miércoles, 24 de julio de 2024

CONGRESO E INCERTIDUMBRE


Se abre el período de adhesiones e impugnaciones para Lijo y García-Mansilla
Congreso. Es el punto de partida para el debate en el Senado de los candidatos que propuso el Gobierno para la Corte Suprema
Gustavo YbarraLa postulación de Lijo enfrenta amplios cuestionamientos 
Cuando resta poco menos de un mes para la primera de las dos audiencias públicas, la Comisión de Acuerdos del Senado comenzará hoy a recibir, por espacio de una semana, impugnaciones y adhesiones a las candidaturas del juez federal Ariel Lijo y del catedrático Manuel García-Mansilla, propuestos por Javier Milei para ocupar un sitial en la Corte Suprema de Justicia.
El proceso replicará el que ya se registró en el Poder Ejecutivo entre el 24 de abril y el 8 de mayo últimos. Durante ese período, el Ministerio de Justicia recibió 328 impugnaciones y más de 3500 adhesiones a la postulación del controvertido juez Lijo. Por su parte, García-Mansilla tuvo el apoyo de más de 3100 personas y organizaciones y 110 cuestionamientos. Se espera un esquema similar ahora en la Cámara alta.
Lijo será el primero de los dos candidatos en someterse al escrutinio de la Comisión de Acuerdos y del resto de los senadores. Su audiencia pública está programada para el próximo 21 de agosto, a las 10, en el Salón Azul del Congreso. El juez federal, quien es severamente cuestionado por sus cualidades como magistrado y por el notable incremento de su patrimonio, está propuesto para ocupar el sitial que dejó vacante Elena Highton de Nolasco con su renuncia del 5 de octubre de 2021.
Desde entonces, ningún gobierno pudo reunir el consenso que se requiere para designar a un juez del máximo tribunal, el voto de los dos tercios de los presentes en una sesión del Senado, y el cargo permanece vacante.
García-Mansilla, en tanto, tendrá que presentarse el 28 de agosto, también a las 10. En su caso, el Poder Ejecutivo promueve su nominación para reemplazar al cordobés Juan Carlos Maqueda, actual juez de la Corte, que el 29 de diciembre próximo cumplirá 75 años y deberá jubilarse. El magistrado podría obtener una extensión en el cargo por cinco años más, también con acuerdo del Senado, pero la administración libertaria decidió no renovarle el crédito e impulsar en su reemplazo al decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.
Las impugnaciones y adhesiones que reciban los postulantes estarán disponibles para los senadores en la nube del servidor de la Cámara alta. El público en general podrá consultarlas de manera personal en las oficinas de la Comisión de Acuerdos. Una vez vencido el plazo, se les correrá traslado a los candidatos para que, en el término de cuatro días, respondan las imputaciones que se les formulen.
Incertidumbre
El proceso de designación de Lijo llega rodeado de fuertes rumores de acuerdos políticos que nadie admite, pero que tampoco nadie desmiente, que tendrían como protagonista al gobierno de Milei y el juez de la Corte Ricardo Lorenzetti y que contaría con el beneplácito de Cristina Kirchner y de un sector del radicalismo vinculado al operador judicial Daniel Angelici.
Sin embargo, el kirchnerismo en el Senado mantiene un hermético silencio en torno a cómo votará el bloque de Unión por la Patria.
Con 33 senadores, la bancada que preside José Mayans (Formosa) tiene la llave para los dos tercios que requiere la Constitución. Sin su apoyo, es imposible que la Cámara alta pueda darle acuerdo a un juez propuesto para el máximo tribunal. Ya lo sufrió Inés Weinberg de Roca, nominada por Mauricio Macri para reemplazar a Highton de Nolasco. Por el rechazo del kirchnerismo, su pliego nunca llegó al recinto del Senado.
La nominación de Lijo genera una fuerte incomodidad en la Cámara alta, al extremo que nadie se ha animado a anunciar el respaldo a su candidatura desde que se conoció que el Gobierno impulsaba su nombre. El silencio atraviesa no sólo a la primera minoría kirchnerista. También en el radicalismo esquivan algún tipo de pronunciamiento.
De hecho, la única voz que anticipó el voto en contra de Lijo en el centenario partido ha sido la de Carolina Losada (Santa Fe). Según versiones que han circulado en las últimas semanas, en la última reunión de bloque de la UCR la santafesina puso incómodo a más de un correligionario cuando quiso discutir la postura de la bancada ante los pliegos para designar jueces de la Corte Suprema.
También han dicho que rechazarán la nominación del juez federal el jefe del bloque Pro, Luis Juez (Córdoba), y su compañera de bancada y comprovinciana, Carmen Álvarez Rivero. Para sorpresa de la Casa Rosada también se manifestó en contra el libertario Francisco Paoltroni (Formosa). Fuentes legislativas aseguran que no sería el único senador oficialista que le daría la espalda.
En lo que fue uno de sus primeros cortocircuitos públicos con el Gobierno, la primera oficialista en pronunciarse en contra de Lijo fue Victoria Villarruel. “No me enloquece la postulación”, dijo en marzo, en un reportaje con un canal de noticias. “Dado que era una banca de una mujer, me hubiese gustado una mujer, una catedrática, una jueza. Hay mujeres que son muy eficientes”, remató la vicepresidenta

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Ganancias: rigen los cambios, pero faltan definiciones
Se reglamentó la ley; esperan que la AFIP aclare normas operativas
Silvia StangPese a lo avanzado del mes, aún faltan definiciones para liquidar los sueldos de julio
Con el decreto 652 publicado ayer en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó el capítulo de la ley fiscal referido al impuesto a las ganancias que grava los ingresos de un grupo de asalariados, jubilados y autónomos. Los cambios rigen desde los ingresos de julio, pero aún falta una reglamentación de la AFIP y que habilite el formulario para cargar los datos de familiares a cargo y de los gastos deducibles. Las empresas dudan sobre si podrán liquidar los sueldos de este mes con los cambios.
Poco más de tres semanas después de haber logrado la aprobación de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, el Gobierno oficializó ayer la reglamentación de la reforma del impuesto a las ganancias, que pesa sobre los ingresos de un grupo de asalariados, jubilados y trabajadores autónomos.
La disposición del Gobierno implica que ya con el salario de julio, que se percibirá en los primeros días de agosto, resulten aplicables las modificaciones aprobadas por el Congreso. Sin embargo, a solo siete días hábiles de que finalice julio, aún falta una reglamentación de la AFIP referida al cálculo de las retenciones que tendrán que hacer los empleadores y, por otra parte, al menos hasta ayer, al cierre de esta edición, aún no estaba disponible en la página del organismo el Siradig-Trabajador actualizado. Se trata del formulario en el cual asalariados y jubilados podrán declarar, en caso de tenerlos, sus familiares a cargo y los gastos deducibles, para aliviar así el peso del tributo.
La situación generó un fuerte desconcierto en las empresas respecto de cómo hacer la liquidación de salarios de este mes, dado lo avanzado que ya está julio y el grado de las cuestiones técnicas sobre las que aún no hubo definición oficial. Por eso, entre empleadores y contadores se buscaban ayer alternativas para encontrarle alguna salida a la situación sin retrasar el pago de salarios. Podría recurrirse a una solución provisoria, para hacer con posterioridad las correcciones necesarias.
Más allá de ese estado de cosas derivado de la demora en las reglade mentaciones, lo aprobado llevará a que tributen Ganancias los asalariados que no declaren gastos ni familiares a cargo y que tengan un sueldo bruto superior a $1.800.000 (equivale a un neto de $1.494.000).
Si se declaran familiares a cargo y/o gastos deducibles, esa base para comenzar a tributar es más alta. Por ejemplo, para un empleado con dos hijos menores de 18 años el piso salarial es, según la cifra en bruto, de $2.094.798,7 (un neto de $1.738.682,9) y, para un empleado con un hijo a cargo, de $1.947.399,5 (en bruto) y $1.616.341,6 (neto).
Quien declara a su cargo cónyuge y dos hijos menores se verá alcanzado por el impuesto a partir de un sueldo bruto de $2.382.428,6 (un neto de $1.981.277,5). Este último caso corresponde al de una remuneración alcanzada por el tope que rige para calcular los aportes al sistema de seguridad social y a la obra social. En julio ese techo es de $2.359.712,22 y, así, el descuento aplicable a todos los salarios brutos superiores a esa cifra es de $401.151,08 (ese aporte queda al margen de Ganancias). Desde abril, el sueldo tope para calcular los aportes se actualiza todos los meses en igual porcentaje en que suben las jubilaciones de la Anses.
Para declarar a cargo al o a la cónyuge o conviviente, la persona en cuestión no debe tener ingresos propios que sean mayores, en todo este año, a $3.091.035. En el caso de los hijos, debe tratarse de menores de 18 años o bien de personas incapacitadas para el trabajo.
El decreto reglamentario ratifica que en septiembre de este año habrá una actualización, tanto de las deducciones que definen a partir de qué salarios y cuánto se paga, como también de los valores incluidos en la tabla de alícuotas, que son nueve y van del 5% al 35%. El reajuste en el noveno mes de este año, que se hará según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de un trimestre, será una excepción, ya que a partir de 2025 la regla será que los valores se actualicen en enero y en julio “por el coeficiente que surja la variación del índice del IPC que suministre el Indec, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”, según especifica el decreto.
La reglamentación también confirma que habrá un mecanismo para hacer que, pese a ser Ganancias un impuesto de cálculo anual, no queden gravadas en función de las nuevas reglas las remuneraciones cobradas desde enero de este año y devengadas hasta junio. Es decir, no hay un efecto retroactivo.
En la primera mitad del año rigió otro esquema de imposición sobre los ingresos, que fue aprobado por ley en medio de la campaña electoral de 2023. En función de ese régimen estaban alcanzados por el tributo quienes tenían una remuneración superior el salario mínimo, vital y móvil multiplicado por 15. En el primer semestre el piso salarial para tributar fue de $2.340.000.
La reforma del impuesto sobre los ingresos fue uno de los puntos más conflictivos en el debate del paquete fiscal y la Ley Bases en el Congreso. Más allá del ingreso mínimo para tributar, entre los puntos más controvertidos estuvieron la eliminación de varias exenciones (eliminación que quedó aprobada), la diferenciación del piso salarial para quienes viven en la región patagónica (finalmente no la habrá) y el tratamiento impositivo para los ingresos de los petroleros (el decreto define qué se entiende por “trabajo en pozo” y aclara que los beneficios otorgados para esos casos no alcanzan al personal administrativo).
Además de diferenciar la imposición según los asalariados tengan o no familiares a su cargo, la nueva ley vuelve a permitir la declaración de gastos deducibles. Las deducciones son montos que, por ciertas erogaciones de quien está alcanzado por Ganancias, se restan del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto.
Una vez que la AFIP habilite el formulario correspondiente podrán deducirse, con límites, el alquiler de la vivienda (tanto para inquilinos como para propietarios), los salarios y contribuciones del servicio doméstico, los honorarios médicos, las cuotas de la medicina prepaga, los gastos por la educación de los hijos, los seguros de vida y retiro, las donaciones a determinadas instituciones y los intereses de créditos hipotecarios destinados a la vivienda (en este último caso, hasta un monto muy reducido)

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