Rechazan la censura a los medios para hablar de Lanata y su esposa
Comunicado. La Academia Nacional de Periodismo cuestionó por inconstitucional el fallo judicial que logró Elba Marcovecchio; el conductor permanece internado en un centro de rehabilitación
El periodista Jorge Lanata
La Academia Nacional de Periodismo rechazó ayer de manera enfática el fallo que prohíbe a los medios informar sobre el periodista Jorge Lanata y su esposa, Elba Marcovecchio. La decisión, firmada por su presidente, Joaquín Morales Solá, y su académica secretaria, Silvia Naishtat, se basa en violaciones a un artículo de la Constitución, el derecho internacional y restricciones al acceso a la información pública. “La censura previa judicial y la restricción al acceso a la información pública son un peligro y una gravísima amenaza a la libertad de expresión y a la transparencia informativa”, declararon.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que cualquier medida preventiva que impida el ejercicio de la libertad de expresión, incluyendo las decisiones judiciales, constituye censura previa. Es una medida que va en contra de las normas constitucionales e internacionales que prohíben la censura previa, como el artículo 14 de la Constitución nacional y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica”, escribieron.
El fallo de la jueza nacional en lo civil Lucila Córdoba, publicado anteayer, establece la prohibición de informar y hablar sobre Lanata, Marcovecchio y los hijos de ella. Específicamente, no permitía “exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente al señor Jorge Ernesto Lanata a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad, cuando se lesione su dignidad o reputación o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar respecto de la Sra. Elba Lorena Marcovecchio y sus hijos”.
La magistrada Córdoba, detrás de los fallos del Juzgado Civil N°8 de Buenos Aires, estableció la prohibición por el “estado de vulnerabilidad” del periodista, delicado de salud desde junio pasado, internado en el centro de rehabilitación Santa Catalina, tras haber estado en terapia intensiva en el Hospital Italiano.
“En razón de la situación de estado de salud que atraviesa conforme resulta de las constancias de la causa, resultando esencial su protección integral, en especial respecto de lo que hace a su intimidad en todos sus ámbitos, corresponde disponer medidas hábiles que impidan la intromisión en su privacidad”, dijo.
Para la Academia Nacional de Periodismo, la medida “va en contra de las normas constitucionales e internacionales que prohíben la censura previa, como el artículo 14 de la Constitución nacional y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica”. Además, lo relacionan con el polémico decreto 780/2024, donde el Gobierno modificó condiciones en el acceso a la información pública, algo que tuvo el fuerte rechazo de la oposición, periodistas y organizaciones de derechos humanos, y que la academia consideró que “limita” el acceso a la información pública.
Y recordaron un episodio anterior: “Se recuerda otro caso de censura previa, como el que dictó en 1992 hacia Tato Bores la jueza María Romilda Servini de Cubría, quien interpuso un recurso para que uno de los segmentos del ciclo con los famosos monólogos de Tato no saliera al aire. La reacción de artistas y periodistas fue inmediata y ese episodio quedó en la historia de la televisión”.
Anteanoche, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) había rechazado la decisión judicial con ese argumento de “censura previa” de la CIDH: “Se trata de una medida que debería ser dejada sin efecto con mayor premura que la que precedió a su dictado, por ser incompatible en letra y espíritu con las normas constitucionales e internacionales que prohíben la censura previa”.
“El juez, en tanto funcionario estatal, tiene vedado decidir qué es lo que puede ver o escuchar la ciudadanía. Los periodistas son responsables por lo que publican, pero esa responsabilidad solo se puede hacer efectiva con posterioridad a la publicación. La censura judicial, en tanto puede ser fácilmente utilizada para proteger a los poderosos y silenciar a las voces independientes, representa un peligro para la convivencia democrática y el debate público”, concluyeron.
El siguiente es el comunicado de la Academia de Periodismo: “La Academia rechaza categóricamente la decisión del Juzgado Nacional en lo Civil N°8 que prohíbe ‘la difusión por cualquier medio de prensa y comunicación (televisión, gráfico, radial, medios digitales y/o publicación en página WEB), de toda información que involucre’ al periodista Jorge Lanata y a su esposa. La decisión de la jueza Lucila Córdoba viola un artículo de la Constitución y el derecho internacional.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que cualquier medida preventiva que impida el ejercicio de la libertad de expresión, incluyendo las decisiones judiciales, constituye censura previa. Es una medida que va en contra de las normas constitucionales e internacionales que prohíben la censura previa, como el artículo 14 de la Constitución y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Esta decisión judicial se agrega a lo sucedido en septiembre, cuando se publicó en el Boletín Oficial el decreto 780/2024, que modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública. Ese decreto busca limitar el acceso a la información pública.
“Se recuerda otro caso de censura previo, como el que dictó en 1992 hacia Tato Bores la jueza María Romilda Servini de Cubría, quien interpuso un recurso para que uno de los segmentos del ciclo con los famosos monólogos de Tato no saliera al aire. La reacción de artistas y periodistas fue inmediata y ese episodio quedó en la historia de la televisión. La censura previa judicial y la restricción al acceso a la información pública son un peligro y una gravísima amenaza a la libertad de expresión y a la transparencia informativa”
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Una decisión contra todo lo que representa Lanata
Luciano Román.
Además del disparate jurídico y del atropello a un derecho sagrado como el de la libertad de expresión, el fallo que impide mencionar a Jorge Lanata en los medios de comunicación tiene algo de paradoja y de triste ironía: choca de frente contra todo lo que Lanata representa como uno de los símbolos del periodismo profesional e independiente.
El fallo sintoniza, sin embargo, con un clima en el que se profundizan los ataques contra la prensa, se restringe el acceso a la información pública y se imponen bozales legales en desafío a la propia Constitución.
La resolución de la jueza civil Lucila Córdoba apunta, en su confusa y desprolija argumentación, a “proteger la intimidad” del periodista en un momento especialmente doloroso de su vida, en el que afronta un delicado cuadro de salud que ha derivado, además, en un conflicto familiar. Hay que escuchar al propio Lanata para entender hasta qué punto rechaza esa tutela. Durante décadas ha combatido contra los cepos a la libertad de expresión y contra cualquier otra forma de censura. Lo ha hecho con talento y con coraje. Si no estuviera internado, hoy sería el primero en cuestionar el fallo: saldría a gritar su propio nombre en todos los medios de comunicación. No lo haría en defensa propia, sino en defensa de la libertad.
La intimidad es, por supuesto, un derecho y un valor que debe ser preservado. Toda la jurisprudencia, sin embargo, coincide en que ese derecho cede en el caso de las personas con actuación pública. No desaparece, desde luego, pero queda subordinado al derecho a informar y el derecho a saber. En el caso que ha promovido este fallo disparatado, existe además una causa judicial a partir de una denuncia que han realizado las hijas de Jorge Lanata. ¿No se puede informar en la Argentina sobre un proceso judicial? ¿Basta que una persona denunciada pida un bozal legal para que la Justicia ordene a la prensa no hablar de determinados casos? El fallo parece retrotraernos a un imperio preconstitucional, donde la arbitrariedad se impone sobre las normas y los derechos superiores quedan sepultados por intereses y caprichos particulares.
A esta altura del Estado de Derecho, resulta desmoralizante tener que recordar que la censura previa lesiona los resortes más sensibles del sistema republicano. Por supuesto que el periodismo tiene estrictas obligaciones y le caben responsabilidades por lo que dice o lo que publica. La libertad de expresión no es una patente de corso; tampoco es un derecho de los periodistas. Es un pilar esencial de la democracia, aunque algunos jueces, impregnados de ideología y de afanes de protagonismo, olviden los principios básicos que se enseñan en las facultades de Ciencias Jurídicas.
Hace unas pocas semanas, el señor Alberto Fernández también intentó imponer un cepo a la libertad de expresión y, revelando su desapego a principios y conductas elementales, pidió a la Justicia que les prohibiera a los medios difundir imágenes e información sobre su “vida privada”. La ciudadanía tuvo la suerte de que el pedido no le llegara a la jueza Lucila Córdoba, sino a otra magistrada, María Eugenia Capuchetti, que rechazó en el acto semejante pretensión. Si Fernández hubiera obtenido un fallo como el que consiguió la abogada Elba Marcovecchio, la ciudadanía probablemente hoy no sabría quién la gobernó durante cuatro años o, al menos, no contaría con toda la información para formar su propio juicio.
La decisión judicial naturaliza la censura previa y limita el derecho a saber
Es un fallo que sintoniza con las restricciones a la información pública
El fallo que prohíbe nombrar a Lanata parece abrir un nuevo surco para sectores del poder que intentan amedrentar al periodismo y que buscan obstaculizar el acceso a la información pública. De hecho, un gobierno que se atribuye la defensa irrestricta de la libertad no dijo una sola palabra sobre esta decisión judicial que recorta de una manera grosera el derecho a informar y opinar.
Tal vez se trate de un “cepo” o un “bozal” que a sectores libertarios les resulta simpático, además de funcional. El discurso de anoche del presidente Javier Milei estuvo en buena parte dedicado, después de todo, a insultar al periodismo y a fogonear una reacción contra la prensa en general.
¿Se podrá informar en la Argentina sin que un ningún juez imponga una mordaza? ¿Se podrá ejercer el periodismo sin exponerse a ataques, agravios y amenazas desde la cima del poder? Son preguntas que deberían sonar extemporáneas. Sin embargo, tienen penosa actualidad.
http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA
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