congresos.
¿Qué pasó en 2020? Durante ese año no rigió ninguna fórmula de movilidad (por decisión del gobierno de Fernández) y, en cambio, se decretaron reajustes de porcentajes decididos discrecionalmente. El resultado fue que ese año terminó con subas nominales acumuladas (entre los aumentos de marzo, junio, septiembre y diciembre) de entre 24,3% y 35,3% según el nivel de ingresos (los aumentos fueron diferenciales). La fórmula de la ley 27.426, primero suspendida y luego derogada, arrojaba un índice para el año de 42,1%, algo superior a la suba promedio de precios, que llegó a 36,1%.
El fallo de Mendoza valida la existencia de los decretos de subas que hubo en 2020, pero no avala la extensión en el tiempo de sus efectos sobre los haberes. Por eso, ordena que, en primer lugar, se reajuste el haber correspondiente a enero de 2021 (sin que se modifique lo cobrado durante 2020) y que, a partir de allí, se calculen actualizaciones según la inflación.
Según aclaró Tróccoli, lo dispuesto en el fallo da lugar al cobro de retroactivos por dos años. Es decir, da derecho al cobro de montos equivalentes a las diferencias entre lo que se hubiera cobrado si los ingresos se hubieran ajustado por inflación y lo que efectivamente se cobró, con el límite temporal de dos años hacia atrás.
Una ley que no cumplió el objetivo
Los jueces hacen referencia a “circunstancias intrínsecas y extrínsecas” por las que consideran que la ley no cumplió el objetivo que debió haber cumplido (mantener el valor real de los ingresos). El factor intrínseco, dice, es la integración de la fórmula, que tenía en cuenta la variación de la recaudación de recursos tributarios que recibe la Anses, y la evolución del salario promedio.
El fallo no lo menciona, pero la fórmula también contemplaba un tope anual a la suba de las prestaciones, que no estaba vinculado con la inflación. De hecho, en diciembre de 2023 esa cláusula restrictiva perjudicó fuertemente a los jubilados, debido a que, dada su vigencia, se otorgó una suba de solo 20,87%, al tiempo que la fórmula arrojaba como resultado un índice cercano al 29%. Todo ello, cuando ya habían perdido mucho poder de compra.
La entonces directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, durante el debate en comisiones del proyecto de movilidad jubilatoria, luego transformado en la ley 27.609
Y se mencionan, como factores extrínsecos del “fracaso” de la ley a la crisis económica, la inflación y “las políticas que tienden a la desproporción entre activos y pasivos”. La consecuencia de esas cuestiones, según se afirma, es “la pérdida del valor económico del haber jubilatorio en relación con el costo de vida”.
Los jubilados perdieron poder de compra desde fines de 2017 y hasta el inicio de los reajustes por inflación, algo que ocurrió ya avanzado este año (desde entonces, los haberes mensuales dejaron de deteriorarse, sin compensación por el pasado, y con la excepción del ingreso integrado por el haber mínimo más el bono, ya que este último componente está congelado desde marzo).
En el caso de quienes no cobran bonos, sus haberes prácticamente deberían duplicarse para tener el mismo valor que tenían en septiembre de 2017 en términos reales. Para el mismo objetivo, en tanto, el monto del haber mínimo más el refuerzo debería recomponerse en alrededor de un 44%.
Qué es la movilidad
El escrito judicial de la Cámara Federal de Mendoza incluye consideraciones sobre el significado de la movilidad. Se indica que, además de ser “una garantía plasmada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional” es una parte principal del diseño de los regímenes previsionales, “cuya correcta y equilibrada formulación permite que las prestaciones mantengan su valor”.
En relación con los bonos, el fallo menciona -al replicar una opinión del juez Alejandro Castellanos, de la Cámara Federal de Salta- que son una prueba de la caída del poder adquisitivo. Se considera que se buscó subsanar “la deficiencia de la fórmula” con esos adicionales, que solo alcanzaron y alcanzan a un grupo y no a la totalidad de los afectados.
Los bonos pagados a un grupo de jubilados demuestran, según el fallo, que la fórmula de movilidad no cumplió su objetivo de mantener el poder de compra de los haberes
“No fue una solución que abarque a la generalidad, por lo que entiendo que se afecta la garantía de igualdad ante la ley”, afirma en su voto el juez Pizarro.
Para el recálculo dispuesto, la orden judicial indica que la Anses deberá exponer en una columna cuánto arroja la suba de haberes según el IPC y, en otra columna deberá consignar de cuánto fue el aumento según la fórmula. Para cada período, se deberá tomar el mayor de los dos índices.
Según consideró Tróccoli, incluso si saliera una sentencia de la Corte Suprema en línea con los fallos de Mendoza (se estima que la Anses apelará lo decidido y que el expedientes llegará a la Corte), la cuestión “no le generaría un problema al actual gobierno”, porque el reconocimiento judicial demorará “al menos cuatro años”. Y, como ya ha ocurrido en otros casos, no todos los jubilados afectados llegarán a obtener una compensación.
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Los haberes de este mes tienen un reajuste de 3,47%, en línea con el índice de inflación de septiembre; en mano, quienes tienen el mínimo perciben $315.214
Silvia Stang
Las jubilaciones del sistema general de la Anses tienen este mes un reajuste de 3,47%
Apartir deviernes 8, y hasta el viernes 29 de este mes, la Anses pagará las jubilaciones y pensiones de noviembre, que son nominalmente un 3,47% más altas que las de octubre. En el caso de quienes cobran los haberes más bajos del sistema se suma el bono, que tiene un tope de $70.000. Este último monto está congelado desde marzo y, en consecuencia, va perdiendo mes a mes poder de compra. Dada la falta de actualización de ese componente, el ingreso integrado por el haber mínimo y el refuerzo no tiene, en términos prácticos, un incremento del porcentaje mencionado, sino de 2,7%.
El 3,47% es la variación que registró en septiembre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec. Desde abril y según lo dispuesto por el DNU 274, los ingresos del sistema previsional general de la Anses, las pensiones no contributivas, los montos del salario familiar y la Asignación Universal por Hijo (AUH) se actualizan utilizando como coeficiente un porcentaje igual al índice de inflación de dos meses atrás.
Con el reajuste actual, el haber jubilatorio mínimo queda en $252.798,48 y el máximo, a $1.701.094,47, en ambos casos en bruto y de acuerdo con las cifras oficializadas por la Anses a través de la resolución 979.
Si se considera el valor a percibir en mano, los valores son de $244.214,5 (haber mínimo) y $1.606.612,7 (haber máximo), en los casos en que el único descuento sea el del aporte al PAMI (puede haber otros, como el de la cuota de moratoria para quienes se jubilaron con ese recurso y aún está en curso el plan de pago de la deuda declarada). Para los jubilados que tienen el ingreso máximo, el importe de este mes tiene una diferencia de $53.880 respecto del de octubre.
En el caso de quienes cobran solo un haber mínimo, se suma el ya mencionado bono de $70.000, que para noviembre fue establecido por el decreto 965. Como ese refuerzo no está sujeto a retenciones, el importe neto a cobrar es de $315.214,5, $8223,5 más que el mes pasado. De acuerdo con la estadística oficial, publicada por la subsecretaría de Seguridad Social, alrededor de la mitad de los jubilados y pensionados (unos 2,7 millones) percibe ese ingreso; en su gran mayoría, se trata de personas que accedieron a sus beneficios recurriendo a moratorias, por no haber acumulado los 30 años de aportes que exige la ley.
En los últimos años los ingresos previsionales sufrieron fuertes pérdidas de poder adquisitivoo hace ya varios meses, recibirán un bono de un monto proporcional (es decir, inferior a $70.000), quienes tienen un haber bruto mensual mayor al mínimo y de hasta $322.798,48 (ya aplicada la actualización de 3,47%). En esos casos, el importe del adicional es equivalente a lo que haga falta para completar esa última cifra; por ejemplo, si el haber es de $310.000, se suma un plus de $12.798,48.
El límite de ingresos para el cobro del refuerzo es por persona y no por beneficio. Por lo tanto, no lo perciben quienes tienen dos prestaciones (aunque sean del importe mínimo). El pago extra sí alcanza a quienes perciben prestaciones no contributivas, como la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que en noviembre es de $202.238,78 (con bono, $272.238,78).
Suba acumulada en el año
Con el reajuste del mes actual, los haberes acumulan un alza nominal de 139,14% en comparación con los importes de diciembre de 2023. Por el congelamiento del bono, en las prestaciones de monto mínimo el porcentaje del reajuste es inferior: de 100,85%. En el primer caso, se supera el nivel de inflación que, según las proyecciones, se acumulará entre enero y el penúltimo mes del año (se estima que será de entre 112% y 115%).
En rigor, para los haberes propiamente dichos (sin considerar el bono), hace ya varios meses que los datos indican que hay una recuperación del poder adquisitivo, en relación con el IPC -que se refiere a un promedio de precios, con el cual alguien puede sentirse más identificado o menos identificado-. En septiembre y respecto de diciembre de 2023, el haber en términos reales subió 10%, en tanto que en igual período el importe integrado por el haber mínimo y el bono perdió un 6% de su valor de compra.
La comparación es con un momento en el cual los haberes venían de perder fuertemente en términos de su valor real. Entre 2020 y 2023 la caída del poder de compra fue de entre 32,3% y 45%, dependiendo de la cuantía de los ingresos.
Con la movilidad previsional también se reajusta la AUH, que en noviembre es de $90.837. En realidad, mes a mes se percibe el 80% de la prestación ($72.669,60 en este caso), en tanto que el 20% se cobra una vez al año, condicionado al cumplimiento de condicionalidades en materia de educación y cuidado de la salud.
En cuanto a las asignaciones familiares del empleo formal que recibe un grupo de asalariados y de monotributistas, los cobros por hijos menores de 18 años son este mes, dependiendo de la cuantía del ingreso del hogar, de $45.420, $30.635, $18.526 o de $9555.
El calendario de pagos de las jubilaciones y pensiones de la Anses se extenderá entre el 8 y el 29 del actual mes de noviembre
Además, se incrementan las remuneraciones mínima y máxima para el cálculo de los aportes al sistema jubilatorio, a la obra social y al PAMI, que suman el 17% del salario bruto. El valor mínimo será de $85.142,48 y el tope, de $2.767.090,68. Esto último significa que a quienes tienen un sueldo bruto superior al citado importe, se les restará una cifra de $470.405 para el financiamiento del sistema jubilatorio, de la obra social del empleado y del PAMI.
El índice de movilidad mensual también define aumentos en los aportes previsionales a cargo de los autónomos que, de esa manera, suben 3,47% en el mes actual.
El calendario
Las prestaciones previsionales de noviembre serán abonadas en las siguientes fechas:
Jubilaciones y pensiones de hasta el haber mínimo
• DNI terminados en 0: viernes 8 de noviembre
• DNI terminados en 1: lunes 11 de noviembre
• DNI terminados en 2: martes 12 de noviembre
• DNI terminados en 3: miércoles 13 de noviembre
• DNI terminados en 4: jueves 14 de noviembre
• DNI terminados en 5: viernes 15 de noviembre
• DNI terminados en 6: martes 19 de noviembre
• DNI terminados en 7: miércoles 20 de noviembre
• DNI terminados en 8: jueves 21 de noviembre
• DNI terminados en 9: viernes 22 de noviembre
Jubilaciones y pensiones mayores al haber mínimo
• DNI terminados en 0 y 1: lunes 25 de noviembre
• DNI terminados en 2 y 3: martes 26 de noviembre
• DNI terminados en 4 y 5: miércoles 27 de noviembre
• DNI terminados en 6 y 7: jueves 28 de noviembre
• DNI terminados en 8 y 9: viernes 29 de noviembre
Pensiones No Contributivas
• DNI terminados en 0 y 1: viernes 8 de noviembre
• DNI terminados en 2 y 3: lunes 11 de noviembre
• DNI terminados en 4 y 5: martes 12 de noviembre
• DNI terminados en 6 y 7: miércoles 13 de noviembre
• DNI terminados en 8 y 9: jueves 14 de noviembre
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