Ganancias: cómo será el impuesto por los salarios de diciembre y por qué luego habría correcciones
Los ingresos percibidos una vez iniciado 2024 quedan fuera de las reglas que rigen hasta ahora y están sujetos a la nueva ley; sin embargo, esa normativa podría derogarse y, además, no se conoce aún un dato clave para definir el alcance del tributo; qué hacen las empresas ante la incertidumbre y por qué habría más descuentos por la carga fiscal durante el año próximo
Silvia Stang
¿Qué pasa con el impuesto a las ganancias en relación al salario de este último mes de 2023? Las reglas que indican que están gravadas las remuneraciones a partir de $1.980.000 y que el monto a retener de los sueldos se calcula con tablas especiales que alivian la carga ya no rigen si los ingresos se perciben en enero, en tanto que sí son válidas si esos ingresos se cobran antes de que termine este año
Pero la ley 27.725, aprobada para que rija a partir de lo cobrado el mes próximo, quedó en una nube de incertidumbre: no tanto porque no fue reglamentada (lo cual no impide su aplicación, aunque probablemente luego haya que corregir los montos descontados), sino por una cuestión bastante más significativa: el gobierno de Javier Milei tiene en sus planes la derogación de esa normativa y para eso enviará un proyecto de ley Congreso de la Nación. Pese a que el propio Presidente, cuando era diputado, le dio su voto positivo al proyecto de ley aprobado en septiembre último, la decisión de intentar dar marcha atrás se tomó por la caída de la recaudación, que afectó las cuentas del fisco y, particularmente, las de las provincias, ya que Ganancias es un impuesto coparticipable.
En conclusión: si los salarios se cobran antes de que termine 2023, la regla está clara. Pero en la mayoría de las empresas los pagos se efectivizarán una vez iniciado 2024. Entonces, lo que se descuente eventualmente por el impuesto estará sujeto, con alta probabilidad, a correcciones en los siguientes meses. Más aún: es una situación posible la de no quedar alcanzado por Ganancias según la liquidación actual del salario, pero sí sufrir un descuento en los meses posteriores (por los ingresos devengados este mes), si se aprueban modificaciones en el Congreso.
Una reversión de la ley aprobada en septiembre implicaría que el piso para tributar baje a alrededor de $975.000. Según trascendidos, es una situación posible que rija esa base, pero que esté acompañada por una tabla de alícuotas reformada, con la que se intentaría lograr que la carga tributaria tenga una mayor progresividad.
El impuesto a las ganancias fue modificado en plena campaña electoral, y no se previeron medidas para compensar la baja de recursos para el Estado en un contexto de déficit fiscal“La nueva ley no está reglamentada y, para crear mayor incertidumbre, el Gobierno envía al Congreso, para su tratamiento en sesiones extraordinarias, una reforma que intenta derogar el impuesto cedular a los altos ingresos, para que vuelva a liquidarse la carga sobre los sueldos tal como se venía haciendo tradicionalmente”, dice Félix Rolando, socio de la firma Andersen Argentina.
Una base para tributar aún no definida
Se suma que hay un dato clave para la definición de quiénes y cuánto tributan desde lo percibido en enero, que todavía no se conoce, advierte la contadora Florencia Fernández Sabella, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt. El hecho es que el salario más bajo sujeto al impuesto y también los valores de la tabla de alícuotas están enunciados en la ley como una cierta cantidad de veces el salario mínimo, vital y móvil (SMVM). Y aún no se sabe de cuánto será ese ingreso básico el mes que viene. Desde la Secretaría de Trabajo, que conduce Omar Yasin, señalaron que se convocará el mes que viene al consejo tripartito que define los incrementos del SMVM.
Este mes el salario mínimo es de $156.000 y, entonces, como se estableció que estarán al margen de Ganancias los salarios equivalentes al SMVM multiplicado por 15, la base sería -si no hubiera modificaciones- de $2.340.000. Hasta lo cobrado el último día de este año rige el piso de $1.980.000, monto equivalente a 15 SMVM según su valor a octubre, porque eso estableció el decreto 473, que definió que su vigencia es para los salarios devengados desde el 1° de octubre y percibidos hasta el 31 de este mes.
“El impuesto a las ganancias para el trabajo personal dependiente se rige por el principio del percibido, lo que implica que las remuneraciones de diciembre que se paguen en enero quedarán sujetas al régimen de retención de la nueva legislación; si surgen modificaciones o adecuaciones, los montos de las retenciones podrán reajustarse de manera retroactiva durante 2024″, afirman desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
Así, en las liquidaciones deben aplicarse las bases y las tablas de cálculo de la ley 27.725. La AFIP, de hecho, publicó esta semana en su página web la tabla correspondiente a enero, pero sin especificar valores concretos en pesos para definir cada tramo de la tabla de alícuotas, sino explicitando por cuánto debe multiplicarse el valor del SMVM en cada caso.
Los cambios aprobados por ley
La ley que en los próximos días podría derogarse o modificarse implica varios cambios respecto de cómo funcionó el esquema en los últimos años. Se prevé, por caso, que haya dos grupos de personas alcanzadas por el gravamen, en el segmento de los empleados dependientes. La base de 15 SMVM regiría para quienes ingresen al nuevo impuesto cedular. Quedarían al margen de ese esquema quienes ejercen determinados cargos en sus lugares de trabajo, sea en la administración pública o en la actividad privada: ese grupo seguiría bajo el régimen de los últimos años (las reglas de este último trimestre de 2023 son de excepción).
En el esquema del impuesto cedular ya no se aplicarían, según lo aprobado, deducciones por familiares a cargo, por los aportes salariales a la seguridad social, o por determinados gastos. Todo eso, más allá del salario imponible, hace que sea diferente el efecto de cobrar el salario de este mes antes de que finalice 2023 o una vez iniciado 2024.
Según afirma el contador Mariano Ghirardotti, hay empresas que estuvieron pagando los sueldos de diciembre dentro de este mismo mes, dada la incertidumbre sobre qué ocurrirá. En caso de revertirse la última reforma, esa opción implica un fuerte alivio para los ingresos de los empleados cuyos ingresos están ahora exentos, pero volverían a quedar gravados por la baja del piso para pagar. La alternativa es la conveniente, pase lo que pase, para quienes quedarían excluidos del nuevo impuesto cedular.
La última reforma de Ganancias fue aprobada por el Congreso a fines de septiembrEn el caso de un empleado con un sueldo mensual bruto de $2.600.000, según un ejemplo aportado por Fernández Sabella, la retención por el impuesto correspondiente al salario (sin tener en cuenta el aguinaldo) sería de alrededor de $38.000 si el cobro se concreta este mes, y de $72.000 si se percibe en enero. El cálculo está hecho con el salario mínimo a su valor de diciembre. Si el salario es de $3.000.000, la retención sería de aproximadamente $104.000 si se cobra en diciembre, y de $192.000 si se percibe el mes próximo.
“En esos casos la retención sería mayor si el cobro es en enero, básicamente porque el régimen del impuesto cedular de mayores ingresos aplica sobre el sueldo bruto, sin posibilidad de deducir nada, y empieza con alícuotas más gravosas”. Además, las tablas de últimos meses de 2023 producen un alivio especial en la carga, aunque debe tenerse en cuenta un dato no menor: lo que resultó aprobado mese atrás por la AFIP fue un cambio en las tablas para calcular los montos a retener del salario, pero no para calcular el impuesto propiamente dicho. Para esto último, debería votarse una ley; en caso contrario, la AFIP quedaría en condiciones de reclamarles importes a los asalariados por el tributo correspondiente a esta última parte de 2023.
Los últimos cambios en Ganancias fueron impulsados por el entonces ministro de Economía y candidato a presidente Sergio Massa, en plena campaña electoral. Las modificaciones implicaron que en muchos casos los asalariados quedaran liberados de la carga fiscal. La contrapartida es una resignación de recursos para el Estado, sin que se haya previsto una compensación por esa pérdida, que ocurre mientras se implementan medidas tendientes a lograr el equilibrio fiscal. Ganancias es un impuesto 100% coparticipable (su recaudación se reparte entre la Nación y las provincias) y, por eso, los gobernadores buscan que se les den más recursos de otras fuentes. Axel Kicillof, al frente de la gestión bonaerense, insiste en que se le quiten fondos a la Anses, provenientes del impuesto al cheque, para enviarlos a las jurisdicciones. Y Milei dijo ya más de una vez que ese tributo no se coparticipará, y que la vía propuesta para recuperar la recaudación es volver a modificar Ganancias.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Compra de dólares y en el exterior: cómo recuperar las percepciones, caso por caso, y por qué algunas se devolverían solo en 2025
Los asalariados que tuvieron descuentos por Ganancias deben completar el formulario Siradig para que haya una compensación con los sueldos de abril; quienes no pagan ese impuesto ni Bienes Personales, deben realizar una presentación diferente
Silvia Stang
Las percepciones respecto de las cuales puede tramitarse ahora la devolución son las sufridas durante 2023, aunque en algunos casos deberá esperarse hasta el año próximoCon el inicio de 2024 se habilitaron los trámites para solicitar ante la AFIP, de manera online, la devolución de importes retenidos el año pasado, en concepto de percepciones, en las compras de dólares o de otra moneda extranjera (en el caso de quienes estuvieron habilitados para operar en el muy limitado mercado oficial de cambios), o bien en las adquisiciones de bienes o servicios en el exterior o a proveedores del exterior, o bien en las contrataciones de paquetes turísticos y de pasajes para viajes con destinos fuera del país.
La modalidad del trámite para pedir el reintegro depende de la situación de cada persona. Quienes el año pasado tuvieron descuentos de sus salarios por el impuesto a las ganancias deben completar –si el objetivo es recuperar percepciones que son a cuenta de ese impuesto– el formulario llamado Siradig-Trabajador, el mismo en el que se declaran las deducciones por familiares a cargo o por determinados gastos.
Para los inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, el pedido se hace, dependiendo de cuál sea la percepción, en la declaración anual de uno u otro tributo, con vencimiento en junio. El tercer grupo es el de quienes no tuvieron descuentos por Ganancias ni están inscriptos en ese impuesto ni en el que grava el patrimonio; en este caso, el trámite se hace presentando un formulario específico en la página web de la AFIP.
En los últimos años rigió ya la regla por la cual la compensación o la devolución de percepciones que afectan a las compras alcanzadas por el impuesto PAIS hechas en un determinado año puede solicitarse una vez iniciado el período anual posterior. Esta vez hay una particularidad: por una resolución emitida por la AFIP el 23 de noviembre, durante la gestión anterior, los importes retenidos entre ese día y el 12 de diciembre (el día 13 la medida fue modificada por otra) podrán compensarse recién en 2025.
“Esa resolución establece una restricción, al diferir el cómputo de las percepciones sufridas en ese período a la declaración jurada correspondiente al período fiscal siguiente” respecto del período en el que fueron realizadas, señala Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si las operaciones fueron durante 2023, el período fiscal siguiente es 2024 y la declaración correspondiente a este año se presentará en 2025. Russo agrega que, si bien la norma se refiere a la presentación de las declaraciones de los mencionados impuestos, “en principio interpretamos que la intención fue que el diferimiento se aplique a todos los casos”. Es decir, según esa lectura, la postergación alcanza también a quienes no pagan Ganancias (ni como autónomos, ni como asalariados), ni Bienes Personales.
Una de las operaciones afectadas por las percepciones es la compra de moneda extranjera en el mercado oficial de cambios, que tiene un acceso muy restringidoSegún la interpretación del tributarista Andrés Edelstein, sin embargo, quienes no están inscriptos en los impuestos mencionados sí podrían tramitar este año la devolución de las percepciones correspondientes a ese período extendido entre el 23 de noviembre y el 12 de diciembre, porque no estarían alcanzados por el diferimiento que estableció la resolución del entonces titular de la AFIP, Carlos Castagneto. Aquella medida también había incrementado el nivel de las percepciones: llevó el pago a cuenta de Ganancias al equivalente al 100% del monto de la operación y dispuso otra retención a cuenta de Bienes Personales, de 25% de la cifra involucrada en la compra. Los dos porcentajes se aplicaron en ese período tomando en cuenta como valor base el de la operación, antes de aplicarse el impuesto PAIS, de 30%.
Si la percepción corresponde a una operación cancelada con tarjeta de crédito y el pago se hizo o se hace ya dentro de 2024, entonces habrá que esperar hasta 2025 para solicitar la devolución.
Un dato clave es que los importes se devuelven al valor histórico; es decir, son los mismos montos que fueron retenidos, ya que no se previó ningún tipo de actualización. Dada la inflación acumulada, si se reclaman percepciones que se pagaron hace ya un año, hoy con el dinero implicado es posible comprar menos de un tercio de lo que podía adquirirse en el momento de la retención. Es, así, un “crédito a tasa cero” que se le hace al Estado.
Carga del formulario Siradig
Para los asalariados que sufrieron en 2023 descuentos por Ganancias, el trámite consiste en ingresar en la página de la AFIP con la clave fiscal e ir al formulario Siradig-Trabajador.
Se debe ir a la opción “Carga de formulario” y luego a “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” y, en la solapa de “Pago a cuenta - Resolución 4815/20″ seleccionar, entre las alternativas que se despliegan, la que corresponda según la operación realizada: compras de moneda extranjera; adquisiciones abonadas con tarjeta de crédito o de débito; pagos con tarjetas a proveedores de servicios que están en el exterior; operaciones hechas en agencias de viajes y turismo; compra de servicios de transporte con destinos fuera del país.
En algunos casos (la excepción está, por lo general, en los dos últimos ítems) los datos ya están precargados en el formulario, pero deben ser validados, haciendo clik en “Carga automática”, para que sea efectivo el pedido de devolución (también pueden cargarse datos de manera manual siempre y cuando, claro, se tengan los comprobantes).
La adquisición de paquetes turísticos o viajes con destino al exterior también está afectada por percepciones a cuenta de Ganancias o de Bienes PersonalesUna vez hechas las cargas de datos, se debe ir al botón de “Vista previa”, que hará que se despliegue el formulario con la información consignada. Y, una vez allí, no debe olvidarse que hay que marcar el botón de “Enviar al empleador”. Solo si se dan esos pasos quedarán cargados los datos.
Las percepciones a recuperar por esta vía son las dispuestas específicamente como a cuenta de Ganancias, que durante 2023 fueron de 45%, 100% y 30%, dependiendo del período en cuestión.
Una duda surgida este año es qué pasa con las percepciones sufridas a partir de octubre en el caso de asalariados que estuvieron alcanzados por Ganancias hasta antes de ese mes y que luego, por la normativa dispuesta, dejaron de estarlo. Desde el Consejo Profesional se elevó una consulta a la Dirección Nacional de Impuestos, que fue remitida a la AFIP, y ahora se está a la espera de una respuesta. consultó al organismo de recaudación y no hubo respuesta al cierre de esta nota. Si el Siradig no fuera la vía para hacer el pedido de devolución en esos casos, la persona tendría que recurrir a otra modalidad para concretar el trámite.
Para César Litvin, CEO del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, es recomendable cargar de manera manual esas percepciones (el Siradig las acepta), como también las correspondientes al período del 23 de noviembre al 12 de diciembre. Según su visión, genera un grave perjuicio económico y financiero que se disponga un pago a cuenta con el diferimiento que fue previsto (una operación hecha en 2023 cuyo costo, sin actualizar, se compensaría recién en 2025), cuando ni siquiera se sabe si la persona en cuestión va a estar alcanzada en el actual 2024 por el impuesto al que se refiere el pago a cuenta. Ese diferimiento, por otro lado, podría ser corregido por una nueva resolución de la AFIP
En el formulario del Siradig de 2023 es posible cargar y corregir datos hasta el 31 de marzo próximo. Y las compensaciones por lo allí declarado, como el reintegro por las percepciones en compras donde se aplicó el impuesto PAIS, se hacen efectivas con el sueldo de abril.
Carga de la solicitud de devolución
En cuanto al trámite que corresponde a quienes no están alcanzados por Ganancias ni por Bienes Personales, consiste en ingresar a la página de la AFIP con la clave fiscal y, entre los servicios interactivos, ir a “Devolución de percepciones” y seleccionar la solapa “Nuevo”.
Allí se podrán visualizar las percepciones de cada mes (al ingresar se debe seleccionar el año y el período mensual en cada caso) que fueron informadas por los agentes de percepción. Las que eventualmente no estén, pueden ser cargadas manualmente, siempre que se tenga la documentación que respalde las operaciones. Se deberán tildar las percepciones y, luego, generar la presentación haciendo clik en el botón correspondiente, para que así se haga efectivo el pedido de devolución.
Para lograr el reintegro, además, la persona debe haberle informado a la AFIP los datos de la cuenta bancaria en la cual quiere recibir el dinero. El sistema permite hacer un seguimiento del trámite y, además, conviene prestar atención a posibles notificaciones que puedan aparecer en el casillero del domicilio fiscal electrónico.
Además de a quienes no están alcanzados por los impuestos a los que correspondan las percepciones en cuestión, este trámite les sirve, según aclara la AFIP. a las personas por las que se informaron percepciones bajo un código que es de un impuesto en el que no existe inscripción (por ejemplo, si por error el banco consignó, al pasarle datos a la AFIP, que corresponde la compensación mediante Bienes Personales y se trata, en rigor, de alguien que no paga ese tributo y que sí tiene descuentos salariales en Ganancias, pero no puede hacer la carga en el Siradig por el error en la imputación).
http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.