viernes, 21 de junio de 2024

EN 1ª PERSONA Y REAJUSTES


¿Podría alguien decirle al FMI que se deje de molestar?
Juan Carlos de Pablo
El Fondo Monetario Internacional fue creado en 1944. La Argentina es país miembro desde 1956. Celebramos con la institución 28 acuerdos de todo tipo que rara vez cumplimos. ¿Qué cambió en el FMI desde su creación hasta nuestros días?
Primera divisoria de aguas: hasta fines de la década de 1960 y desde entonces. El FMI operó en base al sistema de patrón cambio oro, con algunos recursos y alto prestigio intelectual (su bendición encendía la “luz verde” para que otras instituciones les prestaran a los países miembros); desde comienzos de la década de 1970, el mundo opera con tipos de cambio flotantes, el Fondo cuenta con muy pocos recursos (brilló por su ausencia durante la crisis subprime) y es uno más en el plano intelectual.
Pero también sufrió fuertes modificaciones en la exposición pública de su interacción con los países miembros. Cuando estudiaba en la UCA, el FMI interactuaba, en privado, con un par de funcionarios: el ministro de Economía y el presidente del Banco Central. Desde que Michel Camdessus se desempeñara como director gerente, todo se ventila en público.
Pero no solamente las opiniones políticas, emanadas del directorio o de Kristalina Georgieva, sino también las de los equipos técnicos. Quienes, últimamente, quieren mostrar que tienen buen corazón y le recomiendan al gobierno argentino que atienda las necesidades de los pobres.
Encima, mal informados. Se acaba de conocer un documento del Fondo donde destaca “los riesgos de una recesión prolongada”. ¿Sabrán quienes lo redactaron que –ajustada por estacionalidad– tanto la producción industrial como la de la construcción aumentaron en abril con respecto a marzo? De mayo y junio la información es puntual, pero todo indica que –siempre en un contexto heterogéneo, tanto inter como intrasectorial–, las ventas están mejorando.
Informe favorable
Última. Guillermo Laborda se tomó el trabajo de leer el referido informe, un escrito de 110 páginas. Según Willy, el informe es muy favorable para la Argentina. Pero, si esto es así, los funcionarios del FMI deberían hacer un curso básico de comunicación para destacar lo que quisieron decir por encima de las interpretaciones apocalípticas.
El gobierno presidido por Javier Gerardo Milei no necesita que el Fondo lo defienda, por lo que mi sincera recomendación es que se dejen de joder, hagan su trabajo e interactúen con los funcionarios relevantes, en privado, como corresponde.

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Las prepagas aumentarán hasta casi 10% en julio
Para definir las cuotas del próximo mes las entidades ya están libres de regulación; cómo se calculan los saldos a favor de los afiliados por las subas de los primeros meses del año
Silvia StangEn el sector dicen que hay 5000 establecimientos prestadores en riesgo de quiebra
La Justicia homologó el acuerdo firmado entre el Gobierno y más de 40 prepagas, por lo que las empresas comenzaron a comunicar aumentos en julio del 4,2% al 9,4%. También informaron cuánto dinero irán descontando a favor de sus clientes en las facturas de los próximos 12 meses, por las subas de inicios de 2024.
La Justicia homologó el acuerdo firmado a fines de mayo entre el Gobierno y más de 40 prepagas en el marco del conflicto que se había iniciado en abril por las subas de las cuotas. Tras la homologación de Juan Rafael Stinco, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 3, las entidades comenzaron a comunicar qué subas aplicarán en julio y cuál es el saldo acreedor de cada afiliado; es decir, cuánto dinero se irá considerando a su favor en las facturas de los próximos 12 meses, como una forma de aliviar la situación dadas las alzas por arriba de la inflación que hubo en los primeros meses del año.
Según lo acordado, desde las cuotas correspondientes a julio las entidades pueden aumentar libremente, partiendo de los montos cobrados por junio que, a su vez –en el caso de las entidades que cobran por el mes en curso y no a mes vencido–, deben ser no superiores a lo facturado por diciembre multiplicado por 2,33. Es decir, el importe que exceda lo cobrado a fines de 2023 no puede ser este mes mayor que la inflación acumulada entre noviembre y mayo, que resultó de 133%.
Varias entidades ya comunicaron qué subas aplicarán en julio. Algunas de ellas son: Swiss Medical (6,7%); Galeno (7,5%); Medifé (4,2%); Accord Salud (8,8%); Hospital Italiano (9,37%); Omint (8,5%) y Medicus (8%). OSDE, en tanto, que factura en julio los servicios de junio, anunció ayer un aumento de 4,2%, equivalente a la inflación de mayo.
A partir de julio, además, las facturas incluirán descuentos, surgidos de los crédito que se hayan determinado a favor de los afiliados. Esos importes serán inferiores a los que surgirán de los mencionados aumentos, por lo cual los valores a pagar serán más altos que los de junio.
La liberación de precios, en rigor, fue dispuesta por el DNU 70 de diciembre de 2023, pero cuatro meses después el Gobierno consideró que los aumentos estaban siendo abusivos y que las empresas se habían cartelizado, por lo que llevó el tema a la Justicia. Además, desde el Ministerio de Economía se dictó entonces una medida administrativa disponiendo restricciones de precios para un grupo de prepagas (con la homologación judicial del acuerdo de partes esa medida quedó anulada).
Respecto de las cuotas cobradas en los primeros meses del año, el acuerdo incluyó una cláusula referida a la devolución de dinero a los afiliados. El 4 de junio se firmó un acta en la que se detalla cómo se hace la cuenta para definir, en cada caso, el importe en cuestión.
En la práctica y por motivos que se explicarán, el cálculo no contempla la diferencia total que surgiría de comparar las cuotas efectivamente pagadas con las que se habrían abonado si las subas se hubieran guiado, mes a mes, por la inflación. Fue elaborado, según destaca el texto de la homologación judicial, por la gerencia de Control Económico Financiero de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Cómo es la cuenta
De acuerdo con el ejemplo expuesto en el acta de implementación, firmada por representantes de 33 prepagas, de la Superintendencia de Servicios de Salud y de la Secretaría de Industria y Comercio, la deuda por cada mes se calcula observando la diferencia entre el monto efectivamente cobrado y el importe que hubiera resultado en caso de haberse aplicado, como porcentaje de incremento, la variación de precios del mes previo. La cifra que representa esa brecha se actualiza en función de la tasa mensual pagada por el Banco Nación por los depósitos a plazo fijo, un índice inferior a la inflación.
En el caso de los meses posteriores a enero, para calcular la brecha entre lo cobrado y lo que se habría cobrado si las subas hubieran sido según la inflación, se toma como valor comparable la cifra efectivamente facturada, y no la que se habría obtenido si en cada período previo el monto se hubiera calculado siguiendo la variación de los precios. Si la cuenta se hiciera de esta segunda manera, los saldos a favor de los afilados resultarían mayores.
Por ejemplo, siguiendo el ejemplo expuesto en el acta que es parte del expediente judicial, si la cuota de diciembre fue de $100.000 y la de enero de $140.000 se entiende, que al aplicarse el criterio de suba según la inflación del mes previo, debió haber sido de $125.500, ya que el índice de precios avanzó en diciembre un 25,5%. La diferencia es de $14.500 y a ese número se lo actualiza usando la tasa de plazos fijos –de manera acumulativa– correspondiente a enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. Por eso, en el ejemplo se llega a un total de $21.316.
Para la cuota de febrero, de $178.500 en el caso en cuestión (tras un aumento de 27,5% respecto de enero) se considera que debió aplicarse un 20,6%, que fue el índice de inflación del primer mes del año. Ese porcentaje, a los fines del cálculo para determinar el monto a devolver, no se aplica sobre $125.500, sino sobre los $140.000 facturados efectivamente por enero. Así, la cifra resultante “según la inflación” es de $168.840 y la brecha con lo que fue facturado llega a $9660, cifra que se actualiza aplicando de manera acumulativa las tasas bancarias de febrero, marzo, abril y mayo. Y se llega a un monto de $13.008.
Así, las diferencias por cada mes se calculan de la siguiente manera, si se trata de empresas que facturan el mes en curso.
Por enero, se resta de la cifra efectivamente facturada (que tuvo una suba de alrededor de 40%) la que habría resultado de aplicar la inflación de diciembre (25,5%); el número obtenido se multiplica sucesivamente por 1,0917; 1,0917; 1,0917; 1,0583; 1,0417, y 1,025 (tasas pasivas del Banco Nación correspondientes a cada mes entre enero y junio).
Por febrero, se calcula la diferencia entre lo facturado (con aumentos de entre 27% y 30%) y el importe que habría resultado de aplicarse la inflación de enero, tomando como base la cifra realmente facturada por ese primer mes de 2024; el resultado se multiplica sucesivamente por 1,0917; 1,0917; 1,0583; 1,0417, y 1,025 (las tasas de febrero a junio).
Por marzo, se compara lo facturado (hubo alzas de entre 15% y 23%) con la cifra resultante de aplicarle la inflación de febrero (13,2%) a lo que efectivamente se pagó por ese segundo mes del año; el número obtenido se actualiza multiplicándolo por 1,0917;1,0583; 1,0417, y 1,025.
Por abril, se compara lo facturado (con reajustes de 15% a 19%) con la cifra que habría surgido de aplicarle la inflación de marzo, de 11%, al monto de la cuota pagada el mes previo. El resultado se reajusta multiplicándolo por 1,0583; 1,0417, y 1,025.
Por mayo, se compara lo facturado con el número resultante de aplicarle a la factura correspondiente a abril el índice de suba de precios de ese cuarto mes del año, de 8,8%. La cifra que da como resultado se reajusta multiplicándola por 1,0417 y por 1,025.
Al número surgido de sumar los montos determinados por cada mes se lo divide por 12. Y la cifra que resulta de hacer esa cuenta es el monto que se devolverá en julio. Para los meses sucesivos se incorpora, período a período, una actualización de 2,5%, equivalente a la tasa pasiva del Banco Nación vigente en junio.
En el ejemplo incluido en el acta, por una cuota que era de $100.000 en diciembre y llegó a $286.017 en mayo (un incremento acumulado de 186% en cinco meses), el saldo a favor del afiliado es, ya incluidas las actualizaciones, de $89.609,56. La primera compensación, que será un monto que se descontará de la cuota de julio, es de $6495,54; la segunda, de $6657,93; la tercera, de $6824,38, y cada una de las siguientes siempre será un 2,5% más alta que la inmediata anterior.
El mecanismo por el cual deberán ponerse a disposición de los afiliados saldos a su favor abarca tanto a quienes pagan todo el plan con dinero de sus bolsillos como también a los llamados afiliados “desregulados” del sistema de seguridad social, que son quienes derivan los aportes y contribuciones salariales a pagar parte de la cuota de su prepaga.
El acta firmada establece que las entidades deben informar a sus afiliados cuál es el crédito a su favor.
Advertencias desde el sector
Al tiempo que se da un nuevo punto de inflexión en la política sobre los precios del sector, un comunicado emitido el martes por la Unión Argentina de Salud (UAS) –que nuclea a entidades financiadoras y prestadoras–, advierte que el aumento salarial para el personal de la sanidad que se firmó el 28 de mayo, por un 28% en tres meses “se suscribió muy a pesar de la situación de quebranto que muchos prestadores del sistema están atravesando, pero entendiendo, por sobre todas las cosas, las necesidades innegables que enfrentan los trabajadores de la salud”.
De acuerdo con el escrito, hay unos 5000 establecimientos prestadores en riesgo de quiebra desde agosto; ese mes caerá una medida protectora y la AFIP podrá ejecutarlos por sus deudas impositivas y previsionales.

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