miércoles, 8 de mayo de 2024

EL PERFIL, Y LA CORTE


El fanático de Cristina que lleva 20 años al frente del gremio
El líder de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA), Edgardo Llano, encabezó el año pasado una protesta que afectó a 12.000 pasajeros de la aerolínea Latam y la low cost JetSmart. El motivo fue encuadrar en su gremio a trabajadores de otras empresas que pertenecían a otros sindicatos. Allí se hizo conocido.
Llano fue elegido secretario general de la APA en 2004.
En marzo de 2022, celebró su quinta reelección consecutiva al mando del sindicato –lleva 20 años cargo de la Asociación del Personal Aeronáutico sin interrupciones–, según informa la página oficial de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).
El dirigente cumple funciones en la agrupación que tiene como máximo referente a Hugo Yasky. Allí figura como secretario adjunto.
En septiembre de 2022, Llano asumió además la presidencia a nivel mundial de la sección de Aviación Civil de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF), junto a los vicepresidentes Oliver Richardson (Gran Bretaña) y Sara Nelson (Estados Unidos). La web de la ITF describe a la organización como un “grupo global liderado por afiliados de 740 sindicatos de trabajadores del transporte”.
Es un dirigente alineado el kirchnerismo. En Facebook, comparte fotos con el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, el exministro del Interior Eduardo “Wado” de Pedro y el dirigente social Juan Grabois.
También se pronunció sobre el sobreseimiento de Cristina Kirchner, dictado por el juez Sebastián Casanello en la causa por la ruta del dinero K: “¿Qué pasa muchachos? ¿No encontraron las pruebas que decían tener contra Cristina? Se acaba la mentira y eso que son jueces macristas”.
Algunas de sus publicaciones exhiben su fanatismo por Cristina Kirchner. “No la quieren presa. La proscriben como a Perón. No soportan la idea de que sea nuevamente presidenta”, escribió cuando la vice fue condenada a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta en la causa Vialidad.
Días antes de activar el paro, el año pasado, Llano participó en un encuentro sindical en el balneario Cancún, de México. Subió fotos a sus redes.


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Piden a la Corte poner un límite a los intereses de las indemnizaciones
Lo plantearon tres cámaras empresarias; apuntan a cálculos con montos desproporcionados

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro) se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para solicitar la reducción de la tasa de intereses aplicable a las indemnizaciones en la Justicia Nacional del Trabajo.
Hace dos meses, la Cámara Laboral resolvió limitar el cálculo de las indemnizaciones en todas la causas judiciales y estableció que debe aplicar como actualización el coeficiente de estabilización de referencia (CER) más el 6 por ciento.
La decisión del tribunal recogió la nueva jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de un acta que permitía de manera excepcional calcular intereses sobre intereses.
Ese cálculo llevaba la actualización del capital de las indemnizaciones a una cifra desproporcionada.
La Corte Suprema dictó ese fallo en la causa Oliva, donde el cálculo anterior había incrementado la indemnización por despido en un 7700 por ciento.
Esa manera de indexar los intereses había sido establecida en el acta 2764 de la propia Cámara Laboral, que ahora fue dejada sin efecto.
Sin embargo, de acuerdo con la presentación de las entidades empresarias, se creó una nueva acta, la 2783, que mantiene las distorsiones en el cálculo de los intereses.
“La fórmula diseñada, lejos de constituir una solución a la problemática que se intentó resolver, ocasiona una afectación de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas y por cuyas consecuencias se solicita su intervención”, dice el mensaje de los empresarios dirigido al presidente de la Corte, Horacio Rosatti.
Poner un límite a los intereses en las indemnizaciones forma parte de la reforma laboral que impulsa la gestión de Javier Milei y que fue incluida en el decreto de necesidad y urgencia 70/23, que se judicializó y está a la espera de una definición de la Corte Suprema de Justicia.
La nueva presentación de los empresarios se fundamentó en que la Corte Suprema resolvió recientemente en el expediente “Recurso queja Nº 1 – Oliva, Fabio Omar c/ Coma SA s/despido”, la improcedencia de la capitalización anual y la irrazonabilidad de la tasa de interés anterior.
En este caso, de Fabio Omar Oliva contra la empresa constructora Coma SA por despido, la Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo había confirmado una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital de la condena se sumarán intereses calculados según los términos del acta 2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que prohíbe cobrar intereses de los intereses en casos específicos, pero permite excepciones taxativas.
En esa oportunidad, la Corte Suprema indicó que “la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo”.
“Aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”, argumentó la Corte Suprema en su pronunciamiento.
Las consecuencias
Con estos antecedentes, la Corte Suprema mandó la causa de nuevo a la Cámara del Trabajo para que dicte un nuevo fallo y calcule los intereses de acuerdo con esta sentencia.
A partir de lo resuelto por el máximo tribunal, la Cámara Laboral fijó la actual tasa de interés pretendiendo adaptarse a los parámetros mencionados.
Sin embargo, esta solución resultó igual o incluso más desproporcionada según el cálculo de las indemnizaciones, de acuerdo con el reclamo de los empresarios.
“Es importante destacar que la tasa refiere a la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (CER) más el seis por ciento (6%) e implica fijar un índice de actualización como tasa de interés, lo cual no se encuentra permitido por ley y también ya fue esbozado”, apuntaron las cámaras empresarias en su presentación ante la Corte.
“Como conclusión, las entidades ratifican la solución brindada en la presentación anterior en el sentido de que la tasa no puede ser superior a la que se fija para juicios por alimentos en materia civil”, plantearon la CAMA, SRA y Coninagro.


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