sábado, 28 de septiembre de 2024

CLAVES Y OPINIÓN


Cambian las indemnizaciones y activan el blanqueo de empleados
La reforma incluye también la figura de trabajador independiente y la posibilidad de despedir personas que participen de los bloqueos de las empresas
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger
Finalmente, el Gobierno reglamentó, con el decreto 847, que se publicó ayer en el Boletín Oficial, el capítulo laboral de la Ley Bases. Los principales puntos de esta reglamentación incluyen cambios en el sistema de indemnizaciones, la habilitación de nuevas relaciones entre empleadores y trabajadores, y la posibilidad de un blanqueo de empleados.
Estas modificaciones serán aplicables a los trabajadores que hayan sido contratados con posterioridad al 9 de julio de este año, que fue la fecha en que se promulgó la norma. Por el principio de irretroactividad de la ley, aquellos contratados antes de esa fecha seguirán siendo regidos por las leyes vigentes al momento en que se produjeron sus respectivas vinculaciones.
Los principales cambios que trae aparejados esta reglamentación son los siguientes:
Un nuevo esquema de indemnización
Habrá tres alternativas para reemplazar el régimen actual de indemnizaciones, que a su vez seguirá vigente para quienes no acepten estar en un régimen opcional y también para el personal fuera de convenio. En cualquiera de los casos, según aclaró el secretario de Trabajo, Julio Cordero, deberá existir un pacto sectorial que defina el marco del esquema elegido, al que cada empresa podrá adherir o no, y también un consentimiento de cada trabajador. Quien no preste su acuerdo a quedar bajo un sistema diferente seguirá al amparo de la regla general de la ley de contrato de trabajo. La primera de las tres opciones es de “cancelación individual”, y se prevé que haya pagos por desvinculaciones según lo definido en un eventual acuerdo. La segunda es la creación de un “fondo de cese”, que podrá ser de carácter individual o colectivo y que se alimentará con aportes del empleador o del empleador y del empleado, según decidan los negociadores. El tercer modelo que se presenta como opción para el esquema de pagos por desvinculación implica la contratación de compañías de seguros para coberturas individuales o colectivas.
Se podrán contratar trabajadores sin relación de dependencia
El trabajador independiente –monotributista o autónomo– podrá contar con la colaboración de hasta 3 trabajadores “colaboradores” sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras. Cualquiera de las partes podrá rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración que tiene un carácter autónomo.
La reglamentación del capítulo laboral de la Ley Bases publicada ayer especifica que “todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones”.
Blanqueo de relaciones laborales
Una disposición de la ley sí reglamentada ahora por decreto es el blanqueo de relaciones laborales no registradas o registradas de manera deficiente (por ejemplo, con declaración solo parcial del salario o con declaración de una fecha de ingreso posterior a la real). La reglamentación define que a las entidades sin fines de lucro y a las micro y pequeñas empresas se les condonará el 90% de la deuda por aportes y contribuciones, mientras que tal condonación será del 80% para las compañías medianas y del 70% para las grandes. Además, por pago al contado habrá un descuento del 50% (la AFIP deberá definir los planes de cuotas). Según aclaran en el Gobierno, el blanqueo, que implica el perdón de multas y sanciones en general y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), no incluye al régimen del personal de servicio doméstico.
Trabajador independiente
Otro aspecto incluido en la ley es la figura del trabajador independiente que cuente “con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo” sin que existan entre ellos relaciones de dependencia. Ese sistema no estará limitado a determinadas actividades y se requerirá una inscripción de la situación ante la AFIP. Cada persona involucrada pagará los aportes, según el régimen que le corresponda: monotributo o autónomo. La ley marca que en estos casos no deben existir “notas típicas” de una relación laboral, a las cuales define como la dependencia en tres aspectos: técnico, jurídico y económico. Además, el decreto reglamentario aclara que cada colaborador podrá tener varios contratos de manera simultánea. La reforma laboral incluye la extensión del período de prueba de 3 a 6 meses, con posibilidad de que ese plazo sea, si hay acuerdo convencional, de hasta 8 meses en las empresas de 6 a 100 trabajadores, y de hasta un año en las unidades de hasta 5 empleados.
Despido por bloqueos a empresas
La ley 27.742 establece que participar de bloqueos totales o parciales a empresas que afecten el ingreso de personas o de cosas será motivo de despido con justa causa. Sobre ese punto en particular –uno de los más resistidos por dirigentes sindicales–, los funcionarios decidieron no especificar nada en la reglamentación, con lo cual lo dispuesto por el Congreso no se modera ni se endurece.
Licencia por maternidad
Mientras que hasta ahora podía optarse por reducir el período previo al parto en un plazo no inferior a los 30 días, ahora esta referencia se lleva a los 10 días.

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Una reforma laboral donde todos ganan
Federico Sturzenegger y Julio Cordero
El Gobierno acaba de reglamentar los artículos del capítulo laboral de la Ley Bases que contienen una reforma que el país necesitaba en forma urgente, ya que el empleo privado en el sector privado no creció en los últimos 12 años.
Lamentablemente la discusión sobre este cambio normativo se vio afectada por un error conceptual que se repite en muchos debates en la Argentina: la idea de que las reformas son conflictos de suma cero donde si uno gana el otro pierde.
Este marco teórico se reitera en las falsas antinomias de agro o industria, modelo agroexportador o de sustitución de importaciones y Buenos Aires versus interior, entre tantos otros. La Argentina no puede salir del esquema de penla samiento que nos legó Sarmiento en el Facundo: civilización o barbarie.
El presidente Javier Milei tiene ideas radicalmente diferentes porque cree que la resolución de los conflictos no tiene que ser de suma cero. En realidad, la interacción económica en libertad logra que la resolución de conflictos se produzca en un juego de suma positiva, en el que todos ganan. El beneficio mutuo es la base de cualquier intercambio voluntario entre personas.
Con ese espíritu, que trata de que todos mejoren, el Presidente nos encomendó la tarea de pensar la reforma laboral que favorezca la generación de puestos de trabajo genuinos en el sector privado.
No se buscó beneficiar o a los empresarios o a los trabajadores, sino encontrar un sistema positivo para ambos. Cuando se entiende que mejores relaciones laborales permitirán más trabajo y reducir industria del juicio, queda claro que el tándem empresa-trabajador tiene todo para ganar.
Nuestro economista de cabecera en estos temas es Ronald Coase, premio Nobel de Economía en 1991. Coase decía que el problema de las externalidades se resolvía si, definidos los derechos de propiedad, las partes podían negociar un acuerdo entre ellos. En el trabajo que le valió el Nobel demostró que esa negociación llevaría a un punto de equilibrio eficiente donde todas las ganancias de la interacción se concretarían.
Con ese espíritu “coasiano” armamos la reforma laboral de la Ley Bases. Esto implica que la reforma laboral en cada sector no la va a definir el Gobierno, sino que empresarios y trabajadores deberán juntarse para definir ese marco. Entre ellos deberán elegir su régimen laboral, los mecanismos, pagos y modalidades para gestionar la interrup ción de las relaciones laborales.
En otras palabras, armarán su propio régimen laboral, aunque con una condición: si llegan a un acuerdo que no es conveniente para empresas y trabajadores, estos pueden decidir no suscribirlo. Este factor es clave para asegurarse que el esquema mejora la situación de ambos actores.
¿Esto es posible? Sí, porque en la actualidad las relaciones laborales están plagadas de costos ocultos e incertidumbres que alimentan la industria del juicio. De modo tal que si lo que se acuerda reduce la litigiosidad, tienen un amplio marco para mejorar la situación de ambas partes.
Un esquema similar ya tiene el antecedente del acuerdo del gremio de la construcción (Uocra) con las empresas del sector. En una industria donde la rotación laboral es habitual, el sistema generó un mecanismo de compensación que llevó la litigiosidad casi a cero.
Obviamente, otras industrias con características diferentes deberán organizar su sistema con otras reglas, e inclusive podrán ofrecer un menú de opciones, por ejemplo, distinto para diferentes clases de empresas o geografías; quizás, acuerden que lo único que quieren hacer es definir con mayor certidumbre las contingencias laborales. Lo cierto es que el esquema queda totalmente liberado a lo que puedan diseñar.
El presidente Milei acaba de diseñar una reforma que les devuelve la libertad a las partes para construir su propio régimen laboral con la única restricción de que sea de mutuo acuerdo. La economía es un juego de suma positiva y, si confiamos en la libertad, podremos aprovechar todo nuestro potencial. ¡Viva la libertad carajo!

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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