Hábitos criollos ¿Somos un país al margen de la ley?
Una mirada retrospectiva permite poner en debate la tesis de Carlos Nino
Por Juan Manuel PalacioJuan Manuel Palacio Doctor en Historia por la Universidad de California, Berkeley e investigador del Conicet
Los argentinos somos expertos en autoflagelación. paradójicamente, mientras nuestros vecinos latinoamericanos se mofan de nuestra egolatría y espamentosa jactancia, nosotros, aquí en casa, nos sometemos a una autocrítica impiadosa y constante. En particular, somos afectos a definir ciertos rasgos incorregibles de nuestra personalidad colectiva, ciertas marcas de la “argentinidad”, para explicar nuestros fracasos y frustraciones como sociedad. Una de ellas es la convicción de que somos poco respetuosos de la ley o que directamente la despreciamos y la violamos cada vez que podemos. No solo eso: también pensamos que “las cosas siempre han sido así”, desde el principio de los tiempos, y por lo tanto no hay muchas esperanzas de cambio.
Todo esto, que forma parte de nuestra autopercepción colectiva, ha sido a su vez materia de sesudos ensayos sobre nuestra cultura por parte de especialistas. Uno de los más conocidos es el del filósofo del derecho Carlos Nino, que dedicó un libro entero a encontrar una de las claves de la decadencia argentina en el hecho de ser lo que reza su título: Un país al margen de la ley.
Con el sugerente subtítulo de Estudio de la anomia como componente del subdesarrollo argentino, la obra –publicada en 1992 y reeditada a principios de este año– propone un análisis “sobre el rechazo a las normas que todos los argentinos tendemos a mostrar” y “la tendencia a la ajuricidad en la vida argentina”, “o sea a la inobservancia de normas jurídicas, morales y sociales”.
No es la intención de estas líneas discutir dicho texto –que contiene también una evaluación crítica de nuestras instituciones que en muchos casos sigue teniendo vigencia– sino revisar las bases históricas de su diagnóstico. porque aunque se inspira en la actualidad del momento en que fue escrito, es en la historia del país donde el libro cree encontrar las raíces profundas del problema, para lo cual hace un recorrido por nuestro pasado, recogiendo a su paso evidencias de esa tendencia a la ilegalidad. La práctica del contrabando para eludir el monopolio comercial español en la Buenos aires colonial; el caudillismo del siglo XIX; el uso sistemático de las intervenciones federales por los sucesivos gobiernos; el fraude de la “década infame”; el autoritarismo del peronismo; los sucesivos golpes militares, entre otros, son todos mojones de esa constante, que como una predestinación nos acompaña desde antes aun de haber nacido como nación.
En contraposición, se sostendrá aquí que no hay nada como un problema de los argentinos con la ley que viene desde antes del origen de nuestra nación y nos marcó a fuego hasta hoy; que tampoco esa supuesta marca fue ni es una excepcionalidad argentina sino que se trata de rasgos compartidos, como mínimo, por todos los países latinoamericanos; que sostener tal cosa no puede ser sino una generalización y una simplificación, ya que tanto la ley como la sociedad no son objetos unívocos, abstractos y eternos, sino que son esencialmente históricos y por lo tanto cambian con el tiempo, como también la forma en que se relacionan entre sí en cada país, con sus peculiaridades nacionales. Y todo esto, no con el propósito de sostener la generalización opuesta (que no hay ni hubo nunca ningún “problema” de los argentinos con la ley), sino de ayudar a desarmar esa tesis de la argentinidad anómica con la que tanto nos gusta mortificarnos y que no ayuda en nada a comprender los muchos problemas que sí tenemos.
Una nueva historia legal
En la última década del siglo pasado, la historiografía se hizo eco del debate generado en las ciencias sociales latinoamericanas sobre la calidad de nuestras instituciones y el sistema político, así como sobre el Estado de derecho, el orden legal y los sistemas judiciales. Esto llevó a revisar los viejos tratados de historia del derecho, en su mayoría concentrados en la mera evolución de las ideas jurídicas a través del tiempo, y a construir una nueva historia social de la ley y la justicia, más atenta a los actores que conciben, usan y aplican la ley (legisladores, litigantes, jueces, abogados, fuerzas del orden, etc.) y a cómo las normas y los saberes jurídicos circulan, se transmiten y disputan, tanto dentro de las clases letradas como entre estas y las clases populares. para ello, esta nueva historia legal echó mano a un instrumento precioso que durante mucho tiempo había sido subutilizado por los historiadores, pero que resultó ser el espacio privilegiado para la observación de esa “vida real” de las leyes: los expedientes judiciales.
De la mano de esa fuente preciosa, dichos trabajos se distanciaron de la preocupación estadística por verificar el cumplimiento o la violación de las leyes, concentrándose más en estudiar las culturas legales, entendidas como el conjunto de saberes y prácticas en torno a la ley, así como las concepciones de lo justo y lo injusto, que una sociedad comparte en un momento histórico concreto. Siguiendo la estela del historiador Edward p. Thompson, estos trabajos han estudiado la forma en la que coexisten en una misma sociedad nociones de derecho diversas e incluso antagónicas. Y han descubierto que, como en la Inglaterra del siglo XVIII, el sistema legal, diseñado por las elites para servir los intereses de las clases dominantes bajo la retórica del “imperio de la ley”, ha sido desde siempre desafiado por las clases subalternas para defenderse de la dominación en todas las latitudes, en particular en la arena judicial. No hay por tanto una forma en que determinada sociedad se relaciona con el orden legal, sino varias, que además disputan su valor y su significado.
La sociedad argentina tiene un estrecha relación con la ley, que comenzó aun antes de constituirse como nación. Vale la pena detenerse en dos momentos de nuestra historia, que son por otro lado aquellos que autores como Nino suelen consignar como claves en el derrotero de nuestra decadencia moral e institucional, para demostrar que, por el contrario, fueron momentos de gran productividad legal y de interacción profunda entre nuestra sociedad y el orden jurídico.
Una larga tradición legalista
El primero es el período colonial, que es donde dicho autor –y con él, toda una ensayística latinoamericana anterior a él, predominante en los años 70 del siglo pasado– ubica el comienzo de nuestros problemas. En la pesada “herencia colonial de américa Latina”, los historiadores de esa época creyeron ver el origen de nuestras deficiencias y del atraso de nuestro subcontinente en comparación con los países desarrollados. En efecto, el carácter feudal, tradicional y católico del dominio español, con sus instituciones medievales que además se fueron degradando con el paso de los siglos de la mano de la corrupción y el relajamiento de los controles, marcó a fuego las instituciones americanas y explican su atraso frente a los países de tradición protestante del norte de Europa y sus colonias.
Dicha idea, sin embargo, ha sido rectificada hace ya bastante tiempo por la historiografía posterior. Múltiples trabajos han demostrado la calidad del enorme edificio legal de las llamadas “Leyes de Indias” y las instituciones españolas en américa y en especial las bondades de un sistema de administración judicial flexible que, a través del uso del arbitrio de los magistrados, sirvió para resolver los conflictos de manera juiciosa, suavizando y adaptando la rigidez de la letra de las leyes a las diferentes realidades del amplio espacio colonial. Las investigaciones revelaron también que dichas leyes, lejos de ser un frío instrumento de dominación, fueron un dispositivo a través del cual muchos sectores subalternos de las colonias (trabajadores, esposas, esclavos, indios) disputaron la explotación de sus amos, patrones y esposos en las distintas instancias tribunalicias que ofrecía el sistema. De esta manera, la ley fue un elemento central de la sociedad colonial, tanto para ejercer el poder por parte de las elites, como para disputarlo por parte de las clases populares, en un muy notorio y documentado “activismo judicial”.
El segundo momento que suele sindicarse como clave para explicar nuestra falta de afecto por el orden legal es más reciente. Se trata de los años del primer peronismo. Sobre ellos, (y sobre los otros “populismos clásicos latinoamericanos” de mediados del siglo XX, que el peronismo comparte con los gobiernos de Gétulio Vargas en Brasil y de Lázaro Cárdenas en México) la historiografía y las ciencias sociales también construyeron originalmente un relato sombrío, que luego fue revisado. Basados en la constatación de las formas variadas en la que sus gobiernos lesionaron algunos principios sagrados del Estado liberal, estos estudios establecieron que dichos regímenes se caracterizaron por despreciar las instituciones, avasallar la división de poderes y gobernar de forma autoritaria, por encima y a costa de la ley (algo que, con el tiempo, quedó asociado a la idea de populismo sin más).
Trabajos más recientes han revisado el carácter aberrante de estos gobiernos. Sin negar sus formas autoritarias y clientelistas, estos estudios señalan que a la vez fueron marcadamente institucionalistas y grandes creadores de derecho. Este aparente oxímoron parte de la constatación de que en todos los casos dichos gobiernos “populistas”, construyeron una gigantesca estructura legal e institucional que desafiaba abiertamente el viejo orden liberal. Con epicentro en la legislación social y laboral, sus gobiernos fueron productores seriales de leyes y regulaciones en áreas que además habían sido desatendidas por el Estado hasta entonces. Y junto con las leyes, desplegaron un impresionante aparato institucional para garantizar su cumplimiento, jerarquizando los organismos gubernamentales del área (en la Argentina, la Secretaría de Trabajo y Previsión en 1943, luego Ministerio en 1949) y creando nuevas instancias judiciales, como los tribunales laborales. Para los trabajadores, esto significó un tiempo nuevo, en particular porque con la instauración de nuevos derechos y tribunales especializados donde hacerlos valer, fueron adquiriendo una familiaridad con la ley y sus usos, así como incorporando un discurso de derechos que pasó a formar parte de su lenguaje cotidiano y de su identidad como trabajadores.
Cultura legal
El análisis de estos dos momentos de nuestra historia (que podría extenderse a cualquier otro) demuestra que no hay tal cosa como una tradición “anómica” en nuestra sangre, que se ha venido transmitiendo de generación en generación desde nuestros orígenes. Ni en el sentido estricto de la expresión (ausencia de leyes), ni en el lato (falta de observancia). Por el contrario, siempre hemos tenido un sofisticado sistema jurídico, que ha estado a la altura de los tiempos –y en algunos casos, como la legislación laboral, se ha adelantado a su época– y una sociedad con una acendrada cultura legal, familiarizada con la ley y muy activa para hacerla valer en los tribunales.
¿Debe concluirse de todo lo dicho que no existe en la Argentina de hoy una crisis del orden jurídico, un desprestigio de las instituciones y niveles altos de evasión de las leyes? La desconfianza actual en la ley y las instituciones, tanto como la poca inclinación a respetarla, es palpable. Pero en vez de ver en ello la nueva emergencia de una patología congénita, de lo que se trata es de comprender esta relación de la sociedad argentina con el orden legal en este contexto histórico, que es el de los cuarenta años de recuperación democrática y la gran desilusión que sentimos con los resultados obtenidos hasta ahora en materia económica, social e institucional. Pero también el de la crisis de las instituciones democráticas y el sistema político que sufre el amplio mundo que nos rodea, que incluye no solo a los países vecinos sino también a aquellos otros que seguramente ven como modelos los que pregonan la tesis de nuestra anomia. Dicha crisis global, en efecto, la padecen los países del norte de Europa y notoriamente los Estados Unidos, todos ellos muy alejados de la herencia colonial española y los populismos latinoamericanos
La sociedad argentina tiene una estrecha relación con la ley, que empieza aun antes de constituirse como nación
La desconfianza actual en las instituciones es palpable, pero no es la emergencia de una patología congénita
Los argentinos somos expertos en autoflagelación. paradójicamente, mientras nuestros vecinos latinoamericanos se mofan de nuestra egolatría y espamentosa jactancia, nosotros, aquí en casa, nos sometemos a una autocrítica impiadosa y constante. En particular, somos afectos a definir ciertos rasgos incorregibles de nuestra personalidad colectiva, ciertas marcas de la “argentinidad”, para explicar nuestros fracasos y frustraciones como sociedad. Una de ellas es la convicción de que somos poco respetuosos de la ley o que directamente la despreciamos y la violamos cada vez que podemos. No solo eso: también pensamos que “las cosas siempre han sido así”, desde el principio de los tiempos, y por lo tanto no hay muchas esperanzas de cambio.
Todo esto, que forma parte de nuestra autopercepción colectiva, ha sido a su vez materia de sesudos ensayos sobre nuestra cultura por parte de especialistas. Uno de los más conocidos es el del filósofo del derecho Carlos Nino, que dedicó un libro entero a encontrar una de las claves de la decadencia argentina en el hecho de ser lo que reza su título: Un país al margen de la ley.
Con el sugerente subtítulo de Estudio de la anomia como componente del subdesarrollo argentino, la obra –publicada en 1992 y reeditada a principios de este año– propone un análisis “sobre el rechazo a las normas que todos los argentinos tendemos a mostrar” y “la tendencia a la ajuricidad en la vida argentina”, “o sea a la inobservancia de normas jurídicas, morales y sociales”.
No es la intención de estas líneas discutir dicho texto –que contiene también una evaluación crítica de nuestras instituciones que en muchos casos sigue teniendo vigencia– sino revisar las bases históricas de su diagnóstico. porque aunque se inspira en la actualidad del momento en que fue escrito, es en la historia del país donde el libro cree encontrar las raíces profundas del problema, para lo cual hace un recorrido por nuestro pasado, recogiendo a su paso evidencias de esa tendencia a la ilegalidad. La práctica del contrabando para eludir el monopolio comercial español en la Buenos aires colonial; el caudillismo del siglo XIX; el uso sistemático de las intervenciones federales por los sucesivos gobiernos; el fraude de la “década infame”; el autoritarismo del peronismo; los sucesivos golpes militares, entre otros, son todos mojones de esa constante, que como una predestinación nos acompaña desde antes aun de haber nacido como nación.
En contraposición, se sostendrá aquí que no hay nada como un problema de los argentinos con la ley que viene desde antes del origen de nuestra nación y nos marcó a fuego hasta hoy; que tampoco esa supuesta marca fue ni es una excepcionalidad argentina sino que se trata de rasgos compartidos, como mínimo, por todos los países latinoamericanos; que sostener tal cosa no puede ser sino una generalización y una simplificación, ya que tanto la ley como la sociedad no son objetos unívocos, abstractos y eternos, sino que son esencialmente históricos y por lo tanto cambian con el tiempo, como también la forma en que se relacionan entre sí en cada país, con sus peculiaridades nacionales. Y todo esto, no con el propósito de sostener la generalización opuesta (que no hay ni hubo nunca ningún “problema” de los argentinos con la ley), sino de ayudar a desarmar esa tesis de la argentinidad anómica con la que tanto nos gusta mortificarnos y que no ayuda en nada a comprender los muchos problemas que sí tenemos.
Una nueva historia legal
En la última década del siglo pasado, la historiografía se hizo eco del debate generado en las ciencias sociales latinoamericanas sobre la calidad de nuestras instituciones y el sistema político, así como sobre el Estado de derecho, el orden legal y los sistemas judiciales. Esto llevó a revisar los viejos tratados de historia del derecho, en su mayoría concentrados en la mera evolución de las ideas jurídicas a través del tiempo, y a construir una nueva historia social de la ley y la justicia, más atenta a los actores que conciben, usan y aplican la ley (legisladores, litigantes, jueces, abogados, fuerzas del orden, etc.) y a cómo las normas y los saberes jurídicos circulan, se transmiten y disputan, tanto dentro de las clases letradas como entre estas y las clases populares. para ello, esta nueva historia legal echó mano a un instrumento precioso que durante mucho tiempo había sido subutilizado por los historiadores, pero que resultó ser el espacio privilegiado para la observación de esa “vida real” de las leyes: los expedientes judiciales.
De la mano de esa fuente preciosa, dichos trabajos se distanciaron de la preocupación estadística por verificar el cumplimiento o la violación de las leyes, concentrándose más en estudiar las culturas legales, entendidas como el conjunto de saberes y prácticas en torno a la ley, así como las concepciones de lo justo y lo injusto, que una sociedad comparte en un momento histórico concreto. Siguiendo la estela del historiador Edward p. Thompson, estos trabajos han estudiado la forma en la que coexisten en una misma sociedad nociones de derecho diversas e incluso antagónicas. Y han descubierto que, como en la Inglaterra del siglo XVIII, el sistema legal, diseñado por las elites para servir los intereses de las clases dominantes bajo la retórica del “imperio de la ley”, ha sido desde siempre desafiado por las clases subalternas para defenderse de la dominación en todas las latitudes, en particular en la arena judicial. No hay por tanto una forma en que determinada sociedad se relaciona con el orden legal, sino varias, que además disputan su valor y su significado.
La sociedad argentina tiene un estrecha relación con la ley, que comenzó aun antes de constituirse como nación. Vale la pena detenerse en dos momentos de nuestra historia, que son por otro lado aquellos que autores como Nino suelen consignar como claves en el derrotero de nuestra decadencia moral e institucional, para demostrar que, por el contrario, fueron momentos de gran productividad legal y de interacción profunda entre nuestra sociedad y el orden jurídico.
Una larga tradición legalista
El primero es el período colonial, que es donde dicho autor –y con él, toda una ensayística latinoamericana anterior a él, predominante en los años 70 del siglo pasado– ubica el comienzo de nuestros problemas. En la pesada “herencia colonial de américa Latina”, los historiadores de esa época creyeron ver el origen de nuestras deficiencias y del atraso de nuestro subcontinente en comparación con los países desarrollados. En efecto, el carácter feudal, tradicional y católico del dominio español, con sus instituciones medievales que además se fueron degradando con el paso de los siglos de la mano de la corrupción y el relajamiento de los controles, marcó a fuego las instituciones americanas y explican su atraso frente a los países de tradición protestante del norte de Europa y sus colonias.
Dicha idea, sin embargo, ha sido rectificada hace ya bastante tiempo por la historiografía posterior. Múltiples trabajos han demostrado la calidad del enorme edificio legal de las llamadas “Leyes de Indias” y las instituciones españolas en américa y en especial las bondades de un sistema de administración judicial flexible que, a través del uso del arbitrio de los magistrados, sirvió para resolver los conflictos de manera juiciosa, suavizando y adaptando la rigidez de la letra de las leyes a las diferentes realidades del amplio espacio colonial. Las investigaciones revelaron también que dichas leyes, lejos de ser un frío instrumento de dominación, fueron un dispositivo a través del cual muchos sectores subalternos de las colonias (trabajadores, esposas, esclavos, indios) disputaron la explotación de sus amos, patrones y esposos en las distintas instancias tribunalicias que ofrecía el sistema. De esta manera, la ley fue un elemento central de la sociedad colonial, tanto para ejercer el poder por parte de las elites, como para disputarlo por parte de las clases populares, en un muy notorio y documentado “activismo judicial”.
El segundo momento que suele sindicarse como clave para explicar nuestra falta de afecto por el orden legal es más reciente. Se trata de los años del primer peronismo. Sobre ellos, (y sobre los otros “populismos clásicos latinoamericanos” de mediados del siglo XX, que el peronismo comparte con los gobiernos de Gétulio Vargas en Brasil y de Lázaro Cárdenas en México) la historiografía y las ciencias sociales también construyeron originalmente un relato sombrío, que luego fue revisado. Basados en la constatación de las formas variadas en la que sus gobiernos lesionaron algunos principios sagrados del Estado liberal, estos estudios establecieron que dichos regímenes se caracterizaron por despreciar las instituciones, avasallar la división de poderes y gobernar de forma autoritaria, por encima y a costa de la ley (algo que, con el tiempo, quedó asociado a la idea de populismo sin más).
Trabajos más recientes han revisado el carácter aberrante de estos gobiernos. Sin negar sus formas autoritarias y clientelistas, estos estudios señalan que a la vez fueron marcadamente institucionalistas y grandes creadores de derecho. Este aparente oxímoron parte de la constatación de que en todos los casos dichos gobiernos “populistas”, construyeron una gigantesca estructura legal e institucional que desafiaba abiertamente el viejo orden liberal. Con epicentro en la legislación social y laboral, sus gobiernos fueron productores seriales de leyes y regulaciones en áreas que además habían sido desatendidas por el Estado hasta entonces. Y junto con las leyes, desplegaron un impresionante aparato institucional para garantizar su cumplimiento, jerarquizando los organismos gubernamentales del área (en la Argentina, la Secretaría de Trabajo y Previsión en 1943, luego Ministerio en 1949) y creando nuevas instancias judiciales, como los tribunales laborales. Para los trabajadores, esto significó un tiempo nuevo, en particular porque con la instauración de nuevos derechos y tribunales especializados donde hacerlos valer, fueron adquiriendo una familiaridad con la ley y sus usos, así como incorporando un discurso de derechos que pasó a formar parte de su lenguaje cotidiano y de su identidad como trabajadores.
Cultura legal
El análisis de estos dos momentos de nuestra historia (que podría extenderse a cualquier otro) demuestra que no hay tal cosa como una tradición “anómica” en nuestra sangre, que se ha venido transmitiendo de generación en generación desde nuestros orígenes. Ni en el sentido estricto de la expresión (ausencia de leyes), ni en el lato (falta de observancia). Por el contrario, siempre hemos tenido un sofisticado sistema jurídico, que ha estado a la altura de los tiempos –y en algunos casos, como la legislación laboral, se ha adelantado a su época– y una sociedad con una acendrada cultura legal, familiarizada con la ley y muy activa para hacerla valer en los tribunales.
¿Debe concluirse de todo lo dicho que no existe en la Argentina de hoy una crisis del orden jurídico, un desprestigio de las instituciones y niveles altos de evasión de las leyes? La desconfianza actual en la ley y las instituciones, tanto como la poca inclinación a respetarla, es palpable. Pero en vez de ver en ello la nueva emergencia de una patología congénita, de lo que se trata es de comprender esta relación de la sociedad argentina con el orden legal en este contexto histórico, que es el de los cuarenta años de recuperación democrática y la gran desilusión que sentimos con los resultados obtenidos hasta ahora en materia económica, social e institucional. Pero también el de la crisis de las instituciones democráticas y el sistema político que sufre el amplio mundo que nos rodea, que incluye no solo a los países vecinos sino también a aquellos otros que seguramente ven como modelos los que pregonan la tesis de nuestra anomia. Dicha crisis global, en efecto, la padecen los países del norte de Europa y notoriamente los Estados Unidos, todos ellos muy alejados de la herencia colonial española y los populismos latinoamericanos
La sociedad argentina tiene una estrecha relación con la ley, que empieza aun antes de constituirse como nación
La desconfianza actual en las instituciones es palpable, pero no es la emergencia de una patología congénita
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Rosendo Fraga Director del Centro de Estudios Unión para la Nueva Mayoría
“Enviadnos todos los datos que podáis y mapas si los hay”, le habían pedido
El libro de Parish fue elogiado por humboldt y leído por Darwin
En 1852 apareció en Londres un libro cuyo título en inglés era Buenos Ayres provinces of the
Río de la Plata. Llevaba un subtítulo que precisaba el objeto: “Su descubrimiento y conquista por los españoles, hasta el establecimiento de su independencia política”.
El autor era Sir Woodbine Parish, vicepresidente de la Real Sociedad Geográfica de Londres.
El libro había tenido su origen décadas atrás. Es que hace dos siglos, el 15 de diciembre de 1823, Parish, un funcionario muy cercano al primer ministro George Canning, fue designado para ejercer el consulado británico en Buenos Aires. En una decisión meditada, y en forma simultánea, fueron designados también funcionarios para desarrollar esta actividad en Chile, Perú y Colombia.
El joven funcionario –tenía 27 años– era experimentado. En 1815 había sido secretario de una misión diplomática en Nápoles, en las postrimerías de las Guerras Napoleónicas. A finales de ese año estaba en París con Lord Castlereagh, ministro de Asuntos Exteriores británico de la época. A Parish le tocó llevar el papel, con su puño y letra, del Tratado de la “Santa Alianza”. Como ayudante del primer ministro, lo acompañó al Congreso de Aquisgrán en 1818, así como a la visita que realizó más tarde el Rey Jorge IV a la ciudad de Hannover.
Pese a su intensa actividad, Parish había mostrado interés por obtener información de la región del Río de la Plata. Había reunido datos sobre la geografía, historia, las costumbres y el suelo de estas tierras. También tenía inquietudes de orden científico en disciplinas como historia natural y había escrito una pequeña memoria del reconocimiento de la Independencia.
A fines de 1823 se embarca en el “Cambridge”. Tenía bien presentes las últimas órdenes de Canning: “Enviadnos todos los datos que podáis y mapas si los hay”. Se tomó muy a pecho esta instrucción, pero también había recibido amplios poderes para firmar un tratado de amistad y comercio, ya que tenía el nombramiento de “comisionado con carácter de cónsul general”. Iba secundado por el vicecónsul Griffiths.
Ambos desembarcaron en Buenos Aires el 31 de marzo de 1824. Parish realizó una gestión intensa y decisiva en un momento complejo para la Argentina de entonces. Un hito fue la firma, el 2 de febrero de 1825, del “Primer Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Su Majestad Británica y las Provincias Unidas del Río de la Plata”. Por la Argentina firmó Manuel José García, encargado de las relaciones exteriores del gobierno bonaerense que ejercía la representación de la mayoría de las provincias.
Parish terminó sus funciones en Buenos Aires en 1832, durante el primer gobierno de Rosas. Habían sido ocho años de intensa labor diplomática.
El entonces representante diplomático estadounidense, John Forbes, informaba de su dificultad para competir con su colega británico, tanto por su simpatía y don de gentes, como por la articulación de su gestión con los intereses financieros y comerciales de Gran Bretaña. Es que este país no solo era nuestro principal acreedor a través de la Baring Brothers, sino también nuestro principal mercado de importación. La mitad de las mercaderías que importaba el país a través del Puerto de Buenos Aires eran de manufactura británica, como el mismo Parish consigna en su libro.
La comunidad diplomática acreditada ante el gobierno argentino era muy reducida. Alcanzaba a representantes diplomáticos y consulares del Reino Unido, Estados Unidos, Portugal, Brasil y Francia. Parish tiene frecuente y constante diálogo con el presidente Bernardino Rivadavia y los gobernadores Juan Gregorio Las Heras y Manuel Dorrego, cuya vida el representante británico intentó salvar sin éxito poco antes de que el militar y político argentino fuera fusilado.
Parish se fue de Buenos Aires con un cargamento de notas y documentos sobre el país, sus valiosos ejemplares zoológicos y con todo cuanto había reunido para contestar en su libro a las preguntas: “¿Qué es la República Argentina? ¿Qué es esa tierra de leche y miel, con sus pampas llenas de ganado y sus selvas llenas de abejas? ¿Qué parte ocupa en el mapa de Sudamérica?”.
El Dictionary of NationalBiography, publicado por la Universidad de Oxford desde 1882, afirma que Parish indujo a su gobierno a ocupar las Islas Malvinas, lo que ocurrió en enero de 1833, año posterior a su partida. De regreso a su país, con su colección de planos y memorias manuscritas, quiso dibujar un nuevo mapa de las Provincias del Río de la Plata y los países adyacentes. Escribió diversas monografías. En 1839 publicó un primer esbozo del libro que aparecería trece años después, titulado Buenos Ayres and the Provinces of the Río de la Plata.
El libro fue elogiado por el Barón de Humboldt y leído tanto por el Capitán Fitzroy como por Charles Darwin, que dejó escritas notas muy valiosas en su ejemplar del libro.
Mientras tanto, Parish no abandona su gestión diplomática. En 1840 desempeña una nueva misión en Nápoles, donde había iniciado su carrera diplomática un cuarto de siglo antes. Fue en la segunda parte de esa década cuando se dedicó a escribir la segunda y definitiva edición de su libro, que publica en 1852, con una versión más amplia y mejorada. Rápidamente, la obra es traducida al español y publicada al año siguiente en Buenos Aires. Mientras tanto, su actividad científica siguió siendo muy intensa.
Parish murió en 1882, a los 83 años, en su residencia de Quarry House, situada en Saint Leonards, sobre el mar.
No solo fue un hábil diplomático de su país en Buenos Aires. También fue, y durante casi medio siglo, quien presentó a la Argentina en sus primeros años ante el centro del mundo, que era entonces Europa.
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