El Ejecutivo quiere poner en marcha un vasto plan de impunidad
Daniel Sabsay
La reforma de la justicia
Crédito: Alfredo Sabat
El Estado de Derecho se sustenta en una Justicia independiente que permita controlar que la Constitución y las leyes se cumplan. Es a la Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial, a quien le corresponde la tarea principal de asegurar que las instituciones democráticas resguarden nuestros derechos y libertades.
La historia constitucional de nuestro país muestra que casi todos los gobiernos han podido constituir su propia Corte. Ya sea como resultado de la alternancia entre presidentes de iure y de facto o de la voluntad de varios gobiernos surgidos de las urnas que maniobraron en ese sentido. Cabe recordar la ya emblemática "mayoría automática" que resultó de la ampliación de miembros que hizo Menem. Hoy, detrás de una ambiciosa propuesta de reforma judicial se esconde la voluntad del Ejecutivo de poner en marcha un vasto plan de impunidad para la vicepresidenta y funcionarios de sus administraciones involucrados en graves hechos de corrupción, que actualmente son objeto de numerosos procesos, a través de una ampliación de la Corte.
Igual que en el caso Vicentin, el Presidente viola el artículo 109 de la Constitución, que le prohíbe interferir en causas judiciales
Se trata de un eslabón más de la cadena que integra ese plan. Se repite lo ocurrido con Vicentin. Esto es, un decreto de necesidad y urgencia (DNU) inconstitucional que crea un consejo asesor para el estudio del funcionamiento de la Corte Suprema y de los demás puntos contemplados en los proyectos de ley enviados al Congreso, lo que demuestra por sí solo que este está en sesiones y que por lo tanto no se daban las circunstancias excepcionales que marca la Ley Fundamental como única posibilidad para el dictado de un DNU. Entre los miembros del mencionado Consejo se destacan el abogado de la vicepresidenta y el de Echegaray, quienes han planteado varios recursos ante la Corte. De este modo, igual que en el caso Vicentin, el Presidente viola el artículo 109 de la Constitución, que le prohíbe interferir en causas judiciales. La Corte, en adelante, estará sometida al escrutinio de dos abogados que patrocinan a los acusados de causas que tramitan ante ella. Situación que además plantea un serio conflicto de intereses. También la componen cuatro miembros de superiores tribunales de provincia. Se trata de magistrados de rango inferior a los de la Corte que se expedirán sobre su funcionamiento y número de miembros. Jamás habíamos visto semejante descalabro institucional. Así las cosas, nos permitimos esbozar el siguiente escenario.
Imaginemos por un instante que la Corte Suprema decidiera crear una comisión de especialistas para el análisis del funcionamiento del Poder Ejecutivo, preocupada por la consolidación de un modelo "hiperpresidencialista" que tiene como rasgo principal a un primer mandatario que a lo largo de seis meses ha dictado más de sesenta DNU que abarcan todo tipo de materias. Bajo el pretexto de proteger la salud de la población frente a la pandemia ha puesto en manos del jefe de Gabinete de Ministros la facultad de reasignar la totalidad de las partidas presupuestarias en abierta violación de la ley de administración financiera del Estado. Ha legislado en materia de locaciones, contrato de trabajo, intervención de empresas, creación de órganos y la lista sigue. En un reciente decreto ha creado un nuevo tipo penal, las reuniones familiares y sociales que quedan asimiladas a los delitos contra la salud que contemplan los artículos 205 y siguientes del Código Penal, en violación de los principios de legalidad, tipicidad y de no analogía en el área criminal.
Los titulares de los órganos de control y de asesoramiento del Estado son miembros del Instituto Patria o de Justicia Legítima. Zannini, procurador del Tesoro, se encuentra procesado por hechos que afectan al patrimonio del Estado sobre los que él debe asesorar en resguardo de su patrimonio. Está por sancionarse una moratoria impositiva que favorece a quienes están acusados por haber cometido fraude fiscal. El Consejo de la Magistratura ha decidido revisar retroactivamente el traslado de jueces que entienden en causas que comprometen a la vicepresidenta desconociendo una acordada de la Corte.
Y lo más grave, se ha modificado el régimen presidencialista contemplado en la Constitución para convertirlo en un sistema vicepresidencialista. Así, haciendo caso omiso al artículo 87, que establece que el Presidente es el único titular del Ejecutivo, ha modificado su composición, transformándolo en un órgano colegiado, en el que cohabitan el Presidente y la vicepresidenta. Claro que cuando se observa el origen de las designaciones, así como de las más importantes decisiones, no cabe duda de que la verdadera primera mandataria es Cristina Kirchner.
Esta mutación constitucional desconoce el sufragio de los ciudadanos que eligieron a un presidente y a una vicepresidenta que debe desempeñarse como presidenta del Senado y solo ocupar el Ejecutivo en caso de acefalía. Se viola el artículo 30 de la Ley Fundamental al reformarla sin observar los requisitos que dispone.
Volviendo al hipotético proyecto iniciado por la Corte, motivaría la iniciativa de nuestro máximo tribunal su rol de garante del ejercicio normal de la Constitución, que lo lleva a velar por el adecuado funcionamiento de las instituciones que ella ha creado, pues es el "arca de las libertades públicas". Los derechos quedan en la "cuerda floja" cuando las instituciones no funcionan correctamente. En suma, su decisión se sustentaría en la existencia de un estado de cosas inconstitucional (tomamos la expresión que utiliza la Corte Constitucional de Colombia), que conlleva una alarmante gravedad institucional.
No dudamos de que un proyecto de este tipo sería visto como un gran disparate, lo que no sucede con el del Ejecutivo, que tiene similares características; pero, con una diferencia notable: es el Judicial el que debe controlar al Ejecutivo y no a la inversa. Necesitamos una amplia alianza ciudadana que interponga la señalada acción de modo de iniciar un proceso colectivo ante la Corte Suprema. En Colombia, a través de la esa herramienta se revisaron políticas y se declararon inconstitucionales numerosos actos de los poderes políticos.
Marcos Aguinis recuerda que a mediados de 1955, cuando era estudiante en Córdoba, en oportunidad de la asunción de los nuevos miembros de la Corte Suprema, dirigieron un mensaje al presidente Perón, que decía textualmente: "'Inspirados en el prototipo de vuestra vida ejemplar, en la acción de nuestra inolvidable Eva Perón, y en el principio que informa a la doctrina, asumimos con fervor peronista (...) juramentados en una inquebrantable adhesión y lealtad a vuestra insigne persona como líder de la nueva Argentina justicialista'. Esta subordinación expresaba que ya no existía la república, sino apenas su caricaturesco recuerdo. Significaba, también, el principio del fin". ("Chocolate por la noticia", la nacion, 30/3/2007, citado por María Sáenz Quesada -La Libertadora. Historia pública y secreta, Sudamericana, 2° edición, marzo 2010-).
Debemos impedir el regreso a tiempos tan oscuros que hicieron pedazos el proyecto republicano pensado por Alberdi para nuestra Nación.
Profesor titular y director de la carrera de Derecho Constitucional (UBA)
El Estado de Derecho se sustenta en una Justicia independiente que permita controlar que la Constitución y las leyes se cumplan. Es a la Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial, a quien le corresponde la tarea principal de asegurar que las instituciones democráticas resguarden nuestros derechos y libertades.
La historia constitucional de nuestro país muestra que casi todos los gobiernos han podido constituir su propia Corte. Ya sea como resultado de la alternancia entre presidentes de iure y de facto o de la voluntad de varios gobiernos surgidos de las urnas que maniobraron en ese sentido. Cabe recordar la ya emblemática "mayoría automática" que resultó de la ampliación de miembros que hizo Menem. Hoy, detrás de una ambiciosa propuesta de reforma judicial se esconde la voluntad del Ejecutivo de poner en marcha un vasto plan de impunidad para la vicepresidenta y funcionarios de sus administraciones involucrados en graves hechos de corrupción, que actualmente son objeto de numerosos procesos, a través de una ampliación de la Corte.
Igual que en el caso Vicentin, el Presidente viola el artículo 109 de la Constitución, que le prohíbe interferir en causas judiciales
Se trata de un eslabón más de la cadena que integra ese plan. Se repite lo ocurrido con Vicentin. Esto es, un decreto de necesidad y urgencia (DNU) inconstitucional que crea un consejo asesor para el estudio del funcionamiento de la Corte Suprema y de los demás puntos contemplados en los proyectos de ley enviados al Congreso, lo que demuestra por sí solo que este está en sesiones y que por lo tanto no se daban las circunstancias excepcionales que marca la Ley Fundamental como única posibilidad para el dictado de un DNU. Entre los miembros del mencionado Consejo se destacan el abogado de la vicepresidenta y el de Echegaray, quienes han planteado varios recursos ante la Corte. De este modo, igual que en el caso Vicentin, el Presidente viola el artículo 109 de la Constitución, que le prohíbe interferir en causas judiciales. La Corte, en adelante, estará sometida al escrutinio de dos abogados que patrocinan a los acusados de causas que tramitan ante ella. Situación que además plantea un serio conflicto de intereses. También la componen cuatro miembros de superiores tribunales de provincia. Se trata de magistrados de rango inferior a los de la Corte que se expedirán sobre su funcionamiento y número de miembros. Jamás habíamos visto semejante descalabro institucional. Así las cosas, nos permitimos esbozar el siguiente escenario.
Imaginemos por un instante que la Corte Suprema decidiera crear una comisión de especialistas para el análisis del funcionamiento del Poder Ejecutivo, preocupada por la consolidación de un modelo "hiperpresidencialista" que tiene como rasgo principal a un primer mandatario que a lo largo de seis meses ha dictado más de sesenta DNU que abarcan todo tipo de materias. Bajo el pretexto de proteger la salud de la población frente a la pandemia ha puesto en manos del jefe de Gabinete de Ministros la facultad de reasignar la totalidad de las partidas presupuestarias en abierta violación de la ley de administración financiera del Estado. Ha legislado en materia de locaciones, contrato de trabajo, intervención de empresas, creación de órganos y la lista sigue. En un reciente decreto ha creado un nuevo tipo penal, las reuniones familiares y sociales que quedan asimiladas a los delitos contra la salud que contemplan los artículos 205 y siguientes del Código Penal, en violación de los principios de legalidad, tipicidad y de no analogía en el área criminal.
Los titulares de los órganos de control y de asesoramiento del Estado son miembros del Instituto Patria o de Justicia Legítima. Zannini, procurador del Tesoro, se encuentra procesado por hechos que afectan al patrimonio del Estado sobre los que él debe asesorar en resguardo de su patrimonio. Está por sancionarse una moratoria impositiva que favorece a quienes están acusados por haber cometido fraude fiscal. El Consejo de la Magistratura ha decidido revisar retroactivamente el traslado de jueces que entienden en causas que comprometen a la vicepresidenta desconociendo una acordada de la Corte.
Y lo más grave, se ha modificado el régimen presidencialista contemplado en la Constitución para convertirlo en un sistema vicepresidencialista. Así, haciendo caso omiso al artículo 87, que establece que el Presidente es el único titular del Ejecutivo, ha modificado su composición, transformándolo en un órgano colegiado, en el que cohabitan el Presidente y la vicepresidenta. Claro que cuando se observa el origen de las designaciones, así como de las más importantes decisiones, no cabe duda de que la verdadera primera mandataria es Cristina Kirchner.
Esta mutación constitucional desconoce el sufragio de los ciudadanos que eligieron a un presidente y a una vicepresidenta que debe desempeñarse como presidenta del Senado y solo ocupar el Ejecutivo en caso de acefalía. Se viola el artículo 30 de la Ley Fundamental al reformarla sin observar los requisitos que dispone.
Volviendo al hipotético proyecto iniciado por la Corte, motivaría la iniciativa de nuestro máximo tribunal su rol de garante del ejercicio normal de la Constitución, que lo lleva a velar por el adecuado funcionamiento de las instituciones que ella ha creado, pues es el "arca de las libertades públicas". Los derechos quedan en la "cuerda floja" cuando las instituciones no funcionan correctamente. En suma, su decisión se sustentaría en la existencia de un estado de cosas inconstitucional (tomamos la expresión que utiliza la Corte Constitucional de Colombia), que conlleva una alarmante gravedad institucional.
No dudamos de que un proyecto de este tipo sería visto como un gran disparate, lo que no sucede con el del Ejecutivo, que tiene similares características; pero, con una diferencia notable: es el Judicial el que debe controlar al Ejecutivo y no a la inversa. Necesitamos una amplia alianza ciudadana que interponga la señalada acción de modo de iniciar un proceso colectivo ante la Corte Suprema. En Colombia, a través de la esa herramienta se revisaron políticas y se declararon inconstitucionales numerosos actos de los poderes políticos.
Marcos Aguinis recuerda que a mediados de 1955, cuando era estudiante en Córdoba, en oportunidad de la asunción de los nuevos miembros de la Corte Suprema, dirigieron un mensaje al presidente Perón, que decía textualmente: "'Inspirados en el prototipo de vuestra vida ejemplar, en la acción de nuestra inolvidable Eva Perón, y en el principio que informa a la doctrina, asumimos con fervor peronista (...) juramentados en una inquebrantable adhesión y lealtad a vuestra insigne persona como líder de la nueva Argentina justicialista'. Esta subordinación expresaba que ya no existía la república, sino apenas su caricaturesco recuerdo. Significaba, también, el principio del fin". ("Chocolate por la noticia", la nacion, 30/3/2007, citado por María Sáenz Quesada -La Libertadora. Historia pública y secreta, Sudamericana, 2° edición, marzo 2010-).
Debemos impedir el regreso a tiempos tan oscuros que hicieron pedazos el proyecto republicano pensado por Alberdi para nuestra Nación.
Profesor titular y director de la carrera de Derecho Constitucional (UBA)
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