¿Qué es el sistema acusatorio?
Julio Conte-Grand Procurador general ante la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires
Se han cumplido veinticinco años desde que rige el sistema acusatorio en materia procesal penal en la provincia de Buenos Aires. Durante este tiempo, el modelo original fue perfeccionándose con modificaciones legales que incluyeron en ese sistema el proceso de flagrancia, el juicio por jurados, mayor oralidad a lo largo del trámite de las causas, creciente intervención de la víctima, acceso a mecanismos de resolución alternativa de conflictos y justicia restaurativa. Como consecuencia de todo eso, bien puede decirse que en la provincia de Buenos Aires rige hoy una modalidad de sistema acusatorio con tendencia adversarial.
Los sistemas de enjuiciamiento penal pueden resumirse en dos clases: el inquisitivo y el acusatorio. El primero funciona a partir de un juez que tiene a su cargo la instrucción de la causa, lo que incluye la investigación, y al mismo tiempo tiene competencia para decidir respecto de actos esenciales del proceso como la detención, la prisión preventiva, la elevación a juicio, entre otras, e incluye el juzgamiento de la persona imputada. El sistema acusatorio tiene otro formato y sustancia. ¿Qué es el sistema acusatorio? En primer lugar, es un modelo procesal, un formato asignado institucionalmente para el desarrollo del proceso penal.
Tengamos en cuenta que un proceso jurídico es un modo de conocer, una manera de acceder a la verdad que se corresponde a un fragmento de la realidad. Es la materialización del método propio del saber jurídico, el método dialéctico ante un caso concreto, representado en una controversia generada ante la lesión de un bien jurídico.
El proceso judicial se revela sustancialmente como una variante de la senda del conocimiento, pudiendo trasladarse a este plano el camino que se sigue en las ciencias para conocer sus respectivos objetos del saber. Primero, se define la materia específica a estudiar y, como consecuencia, se determina la línea a transitar, mediante el diálogo, para arribar a la sentencia en la que se debe descubrir la esencia de la parte de la realidad comprometida en el caso y, como resultado de eso, obtener la composición justa de la ruptura producida por el comportamiento contrario a derecho. El proceso judicial es una especie de proceso de conocimiento, ciertamente reglado, tendiente a resolver un conflicto, y el proceso penal es a su vez una especie de proceso judicial orientado a examinar un posible hecho ilícito y determinar una eventual sanción punitiva.
El sistema acusatorio en modo genérico implica que el Ministerio Público Fiscal resulta el titular de la acción penal pública en un proceso signado por la oralidad, la continuidad, la publicidad y el régimen contradictorio. El sistema penal acusatorio, como singularidad, es un sistema de corte adversarial, donde las partes (básicamente, fiscalía y defensa) confrontan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial que custodia los derechos y garantías, y acompaña la primera etapa de conocimiento (instrucción) en la que se pretende verificar de manera preliminar, centralmente, si existió un hecho criminal y un responsable del mismo. Agotada esta encuesta prelimise nar, la causa se remite a otro órgano judicial (juez unipersonal, tribunal colegiado o jurado) para que examine las pruebas y argumentos arrimados y decida acerca de una eventual condena o absolución.
El término “adversarial” alude a antagonismo y conflicto. También se refiere al hecho de tener o involucrar a partes o intereses opuestos en una contienda legal. El sistema acusatorio perfecciona el método dialéctico en donde la controversia se concreta en la exposición de perspectivas que confluyen en un objetivo común en esencia, la búsqueda de la verdad. En este sentido, es útil destacar que los actos más relevantes del proceso se resuelven en el marco de una audiencia, buscándose la modernización de la gestión mediante la incorporación de notificaciones electrónicas, testimoniales por videoconferencia, y otros medios telemáticos en el marco del proceso. Esta dinámica oral es la que permite una mejor transmisión de la información entre partes y hacia el juez, asegura el contradictorio y por ende hace a la esencia de este sistema.
En segundo lugar, el sistema acusatorio es un esquema de resguardo de los derechos y garantías. Las nuevas tendencias de este sistema han llevado a reordenar las jerarquías en la escena procesal penal y definir a la víctima como el sujeto eminente. De hecho, se ha afirmado por los especialistas que el siglo XXI es, desde la perspectiva jurídica, el siglo de la víctima y para ello la implementación del sistema acusatorio se transforma en una decisión relevante para su atención.
Recuperado el rol de la víctima se avanza hacia la concreción de un principio ínsito en las normas constitucionales, y que emana de los preceptos incorporados en los
El sistema resguarda adecuadamente los derechos y garantías de las personas sometidas a proceso en virtud de la presunta comisión de un delito tratados internacionales. Se trata de la tutela judicial efectiva que se propicia primordialmente a partir de la reformulación de la intervención de la víctima en el proceso y la concreción del derecho a ser oída.
Se busca sumar herramientas procesales que se orienten a la posibilidad de que la víctima –una vez incorporada a la causa– acompañe al fiscal o incluso prosiga por sí misma con el ejercicio de la acción, si aquél renunciara a ello por las distintas causales legalmente previstas (conversión de la acción pública en privada), a saber, casos de archivo, desestimación o desistimiento de la acción, adoptando así la víctima la figura de acusador privado. De igual modo, el sistema resguarda adecuadamente los derechos y garantías de las personas sometidas a proceso en virtud de la presunta comisión de un delito y aseguran un ejercicio pleno y oportuno de su derecho de defensa en juicio y del debido proceso.
En tercer lugar, el sistema acusatorio es un instrumento esencial en el sistema de equilibrio de poder que diseña cada Constitución, nacional o local, y las normas que dictan en su consecuencia. La vigencia del sistema acusatorio permite restaurar el valor de las instituciones y en modo especial priorizar la necesidad de fortalecer el Ministerio Público en un contexto de mejora general de la imagen y el prestigio del Poder Judicial.
El sistema acusatorio no es una mera modalidad de formato del proceso penal: es un pilar fundamental en la estructura institucional. En tal sentido, es un instrumento vital para el Ministerio Público, por lo tanto para el Poder Judicial que aquel integra, dotando de equilibrio al modelo constitucional. Pero para que así sea, el sistema acusatorio no puede vaciarse de contenido y, para eso, es imprescindible que las diferentes áreas de gestión que conforman los organismos del Ministerio Público asuman los roles correspondientes, ajusten sus conductas a las misiones específicas asignadas y reconozcan en el interés general un objetivo consustancial a su existencia institucional común. Eso a partir del reconocimiento de la virtualidad propia del sistema acusatorio como instrumento de significativo valor para avanzar en la búsqueda y mantenimiento de un equilibrio en la sociedad.
La adopción del sistema acusatorio, por tanto, perfecciona los procesos penales, afianza el esquema de derechos y garantías y consolida un esquema institucional de equilibrio al fortalecer al Ministerio Público, órgano que tiene como objetivo primordial la tutela del interés general y la defensa equilibrada de los valores contenidos en las normas legales, constitucionales y convencionales.
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