Las principales claves de la moratoria fiscal que propone el Gobierno
Humberto Bertazza*
El proyecto de ley ómnibus que se debate en el Congreso busca establecer un régimen de regularización excepcional de obligaciones fiscales, comúnmente llamado plan de moratoria fiscal. A continuación, un análisis de los aspectos salientes.
1. ¿Quiénes podrán acogerse a la moratoria en caso de ser aprobada? Los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2023, inclusive. El proyecto incluye las infracciones cometidas hasta esa fecha relacionadas o no con esas obligaciones.
2. ¿Cuál es la diferencia conceptual entre blanqueo y moratoria? En el blanqueo se regularizan los bienes ocultos en el país o en el extranjero; en la moratoria, las deudas ya declaradas o determinadas y las que están en discusión en cualquier instancia.
3. Un contribuyente planteó una acción declarativa de certeza respecto del Aporte Solidario, que está en trámite y, además, ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), la determinación de oficio practicada por la AFIP ¿podría ingresar en la moratoria? Sí, el artículo 115 inciso c) incluye en el régimen al Aporte Solidario.
4. ¿Cuál es la situación de los agentes de retención y/o percepción? Sus obligaciones se incluyen en la moratoria, tanto por los casos de omisión de haber actuado en tal carácter, como por los casos en los que actuaron como agentes de retención y/o percepción y no ingresaron los importes correspondientes tras el plazo previsto para hacerlo.
5. ¿Qué ocurre con los planes de facilidades de pago? También podrán incluirse en la moratoria, de ser aprobada, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2023, tanto si caducó como si no caducó el plan a esa fecha.
6. ¿Y con respecto a las deudas de la seguridad social? Se podrán incluir, si se aprueba el proyecto, los aportes y contribuciones del régimen de la seguridad social, con excepción de los que tienen como destino al sistema nacional de obras sociales. Los aportes y contribuciones a la obra social del monotributo sí se incluyen. Y se excluyen las cuotas de las ART, las obligaciones del régimen del servicio doméstico, las cotizaciones de trabajadores dependientes sujetos al monotributo, las cuotas del seguro de vida obligatorio y los aportes y contribuciones del Renatea.
7. Una sociedad anónima (SA) tiene un director procesado por una causa de evasión fiscal de otra empresa, ¿quedaría excluida de la moratoria?
No, porque para quedar excluida se requiere que el director tenga sentencia firme. Además, aun en tal caso, tampoco quedaría excluida, pues la causa de evasión fiscal se registra respecto de otra empresa.
8. Un contribuyente tenía una deuda por aportes previsionales que canceló antes de la vigencia del régimen, ¿qué efectos penales tiene?
Queda extinguida la acción penal. Si la AFIP no hubiera efectuado la pertinente denuncia penal, queda dispensada de hacerlo.
9. Un contribuyente tiene deudas por aportes y contribuciones retenidos de seguridad social y de obras sociales, ¿qué efectos penales se producirán al acogerse al régimen? Se pueden regularizar en la moratoria los aportes de contribuciones de la seguridad social, pero no los de obras sociales. Pese a ello, por el artículo 117, 6º párrafo se busca establecer que la cancelación total de los aportes y contribuciones de la seguridad social produzcan la extinción de la acción penal, sin perjuicio de que la deuda con obras sociales no esté regularizadas. La propuesta es muy importante, pues se terminan las discusiones judiciales vigentes en razón del carácter indivisible del SUSS.
10. Un contribuyente con un proceso penal en trámite se acoge a la moratoria, ¿qué pasa si luego caduca el plan de pagos? Se reanudará el proceso penal. En el caso, que no existiera proceso penal en trámite, se habilitará la promoción por parte de la AFIP de la denuncia penal. También importaría el comienzo del cómputo de la prescripción penal.
11. ¿Se prevé una condonación de intereses por la moratoria? Sí, con las siguientes consideraciones. En el caso de pago al contado y adhesión al régimen dentro de los 90 días corridos desde la vigencia de la reglamentación de la AFIP, la condonación de los intereses resarcitorios y punitorios será del 50%. Si la regularización se realiza en un plan de pagos y la adhesión dentro de los 90 días corridos desde la vigencia, la condonación será del 30%, y si se realiza a partir de los 91 días corridos, del 10%.
12. ¿Y respecto de las multas? En todos los casos mencionados en el punto anterior, la condonación de las multas será del 100%.
13. ¿Cuáles son las condiciones previstas para regularizar con un plan de facilidad es de pago? las personas humanas ingresarán un pago a cuenta del 20% y podrán acceder un plan de hasta 60 cuotas mensuales. Para las micro y pequeñas empresas, el pago a cuenta será del 15% y habrá hasta 84 cuotas. Para las medianas empresas habrá un pago a cuenta del 25% y hasta 60 cuotas mensuales. Para el resto de los contribuyentes, un pago a cuenta del 30% y 36 cuotas mensuales. En todos los casos, el interés de financiación será calculado sobre la base de la tasa fijada por el Banco Nación para descuentos comerciales que fije la reglamentación.
14. ¿Cómo opera la condonación de las infracciones formales? Si se cumple la obligación formal antes de la fecha del acogimiento o si se hubiese subsanado antes, se condonarán las multas y demás sanciones por les, cometidas hasta el 30 de noviembre de 2023 (incluye clausura). Si se sustanció el sumario correspondiente, la condonación operará en la medida en que ala fecha del acogimiento se haya subsanado el acto o la omisión. En todos los casos, cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido anterior al 30 de noviembre de 2023, inclusive.
15. ¿Cómo opera la condonación de las multas materiales? La multas materiales devengadas hasta el 30 de noviembre de 2023 quedarán condonadas de pleno derecho siempre que no estén firmes a la fecha de vigencia del régimen y que la obligación principal haya sido cancelada. Este beneficio no queda sujeto a ninguna condición o requisito adicional.
16. Un contribuyente canceló una deuda del impuesto a las ganancias solo respecto de capital, con anterioridad al 30 de noviembre de 2023, ¿se condonan los intereses? Sí, se condonan de pleno derecho. Ello incluye los anticipos ordinarios, extraordinarios y pagos a cuenta que dejaron de ser exigibles, en virtud de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad a la vigencia del régimen.
17. ¿Qué ocurre con los honorarios de los representantes fiscales de los juicios de ejecución fiscal? Se reducirán al 50% si la adhesión al régimen se hace dentro de los 90 días corridos desde la vigencia del régimen. Se aplica igual reducción en las causas tramitadas ante el TFN o en causas contenciosas.
18. Un contribuyente abonó con anterioridad al 30 de noviembre de 2023 una deuda de IVA y sus intereses, ¿podrá repetir los intereses paga dos, por estar condonados? no, no están sujetos a repetición. Tampoco están condonados, por haber sido pagados.
19. Un gerente de una SRL es responsable solidario por la deuda por IVA de la sociedad, ¿podrá regularizarla en la moratoria? Sí, el artículo 124 establece que los responsables solidarios, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones fiscales correspondientes al deudor principal, podrán adherir a la moratoria. Para ello, y en razón de su presentación independiente, deberá identificar al deudor principal y no regirá la obligación de presentar declaraciones juradas.
20. ¿Es posible regularizar deudas provenientes de regímenes promocionales? Sí. Sin embargo, los beneficios caídos no podrán rehabilitarse con la adhesión al régimen.
21.¿Cuál es el último período fiscal prescripto para una persona humana en Ganancias? Es 2016, porque se debe considerar la suspensión por un año dispuesto por el artículo 17 de la ley 27.562.
22.¿Cuál es la última declaración jurada de IVA de pymes (micro y pequeñas) por la que se podrá adherir a la moratoria, si es aprobada? Es la correspondiente al período fiscal de agosto de 2023, cuyo vencimiento operó en noviembre.
23. ¿Se podrá ingresar a la moratoria por anticipos adeudados?
Sí, al no estar expresamente excluidos. Sin embargo, por la aplicación del artículo 120 2º párrafo, se prevé la condonación total de intereses de anticipos ordinarios y extraordinarios, que dejan de ser exigibles en virtud de las respectivas presentaciones de declaraciones juradas impositivas que se hayan formalizado antes de la vigencia del régimen.
24.¿Se podrán regularizar deudas del monotributo? Sí. También podrán ingresarse obligaciones por aportes de las obras sociales del monotributo.
25.¿Se podrá adherir por deudas de autónomos? Sí. La última declaración jurada por la que se podrá adherir es la que corresponde al período fiscal de octubre de 2023.
El autor es contador.
Socio de Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados; presidente del Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario
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La esperanza de tener más y mejores empresas
Pedro Vázquez*
Si tienes diez mil regulaciones, destruyes todo respeto a la ley”, señala una frase atribuida a Winston Churchill. Es una expresión que pone sobre relieve que, si bien cada ley se aprueba por mayorías del Poder Legislativo luego de un debate, las regulaciones y reglamentaciones adicionales escritas por funcionarios, incluso con buenas intenciones, pueden terminar limitando las libertades consagradas por la norma.
Quienes tienen la intención de crear empresas o participan ya en el gobierno de empresas en la Argentina deben estar atentos a posibles cambios muy significativos en el marco regulatorio de las sociedades comerciales. El proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que el Poder Ejecutivo Nacional envió a la Cámara de Diputados –popularmente conocido como proyecto de ley ómnibus– incluye propuestas de modificaciones que, en caso de aprobarse, tendrán un fuerte impacto en el gobierno de las empresas en nuestro país. Esta columna se centrará en un aspecto de esta reforma: las normas reglamentarias de los Registros Públicos de Comercio y las autoridades de aplicación.
El proyecto de ley propone profundizar libertades en varios ejes. Uno de ellos es el de la “libertad de producir”. Una iniciativa dentro de este eje es facilitar el registro y la administración de las sociedades comerciales, mediante la limitación a la creación de requisitos no consignados en la ley por parte de los Registros Públicos de Comercio.
Varios fallos judiciales vienen alertando sobre excesos en la atribución de facultades y competencias de la Inspección General de Justicia (IGJ) y, de hecho, dejaron sin efecto sus resoluciones.
Por ejemplo, en agosto de 2021 la Cámara Comercial dejó sin efecto dos resoluciones de la IGJ que les exigían a las sociedades anónimas designar igual cantidad de mujeres que de varones en sus directorios. Por otra parte, en noviembre de 2021, en una causa iniciada por Haras Pino Solo S.A., la Cámara Comercial anuló y dejó sin efecto dos resoluciones de la IGJ que avanzaban sobre el modo en que debían organizarse los clubes de campo. En ambos casos, la Justicia consideró que el Poder Ejecutivo avanzó indebidamente sobre facultades del Congreso.
La modificación propuesta por el proyecto de ley ómnibus a la Ley General de Sociedades 19.550 incorpora, en su Artículo 1°, lo siguiente: “El contrato social, el estatuto, sus modificaciones y las resoluciones de los órganos societarios se rigen por el principio de la autonomía de la voluntad, en tanto no contradigan normas imperativas de esta ley. Las normas reglamentarias que dicten los Registros Públicos y las autoridades de aplicación no podrán invalidar, restringir, ampliar o condicionar lo dispuesto en la ley ni las disposiciones válidamente adoptadas por las partes”. Esta modificación busca desmantelar regulaciones, restricciones y privilegios que limitan la libertad de hacer negocios establecida en nuestra Constitución.
Proponer al Poder Legislativo una modernización del marco jurídico societario que reafirme la libertad para poder desempeñarse dentro de la ley, sin otras injerencias regulatorias por iniciativa de funcionarios de turno, parece el camino adecuado para fomentar la creación y el desarrollo de organizaciones de negocios. Reducir barreras innecesarias contribuirá con quienes se asocian y arriesgan para producir y desarrollar negocios. Contar con más y mejores empresas será un aporte al bien común, a través de la oferta de más y mejores bienes y servicios para la sociedad, de la creación de más y mejores puestos de trabajo, del pago de impuestos para el sostenimiento de las prioridades del Estado y de muchas otras formas de creación de valor y desarrollo humano.
El autor es profesor
de IAE Business School
http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA
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