viernes, 27 de septiembre de 2024

RECUPERACIÓN Y DECRETO


La actividad económica creció 1,7% en julio y tuvo su mayor avance en el año
Recuperación. En la medición interanual hubo una caída; analistas opinan que se confirmó que se tocó el piso en el segundo trimestre
Carlos Manzoni
El dato de actividad económica de julio, que mostró un crecimiento mensual de 1,7%, permite hacer tres lecturas positivas: significó el mayor avance en el año, confirmó que la economía tocó su piso en el segundo trimestre y revirtió la contracción que había tenido en junio.
La cifra fue publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) en su habitual Estimador Mensual de la Actividad Económica. En ese informe, también se indicó que en la medición interanual hubo una caída de 1,3%.
En lo que respecta a los sectores, cinco de los que conforman el EMAE registraron subas respecto de igual mes de 2023 –el Indec no informa en este caso su variación desestacionalizada–. Entre ellos se destacan agricultura, ganadería, caza y silvicultura (+23,6% ia) y explotación de minas y canteras (+5,7% ia).
La actividad agricultura, ganadería, caza y silvicultura (+23,6% ia) fue, a su vez, la de mayor incidencia positiva en la variación interanual del EMAE, seguida por explotación de minas y canteras (+5,7% ia).
Por su parte, diez sectores de actividad registraron caídas en la comparación interanual, entre los que se destacan construcción (-14,8% ia) y pesca (-9,9% ia). Construcción(-14,8% ia), industria manufacturera (-5,6% ia) y comercio mayorista, minorista y reparaciones (-5,3% ia) le restan 2,1 puntos porcentuales a la variación interanual del EMAE.
El economista Lautaro Moschet, de la Fundación Libertad & Progreso, destacó que se empieza a consolidar una tendencia positiva en la actividad. “La mejora de los salarios en términos reales también potenciará el consumo, impulsando aún más la reactivación. Sumado a las diferentes desregulaciones que están empujando el dinamismo en varios sectores”, comentó.
Sin embargo, según Moschet, para asegurar un crecimiento sostenido, la clave será la eliminación del cepo. “Si esta medida se implementara en los próximos meses, podría generar un fuerte estímulo a las inversiones, preparando el terreno para que la Argentina retome el crecimiento en 2025”, opinó el economista.
En tanto, el economista Lorenzo Sigaut Gravina, de la consultora Equilibra, dijo que este dato del EMAE era algo que se esperaba. “Hubo más días hábiles que en junio y, además, recuperaciones en sectores importantes, como construcción e industria, de los que ya se habían conocido datos positivos a principios de este mes. La incógnita es si la tendencia, que aún sigue siendo de caída, cambia. Parecería que se llegó a un piso, pero con cierto serrucho, intercalando meses de alzas con meses de caída”, explicó el especialista.
El economista Fernando Marull, socio de FMyA, analizó en su cuenta de la red X: “Si comparamos el ciclo presidencial en los primeros siete meses, tanto CFK [Cristina Kirchner], MM [Mauricio Macri] como Milei tuvieron la misma velocidad de rebote. Para destacar. CFK (2011) cayó casi sin ajuste (el de Kicillof ); MM (2016) y Milei (2024), con mayor ajuste de fx [tipo de cambio] y tarifas”.
El análisis de la economista Natacha Izquierdo, directora de operaciones de la consultora Abeceb, refleja también la parte negativa que deja la evolución de la actividad. En ese sentido, remarcó: “El EMAE registró en julio una baja de 1,3% i.a. y acumula una caída de 3,1% en los primeros siete meses del año. De este modo, registra el nivel de actividad más bajo desde 2021 y se encuentra 1,7% por debajo del promedio de la última década. Sin embargo, aumenta 1,7% respecto del mes anterior, retomando el crecimiento en términos desestacionalizados luego de la leve baja de 0,3% en junio”.
Con vistas a lo que viene, la economista de Abeceb proyectó: “Se espera que en los próximos meses los sectores tractores continúen su buena dinámica, que en el caso de la minería estará potenciada por la aceleración de inversiones como resultado de la reglamentación del RIGI [Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones] ”.
Asimismo, Izquierdo comentó que el inicio en el ciclo de baja de tasas de la Reserva Federal en los Estados Unidos podría colocar un piso a lacotizacióndelascommoditiesagrícolas, lo cual mejoraría las expectativas de cara a la próxima campaña. “Por otra parte, entre los sectores más golpeados se estima una lenta recuperación en la medida en que se recuperen el salario real y el ingreso disponible y se incremente el financiamiento. La mayor difusión del crédito será clave para la recuperación de la actividad comercial y de los sectores industriales orientados al mercado interno”, analizó la economista.
Por su parte, continuó Izquierdo, “la construcción sostendría su tendencia de recuperación impulsada por los efectos positivos de la mayor actividad en el mercado inmobiliario, potenciada por el blanqueo y los créditos hipotecarios, además del posible desarrollo de nuevas inversiones en infraestructura en el marco del RIGI, que impulsarían la obra privada”.

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Reforma laboral: cambios en la indemnización por despido
Decreto. El Gobierno reglamentará el capítulo de trabajo de la Ley Bases, que permite acordar sistemas de pagos por cese; habrá tres alternativas para reemplazar el esquema actual
Silvia StangEl ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger
El Gobierno reglamentará, mediante un decreto que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, el capítulo laboral de la Ley Bases, por el cual regirá la posibilidad de que, por acuerdo de las partes de un convenio colectivo, se fijen “sistemas de cese” específicos por actividad, en reemplazo del régimen general de indemnizaciones por despido.
La ley 27.742 establece que participar de bloqueos totales o parciales a empresas será motivo de despido con justa causa. Sobre ese punto en particular –uno de los más resistidos por dirigentes sindicales–, los funcionarios decidieron no especificar nada en la reglamentación, con lo cual lo dispuesto por el Congreso no se modera ni se endurece.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó, en un diálogo con periodistas, que habrá tres alternativas para reemplazar el esquema actual de indemnizaciones, que a su vez seguirá vigente para quienes no acepten estar en un régimen opcional y también para el personal fuera de convenio.
En cualquiera de los casos, según aclaró el secretario de Trabajo, Julio Cordero, deberá existir un acuerdo sectorial que defina el marco del esquema elegido, al que cada empresa podrá adherir o no, y también un consentimiento de cada trabajador. Quien no preste su acuerdo a quedar bajo un sistema diferente seguirá al amparo de la regla general de la ley de contrato de trabajo.
El primero de los esquemas es de “cancelación individual”, y se prevé que haya pagos por desvinculaciones según lo definido en un eventual acuerdo. Según dijeron los funcionarios mencionados, “desaparece el concepto diferenciado de renuncia y despido” (a los fines de estos pagos), porque podría definirse que el trabajador cobre determinados montos por cualquiera de esas dos situaciones.
La segunda opción es la creación de un “fondo de cese”, con aportes según decidan los negociadores. Sobre este punto se prevén algunas limitaciones en cuanto a la inversión de los recursos, según explicó Sturzenegger. Y el tercer modelo implica la contratación de compañías de seguros para coberturas individuales o colectivas.
El artículo 96 de la norma aprobada por el Poder Legislativo a fines de junio otorga la facultad de sustituir “mediante convenio colectivo” la indemnización por despido prevista en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (la regla allí fijada es que la empresa debe abonar un sueldo mensual por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses). Y se habilita a los empleadores a “contratar un servicio privado” a su costo, para solventar la indemnización dispuesta por ley “y/o la suma que libremente se pacte” por una desvinculación de común acuerdo.
¿Podría haber un sistema con indemnizaciones inferiores a las previstas por ley? Según los funcionarios, sí podría haberlas, siempre acuerdo mediante, porque el esquema podría contemplar, por ejemplo, una compensación por despido equivalente a un porcentaje de lo marcado por el artículo 245 y, a la vez, definir un monto que se llevaría el empleado si deja el empleo de manera voluntaria.
También podría ocurrir que, al iniciar la relación laboral, un empleado decida no adherir al sistema diferencial de pagos por desvinculación, y que un tiempo después sí quiera sumarse. En tal caso, podría hacerlo si está de acuerdo el empleador.
Los cambios en materia de despidos estuvieron entre lo más cuestionados por el sindicalismo en el debate previo a la aprobación de la ley, que incluye entre las causales de despido la participación en bloqueos o tomas de empresas. Según la norma, “podrá configurar grave injuria laboral” una acción por la cual se afecte “la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza”, o bien “se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas [trabalas jadores, proveedores, clientes] y/o cosas al establecimiento”, o bien “se ocasionen daños en personas o en cosas” de la empresa o que estén en sus instalaciones.
Una disposición de la ley sí reglamentada ahora por decreto es el blanqueo de relaciones laborales no registradas o registradas de manera deficiente.
La reglamentación define que a las entidades sin fines de lucro y a las micro y pequeñas empresas se les condonará el 90% de la deuda por aportes y contribuciones, mientras que tal condonación será del 80% para las compañías medianas y del 70% para las grandes. Además, por pago al contado habrá un descuento de 50%. Según aclaran en el Gobierno, el blanqueo, que implica el perdón de multas y sanciones en general y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales, Repsal, no incluye al régimen del personal de servicio doméstico.
Los trabajadores regularizados podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales. Esos períodos se tendrán en cuenta a los fines de reunir años con contribuciones (el sistema exige tener al menos 30 para acceder a una jubilación), pero no incidirán en el cálculo del monto del haber inicial.
Otro aspecto incluido en la ley es la figura del trabajador independiente que cuente “con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo”, sin que existan entre ellos relaciones de dependencia. Ese sistema no estará limitado a determinadas actividades y se requerirá una inscripción ante la AFIP. Cada persona involucrada pagará los aportes, según el régimen que le corresponda.
La ley marca que en estos casos no deben existir “notas típicas” de una relación laboral, a las cuales define como la dependencia en tres aspectos: técnico, jurídico y económico.

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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