viernes, 19 de julio de 2024

APUESTA OFICIAL Y DUDAS


En un clima de tensión, buscan dólares con el blanqueo
Se abre esa opción para atraer divisas; sigue la desconfianza
Sofía DiamanteEl ministro de Economía, Luis Caputo, apuesta a sumar más dólares y recaudación 
En medio del nerviosismo en el mercado financiero –ayer las cotizaciones libres del dólar volvieron a subir y siguieron cayendo los bonos de la deuda–, el Gobierno reglamentó el blanqueo, que quedó abierto desde hoy. El Ministerio de Economía busca así sumar dólares frescos para calmar la inquietud y aumentar las reservas y la recaudación. No se pagarán impuestos si se blanquean menos de US$100.000 o si lo regularizado en efectivo queda en el sistema hasta 2026.
Luego de la reglamentación del Poder Ejecutivo del proyecto de ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la AFIP hizo lo propio ayer con el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, más conocido como blanqueo.
El Gobierno busca con esta herramienta aumentar la recaudación y sumar reservas al Banco Central (BCRA). Estimaciones privadas señalan que podrían ingresar US$2000 millones al fisco, que se verían reflejados mayoritariamente en la recaudación de agosto, aunque en el Gobierno evitaron hacer proyecciones propias.
A diferencia del blanqueo que lanzó el gobierno de Mauricio Macri en 2016, el monto desde el que se puede regularizar sin pagar impuestos es mayor, de US$100.000, mientras que el anterior estaba en torno a los US$23.000 ($350.000 a un tipo de cambio oficial que cotizaba cerca de $15).
De hecho, si se regulariza dinero en efectivo y se lo deja en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, no se paga ninguna multa. La fecha límite para regularizar dinero es el 30 de septiembre. Otra opción es invertir ese efectivo en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía, que se detallarán en los próximos días.
Según fuentes oficiales, se incluirá dentro del menú de inversiones autorizadas para blanquear sin pagar el tributo la mayoría de los activos financieros trazables, como emisiones de bonos del Tesoro, provinciales y municipales, y de obligaciones negociables (ON). Además, en Economía evalúan incluir inversiones en desarrollos inmobiliarios, como por ejemplo, en fondos de pozo hasta un límite máximo de avance de obra.
“El objetivo es que haya reinversión en el sector productivo. Se podrá invertir parcial o totalmente lo regularizado, siempre y cuando se mantenga una trazabilidad”, dijeron.
Para el resto de los activos que se quieran regularizar, el Gobierno fijó tres alícuotas de pago sobre el excedente de los US$100.000, que irán aumentando a medida que se tarde más tiempo en adherir al régimen.
La primera etapa arrancó desde las cero horas de hoy hasta el 30 de septiembre próximo y se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$100.000. La segunda es hasta el 31 de diciembre próximo y la alícuota es del 10%, mientras que la tercera es hasta el 31 de marzo de 2025 y la alícuota asciende al 15%. El Poder Ejecutivo, sin embargo, está habilitado a poder extenderlo unos meses más, de ser necesario.
“Este blanqueo es más barato que el que lanzó Macri, que tenía dos etapas. En la primera se cobraba una alícuota del 10%, que era desde su vigencia hasta diciembre de 2016, y superado ese plazo, aumentaba a 15%. En este blanqueo hay tres etapas, con la alícuota que arranca en 5%”, estimó César Litvin, CEO de Lisicki Litvin & Asociados.
A diferencia del blanqueo de 2016, ahora el pago del impuesto, de corresponder, se hace en dólares, al tipo de cambio oficial comprador del Banco Nación ($902). El tipo de cambio de regularización de activos es $1000; es decir, el que se usará para valuar la base imponible, que quedará fijo hasta el fin del régimen. En el blanqueo de 2016 se regularizaron US$116.800 millones.
Para los contribuyentes que regularicen efectivo en el exterior, no hay obligación de traerlo al país. Si se trae y se deja inmovilizado hasta el 31 de diciembre de 2025 o invertido en algunos de los instrumentos que determina el Poder Ejecutivo, no se paga el impuesto.
La fecha de corte para los activos que se pueden regularizar es el 31 de diciembre pasado, cuando se diseñó el proyecto. “Esta es una diferencia con el blanqueo de Macri, que tenía como fecha de vigencia del corte de los activos la promulgación de la ley, que fue el 22 de julio de 2016. En este régimen establecieron como corte el 31 de diciembre de 2023. Por lo tanto, el que compró un bien entre enero y julio, si lo compró con dinero no declarado, no lo puede regularizar”, dice Litvin.
“Tiene que ver mucho con el intercambio de información con Estados Unidos [acuerdo Fatca], que está vigente desde el 1° de septiembre de 2023. El primer reporte que llegará de manera automática a la AFIP va a ser en septiembre próximo. Quedaron alineados los planetas, porque los que tiene cuentas no declaradas en Estados Unidos y las tienen que informar, tienen la posibilidad de regularizarlas a un bajo costo”, agregó.
El acuerdo Fatca entre la Argentina y Estados Unidos se firmó en diciembre de 2022 y, desde entonces, la AFIP trabaja para hacer efectivo el primer intercambio de información, que se hará de manera anual cada septiembre.
Además del blanqueo, el Gobierno también impulsó un programa para adelantar el pago de una vez de los próximos cinco años de Bienes Personales con un alícuota de 0,45%, y la posibilidad de no tener que presentar declaración jurada durante ese plazo. Esto incluye el pago de 2023, con la foto de los activos de ese año. También se unifica la alícuota para los bienes en el exterior con los que están en el país.
Los que ingresen a la regularización de activos y decidan adelantar el pago del tributo, deberán pagar cuatro años, ya que el de 2023 queda incluido con el blanqueo. La alícuota, sin embargo, es levemente mayor, de 0,5%.
El impuesto a los Bienes Personales correspondiente a 2023 alcanza a quienes tuvieron al 31 de diciembre último activos gravados por un valor de más de $100 millones, en tanto que la vivienda está exenta hasta los $350 millones (no se consideran los precios de mercado, sino las valuaciones según normas que rigen para este tributo).
“No es un simple formulario el que hay que llenar, ya que es una reflexión que tiene que hacer el contribuyente para la planificación financiera, impositiva y familiar, porque se puede armar una estrategia para pagar también Bienes Personales”, estimó Litvin.
En la ley que aprobó el Congreso también se incluyó una nueva moratoria impositiva, que será la quinta en 15 años; es decir, una cada tres años. Cada moratoria permite la condonación de intereses y multas.

Preguntas y Respuestas

P ¿Qué se puede regularizar?

R Es posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000.

P ¿Cómo serán las alícuotas a pagar?

R Las alícuotas se dividen en tres etapas. Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$100.000. Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%. Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

P ¿Qué bienes pueden exteriorizarse? R Aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31/12/2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.

¿Pueden adherir P aquellos que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023?

R Sí. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024.

¿Qué otros beneficios P contempla?

Se libera de cualquier R acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas; extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados, y no se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado.

¿Dónde obtener más P información sobre requisitos y condiciones? R En el micrositio www. afip.gob.ar/nuevo pacto fiscal.

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Blanqueo: cinco dudas que dejó la reglamentación del régimen, según los tributaristas
Lo consideran una “buena” herramienta, aunque identificaron algunos puntos “álgidos”, como la documentación necesaria, la definición de “grupo familiar”, la obligatoriedad de tener CUIL y los plazos
Ignacio Grimaldi
AFIP reglamentó el nuevo blanqueo
Hoy, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el blanqueo de capitales que impulsa el Gobierno. Entre otras cuestiones, el fisco delimitó qué bienes podrán ingresar, montos, fechas, condonaciones, en la Resolución General 5528/2024. Para especialistas tributarios consultados la normativa “es buena, porque te permite dormir tranquilo a un bajo costo”, pero no despejó todas las dudas pendientes.
En un país como la Argentina, con buena parte de su economía no registrada, esquemas como este son recurrentes para los Gobiernos, que buscan formalizar capitales y recaudar impuestos en el proceso. Según estimaciones privadas, este blanqueo podría generar ingresos equivalentes a US$2000 millones.
La Afip reglamentó el blanqueo y para algunos tributaristas quedaron dudas sobre la documentación necesaria y el concepto de "grupo familiar", entre otras cuestiones.

En ese sentido, especialistas tributarios analizaron la reglamentación del Gobierno y señalaron que, pese a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial, todavía quedan algunas cuestiones pendientes y “dudas”, como la documentación necesaria para acreditar posesión sobre el bien que se desea registrar, la fecha de corte de adquisición, los plazos de la primera etapa del blanqueo, qué significa “grupo familiar” para ingresar hasta US$100.000 sin costo y la obligatoriedad de tener CUIL.
Documentación “fehaciente”
El artículo 10 de la reglamentación sostiene: “A los efectos de acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023 y la valuación de los bienes regularizados, deberán aportarse, junto con la declaración jurada de regularización, las constancias fehacientes y/o documentación respaldatoria que se establece en cada caso, conforme las pautas establecidas en el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” del sitio web institucional (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal)”.
En ese sentido, el abogado especialista en impuestos Diego Fraga analizó que “llama la atención que te pida probar fehacientemente”, dado que los bienes no declarados no suelen tener todos sus papeles “en regla” y pueden tener documentos que acrediten posesión pero sin una rigurosa precisión. “Falta saber qué documentos tenés que aportar para entrar al blanqueo, porque si lo que aportaste es insuficiente o incompleto, te puede tirar abajo todo”, dijo, en diálogo 
Por su parte, un informe de Sebastián Domínguez, titular de SCD Asesores Tributarios, enfatiza que al 17 de julio todavía no está disponible el sitio con las pautas para presentar la documentación necesaria.
Concepto de “grupo familiar”
Según la ley del paquete fiscal que contiene al blanqueo y la Resolución de AFIP, se podrán ingresar al sistema hasta US$100.000 sin costo ni penalidad. A su vez, el decreto 608/2024 estipula que ese monto se prorratea entre un “grupo familiar”. Es decir, si un padre quiere blanquear US$100.000 a su nombre, entonces sus hijos ya no podrían hacerlo sin costo. En todo caso, pueden repartirse distintas porciones del total de la franquicia de US$100.000.
Para el tributarista César Litvin aquí radica un “problema”, porque no quedó claro qué determina la conformación de un mismo grupo familiar. Incluso mencionó que en ocasiones hay grupos familiares con mala relación interna que los lleva a estar distanciados y, en consecuencia, podrían no saber que otros de su grupo pueden estar blanqueando bienes.
En misma sintonía, Domínguez también sostuvo que “la AFIP no reglamentó qué significa ‘tenga a su cargo’ para determinar el prorrateo de los US$100.000″.
A propósito de este dinero, Fraga dio cuenta de una controversia: “No quedó claro si se trata de dinero depositado en cuentas afuera o en títulos valores que querés blanquear gratis”.
Plazo de la primera etapa
La reglamentación fijó el 30 de septiembre como fecha final de la primera etapa del blanqueo. Según explicó Litvin, solamente en ese período se podría ingresar al Régimen de Regularización de Activos para registrar dinero en efectivo. “Es un plazo muy corto para analizar si entrar o no, porque la fecha es muy cerca”, indicó.
Además, Litvin admitió que esto es un punto que lo “inquieta”, dado que el dinero en efectivo y las cuentas no declaradas “son las dos cuestiones más esenciales” de cualquier blanqueo.
Fecha de corte de adquisición de los bienes
Otro ítem cuestionado por Litvin es la variable tiempo. La reglamentación del blanqueo habla de bienes con posesión hasta el 31 de diciembre de 2023. En consecuencia, quien haya comprado o adquirido algo a su patrimonio después de esa fecha, es decir durante el primer semestre de este año, no podría ingresar dichos bienes al Régimen de Regularización de Activos.
Esto también aplica para los movimientos de cuentas bancarias no declaradas. Si se registraran cambios durante este año, todos esos movimientos no entrarían en el blanqueo y “quedarían penalizados”, tal cual explicó Litvin, quien consideró que, como pasó mucho tiempo entre la elaboración del proyecto y su aprobación en el Congreso, la fecha de corte pudo haber quedado “muy atrás”.
Obligatoriedad de CUIL
Según Fraga, este punto podría llegar a “atentar contra el éxito del blanqueo”. Según explica, en algunos casos la AFIP sanciona a contribuyentes y les suspende su CUIL o CUIT y, en consecuencia, dichos sujetos no podrían ingresar en el Régimen de Regularización de Activos.

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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