domingo, 21 de julio de 2024

PROYECTO Y Fármacos, solo en farmacias


El juicio en ausencia no admite más dilaciones
Jorge R. Enríquez


Hace cinco años, siendo diputado nacional, presenté un proyecto de ley sobre el juicio penal en ausencia. La Comisión de Legislación Penal trató esa iniciativa y otras similares de los diputados Pablo Tonelli y Luis Petri. Pese a que se trabajó intensamente y se alcanzó un importante consenso, que se concretó en un dictamen de comisión, no se llegó a sancionar la correspondiente ley.
A 30 años del atentado perpetrado contra la AMIA, que se cobró la vida de 85 ciudadanos, no hay motivos válidos para seguir postergando la regulación del juicio en ausencia. Legislarlo sería un aporte imprescindible para afianzar la justicia, de conformidad con el Preámbulo de nuestra Constitución nacional, a fin de que no queden impunes los delitos graves que afectan nuestra convivencia y la seguridad nacional.
El Poder Ejecutivo nacional acaba de presentar un proyecto de juicio en ausencia. Es un hecho auspicioso que todos los argentinos deberíamos apoyar, más allá de nuestras simpatías políticas. Si el proyecto se sanciona, habremos contribuido a allanar un camino que permita eventualmente condenar a los iraníes acusados del más grave atentado terrorista de nuestra historia, aun cuando ellos permanezcan en su país de origen.
Dado que quienes, según nuestra Justicia, cometieron el atentado de la AMIA están protegidos por un Estado, es ilusorio pretender que vengan a la Argentina a ser juzgados. Y si bien, por la misma razón, será muy difícil ejecutar contra ellos una sentencia condenatoria, las víctimas merecen que el juicio se lleve adelante. Por otra parte, aunque los autores no vayan a sufrir prisión, la condena puede tener efectos jurídicos y políticos no desdeñables en el plano internacional.
En efecto, el juicio en ausencia resuelve aquellas situaciones en las que hubiera dificultad para conseguir la comparecencia de un imputado, sea esto por rebeldía, una vez agotadas las medidas posibles para obtenerla, por fuga o por encontrarse desconocido su paradero, habiéndose tomado todas las medidas razonables para asegurar su comparecencia, por no haber sido entregado al tribunal por las autoridades estatales competentes o por algún otro motivo.
Una cuestión fundamental para despejar es la relativa a la supuesta inconstitucionalidad del juicio en ausencia. No es tal. Por el contrario, es totalmente constitucional en tanto se asegure la celebración de un nuevo juicio, una vez que el acusado se haga presente o que se reinicie entonces aquel que pudo haber comenzado. Así ya lo había sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Nardelli” (fallos: 319:2557), donde afirmó, en una causa que versaba sobre un pedido de extradición, que hacer lugar a este se hallaba condicionado a que las respectivas solicitudes acreditaran que el régimen procesal del país requirente autorizaba a los así condenados a ser sometidos a un nuevo juicio con su presencia. En palabras del Alto Tribunal: “Tratándose de un condenado in absentia, corresponde condicionar la decisión de entrega a que se ofrezcan garantías suficientes de que el requerido será sometido a nuevo juicio en su presencia. El derecho a estar presente en la audiencia, aunque no esté mencionado en términos expresos en el artículo 8.1. del Pacto de San José de Costa Rica, es en materia penal un elemento esencial del proceso justo, ya que en un procedimiento penal el abogado defensor nunca sustituye totalmente al acusado”.
Así, con el juicio en ausencia se intenta garantizar los derechos de las víctimas como la ley del más débil y evitar la impunidad de los más fuertes, pero respetando las garantías de la legítima defensa. Estas remiten, por un lado, a las exigencias relativas a la citación, como garantía de conocimiento de la existencia del proceso; y por el otro, como remedio o cláusula de cierre, a la posibilidad de juicio rescisorio, si una vez finalizado el juicio en ausencia con una condena el imputado decidiera ejercer su derecho de defensa, más allá del que hubieran ejercido en su nombre los defensores públicos. En definitiva, un sistema judicial eficiente e independiente debe tenerse por suficiente reaseguro para la defensa de los derechos de los ciudadanos, y si el acusado no lo utiliza, no se puede entonces garantizar la impunidad.
Otro tema vinculado al juicio en ausencia es a qué casos sería aplicable. El dictamen aprobado en aquella oportunidad lo circunscribió al terrorismo. En nuestra iniciativa, previmos, más en línea con el derecho comparado, que el juicio en ausencia resulte aplicable en casos de genocidio, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, terrorismo internacional, narcotráfico, lavado de dinero y trata de personas; y para los delitos a que se refieren los artículos 29 y 36 de la Constitución nacional. El actual proyecto del Poder Ejecutivo reproduce casi textualmente en ese aspecto nuestro proyecto, si bien agrega también los “delitos graves”, concepto impreciso que no se compadece con el rigor que exige el principio de legalidad en materia penal, por lo que entiendo que el Congreso debería precisar cuáles son o eliminar esa expresión.
El proyecto garantiza, como corresponde, la defensa en juicio, mediante la designación por sorteo de un defensor oficial. Asimismo, prevé, también en línea con nuestra iniciativa, la posibilidad de reapertura del juicio: “El juez deberá reabrir el debate en caso de comparecencia personal del imputado posterior a una sentencia condenatoria si existiese oposición, o bien aportare nuevas pruebas, o se decretare la cosa juzgada írrita, debiendo iniciarse una nueva investigación o enjuiciamiento sobre la base de hechos o nuevas informaciones”.
En conclusión: un juicio en ausencia sencillo y práctico, con los recaudos antes señalados, satisface los estándares constitucionales, convencionales y legales en materia de derecho de defensa, al mismo tiempo que brinda la solución tan anhelada para la investigación y el juzgamiento de delitos graves cuando sus presuntos autores pretenden evadir el accionar de la Justicia. Las garantías del debido proceso deben respetarse siempre escrupulosamente, pero han sido concebidas para asegurar derechos, no para consolidar impunidad
“El juez deberá reabrir el debate en caso de comparecencia personal del imputado posterior a una sentencia condenatoria si existiese oposición, o bien aportare nuevas pruebas, o se decretare la cosa juzgada írrita”

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Fármacos, solo en farmacias
El estudio de la farmacología es tan antiguo como el hombre. Antes de la profesionalización de la actividad, una misma persona se ocupaba en muchos casos de diagnosticar, recetar y producir artesanalmente los preparados para los enfermos. Fue a partir del 1800 que la farmacia inició una transformación y aquellos boticarios pasaron a ser farmacéuticos profesionalizados.
El artículo 1° de la ley que regula el ejercicio farmacéutico, vigente desde 1967, establece que “la preparación de recetas y despacho y venta al público de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas, en todo el territorio de la Nación, solamente podrá ser efectuado en las farmacias”.
La Organización Mundial de la Salud sostiene que los de venta libre deben comercializarse en farmacias para garantizar que sean dispensados por personal capacitado. Muchas veces, un remedio de venta libre solo difiere en la dosis de presentación de uno de venta bajo rececialmente ta, y es el consumidor quien decide cuánto ingerir.
En diciembre pasado, el Gobierno autorizó la venta de medicamentos de “expendio libre” fuera de las farmacias, en comercios como, por ejemplo, los kioscos. La reglamentación posterior fijó que dichas ventas estarían limitadas a antiácidos y analgésicos.
Entidades de farmacéuticos alzaron la voz para defender los puestos de trabajo, los derechos sanitarios y sindicales afectados por la desregulación. El Colegio de Farmacéuticos de Mendoza presentó un recurso de amparo e inconstitucionalidad y el Juzgado Federal N° 2 de esa ciudad suspendió los artículos de DNU, una medida cuyo cumplimiento habrá de extenderse a todo el país. Ya la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había suspendido tres artículos del DNU respecto de que se requiere la presencia continua de un farmacéutico en el horario de atención al público y ratificó que un profesional puede estar a cargo de un solo establecimiento. En la misma dirección, la Justicia mendocina confirmó lo dispuesto y estableció que se considerará “ejercicio ilegal de la farmacia” la venta y el despacho de fármacos fuera de esos establecimientos.
Un estudio de la UADE con Voices! de 2019 reveló que los remedios de mayor consumo aquel año en el país fueron analgésicos/antiinflamatorios, consumidos por 6 de cada 10 personas, precisamente uno de aquellos cuya venta se pretendía autorizar vía DNU por fuera de las farmacias. En segundo y tercer lugar, el 43% declaró haber consumido antibióticos y el 35%, antigripales.
Proteger la salud de la población es responsabilidad de las autoridades. Liberar la venta de remedios de expendio sin receta en una sociedad tan afecta a la automedicación es elevar los riesgos. El trabajo y control de los farmacéuticos deben estar al servicio de reducirlos. Los fármacos, en las farmacias.

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