Con mayor alcance y sorpresas, se reintegra ya el IVA
No es una devolución del impuesto, sino un reintegro; alcanza a todos los productos que se venden en supermercados y no solo a los artículos de la canasta básica
Alfredo Sainz
Ayer entró en vigor el programa Compre sin IVA, mediante el cual se reintegra el 21% de las compras que realicen los jubilados, monotributistas, beneficiarios de la AUH y empleados en relación de dependencia que cobren por debajo de $708.000 mensuales.
La iniciativa oficial no requiere inscripción previa y contempla el reintegro en forma automática en un plazo de hasta 48 horas y con un tope de $18.800 mensuales. Para saber si se está alcanzado por el beneficio, se puede consultar en este link: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx.
Si bien el programa se presentó, con un espíritu marketinero, como una devolución del IVA, en los hechos se trata de un sistema de reintegros más parecido a un subsidio, y alcanza a productos que están gravados con una alícuota inferior al 21% o que incluso están exentos.
¿Qué se puede comprar? 1
Cuando se anunció el programa, el ministro de Economía, Sergio Massa, informó que la devolución del IVA alcanzaba a los productos de la “canasta básica”. Sin embargo, en los hechos, y a menos que se introduzca un cambio en la operatoria, el beneficio cubre a todos los artículos que comercializan los comercios habilitados para vender alimentos, sin discriminar por categoría o rubro. De esta manera, la devolución también rige para las bebidas alcohólicas y para alimentos que en principio la gente no asocia con la canasta básica, como una mostaza importada o una penca de salmón rosado. Lo mismo cuenta para los electrodomésticos o las prendas de ropa que se venden en los hipermercados.
2¿Cuánto se puede ahorrar?
En todos los casos, el tope que rige para los beneficios es de $18.800 mensuales, aunque el reintegro que recibe el cliente es un poco mayor a lo que está pagando en concepto de IVA. “A través de este sistema no se devuelve el IVA de la compra, sino que es un reintegro del 21%. La única similitud que tiene el reintegro con el IVA es que la alícuota de ese impuesto es del 21% y el reintegro es del 21% de la compra”, precisó el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
En la Argentina, existen antecedentes de programas tradicionales de devolución del IVA. El más extendido en el tiempo fue la devolución del 5% en las compras realizadas con tarjetadedébitoqueimplementóDomingoCavalloen2001yqueseextendió hasta 2017. En ese caso, el monto de devolución era del 5% sobre el importe de la compra sin IVA, lo que implicaba que el consumidor recibía en su cuenta el 4,13% de lo que había gastado. Siguiendo esta misma lógica, ahora los consumidores no deberían tener una devolución de $21 por cada $100, sino de un poco menos de $18, que era el impuesto que estaban pagando en la compra. Sin embargo, en el caso del programa Compre sin IVA la cuenta es diferente y el reintegro para el consumidor es de casi 3 puntos más.
3. ¿En todos los productos la devolución es igual?
Al no tratarse de una devolución del IVA, sino de un reintegro, el monto que recibe cada cliente es siempre el 21% sin importar si el producto está gravado con una alícuota del 21% o si tiene un régimen diferencial (frutas, verduras, carnes y la leche entera tiene una alícuota del 10,5%). De esta manera, se dan casos llamativos. Por ejemplo, una novela que se compre en un hipermercado pasó a tener desde ayer un reintegro del 21% por más que los libros estén exentos del IVA.
4¿Para qué comercios rige?
La devolución del IVA rige para los comercios habilitados en la AFIP bajo 25 nomencladores de actividades económicas, incluyendo mayoristas, hipermercados, supermercados, minimercados, fiambrerías, almacenes, dietéticas, carnicerías, pescaderías, verdulerías, mercados y puestos móviles. El único requisito que se pide es que los comercios estén registrados para la venta de alimentos, aunque no se especifica que sea una actividad exclusiva. Por ejemplo, un hipermercado que además de alimentos y bebidas comercializa juguetes, electrodomésticos y ropa está alcanzado por el programa para todos sus productos. Es decir que un juguete o una remera que se compra en un hipermercado no paga IVA, pero sí lo hace cuando el mismo producto se adquiere en una juguetería o un local de indumentaria. “Nosotros nos limitamos a informar el monto de la operación y el CUIT del cliente, y el monto de devolver es responsabilidad del Gobierno”, explicaron en un supermercado.
5. ¿Qué medio de pago que hay que usar para tener devolución?
Los clientes deberán pagar con tarjeta de débito, aunque desde la AFIP precisaron que la devolución también alcanzará a los pagos realizados desde las billeteras digitales Modo y Mercado Pago, siempre que las cuentas estén asociadas a una tarjeta de débito. En el Gobierno contaron a que publicarán la nacion un link para aquellos que no aparecieron incluidos ayer en la lista oficial para cobrar el beneficio y quieran quejarse, y para poder aclarar qué tarjeta de débito usan.
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Reglamentaron los cambios en Ganancias para este año
La AFIP dispuso que habrá un reintegro de lo retenido por el aguinaldo; qué pasará con quienes siguen gravados
Silvia Stang
A partir de los ingresos devengados en octubre (que, en general, se cobrarán en noviembre), los asalariados no estarán alcanzados por Ganancias cuando sus remuneraciones brutas del mes en cuestión no superen el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 15, ni tampoco cuando el sueldo bruto promedio del período que se iniciará el mes próximo esté por debajo de esa cifra, que rondaría los $2 millones. Es decir, si un empleado tiene en noviembre un salario que supera el límite establecido, pero al promediarlo con el del mes previo la cifra resulta inferior, no habrá retención. El régimen funcionará hasta las remuneraciones percibidas antes del 1° de enero de 2024. Esas y otras precisiones fueron confirmadas por la resolución 5417 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial. Se trata de la reglamentación del decreto 473, que fijó el piso salarial para tributar en 15 SMVM, según el valor que tenga esa variable en octubre.
Actualmente, como el salario mínimo es de $118.000, ese monto de referencia es de $1.770.000. Sin embargo, la base para pagar Ganancias será más alta, porque el Ministerio de Trabajo convocó para el 27 de este mes al Consejo del Salario Mínimo, para reajustar el monto.
La resolución de la AFIP incluye un anexo con una tabla de alícuotas del impuesto, que tiene valores incrementados respecto de la que rige hasta los salarios de este mes. Tal como había informado la normativa del Poder Ejecutivo previó que quienes sigan alcanzados por Ganancias en lo que resta de 2023 tengan una imposición aliviada respecto de la actual. De no ocurrir eso, habría casos de personas que, con una remuneración superior, pasarían automáticamente a cobrar mucho menos en mano que otras con salarios inferiores. Y eso hubiera implicado sumar nuevas distorsiones a las que ya tiene y persistirán en el esquema impositivo.
Otra disposición confirmada es que la segunda cuota del aguinaldo del año, que se cobrará en diciembre, estará liberada de Ganancias para quienes tengan un salario promedio, durante todo este segundo semestre, que no supere los 15 SMVM, según el valor que se disponga para esa referencia para octubre.
Como consecuencia de eso, deberá haber devoluciones de montos ya descontados. Esto será así porque, cuando calculan el descuento por Ganancias, los empleadores suman cada mes una doceava parte del sueldo al monto imponible para lograr, de esa manera, que la carga fiscal correspondiente al aguinaldo esté repartida durante todo el año.
Es decir, a quienes están hasta este mes alcanzados por el tributo, ya se les cobró parte del impuesto correspondiente al aguinaldo y, ahora, quienes queden al margen recibirán la devolución de esos importes.
Con los salarios de septiembre, por otra parte, se percibirá la segunda parte del reintegro originado en un decreto anterior, que modificó los valores de la tabla de alícuotas, para aliviar moderadamente la carga, con efecto retroactivo a enero.
A partir de 2024, lo que ocurra con el impuesto dependerá de si se aprueba o no la iniciativa enviada al Congreso por el ministro de Economía y candidato a presidente, Sergio Massa. Lo dispuesto por el decreto 473 ya no regirá. Y, si no hay reforma, debería retomarse el mecanismo de actualización anual de todas las variables que definen quiénes pagan y cuánto, que se utiliza desde 2018.
La decisión de Massa de prácticamente eliminar la imposición sobre los ingresos es considerada por economistas y tributaristas como electoralista. Hay bastante consenso en identificar a este impuesto como uno de los más progresivos y de los más usados en el mundo. El problema en la Argentina es que el esquema está atravesado por fuertes distorsiones, como resultado de la inflación y de varias medidas oficiales que resultaron parciales y que plantearon discriminaciones entre personas.
A partir de los ingresos devengados en octubre (que, en general, se cobrarán en noviembre), los asalariados no estarán alcanzados por Ganancias cuando sus remuneraciones brutas del mes en cuestión no superen el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 15, ni tampoco cuando el sueldo bruto promedio del período que se iniciará el mes próximo esté por debajo de esa cifra, que rondaría los $2 millones. Es decir, si un empleado tiene en noviembre un salario que supera el límite establecido, pero al promediarlo con el del mes previo la cifra resulta inferior, no habrá retención. El régimen funcionará hasta las remuneraciones percibidas antes del 1° de enero de 2024. Esas y otras precisiones fueron confirmadas por la resolución 5417 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial. Se trata de la reglamentación del decreto 473, que fijó el piso salarial para tributar en 15 SMVM, según el valor que tenga esa variable en octubre.
Actualmente, como el salario mínimo es de $118.000, ese monto de referencia es de $1.770.000. Sin embargo, la base para pagar Ganancias será más alta, porque el Ministerio de Trabajo convocó para el 27 de este mes al Consejo del Salario Mínimo, para reajustar el monto.
La resolución de la AFIP incluye un anexo con una tabla de alícuotas del impuesto, que tiene valores incrementados respecto de la que rige hasta los salarios de este mes. Tal como había informado la normativa del Poder Ejecutivo previó que quienes sigan alcanzados por Ganancias en lo que resta de 2023 tengan una imposición aliviada respecto de la actual. De no ocurrir eso, habría casos de personas que, con una remuneración superior, pasarían automáticamente a cobrar mucho menos en mano que otras con salarios inferiores. Y eso hubiera implicado sumar nuevas distorsiones a las que ya tiene y persistirán en el esquema impositivo.
Otra disposición confirmada es que la segunda cuota del aguinaldo del año, que se cobrará en diciembre, estará liberada de Ganancias para quienes tengan un salario promedio, durante todo este segundo semestre, que no supere los 15 SMVM, según el valor que se disponga para esa referencia para octubre.
Como consecuencia de eso, deberá haber devoluciones de montos ya descontados. Esto será así porque, cuando calculan el descuento por Ganancias, los empleadores suman cada mes una doceava parte del sueldo al monto imponible para lograr, de esa manera, que la carga fiscal correspondiente al aguinaldo esté repartida durante todo el año.
Es decir, a quienes están hasta este mes alcanzados por el tributo, ya se les cobró parte del impuesto correspondiente al aguinaldo y, ahora, quienes queden al margen recibirán la devolución de esos importes.
Con los salarios de septiembre, por otra parte, se percibirá la segunda parte del reintegro originado en un decreto anterior, que modificó los valores de la tabla de alícuotas, para aliviar moderadamente la carga, con efecto retroactivo a enero.
A partir de 2024, lo que ocurra con el impuesto dependerá de si se aprueba o no la iniciativa enviada al Congreso por el ministro de Economía y candidato a presidente, Sergio Massa. Lo dispuesto por el decreto 473 ya no regirá. Y, si no hay reforma, debería retomarse el mecanismo de actualización anual de todas las variables que definen quiénes pagan y cuánto, que se utiliza desde 2018.
La decisión de Massa de prácticamente eliminar la imposición sobre los ingresos es considerada por economistas y tributaristas como electoralista. Hay bastante consenso en identificar a este impuesto como uno de los más progresivos y de los más usados en el mundo. El problema en la Argentina es que el esquema está atravesado por fuertes distorsiones, como resultado de la inflación y de varias medidas oficiales que resultaron parciales y que plantearon discriminaciones entre personas.
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