viernes, 5 de enero de 2024

CAMBIO, COMPRAS EN EL EXTERIOR Y MONOTRIBUTO


El Gobierno eliminará otro obstáculo de la AFIP para las importaciones
Acordó que quitará el requisito de pasar por el filtro de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para poder importar
Sofía DiamanteEl CEF era usado para “apagar” la importación
El Gobierno se dispone a eliminar el último muro que quedaba vigente para restringir los permisos de importaciones. Se trata del sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF), que era un requisito que pedía la AFIP al momento de generar la declaración. Fuentes oficiales dijeron a que en las próximas la nacion semanas se avanzará para que este instrumento deje de intervenir en el proceso de declaración de importaciones.
El CEF nació en 2018, durante el gobierno de Mauricio Macri. Es un sistema con el cual la AFIP les pide datos a los contribuyentes sobre su condición y actividad económica, patrimonial y financiera. El objetivo inicial era detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales distintas a las reales. Sin embargo, durante el gobierno de Alberto Fernández se utilizó para limitar los permisos de importación.
El sistema CEF de la AFIP, de hecho, está vigente desde la época del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Sobrevivió luego durante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la actual gestión económica lo mantuvo cuando creó el nuevo Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), el 22 de diciembre pasado.
En el artículo 4 de la resolución 5466 que publicó la AFIP y la Secretaría de Comercio en conjunto dice: ”Al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP –de manera previa a la oficialización– analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el ‘Sistema de Capacidad Económica Financiera’ (Sistema CEF) establecido por la resolución general 4294 (AFIP)”.
El CEF tiene un proceso de cálculo mensual que se efectúa a partir del día 26 de cada período y tiene efectos a partir del primer día del siguiente mes. En el Gobierno dijeron a que se publicará una la nacion nueva resolución para derogar el artículo 4 mencionado. El deseo es llegar a tiempo para que a partir del 1° de febrero deje de ser pertinente para obtener un permiso de importación.
Ayer al mediodía hubo una reunión en la Secretaría de Comercio con funcionarios de la AFIP, en la cual se tomó esa decisión. “Al eliminar ese instrumento, se quita arbitrariedad, menos subjetividad por parte del Estado y habrá menos trabas para importar”, explicaron a este medio.
La continuidad del CEF luego de la creación de las SEDI había desatado la queja de varios importadores. Sobre todo porque la fuerte devaluación complicó el cupo máximo permitido de cada contribuyente.
“Durante meses y sin explicación alguna, la AFIP bajó el CEF a una cifra irrisoria de un peso, para ir aumentando lentamente. En mi caso particular, el 1° de diciembre pasado se aumentó a $24 millones, equivalente a US$63.000, pero este mes, lejos de aumentar, se bajó a US$46.000, básicamente por la devaluación. Esta situación hace que mi mercadería de FOB US$90.000 [puesta a bordo de un transporte marítimo] no se puede nacionalizar. Pero si se seguía con el precio del dólar antes del 13 de diciembre [cuando fue la devaluación], perfectamente daban los números para nacionalizar”, dijo un empresario importador de ropas de la India, que tiene su local en el barrio de Flores.
La gestión económica de Sergio Massa había aumentado en agosto pasado los requisitos que se pedían en el sistema de CEF para limitar al máximo las importaciones.

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Analizan cambios para hacer compras en el exterior por couriers
Afirman que trabajan en volver a ampliar los límites para los envíos por correos privados
Francisco Jueguen
En una fuerte agenda de desregulación del comercio, el Gobierno trabaja en ampliar los límites para las compras en el exterior y se prepara para establecer nuevos montos para los envíos que pueden realizarse a través de los couriers o servicios de correo privados.
Según contaron a la nacion, en la Secretaría de Comercio, que conduce Pablo Lavigne, se trabaja en volver a llevar el límite de este subrégimen de los US$1000 actuales establecidos en 2022 en un clima de escasez de reservas a cerca de los US$3000 vigentes anteriormente. Si bien el número final se está conversando entre Comercio y la AFIP, el organismo que deberá publicar la resolución, ese tope es simbólico: es el mismo que había establecido Mauricio Macri durante su gobierno, en 2018.
“Esto es importante, sobre todo para medicamentos y repuestos”, contaron quienes estudian los detalles de la futura medida.
En septiembre de 2022, el gobierno de Alberto Fernández había restringido estos envíos en medio de la falta de dólares. La justificación oficial fue entonces que se usaba esta opción para ingresar mercadería que debía entrar por el régimen general de importaciones. Con esa reducción, la Argentina quedaba entonces en la región como uno de los países más restrictivos, junto a Uruguay (US$200), Bolivia y Paraguay (US$1000) y detrás de Colombia y Perú (US$2000) y Brasil y Chile (US$3000).
En la resolución 5288, la AFIP estableció entonces que se permitirían por este servicio destinado a personas humanas o jurídicas hasta tres unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta 50 kg y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los US$1000 por vuelo.
Según afirmaron a este medio fuentes del Gobierno, no habría, por ahora, cambios en los dos subregímenes puerta a puerta para pequeños envíos y Correo Argentino. En el oficialismo esperan a ver cómo evoluciona en el mediano plazo el nivel de las importaciones en la Argentina luego de la eliminación de las SIRA (permisos de importación) y su reemplazo por la SEDI, la decisión de dar de baja las licencias no automáticas (LNA) y ahora la novedad de dejar de atar el CEF –una especie de veraz empresario– a la posibilidad o no de importar de las empresas.
Para el puerta a puerta solo pueden operar las personas humanas que requieran ingresar mercadería cuyo valor de compra (costo de la mercadería más seguro más flete) no supere los US$3000. La mercadería tiene un límite de 20 kilogramos por paquete, “deberá ser para uso personal, y su especie y cantidad no deben presumir una finalidad comercial”, afirma la AFIP en su web. “Tus primeros 12 envíos gozarán de una franquicia de US$50 cada uno. En caso de que el valor de la compra (costo de la mercadería más seguro, más flete) sea igual o inferior, no deberás abonar tributo alguno. Caso contrario, se pagará un impuesto equivalente al 50% del excedente de la franquicia mencionada. Una vez agotado el cupo franquiciado, se abonará el 50% del total de la compra”, agrega.
Viajes al exterior
Hay más novedades. Desde 2018, cada vez que se viaja al exterior, se puede volver al país con un teléfono celular y con una notebook o tablet por persona comprados en el extranjero, sin pagar arancel. La franquicia indicaba que pasados los US$500 comprados había que pagar un 50% por el excedente en impuestos. En la ley ómnibus enviada al Congreso se elimina el pago de esos impuestos y además se deja atrás la obligación de llenar formularios al viajero.
“Una vez que se instrumente, hay que reglamentarlo para que entre en vigencia”, contaron los impulsores de la medida.

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Monotributo: hay plazo hasta el 22 para la recategorización
Los anotados en el régimen deben observar los nuevos topes de facturación, que se incrementaron muy por debajo de la inflación
Silvia Stang

Hasta el lunes 22 de este mes los monotributistas deben cumplir con la primera recategorización de este año. Se trata del trámite por el cual, en caso de corresponder, quienes están en el régimen impositivo simplificado deben cambiar de categoría dentro de la tabla vigente. Para saber si corresponde o no esa mudanza de casillero (hacia arriba o hacia abajo) hay que observar, por un lado, la facturación de los últimos 12 meses y, por el otro, los valores de ingresos admitidos en cada categoría.
Dependiendo de la actividad y de la manera en que se desarrolla, también hay que mirar eventualmente otros valores: el del alquiler de locales o establecimientos, el de la energía consumida y el de la superficie afectada a las tareas. Y una de las condiciones para estar en el monotributo es que el precio unitario de los productos comercializados no puede superar un cierto monto, que desde este mes es de $180.589,67.
La tabla a tener en cuenta es la que rige desde el 1º de este mes, que tuvo un reajuste de 49% de los valores de ingresos permitidos, en comparación con los que estuvieron vigentes entre julio y diciembre últimos. Esa actualización llevó los ingresos anuales máximos a $16.957.968,71 en comercio y a $11.916.410,45 en servicios. La suba fue hecha según el mecanismo dispuesto por ley, que implica subir los valores en el mismo porcentaje del aumento que tuvieron, por el índice de movilidad, las jubilaciones del sistema general de la Anses (en este caso la referencia fue el segundo semestre de 2023, ya que en julio hubo un reajuste según la movilidad del primer semestre).
La suba de las facturaciones tope es muy inferior a la inflación, y ese desfase se traduce en un mayor riesgo de quedar al margen del monotributo y de tener que pasar al régimen general, más oneroso y burocrático, incluso cuando los ingresos recibidos sean, en cuanto a su poder de compra, más bajos que antes.
Para la recategorización se debe observar cuál fue la facturación de los últimos 12 meses y compararla con las cifras mínimas y máximas para estar en cada categoría (según la tabla actualizada). Para quienes se anotaron hace menos de 6 meses no corresponde la gestión. Los topes del ingreso anual por categoría son: A) $2.108.288,01; B) $3.133.941,63; C) $4.387.518,23; D) $5.449.094,55; E) $6.416.528,72; F) $8.020.660,90; G) $9.624.793,05; H $11.916.410,45 (tope en servicios); I) $13.337.213,22; J) $15.285.088,04; K) $16.957.968,71 (valor máximo en comercio).
El primer paso para el trámite es ingresar en www.afip.gob.ar o en www. monotributo.afip.gob.ar con clave fiscal. Luego, cliquear en “Recategorizarme”, que en estos días está visible en la primera pantalla. Aparecerá una serie de datos bajo el título “Esto es lo que sabemos de vos”. Además del monto de ingresos según la facturación emitida y de la suma de gastos con tarjeta de crédito o de débito (“a título informativo”), se consignan datos sobre la categoría en la que se está. Luego hay que ir a “Continuar recategorización” e ingresar lo requerido, tras lo cual el sistema informará cuál es eventualmente la nueva categoría, que deberá ser confirmada. Si no hay que cambiar de categoría, el trámite no es necesario.
Para quien se recategoriza, el monto a ingresar al fisco y a la obra social correspondiente a la nueva categoría deberá ser abonado en febrero (este mes sigue vigente el aporte de la categoría que se abandona).
El monto del impuesto y los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social suben este mes un 110,9%, ya que también se rigen por el índice de movilidad y, a diferencia de las facturaciones máximas, las cifras se mantuvieron sin cambios en todo 2023.
De todas maneras, en estos meses sigue vigente, en algunos casos, la suspensión compulsiva del pago del componente impositivo dispuesta el año pasado. Según la resolución 5411 de la AFIP, para quienes están en las categorías A, B, C y D está suspendido el pago de esa parte de la contribución total (sí deben ingresarse, de corresponder, los aportes a la jubilación y a la obra social).
Esa medida rige entre septiembre del año pasado y febrero del año actual. De no mediar una condonación por ley de esa deuda con la AFIP, entre marzo y mayo habrá que abonar todo lo no pagado en el período de seis meses abarcado por la medida.


http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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