sábado, 23 de diciembre de 2023

PLANTEOS Y OBJECIONES


La primera demanda contra el DNU llegó a la Justicia
Una asociación ligada al dirigente Claudio Lozano sostiene que el decreto es “nulo e inconstitucional”; decidirá el juez Furnari
Hernán Cappiello
El decreto de necesidad y urgencia (DNU) anunciado anteanoche por el presidente Javier Milei ya tiene su primer cuestionamiento judicial. La asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad planteó una demanda ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal para cuestionar la norma. También firma la demanda el economista Claudio Lozano, exdiputado nacional.
Los demandantes piden que se declare “la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”. Sorteado el caso, le tocó al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, a cargo de Esteban Furnari, a quien le pidieron como medida cautelar que dispusiera la suspensión de los efectos y la vigencia del DNU.
Primero el juez debe darle vista al fiscal para pedirle opinión sobre la competencia y, luego, darle traslado al Estado para que presente su punto de vista. Entonces podría decidir sobre la medida cautelar. En caso de rechazarla, el expediente podría ir a la Cámara y en última instancia es la Corte la que debería resolver. Un largo camino atravesado por la feria judicial.
El Observatorio del Derecho a la Ciudad es una organización que promovió diversas acciones judiciales contra medidas del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta en cuestiones de movilidad, planeamiento urbano, espacio público, salud y medio ambiente, incluso por el metrobús. El abogado que patrocina la demanda es Jonatan Baldiviezo, quien en su cuenta de LinkedIn aparece como asesor de la Legislatura porteña.
En su cuenta de X publicó que el DNU es “el fin de la democracia” y que Milei es “un traidor a la patria”. El abogado opinó que el decreto es “el saqueo con pretensión de juridicidad”.
La demanda señala que “el decreto viola los principios de división de poderes, el bicameralismo establecido en nuestro régimen constitucional, los principios democráticos y de corrección funcional que informan todo el texto constitucional”.
Nuevos rumbos
“Este DNU no tiene por objetivo afrontar la solución coyuntural y transitoria de una situación de emergencia en circunstancias excepcionales, sino establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente”, dice el texto del amparo.
Sostiene, además, que “la envergadura de este paquete” equivale a afirmar que “el Poder Ejecutivo se ha arrogado facultades extraordinarias y equivalentes a ejercer la suma del poder público”. Señala que el decreto viola los requisitos constitucionales de los DNU, previstos para “contener decisiones de tipo coyuntural” para “paliar una supuesta situación excepcional” y “no revestir el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso nacional”. Esto está establecido en precedentes de la Corte Suprema de Justicia.
Además, señala que el Congreso sí puede funcionar. “No se da el caso de que el decreto impugnado responda a una imposibilidad de dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto en la Constitución. Cosa que resulta evidente e irrefutable, pues el Congreso se encuentra funcionando regularmente”, dice la demanda, que tiene 60 carillas.
“Además, estamos frente a un mega-DNU que por su alcance masivo (83 leyes), de por sí, es incompatible con la excepcionalidad exigida por la Constitución”, cuestiona el texto. Y señala: “En este DNU ómnibus o mega-DNU no se está atendiendo a una circunstancia excepcional que torna imposible por la urgencia el tratamiento del Congreso”.
Afirma que se pretende “la modificación radical y estructural del modelo de desarrollo humano, de progreso económico con justicia social, de productividad de la economía nacional y de crecimiento económico del país sin esperar que el Congreso pueda evaluar la propuesta y el radical nuevo rumbo que se plantea”.
“La Constitución nacional –se afirma en el amparo– no autoriza que los decretos de necesidad y urgencia sean utilizados para este propósito, cuya facultad corresponde sustancialmente al Congreso de la Nación”. Se pregunta el escrito judicial cuál es la urgencia para derogar la ley de góndolas y para permitir que los clubes de fútbol se transformen en sociedades anónimas, para eliminar las multas a empleadores incumplidores, para modificar la ley de tierras, para privatizar Arsat, para derogar la ley de alquileres, ratificada por el Congreso hace dos meses, para derogar la ley que regula el alquiler transitorio, entre otras iniciativas.
El trámite de este tipo de demandas incluye darle traslado a la contraparte y que el juez analice si corresponde o no el dictado de una medida cautelar, como la suspensión de la vigencia y efecto del decreto, hasta tanto se dicte un fallo de fondo. Esta demanda, una vez resuelta por el juez de primera instancia, puede ser recurrida ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y, luego, ante la Corte Suprema de Justicia, que tendrá la última palabra. Claro que puede llegar antes a la Corte si se plantea un per saltum y el tribunal decide admitirlo. La doctrina de la Corte es muy restrictiva en materia de decretos de necesidad y urgencia

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¿Qué va a pasar? preguntas y respuestas sobre el decreto
P ¿Cuándo empieza a regir el decreto?
R Javier Milei dijo que su decreto empezó a regir el miércoles, pero no es así. El DNU no especificó cuándo entraría en vigencia y, por ende, se le aplica la regla general, que establece que los decretos presidenciales, como las leyes, si no determinan otro plazo entran en vigencia después del octavo día de su publicación. El decreto se publicó el 20 de diciembre. Fuentes del Gobierno dijeron que analizaban firmar uno nuevo que modifique el anterior para que rija de inmediato. Pero esa idea perdió fuerza.
P ¿Cuáles son los próximos pasos?
R El camino de los decretos está previsto por la Constitución nacional y su letra chica, por la Ley 26.122, aprobada en 2006. La Constitución dice que el jefe de Gabinete “personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente” y que después, esa comisión “elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara” para su expreso tratamiento de inmediato.
¿Qué pasa si el jefe deGabinete no envía el decreto al Congreso o la Bicameral no emite su dictamen?
R La ley prevé que eso puede pasar y dice que, de todos modos, el proceso seguirá adelante. Que si el jefe de Gabinete no presenta el decreto, “la Comisión se abocará de oficio a su tratamiento”. Y que si la Bicameral no emite su dictamen, los plenos de Diputados y el Senado tratarán el decreto, cada cámara por su lado, una vez pasados los 10 días de que el jefe de Gabinete lo llevó –o debió llevarlo– al Congreso.
P ¿Cómo está formada la Comisión Bicameral?
R Hoy no está conformada. No volvió a integrarse después del recambio legislativo. La Constitución dice que “su composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara”. La Libertad Avanza no tiene los votos para hacerse de la mayoría en la Comisión y con este decreto pendiente de análisis, será clave cómo se integre.
P ¿Pueden las cámaras aceptar el decreto pero haciéndole reformas?
R No, solo pueden aceptarlo totalmente o rechazarlo. La ley establece expresamente que “las cámaras no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes”.
P ¿Qué pasa si una cámara acepta el decreto y la otra lo rechaza?
R En ese caso, el decreto conserva su validez. Para que quede sin efecto, las dos cámaras deben pronunciarse y rechazarlo. Así lo dispone la ley aprobada en 2006, a instancias del kirchnerismo, que regula el trámite de los decretos presidenciales. El profesor de derecho Gustavo Arballo recordó en Twitter que ese año el radical Rodolfo Terragno resucitó y presentó un viejo proyecto en sentido contrario, que preveía que los DNU solo serían válidos si conseguían el aval de las dos Cámaras y que la autora original de esa iniciativa, que la había presentado en 2000, era Cristina Kirchner, que con su marido en la presidencia cambió de opinión e impulsó la redacción que finalmente se aprobó y que le hace menos arduo al Poder Ejecutivo pasar el control del Congreso.
P¿Qué pasa con losderechos que haya generado el DNU si el Congreso finalmente lo rechaza?
R No hay marcha atrás con esos derechos adquiridos. La ley dice: “El rechazo por ambas cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”. Hay quienes cuestionan la constitucionalidad de esta norma porque la carta magna dice que el presidente no puede “en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.
P ¿Quién puede impugnar el decreto en la Justicia y cuál es la vía?
R Cualquiera que considere que el decreto afecta sus derechos individuales o colectivos (un inquilino, por ejemplo, o un sindicato) puede impugnarlo en la Justicia. El fuero que revisa la validez de leyes, decretos y actos administrativos de autoridades nacionales es el Contencioso Administrativo Federal. Pero también podría presentarse en el fuero específico de la materia cuyas regulaciones se cuestionen. Por ejemplo, si lo que se pretende invalidar es la reforma en la ley de alquileres, el planteo puede hacerse en el fuero civil; si es sobre el régimen de trabajo, en el laboral. Ayer, menos de 24 horas después de su publicación, se presentó en contencioso el primer amparo contra el DNU.
P ¿Cuándo intervendría la Corte Suprema?
R El máximo tribunal puede intervenir al final del proceso judicial, vía recurso extraordinario, o por per saltum, si es que accede a tomar el caso salteando instancias.
P¿Cómo impacta en el camino del decreto el receso de enero?
R En cuanto al trámite legislativo, no hay impedimentos para que avance en enero porque la ley dice que la Comisión Bicameral “cumple funciones aun durante el receso del Congreso”. En cuanto a la Justicia, durante el próximo mes debería plantearse una “habilitación de feria”, que es excepcional. Los tribunales la disponen solo cuando la respuesta judicial no admite demora. La Corte Suprema, particularmente, muy rara vez habilita la feria.
P¿Cuáles son las principales críticas al DNU?
R Constitucionalistas de distintas extracciones políticas dijeron que Milei se extralimitó y avanzó sobre facultades privativas del Congreso porque la Constitución dice que el presidente “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo” y que “solamente” podrá dictar un DNU “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”. Sostienen que no había tal imposibilidad del Congreso para debatir las reformas.

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