jueves, 21 de septiembre de 2023

SE CONVALIDÓ LA LEY DEL ARREPENTIDO......SE VIENE LA NOCHE ....KKK....HAGAS LO QUE HAGAS


Fallo clave para la causa cuadernos: la Corte avaló la ley del arrepentido
Ratificó que es constitucional; complica la situación de Cristina Kirchner, acusada de asociación ilícita
Hernán Cappiello
La Corte Suprema de Justicia respaldó ayer la constitucionalidad de la ley del arrepentido, en un fallo trascendental para las investigaciones de corrupción y, en particular, para la causa de los cuadernos de las coimas.
En ese caso, iniciado tras una investigación periodística  están involucrados Cristina Kirchner, el exministro Julio De Vido y otros exfuncionarios como presuntos partícipes de una organización dedicada a recaudar sobornos de empresarios para acceder a los contratos de la obra pública.
La decisión de la Corte significó un nuevo revés para la vicepresidenta Cristina Kirchner porque en esta causa, en la que se homologaron 31 acuerdos de colaboración con arrepentidos, está acusada de haber liderado una asociación ilícita. La Corte rechazó un planteo contra las confesiones de los arrepentidos que había sido impulsado por De Vido.
La de los cuadernos es la causa más grande de corrupción en la Argentina: tiene 159 acusados.
En un nuevo revés judicial para el kirchnerismo, la Corte Suprema de Justicia respaldó la constitucionalidad de la ley del arrepentido al desestimar un recurso del exministro de Planificación Federal Julio De Vido, con el que cuestionaba la norma en la causa de los cuadernos de las coimas.
En ese caso, iniciado tras una investigación periodística de la nacion, se investiga la denuncia contra De Vido y otros exfuncionarios de Néstor y Cristina Kirchner por su presunta participación en una organización criminal liderada por la vicepresidenta e integrada por funcionarios y contratistas de obra pública. Esa organización, según la Justicia, se dedicaba a percibir los fondos de origen supuestamente ilícito que provenían de los sobreprecios de las obras públicas.
Los cuestionamientos a la ley ante la Cámara Federal fueron realizados por De Vido, Roberto Baratta, Oscar Parrilli y Hernán Camilo Gómez, entre otros. Y las defensas de Gómez, De Vido y Rafael Llorens interpusieron recursos de casación, a los que adhirió el empresario Juan Carlos Lascurain. Sobre estas presentaciones se pronunció ayer la Corte.
La decisión del máximo tribunal significa un revés para la vicepresidenta Cristina Kirchner porque en esta causa, donde se homologaron 31 acuerdos de colaboración con arrepentidos, ella está acusada de haber liderado una asociación ilícita para recaudar coimas de empresarios de la obra pública.
Aunque el fallo judicial no fue en respuesta a un planteo de la vicepresidenta, Cristina Kirchner es una de las principales perjudicadas, ya que está acusada de hechos de corrupción que fueron revelados por los imputados colaboradores y que luego la Justicia dio por acreditados con otros elementos de prueba.
La ley 27.304, sancionada el 19 de octubre de 2016, consagró la figura del “delator premiado” o “imputado colaborador” (arrepentido) con un alcance más amplio del que tenía hasta entonces en otras disposiciones. En la práctica, acogerse a este régimen implicaba que aquel partícipe de un hecho ilícito que declara en calidad de arrepentido obtiene una disminución de la pena privativa de la libertad a cambio de aportar informaciones relevantes para el esclarecimiento o avance de la investigación.
“Para la procedencia de este beneficio”, especifica el artículo 41 ter del Código Penal, “será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo”.
En ese contexto, la defensa de De Vido planteó la inconstitucionalidad de la figura del arrepentido. El 17 de noviembre de 2018, el juez de primera instancia Claudio Bonadio, tras un dictamen en ese sentido del fiscal Carlos Stornelli, rechazó el pedido.
Los abogados del exministro apelaron esa decisión y reiteraron las objeciones. La Sala I de la Cámara Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia. En respuesta, la defensa de De Vido presentó un recurso de casación.
El 30 de noviembre de 2020, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría integrada por los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, rechazó el recurso. En disidencia, la jueza Ana María Figueroa se pronunció por la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la ley 27.303. Se trata de los mismos jueces, Barroetaveña y Petrone, que anteayer revocaron el sobreseimiento de Cristina y Máximo Kirchner en la causa Hotesur y Los Sauces, y que anularon el fallo que benefició a la vicepresidenta en el caso del memorándum con Irán. El kirchnerismo intentó sostener a la jueza Figueroa en ese tribunal, pero no logró aprobar su continuidad antes del 9 de agosto, cuando la magistrada cumplió 75 años y cesó en sus funciones.
Contra esa decisión, De Vido interpuso un recurso extraordinario, en el que invocó la afectación de los principios de igualdad ante la ley, prohibición de autoincriminación forzada, irretroactividad de la ley penal, derecho de defensa en juicio, debido proceso penal, doble instancia y derecho al recurso, arbitrariedad y gravedad institucional.
La mayoría del tribunal de Casación declaró la improcedencia del recurso, con lo que la defensa del exfuncionario presentó un recurso de queja, llegando así a la Corte Suprema. Ayer, el máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo por falta de sentencia definitiva.
En la causa hay 159 acusados –están todos en libertad– y los testigos ofrecidos para el juicio oral son 899, lo que convierte este expediente en “la investigación de hechos de corrupción más extensa que se ha realizado en la historia judicial argentina, comparable a unas pocas a nivel mundial”, según la fiscal de juicio, Fabiana León.
La causa por los cuadernos de las coimas ya está elevada a juicio oral. El tribunal oral les permitió a todos los imputados, a los querellantes y a la fiscalía que hagan el ofrecimiento de la prueba que usarán en el proceso. Esto es, definir a testigos que quieran convocar, qué documentación quieren incorporar, o si entienden que hay que hacer medidas previas al comienzo de la audiencia, como nuevos peritajes. Ahora los jueces están analizando qué pruebas admiten y cuáles no.
Las acusaciones surgieron de Oscar Centeno, un chofer del Ministerio de Planificación que anotó en cuadernos los viajes que hacía con funcionarios de la cartera para retirar sobornos pagados por empresarios. Funcionarios “arrepentidos” admitieron los cobros y los empresarios reconocieron los pagos ante la Justicia. Algunos de los viajes terminaban en el departamento de la calle Juncal donde vivía Cristina Kirchner y los bolsos que bajaban allí eran recibidos por Daniel Muñoz, el fallecido exsecretario de los Kirchner.

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Cuadernos: el fallo que robustece la figura del arrepentido que rompió la omertá
La defensa de Julio De Vido fue la primera que hizo el planteo que perdió en cuatro instancias; pretendía invalidar todas las confesiones de empresarios y exfuncionarios


Diego Cabot
Néstor Kirchner, Cristina Fernández y Julio De Vido
Pese a ser un término conocido, omertá nunca fue receptado por la Real Academia Española (RAE), la entidad que rige el idioma. Argumentaron, en su momento, que se trataba de una palabra de un dialecto italiano. Pero más allá de la formalidad, en castellano se usa para referir una especie de código de silencio. Pues lo que la Corte decidió, cuando concluyó que la ley del arrepentido era constitucional fue justamente, tomar la decisión de no avalar una omertá de empresarios, funcionarios, testaferros y financistas que una vez decidieron hablar, romper el silencio y los códigos que regían durante los tres primeros gobiernos kirchneristas.
La resolución del máximo tribunal dio por tierra al principal argumento que varias defensas esgrimían para pegar un fuerte golpe al andamiaje probatorio de la “Causa de los Cuadernos”, o de las “Fotocopias de los Cuadernos”, como la bautizó gran parte del kirchnerismo. Casi que con esta resolución, da un poco lo mismo tan pequeña digresión, los testimonios que se recogieron por esa vía serán tomados como válidos en las audiencias públicas del cada vez más cercano juicio oral. Luego, el Tribunal será el que tenga que establecer la importancia de lo que se dijo y el aporte a la causa. Una a una, como todas las pruebas ofrecidas. Y en su caso, desecharlas. Pero eso será en otra instancia.
La lucha de varias de las defensas por derrumbar la ley del arrepentido empezó en 2018, con un planteo que hicieron los abogados de Julio De Vido, Roberto Baratta, Oscar Parrilli y Hernán Gómez. Luego, se sumaron Rafael Llorens y se adhirió el empresario Juan Carlos Lascurain. Los principales argumentos los escribió la defensa del exministro de Planificación Federal. En aquel escrito se atacó la constitucionalidad de la ley del arrepentido por considerar que De Vido sufrió las consecuencias del resultado de haberla aplicado. Es decir, muchos de los que optaron por este instituto jurídico contaron algunas de sus fechorías que involucraban al expoderoso funcionario.
También se habló de una falta de igualdad ante la ley (unos, los arrepentidos, eran tratados mejor que otros) y la vulneración del derecho de defensa, ya que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”, además de la consecuente vulneración del debido proceso.
Aquella línea argumental fue contestada, primero por el fiscal Carlos Stornelli que, básicamente, sustuvo que nadie está obligado ya que se trata de un instituto en el que el imputado puede o no adherirse, además de que cada uno lo hizo asesorado por su abogado defensor. Desde entonces, empezó a ponderarse una situación: ninguno de los que reclamaba aquella inconstitucionalidad había usado la herramienta. Es decir, los que optaban por anular sus efectos tenían más que ver con lo qué se había dicho que con el instrumento. En un punto, se cuestionaba la ruptura de la omertá.
Entonces, fue Claudio Bonadio el que falló por primera vez. “Los imputados colaboradores, de manera voluntaria, con asesoramiento permanente de sus letrados defensores, optaron ingresar al régimen, asumiendo significativas obligaciones y consecuencias, compensadas con diversos beneficios -escribió entonces el fallecido magistrado-. El impedimento constitucional radica en que nadie puede ser obligado, pero de ninguna manera puede impedírsele a una persona sometida al proceso a que confiese un delito”.
Ante esta resolución, que se descontaba, fueron a la Cámara Federal, que también confirmó la decisión. El camino de los recursos siguió con la Cámara de Casación Penal. Y en esa instancia, los votos fueron dos en el mismo sentido y uno, que consideró inconstitucional la norma. Un asterisco: esa Sala estaba conformada por Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa. Los dos primeros votaron en mayoría; la jueza que recientemente fue separada de su cargo por haber cumplido 75 años, en minoría.
Después de tres derrotas, llegaron a la Corte Suprema. Y allí se selló el asunto: la norma es constitucional. En un punto, porque los que accionaron no pudieron demostrar un perjuicio concreto de la aplicación. Como se dijo, ninguno usó al instituto como una táctica procesal; pero claro, muchos de ellos no quedaron a gusto con lo que se dijo. Una vez más, ir contra lo que permitió romper un pacto de silencio. En el camino hay algunos planteos más, pero, seguramente, la decisión irá en el mismo sentido.
La importancia del fallo es vital para lo que será el juicio oral. El punto es determinante: los 35 arrepentidos contaron detalles absolutamente ricos respecto de cómo funcionaba la trama de la corrupción de entonces. Por caso, el expresidente de la Cámara de la Construcción, Carlos Wagner relató cómo se cartelizaban, quiénes lo hacían, cuánto entregaban y donde. El hombre hasta dijo que tenía un empleado que le preparaba los paquetes para llevar.
En otro caso, el empresario Armando Loson, dueño de Albanesi, sostuvo entonces: “En una de las reuniones que asiduamente teníamos en el Ministerio de Planificación por temas energéticos, [Roberto] Baratta pide verme aparte y me escribe en un papelito tipo block 1.800.000 pesos, lo que quería decir que debíamos colaborar con esa cifra. La segunda vez me lo dijo personalmente y me pidió 50.000 pesos. La verdad no estoy seguro ni me consta que ese dinero haya ido para la campaña”.
El poderoso Aldo Roggio, de Metrovías, confesó que devolvía el 5% del subsidio al transporte que recibía y su colega, Gabriel Romero, de Emepa y la entonces Hidrovía, que pagó 600.000 dólares para extender la concesión del peaje en el rio Paraná. Ángelo Calcaterra, primo hermano de Mauricio Macri, también fue preciso sobre cómo y cuánto pagaba y hasta el empresario Enrique Pescarmona se sinceró y contó las extorsiones que recibía de los funcionarios del kircherismo.
José López, el secretario de los bolsos en el convento, también contó cómo recaudaba dinero y el contador de la familia Kirchner, Víctor Manzanares, dio detalles de los malabares que hacía para esconder sacos de dólares que llegaban a Santa Cruz. Hubo más, Claudio Uberti recordó los tiempos románticos cuando manejaba la relación con Venezuela y llegaba con bolsos repletos a la Casa Rosada. No sólo eso, se puso nostálgico cuando agregó que muchas veces Néstor Kirchner lo retaba cuando el contenido de los bultos eran pesos y no dólares. Hubo más, hasta el financista del poder regulado, Ernesto Clarens, aportó una planilla de cálculo con los datos de quién pagaba, a qué licitación correspondía y qué porcentaje restaba cancelar.
En esas audiencias de arrepentidos, por ejemplo, familiares y testaferros de Daniel Muñoz, el secretario privado de Kirchner, reconocieron las maniobras financieras para comprar inmuebles por 74 millones de dólares en las zonas más lujosas de Miami y Nueva York.
Todo eso podría haber ido al tacho de basura en caso de que la ley del arrepentido hubiese sido declarada inconstitucional. Ahora será materia de valoración probatoria en el juicio oral, pero al menos, se tendrá sobre los escritorios de los despachos judiciales para valorarla.
Como se dijo, la decisión robusteció el plexo probatorio de la causa que tiene 158 procesados que cometieron 540 delitos, y en la que se ofrecieron 899 testigos. Las instituciones del Estado no pueden consagrar una omertá, y de hecho, no lo hicieron. Cada cual tendrá sus razones para haber contado sus secretos.

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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